1.-Testamento 2.-svso yncorperados 3.—y de suso en esta my 4.-carta de prebilexio 5.-se contiene por la 6.-qual o por su trasla 7.-do signado como dicho 8.-es, lo mando a los dichos 9.-arrendadores y fie 10.-les y caxodores (1) y terce 11.-ros y degados (2) y mayor.... 15.-quier personas que 14.-an cobrado o cobraren 15.-o en fieldad y en o 16.-tra cualquier ma 17.-nera las alcaba 18.-las y tercias de la 19.-dicha villa de fuente 20.-penilla y su tierra 21.- quien de los mismos e otras 22.-cossas que an balido 23.-e balieren este año 24. de quinientos y se- (1) Entiéndase esta frase por recolectores ó recogedores. (2) Entiendase por delegados. Continuacion de la página anterior. Dary, morgura cene 4 ༄ང་ང་མ&ཀ&¢ ¢ ༥༠༡ مهم hituroy ene are al самасваензію ད། ང ། ང་། ཀཱ་&་ ་།༡༤དུང༤ ༠ཇ fuentepemelaz & 22 23. 24 the 25. 26. new 27. 28 25 Jae Egegun exere afor mal maneno 1.-Ban yncorporadas 2.-e todo lo en ellas 3.-conthenido y tengo 4.-por bien y es mi mer5.-ze de que bos El dicho 6.-prior e cauildo de los 7.-hijos de algo dela dicha 8.-ziudad de calahorra 9.-thengays de mi en 10.-cada vn año los 11.-dichos honce mill y qua 12.-trocientos y zinquen 13.—ta e dos mars. (1) E medio 14.-por Juro de heredad 15.-para bos e para el 16.—prior e cauildo que 17.-despues de bos fue 18.-ren en la dicha ziudad 19.-para sien pre xamas 20.-Situados en las al 21.-caualas E terzias 22.-de la dicha billa de 23.-fuente penilla y su 24.-tierra y con las fa 25.-cultades y condicio 26.-nes epara las co 27.-sas e segun e por la for 28.-ma e manera que en 29.-las dichas clausulas. (1) Léase maravedis. Año. 1596. PO Rmx wwe manwq mo Aranæleos pvrparte ældlä 2 keeu crado castill o ze bbadilla carta æpagoælowly wnpedromelliaæwnar de 3 4 7 como Recimo del, locðlÿc vn quento ytrecientas yw3 emillyqurnenw 6 mė¿ le wys ylib wye unicarmæprenilegro æloc dhöc nonen taytrec mily leteciento cy cinquentauiroparaqlostengademiencadavnaño pijuro whyredad parael 6 pparaluchereæros y lnccelores ypara quen æl, owllos, Oweretiti lo/o canca paraliempre jamac/ohaltaquew/oloc Rexɛ quedes pues œ miviueren, nianæmoc quitar eldh Juro y (epagueni og dlÿc vnqueuto ytrecientacydo 93 milly quiniento &mïc q pwellos pago comodiy ec ycoula & facultaæcycondi crones yantelacionec delufocontenídac yparaqioca Rendadoree y Recauda 8 Ꮽ 10 11 wrec mawiec teloterocy Receptoroc y arrendadolecmenorec y hielecycoge to 12 recœlacdhjac2entnoœlaçalcanalac Wladlja villaæmadiíd, y log coucejoc 13 oncalçado&enell as a cuda u contoc dlvo u ou entay treciuilly letecientoby 19 cinquentamïcæJuro aldĥo licenciado calhillo æwbadillayaloddhis fus here 15 æroc y luccefore cya quienæl/oælloc outere titulo ocaufarece elthjodia 16 quince de abril æsted hý añoæ quúiento&yuouentayleyɛ enaælante eucada 17 vuañoparafiempre)amac/ohalnġle quite eldhyjuro com o dly es folamente 18 Powírtudælacartawpienilegio qælloleviereæbylíviareæ &/owlu tradat ligna ∞ wleriuan opublico (in ler sovreleriptonilibrato enuíngunaño œ we /otroc nix/otraperfona alguna la qual dhacartateprenillegioy lac/o trač cartas y lobiecartacqenladlja Pasonlediereæi ylivrareæ & confor 22 mealoælulo en ellamrcarta contenidomand awe/otros yalmawidomo yeh ancillery notarios mayores yaloc/otroc/o ficial ec qe stanalatabl a we 24. mic felloc quelas any lívienypaleny lellen luego linpo ner enello embargo, 20 21 23 1.-POR ende yo vos mando que mostrandoseos por parte del dicho 2.-licenciado castillo de bobadilla carta de pago del dicho don pedro meffia de touar de 3-como Reciuio del los dichos un quento y trecientas y dozemill y quinientos maravedis le 4.-deys y libreis mi carta de preuilegio de los dichos nouenta y tres mil у setecientos Y 5.-cinquenta maravediş para que los tenga de mi en cada un año por juro de heredad para el 6.―y para sus herederos y succesores y para quien del o dellos ouiere titulo o causa 7.-para siempre jamas o hasta que yo o los Reyes que despues de mi vinieren. 8.-mandemos quitar el dicho juro y se paguen los dichos un quento y trecientas y do9.-ze mill y quinientos maravedis que por ellos pago como dicho es y con las facultades y condi10.-ciones y antelaciones de suso contenidas y para que los aRendadores y Recauda11.-dores mayores tesoreros y Receptores y arrendadores menores y fieles y cogodo- (1) 12.—res de las dichas Rentas de las alcaualas de la dicha villa de madrid y los concejos 13.-encabezados en ellas acudan con los dichos nouenta y tresmill y setecientos y 14.-cinquenta maravedis de juro al dicho licenciado castillo de bobadilla y a los dichos sus here15.-deros y succesores y a quien del o dellos ouiere titulo o causa desde el dicho dia 16.-quince de abril deste dicho año de quinientos y nouenta y seis en adelante en cada 17.-vn año para siempre jamas o hasta que se quite el dicho juro como dicho es solamente 18.—por virtnd de la carta de preuilegio que de no le dieredes y libraredes o de su traslado 19.-signado descriuano publico sin ser sobrescripto ni labrado en ningun año de 20.-vos otros ni de otra persona alguna la qual dicha carta de preuillegio y las o21.-tras cartas y sobrecartas que en la dicha Razon le dieredes y libraredes confor22.-me a lo de suso en esta mi carta contenido mando a vosotros Ꭹ al mayordomo 25.-y chanciller y notarios mayores y a los otros oficiales questan á la tabla de 24.-mis sellos que las den y libren y pasen y sellen luego sin poner en ello embargo. (1) Léase cogedores. |