Códigos ó estudios fundamentales sobre el derecho civil español, Volumen1Librería de Sanchez, 1871 |
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Términos y frases comunes
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Pasajes populares
Página 817 - Los matrimonios celebrados en el extranjero por un espafiol y un extranjero, ó por dos españoles, si tienen domicilio conocido en España. 7.° Los matrimonios de extranjeros , celebrados según las leyes de su país, cuando los contrayentes trasladen á España su domicilio. 8.° Las ejecutorias en que se declare la nulidad del matrimonio ó se decrete el divorcio de los cónyuges. 9.° Las defunciones que ocurran en territorio español.
Página 770 - No habiendo tutor nombrado por el padre, la madre ú otra persona que haya instituido heredero al menor ó dejádole manda de importancia, designará el Juez para este cargo al pariente á quien corresponda con arreglo á la ley.
Página 832 - Del poder que autorice la representación del contrayente que no concurra personalmente á la celebración del matrimonio, y del nombre y apellido, edad, naturaleza, domicilio y profesión ú oficio del apoderado. 5.
Página 66 - Que el asunto ó materia del acto ó contrato sea lícito y permitido por las leyes de España. 2.° Que los otorgantes tengan aptitud y capacidad legal para obligarse con arreglo á las leyes de su país. 3.° Que en el otorgamiento se hayan observado las formas y solemnidades establecidas en el país donde se han verificado los actos ó contratos. 4.° Que el documento contenga la legalización y los demás requisitos necesarios para su autenticidad en España (2).
Página 453 - Se presumirán hijos legítimos los nacidos después de los ciento ochenta días siguientes al de la celebración del matrimonio, y antes de los trescientos días siguientes á su disolución ó á la separación de los cónyuges. Contra esta presunción no se admitirá otra prueba que la de la imposibilidad física del marido para tener acceso con su mujer en los primeros ciento veinte días de los trescientos que hubiesen precedido al nacimiento del hijo ('). Art.
Página 367 - A la viuda durante los trescientos un días siguientes á la muerte de su marido, ó antes de su alumbramiento si hubiese quedado en cinta, y á la mujer cuyo matrimonio hubiera sido declarado nulo, en los mismos casos y términos, á contar desde su separación legal. 3.
Página 255 - Art. 3.° A falta de la madre y del abuelo paterno y materno, corresponde la facultad de prestar el consentimiento para contraer matrimonio al curador testamentario y al Juez de primera instancia sucesivamente. Se considerará inhábil al curador para prestar el consentimiento cuando el matrimonio proyectado lo fuese con pariente suyo dentro del cuarto grado civil. Tanto el curador como el Juez, procederán en...
Página 66 - Que no haya sido dictada en rebeldía. 3.a Que la obligación para cuyo cumplimiento se ' haya procedido, sea lícita en España. 4.a Que la carta ejecutoria reúna los requisitos necesarios en la nación en que se haya dictado para ser considerada como auténtica, y los que las leyes españolas requieren para que haga fe en España . Art.
Página 402 - ... derechos que lleva consigo sobre las personas y bienes de los hijos. A la muerte del cónyuge inocente, volverá el culpable á recobrar la patria potestad y sus derechos, si la causa que hubiere dado margen al divorcio hubiere sido alguna de las comprendidas en el mencionado núm. 2.° del art.
Página 844 - Los extranjeros que hayan ganado vecindad en un pueblo de España gozarán de la consideración y derechos de españoles desde el instante en que se haga la correspondiente inscripción en el registro civil. Al efecto deberán presentar ante el Juez municipal de su domicilio justificación bastante, practicada con citación del Ministerio público, de los hechos en virtud de los cuales se gana dicha vecindad, renunciando en el acto á la nacionalidad que antes tenían. De los hechos comprendidos...