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la tabla paraque la note) pasa á aquel el siguiente aviso. Con escritura en mi poder á..... de..... de.. registrada en el oficio de hipotecas y decretada por el Sr. Vicario general de este Obispado, José Bonafont zapatero de Barcelona ha creado un censal de precio mil libras (con la cláusula correspondiente de perpetuo resmercio) a favor del Pbro. D. José Lafont como obtentor del Beneficio simple eclesiastico bajo advocacion de S. José fundado en la Iglesia Parroquial de S. Miguel de esta Ciudad comprando este de aquellas mil libras que á.... de .... de..... Domingo Prats lè depositó en la tabla de cambios y comunes depósitos (ó en el archivot.) á suelta de V. Lo que participo á V. para que se sirva soltar dicha cantidad. Dios guarde á V. muchos años. Barcelona..... de ..... de ....

Firma del Notario.

Dto. Sr. N. Notario público Real Colegiado de numero de Barcelona. Recibido este aviso, pasa el Notario al cual iba dirigido á verificar la suelta, notandola si es en un. archivo en el modo sobredicho, y haciendolo de palabra al Escribano de la Real Tabla si la partida es en ella.

REVUELTA.

En la tabla de cambios y comunes depósitos de la
Ciudad de Barcelona á..... de..... de.....

Devuelve D. José Lafont Pbro. obtentor del beneficio bajo advocacion de S. José fundado en la Iglesia Parroquial de S. Miguel de esta Ciudad, segun consta de la colacion y posesion con dos escrituras de fechas 2 y 5 del mes de.... de..... en la Curia del Vicariato veclesiástico del Obispado de Barcelona, de que certifica D. N. Notario mayor de la misma Curia, á favor de Domingo Prats platero vecino de esta Ciudad las mil sesenta y cinco libras diez suel

van Pla por el referido Pablo Puig de las tres mil libras precio del censal que este creó á aquel con escritura por ante N. Notario á..... de..... de..... en virtud de la delegacion en esta escritura contenida. Son..

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Las cuales sean soltadas cuando N. Notario lo diga
al efecto de obtener la retroventa.

NOTA. Si fuese una partida de giro hecha en virtud de delegacion se espresará de que deposito procede el dinero.

ARTICULO XIV.

Delegaciones.

DELEGACION VOLUNTARIA.

CION

Sepase que Pablo Costa comerciante de la Ciudad de Barcelona para pagar á Federico Llobet cerero de la misma Ciudad cinco mil libras que le debe segun la escritura de debitorio recibida por ante N. Notario á.... de.... de.... Je DELEGA las cinco mil libras que acredita el delegante de DELEGA Bruno Meer relogero de esta dicha Ciudad segun escritura de mutuo por ante N. Notario á..... de..... de..... sin innovacion en la antiguedad de tiempo y en el contenido de esta dicha escritura. Y el mismo Bruno Meer consiente á PROMESA esta delegacion y promete que pagará las cinco mil libras á DEL DELE Federico Llobet; el cual acepta este contrato, y libra al de- GADO. legante de la deuda, cancelando la escritura de debitorio calendada. Y los tres obligan todos sus bienes y derechos muebles y sitios presentes y futuros para la firmeza de esta TARIO

ACEPTA

CION DEL

DELEGA

escritura, que deberá registrarse en el oficio de hipotecas de esta Ciudad dentro seis dias siguientes en virtud de Real Pragmática. Asi lo otorgan en Barcelona á.... de.... def año del Nacimiento del Sr. de.... siendo presentes por testigos N. y N. Y los contrayentes conocidos de mi el infro. Notario firman.

NOTA. A esta delegacion voluntaria pertenecen las delegaciones que se hacen en las ventas, censales y otras escri

turas.

OTRA. La delegacion necesaria se omite, pues no son otra cosa las insolutumdaciones, consignaciones, ventas de créditos, y cesiones de derechos y acciones.

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ARTICULO XV.

Cesion.

En el nombre de Dios: Sepase que Miguel Cortes plaCAUSA tero vecino de Barcelona, por haberle Justo Damians droguero de la misma Ciudad, presente á este contrato, administrado los bienes durante su ausencia sin habercos▲ le ecsigido retribucion alguna, le CEDE todos los derechos y acciones que tiene para cobrar de Francisco Brunet negociante de la misma Ciudad el valor de ciento cincuenta cargas de vino que este le comprò á razon de tres libras la carga y habiendo recibido el vino prometió pagarle su importe en el dia treinta del mes prócsimo pasado como lo acredita el vale firmado por dicho Brunet en...... EVICCIÓN de..... de..... cuyo vale entrega á Justo Damians: y promete á este estarle de eviccion bajo obligacion de todos sus JURA- bienes y derechos muebles y sitios presentes y futuros; y MENTO jura cumplir este contrato, que podrá intimarse al deudor,

y demas que convenga. Asi lo otorga en Barcelona á..... de..... del año del Nacimiento del Señor de..... siendo presentes por testigos N. y N. Y el cedente conocido de mi el infro. Notario firma.

ARTICULO XVI.

Cransacciones,

CONCORDIA.

En el nombre de Dios: Sepase que habiendose intro- PROEMIO ducido pleyto en la Sala primera civil de la Real Audiencia del Principado de Cataluña actuario N. por Mariano Compte sombrerero vecino de Barcelona contra Ramon Gimbernat labrador del pueblo de Sarriá, pidió el actor, &c. (espliquense los motivos, escepciones y estado de la causa.) En este estado han convenido las partes transigir el pleyto en el modo que sigue.

Primeramente Mariano Compte, &c, (continuense las CUERPO obligaciones, aceptaciones y demas pactos que las partes DELA CON acordaren.)

CORDIA

Finalmente los contrayentes renuncian el pleyto men- CLAUSUeionado, prometiendo no proseguirlo ni intentar otro de LA FINAL nuevo por sus incidencias, y si solamente cumplir esta concordia bajo obligacion de todos sus bienes y derechos muebles y sitios presentes y futuros. De esta escritura ha de tomarse razon en el oficio de hipotecas de esta Ciudad dentro seis dias siguientes en virtud de Real Pragmatica. Asi lo otorgan en Barcelona á..... de..... del año del Nacimiento del Señor de..... siendo presentes por testigos N. y N. Y los contrayentes conocidos de mi el infro. Notario firman.

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