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persona ofendida: tercero, que por las disposi ciones de este Código modificado no se establecen los derechos individuales, sino que se suponen preexistentes; porque tanto las leyes de Indias como sus supletorias las recopiladas de la Península, los Reales autos acordados de la Audiencia de Manila y otras disposiciones vigentes garantizan á los habitantes de aquellas islas la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio y el secreto de la correspondencia. con las limitaciones necesarias para conservar fuertes y robustos á tan larga distancia el principio de Autoridad y los intereses nacionales: que los mismos derechos de reunión, asociación y emi sión del pensamiento por medio de la imprenta se han practicado y practican en aquel país, con sujeción á disposiciones más o menos restrictivas, y que la Comisión en este punto, ateniéndose á lo existente, ha procedido con tal cautela y escrupulosidad que al definir las publicaciones clandestinas, no dice como en la ley de la Península, las que no lleven pie de imprenta,

sino todas aquellas que no estén debidamente autorizadas, así como se declaran ilícitas, entre otras, todas las reuniones que se celebren con infracción de las disposiciones de Policía de carácter general ó permanente: cuarto, que al organizar y clasificar este Código la nueva penalidad que han de aplicar los Tribunales de Filipinas, no se excluye y suprime las facultades extraordinarias y excepcionales que competan ó puedan competir al Gobierno general para conservar el orden y sosiego de la tierra, sobre cuya conveniencia nada tiene que observar la Comisión y menos las demás que correspondan á las Autoridades gubernativas, en cuyo ejercicio se les mantiene por el art. 610:

Considerando que si la carencia de establecimientos penales en la Península no fué obstáculo para que se plantease en ella el Código penal de 1848, esta misma falta en Filipinas no debe ser motivo para que se prive á aquellas

islas de las ventajas de dicho

Código, que es

considerado como un monumento respetable de

la ciencia penal, y cuyos beneficios han sido reclamados por autoridades y personas competentes como necesario para el estado social de aquel país, debiendo ser por el contrario la aplicación de la nueva penalidad un estímulo constante para el mejoramiento de las cárceles y presidios y para la construcción de nuevos establecimientos adecuados y propios de un buen sistema penitenciario á la altura de los progresos de la época:

Considerando que todas las observaciones que se hagan y puedan hacerse respecto á los organismos existentes en Filipinas, su estado social y las diferentes razas que las pueblan, tienen su solución bien meditada en el libro 1.° del Código, y principalmente en el art. 11 citado por la Comisión, cuya prescripción es todo lo más que puede admitirse jurídicamente en la materia, si ha de quedar á salvo el principio de la igualdad de todos ante la ley:

Considerando que la doctrina sustentada por la Comisión codificadora sobre los derechos in

herentes á la personalidad humana es funda mental y de riguroso derecho en la legislación de toda nación civilizada y conforme con el espíritu, tendencia y textos de la nuestra ultramarina llevada á todos los países en que ha ondeado la bandera de España; sin cuya base no cabe aspirar á los fines de la sociedad humana, ni obtener la paz del hogar y la tranquilidad de los espíritus, ni menos conservar la confianza y respeto que ha inspirado siempre el Gobierno de la Metrópoli en todos los países puestos bajo su amparo y administración; que la Comisión, aunque inspirada en este perfecto sentido jurídico, no ha introducido en el Código alteración alguna en el ejercicio y desenvolvimiento de estos derechos, ateniéndose á las leyes especiales y disposiciones vigentes que los regulan en el grado conveniente, y limitándose & marcar las penas que corresponden á los actos criminosos ó que contravengan á esas disposiciones hoy existentes:

Considerando que el señalar penas para los

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actos ilegales de las Autoridades y funcionarios públicos conduce al conjunto armónico encaminado á realizar el ideal de la justicia en todas las esferas, y esto no daña al principio de auto. ridad; pues si bien en su aplicación puede ceder cede en desprestigio de determinadas personalidades, deja á salvo el concepto de rectitud y justicia con que debe siempre aparecer revestido nuestro sistema de gobernación en todos los países que constituyen la Monarquía española:

y

Considerando que aplicado ya el Código penal en Filipinas para los funcionarios públicos y siendo la base de la jurisprudencia criminal hoy vigente en esas islas, no puede menos de considerarse el tiempo transcurrido como preparación bastante para que la aplicación total de dicho Código sabiamente modificado no cause sorpresa, ni constituya una gran novedad, ni produzca la menor perturbación;

S. M. el Rey (Q. D. G.), y en su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido disponer se lleve á efecto el Real decreto de 4 de Sep

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