Imágenes de páginas
PDF
EPUB

mayor, y la proposición para los mismos delitos con la de presidio correccional.

Art. 138. El extranjero residente en territorio español que cometiere alguno de los delitos comprendidos en los artículos anteriores, será castigado con la pena inmediatamente inferior á la señalada en éstos, salvo lo establecido por tratados ó por el derecho de gentes acerca de los funcionarios diplomáticos.

Art. 139. Los que cometieren los delitos expresados en los artículos anteriores contra una potencia aliada de España, en el caso de hallarse en campaña contra el enemigo común, serán castigados con las penas inferiores en un grado á las respectivamente señaladas.

Art. 140. Incurrirán en la pena de cadena perpetua á muerte los Ministros de la Corona que, con infracción del art. 74 de la Constitución (1) autorizaren decreto:

(1) El artículo que se cita de la Constitución es de la de 1869, que equivale al 55 de la de 1876.

1.o Enajenando, cediendo ó permutando cualquiera parte del territorio español.

2.o Admitiendo tropas extranjeras en el Reino.

3.

Ratificando tratados de alianza ofensiva que hayan producido la guerra de España con otra potencia.

Art. 141. Serán castigados con la pena de cadena temporal en su grado medio á cadena perpetua los mencionados en el artículo anterior, que con infracción del art. 74 de la Constitución (1) autoricen decreto:

1.°

Ratificando tratados de alianza ofensiva que no hayan producido la guerra de España con otra potencia.

2.°

Ratificando tratados en que se estipulare dar subsidios á una potencia extranjera.

(1) Como dejamos indicado en la nota anterior, el artículo que se cita es de la Constitución de 1869, á que ha sustituido en la de 1876 el 55.

CAPITULO II

Delitos que comprometen la paz ó la independencia del Estado.

Art. 142. El ministro eclesiástico que en el ejercicio de su cargo publicare ó ejecutare bulas, breves ó despachos de la Corte pontificia ú otras disposiciones ó declaraciones que atacaren la paz ó la independencia del Estado, ó se opusieren á la observancia de sus leyes, ó provocaren su inobservancia, incurrirá en la pena de extrañamiento temporal.

El lego que las ejecutare incurrirá en la de prisión correccional en sus grados mínimo y medio y multa de 265 á 6.250 pesetas (1).

(1) Según sentencia del Tribunal Supremo de 5 de Enero de 1874, el sacerdote que induce á los que han contraido matrimonio civil á que se separen, afirmando que incurren en gran pecado, porque viven en concubinato; que deja además de celebrar misa por hallarse en la iglesia uno de los casados en aquella forma, y de confesar y auxiliar á

Art. 143. El que introdujere, publicare 6 ejecutare en el Reino cualquiera orden, disposición ó documento de un Gobierno extranjero que ofenda á la independencia ó seguridad del Estado, será castigado con las penas de prisión correccional en sus grados mínimo y medio y multa de 625 á 6.250 pesetas, á no ser que de este delito se sigan directamente otros más graves, en cuyo caso será penado como autor de ellos.

otro en sus últimos momentos, y que obtenida de éste su retractación para poder confesarle, la lee en la iglesia antes de celebrar la misa, es responsable del delito previsto y penado en el artículo á que esta nota corresponde.

También declaró el propio Tribunal, en otra sentencia de 6 de Octubre de 1874, comprendido en la definición y sanción penal del artículo que anotamos, á un Párroco que, requerido varias veces por un Juez instructor para que se diera sepultura al cadáver de un sujeto asesinado, se negó á darla, fundado en que el expresado sujeto se hallaba casado civilmente sin haber celebrado el matrimonio canónico; no habiendo obstado á hacer tal declaración el haberse hecho constar en la causa que el Párroco obró así en virtud de instrucciones del Provisor de la diócesis.

Art. 144. En el caso de cometerse cualquiera de los delitos comprendidos en los dos artículos anteriores por un funcionario del Estado, abusando de su carácter ó funciones, se le impondrá, además de las penas señaladas en ellos, la de inhabilición absoluta perpetua.

Art. 145. El que con actos i'egales, ó que no estén autorizados competentemente, provocare ó diere motivo á una declaración de guerra contra España por parte de otra potencia, ó expusiere á los españoles á experimentar vejaciones ó represalias en sus personas ó en sus bienes, será castigado con la pena de reclusión temporal, si fuere funcionario del Estado, siéndolo, con la de prisión mayor.

no

Si la guerra no llegare á declararse, ni á tener efecto las vejaciones ó represalias, se impondrán las penas respectivas en el grado inmediatamente inferior.

Art. 146. Se impondrá la pena de reclusión temporal al que violare tregua ó armisticio acordado entre la nación española y otra ene

« AnteriorContinuar »