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castigado con la pena de reclusión temporal en su grado máximo á muerte.

El delito frustrado y la tentativa se castigarán con la pena de reclusión temporal á muerte. La conspiración con la de prisión mayor en sus grados medio y máximo.

Y la proposición con la de prisión correccional en su grado máximo á prisión mayor en su grado mínimo.

Art. 164. Los delitos de que se trata en los artículos precedentes de esta sección, con excepción de los comprendidos en el anterior artículo, cometidos contra el inmediato sucesor á la Corona, el consorte del Rey ó el Regente

superior respeto que merece la personalidad del Rey, a quien se dirige; que, bajo tal concepto, la expresión que se hace en un artículo de un periódico de la conducta que se viese obligado á seguir un partido, contraria á los intereses del Rey, pero en sentido puramente político, si éste no obrara conforme á los deseos de dicho partido, no constituye la amenaza personal y directa, única que, propiamente hablando, cualifica el delito de lesa majestad.

del Reino, serán castigados con las penas inferiores en un grado á las señaladas en ella.

Sección segunda.

Delitos contra las Cortes y sus individuos,
y contra el Consejo de Ministros.

Art. 165. Serán castigados con la pena de relegación temporal eu su grado máximo á relegación perpetua los individuos de la familia del Rey, los Ministros, las Autoridades y demás funcionarios, así civiles como militares, que cuando vacare la Corona, ó el Rey se imposibilitare de cualquier modo para el Gobierno del Estado, no obedecieren á la Regencia, después de haber ésta prestado el juramento que la Constitución exige, ó al Consejo de Ministros, mientras que con arreglo á la misma gobierne provisionalmente el Reino.

Art. 166. Incurrirán en la pena de confinamiento los que formando parte de una fuerza armada dirigieren colectivamente, aunque no

fuere en persona, peticiones á cualesquiera de los Cuerpos Colegisladores.

En igual pena incurrirán los que, formando parte de una fuerza armada, la dirigieren individualmente, no siendo con arreglo á las leyes de su instituto, en cuanto tengan relación con éste.

Las penas señaladas en este artículo se impondrán respectivamente en su grado máximo á los que ejercieren mando en la fuerza armada. Art 167. Incurrirán también en la pena de confinamiento:

1.0 Los que injuriaren ó amenazaren á un Senador ó Diputado por las opiniones manifestadas ó por los votos emitidos en el Senado ó en el Congreso.

2.

Los que emplearen fuerza, intimidación ó amenaza grave para impedir á un Diputado & Senador que residiere en Filipinas concurrir að Cuerpo Colegislador á que pertenezca, ó por los mismos medios coartaren la libre manifestación de sus opiniones ó la emisión de su voto.

En los casos previstos en los dos números anteriores de este artículo, la provocación al duelo se reputará amenaza grave.

Art. 168. Cuando la injuria, la amenaza, la fuerza ó la intimidación de que habla el artículo precedente no fueren graves, el delincuente sufrirá la pena de destierro y multa de 325 á 3.250 pesetas.

Art. 169. Las penas señaladas en los tres artículos anteriores se impondrán en su grado máximo cuando los reos fueren reincidentes.

Art. 170. El funcionario público que, cuando estén abiertas las Cortes, detuviere o procesare á un Diputado ó Senador que residiere en Filipinas. á no ser hallado infraganti, sin permiso del respectivo Cuerpo Colegislador, incurrirá en la pena de inhabilitación temporal especial.

En la misma pena incurrirá el Juez que cuando hubiere dictado sentencia contra un Senador ó Diputado en proceso seguido sin el permiso á que se refiere el párrafo anterior, llevare á efec

to dicha sentencia sin que el Cuerpo Colegisla dor á que pertenezca el procesado hubiere autorizado su ejecución.

También serán castigados con la misma pena de inhabilitación temporal especial los funcionarios administrativos ó judiciales que detuvieren á un Senador 6 Diputado que residiere en Filipinas, hallados infraganti, sin dar cuenta á las Cortes inmediatamente cuando estuvieren abiertas, ó dejaren también de dar cuenta á las Cortes tan luego como se reunieren, del arresto de cualquiera de sus individuos que hubieren ordenado, ó del proceso que contra cualquiera de aquéllos hubieren incoado durante la suspensión de las sesiones.

Sección tercera.

Delitos contra la forma de Gobierno.

Art. 171. Son reos de delitos contra la forma de Gobierno establecida por la Constitución, los que ejecutaren cualquiera clase de ac

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