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Pacheco, un derecho de tutela concedido á las Autoridades sobre los que se hicieron reos de ciertos delitos; si como se reconoce es fácil de cumplir y tiene, & juicio de muchos criminalistas españoles, condiciones que recomiendan su adopción y conservación; si sobre los frutos que ha producido en Francia, Prusia, Italia Bélgica no ha satisfecho del todo su eliminación del Código penal vigente en la Península, fuerza es reconocer que será mucho más recomendable para plantearla en provincias que, como las de las islas Filipinas, necesitan precaver con sólidas garantías los males inmensos que puedan ocasionar ciertos yerros ó la perpetración de delitos de índole especial.

El art. 103 del proyecto ofrece una variante que no podía omitirse. El cadáver del ejecutado queda expuesto al público por un número determinado de horas, según costumbre observada en España. La Comisión no ha creído conveniente dejar al arbitrio de los Tribunales esta circunstancia, y ha fijado cuatro horas, tenien

do presente que en los países tropicales es mucho más rápida la descomposición de los cadá

veres.

Para la gradación de las penas pecuniarias se ha tenido presente la diferencia en el valor de la moneda, aceptándose el tanto y medio, excepto en aquellas penas que se refieren á un tanto por ciento del daño causado, porque éstas guardan en todas partes una misma proporción. La equivalencia admitida en el proyecto, ó sea la del real fuerte por real de vellón, viene de consuno reclamada por lo que establece la Real cédula de 1855, por lo que subsistía en Ultramar respecto de los juicios verbales y de menor cuantía, por las leyes mercantiles, por la aplicación del Código de 1850 respecto de los funcionarios públicos y por la regulación, en fin, observada para la designación de sueldos y funciones en las islas Filipinas.

Antes de terminar la exposición de moti vos que justifican las variantes del libro 1.o del proyecto, la Comisión se halla en el caso de llamar

la ilustrada atención de V. E. sobre los efectos altamente perturbadores que la perpetración de cierta clase de delitos puede producir en provincias tan apartadas de la madre patria. Siendo y todo tan vivo como lo es en las islas Filipinas el sentimiento de la nacionalidad española. todavía interesa por todo extremo robustecerlo y ampararlo contra cualquier conato que tienda á debilitarle, y á fin de mantener en su integridad absoluta el principio de autoridad y de obediencia á las determinaciones del Gobierno Supremo; de suerte que todo lo que constituya un ataque al Poder legítimo debe ser considerado como un peligro, tanto mayor cuanto mayores sean los elementos de discordia y las dificultades para mantener con toda su fuerza y vigor La distancia, la heterogénea población esparcida en las extensas islas del Archipiélago filipino, la relativamente exigua de peninsulares que en ellas residen y otras muchas circunstancias que fácilmente se alcanzan, recomiendan sólidas garantías para el orden pú

blico y para revestir de eficacia y prestigio las providencias de las Autoridades. De aquí que la Comisión codificadora haya establecido como circunstancia agravante, en el caso 19 del artículo 10 del proyecto, la de cometerse el delito en el Palacio del Gobernador general ó en la presencia de éste ó donde la Autoridad pública se hallare ejerciendo sus funciones, y la de considerar como encubridor la circustancia de ser el delincuente reo de atentado contra la vida del Gobernador general en el párrafo segundo del caso 3.° del art. 15.

Esto no obstante, la Comisión no ha creído justa ni procedente la reagravación de las penas que se refieren á los delitos políticos después de haber examinado las razones expuestas en pro y en contra por distinguidos criminalistas. Prescindiendo de las doctrinas tantas veces alegadas sobre el excesivo rigor de la penalidad para esa clase de delitos y de que el legislador, en el Código peninsular de 1870, acudió ya á todo jinaje de cautelas, la agravación sólo produci

ría una ley de raza que podría fomentar la animadversión y el odio, incompatible con los progresos de la época, de peligrosos resultados y completamente inútil ó innecesaria para los peninsulares y los indígenas de las islas Filipinas.

La Comisión, pues, se ha limitado, por lo que á esta materia se refiere, á eliminar, algunas penas por la imposibilidad de ejecutarse en aquellos territorios los delitos á que se contraen, tales como los que se cometan en el Palacio de las Cortes y sus alrededores Ꭹ los que se relacionan con los miembros del Gabinete constituídos en Consejo.

Adviértese desde luego en el proyecto la supresión del art. 166 del Código de 1870, que pena con relegación temporal á los Ministros responsables por las infracciones del precepto constitucional cometidas por el Rey. Se ha creído que el texto del menciouado artículo hubiera sido casi siempre letra muerta en nuestras provincias de Ultramar. No se conoce ningún

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