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yor, si tuviere por motivo el no impedir, no perseguir ó no castigar cualquiera otra clase de delito.

CAPITULO VII

Usurpación de atribuciones У

ilegales.

nombramientos

Art. 373 El funcionario público que invadiere las atribuciones del Poder legislativo, ya dictando reglamentos ó disposiciones generales excediéndose de sus atribuciones, ya derogando ó suspendiendo la ejecución de una ley, incurrirá en la pena de inhabilitación temporal especial y multa de 375 á 3.750 pe

setas.

Art. 374. El Juez que se arrogare atribuciones propias de las Autoridades administrativas, ó impidiere á éstas el ejercicio legítimo de las suyas, será castigado con la pena de suspensión.

En la misma pena incurrirá todo funcionario

del orden administrativo que se arrogare atribuciones judiciales & impidiere la ejecución de una providencia á decisión dictada por Juez competente.

Art. 375. El funcionario público que, legalmente requerido de inhibición, continuare procediendo antes que se decida la contienda jurisdiccional, será castigado con la multa de 325 á 3.250 pesetas (1).

Art. 376. Los funcionarios administrativos ó militares que dirigieren órdenes ó intimaciones á una Autoridad judicial, relativas à causas ó negocios cuyo conocimiento ó resolución

(1) Comete el delito de arrogación de atribuciones judiciales, y no el de perturbación de un ciudadano en la posesión de sus bienes,» el Alcalde de un pueblo que publica un bando en que niega el derecho de un particular á cobrar cierta cantidad por cada uno de los puestos en que en la plaza se establecían en los días de ferias y mercados, cantidad que venía percibiendo desde que en virtud de escritura pública adquiriera el suelo de dicha plaza. (Sentencia de 5 de Julio de 1882).

sean de la exclusiva competencia de los Tribunales de justicia, incurrirán en las penas de suspensión en sus grados mínimo y medio y multa de 625 á 6.250 pesetas.

Art. 377. El eclesiástico que, requerido por el Tribunal competente, rehusare remitirle los autos pedidos para la decisión de un recurso de fuerza interpuesto, será castigado con la pena de inhabilitación temporal especial.

La reincidencia se castigará con la de inhabilitación perpetua especial.

Art. 378. El funcionario público que, á sabiendas, propusiere ó nombrare para cargo público persona en quien no concurran los requisitos legales será castigado con la pena de suspensión y multa de 325 á 3.250 pesetas.

CAPITULO VIII

Abusos contra la honestidad

Art, 379. El funcionario público que so

licitare á una mujer que tenga pretensiones pendientes de su resolución, ó acerca de las cuales tenga que evacuar informe ó elevar consulta á su superior, será castigado con la pena de inhabilitación temporal especial.

Art. 380. El Alcaide que solicitare á una mujer sujeta á su guarda, será castigado con la pena de prisión correccional en sus grados medio al máximo.

Si la solicitada fuere esposa, hija, hermana ó afín en los mismos grados de persona que tuviere bajo su guarda, la pena será prisión correccional en sus grados mínimo al medio.

En todo caso incurrirá además en la de inhabilitación temporal especial en su grado máximo á inhabilitación perpetua especial.

CAPITULO IX

Cohecho.

Art. 381. El funcionario público que recibiere por sí ó por persona intermedia dádiva ó

presente, o aceptare ofrecimientos ó promesas por ejecutar un acto relativo al ejercicio de su cargo, que constituya delito, será castigado con las penas de presidio correccional en su grado mínimo al medio y multa del tanto al triplo del valor de la dádiva, sin perjuicio de la pena correspondiente al delito cometido por la dádiva ó promesa si lo hubiere ejecutado.

Art. 382. El funcionario público que recibiere por sí ó por persona intermedia dádiva ó presente ó aceptare ofrecimiento ó promesa por ejecutar un acto injusto, relativo al ejercicio de su cargo, que no constituya delito y que lo ejecutare, incurrirá en la pena de presidio correccional en su grado mínimo y medio y multa del tanto al triplo del valor de la dádiva: si el acto injusto no llegare á ejecutarse, se impondrán las penas de arresto mayor en su grado máximo á presidio correccional en su grado mínimo y multa del tanto al duplo del valor de la dádiva.

Art. 383. Cuando la dádiva recibida o

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