Imágenes de páginas
PDF
EPUB

prometida tuviere por objeto abstenerse el funcionario público de un acto que debiera practicar en el ejercicio de los deberes de su cargo, las penas serán las de arresto mayor en su grado medio al máximo y multa del tanto al triplo del valor de aquélla (1).

(1) Existe el delito de cohecho, no sólo cuando la dádiva es ofrecida voluntariamente por el particular, y cuando habiéndola solicitado el funcionario accede aquél voluntariamente á entregarla, sino que también constituye dicho delito la dádiva exigida por el funcionario para abstenerse de un acto que debiera practicar cumpliendo los deberes de su cargo, y entregada por el particular por temor de las consecuencias de su deber por parte del funcionario. (Sentencia de 3 de Noviembre de 1879.)

-El hecho de aceptar un guarda particular jurado la gratificación ofrecida por un pastor para que no denunciara á la Autoridad haberle sorprendido con un haz de leña tomado de la propiedad que guardaba, por sí solo, con relación al guarda, constituye un verdadero delito de cohecho, previsto y penado en el artículo 398 del Código penal, pues equiparados por el Reglamento de 8 de Noviembre de 1849, los guardas particu

Art. 384. Lo dispuesto en los artículos precedentes tendrá aplicación á los Jurados, árbitros, arbitradores, peritos, hombres buenos & cualesquiera personas que desempeñaren un servicio público.

Art. 385. Las personas responsables criminalmente de los delitos comprendidos en los artículos anteriores, incurrirán, además de las penas en ellos impuestas, en la de inhabilitación especial temporal.

Art. 386. El funcionario público que admitiere regalos que le fueren presentados en

lares jurados, en su carácter, facultades y condiciones á los guardas municipales, cuyas circunstancias deben asimismo reunir y ser nombrados como éstos por el Alcalde del pueblo donde radiquen las propiedades que custodien, que es el que además les recibe el juramento y les facilita gratuitamente el título, á no dudarlo, esos guardas reunen las condiciones precisas que el art. 416 del Código requiere, para que deban ser considerados funcionarios públicos á los efectos legales. (Sentencia de 29 de Enero de 1886.)

consideración á su oficio, será castigado con la suspensión en sus grados mínimo y medio y reprensión pública (1).

Art. 387. Los que con dádivas, presentes, ofrecimientos 6 promesas corrompieren á los funcionarios públicos, serán castigados con las mismas penas que les empleados sobornados, menos la de inhabilitación (2).

Art 388. Cuando el soborno mediare en

(1) Comete tentativa de cohecho, y no simple proposición del mismo delito, el que pretendiendo un destino escribe á un empleado incluyéndole cierta cantidad y suplicándole que la acepte y disponga de ella para suavizar ciertas asperezas, ofreciéndole triplicar la cantidad cuando se encontrase en posesión del destino. (Sentencia de 7 de Marzo de 1882.)

(2) Es responsable del delito previsto y penado en este artículo, lo mismo que el funcionario público, el particular que, aun sin prometer ni entregar dádiva alguna propiamente dicha á un funcionario para que falte à su deber, consigue que falte á él agasajándole con un almuerzo, café, etcétera. (Sentencia de 7 de Abril de 1881.)

causa criminal en favor del reo, por parte de su cónyuge ó de algún ascendiente, descendiente, hermano ó afín en los mismos grados, sólo se impondrá al sobornante una multa equivalente al valor de la dádiva ó promesa.

Art. 389. En todo caso, las dádivas ó presentes serán dec omisados.

CAPITULO X

Malversación de caudales públicos.

Art. 390. El funcionario público que por razón de sus funciones, teniendo á su cargo caudales ó efectos públicos, los sustrajere ó consintiere que otros los sustraigan, será castigado:

1. Con la pena de arresto mayor en su grado máximo á presidio correccional en su grado mínimo, si la sustracción no excediere de 125 pesetas.

2.o Con la de presidio correccional en sus

grados medio y máximo, si excediere de 125 y no pasare de 6.250 pesetas.

3. Con la de presidio mayor si excediere de 6.500 y no pasare de 125.000 pesetas.

4. Con la de cadena temporal, si excediere de 125.000 pesetas.

En todos los casos, con la de inhabilitación temporal especial en su grado máximo á inhabilitación perpetua absoluta (1).

(1) La jurisprudencia acerca de si, tratándose de cuentas cuya calificación y fallo compete al Tribunal de las del Reino, es necesario que remita éste el correspondiente testimonio de tanto de culpa para que los Tribunales ordinarios puedan proceder á la averiguación y castigo del delito de malversación de caudales públicos que de dichas cuentas resulte cometido, es contradictoria, pues to que habiendo el Tribunal Supremo, en sentencias de 12 de Enero de 1874 y 11 de Diciembre de 1873, resuelto la cuestión en sentido negativo, posteriormente el Consejo de Estado ha sostenido la doctrina contraria, según se desprende del Real decreto-sentencia de 29 de Marzo de 1881, inserto en la Gaceta de 12 de Abril del mismo año.

-No comete el delito previsto y penado en este

« AnteriorContinuar »