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Art. 408. El acto de disparar un arma de fuego contra cualquiera persona, será castigado con la de prisión correccional en sus grados mínimo y medio, si no hubieren concurrido en el hecho todas las circunstancias necesarias para constituir delito frustrado ó tentativa de parricidio, asesinato, homicidio ó cualquier otro delito á que esté señalada una pena superior por alguno de los artículos de este Código (1).

(1) El acto de disparar los recurrentes las armas de fuego de que estaban provistos, á la voz de «jalto! contra unos sujetos en el momento de atravesar éstos un rio con el propósito de enterarse de los abusos que suponían cometían aquéllos con sus ganados en un peral, causando lesiones á uno, que necesitaron asistencia facultativa durante siete días, constituye el delito de disparo de arma de fuego y lesiones leves. (Sentencia de 3 de Diciembre de 1886.)

-Cuando un hecho concreto resulta determinado é individualmente penado, como el de disparo de arma de fuego contra cualquiera persona, no es legalmente posible calificar el hecho con mayor gravedad, salvo que no hayan concurrido en el mismo todas las circunstancias necesarias

CAPITULO V

Infanticidio.

Art 409. La madre que por ocultar su deshonra, matare al hijo que no haya cumplido tres días, será castigada con la pena de prisión correccional en sus grados medio y máximo.

Los abuelos maternos que, para ocultar la deshonra de la madre, cometieren este delito, con la de prisión mayor.

Fuera de estos casos, el que matare á un recién nacido incurrirá, según los casos, en las penas del parricidio ó del asesinato.

que revelan en el agente de una manera clara y exenta de toda duda, que su intención fué cometer otro delito de mayor importancia criminal. (Sentencia de 18 de Enero de 1887.)

-Cuando el disparo de arma de fuego constituye la violencia ó intimidación integrantes del robo, no debe castigarse aisladamente, siendo, como es, elemento sustancial de este delito, más grave que el que por sí solo constituiría. (Sentencia de 10 de Febrero de 1887.)

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Art. 410. El que de propósito causare un aborto, será castigado:

1.0 Con la pena de reclusión temporal, si ejerciere violencia en la persona de la mujer embarazada.

2. Con la de prisión mayor si, aunque no la ejercere, obrare sin consentimiento de la mujer.

3.o Con la de prisión correccional en sus grados medio y máximo si la mujer lo consin tiera.

Art. 411. Será castigado con prisión correccional en sus grados mínimo y medio el aborto ocasionado violentamente, cuando no haya habido propósito de causarlo (1).

(1) El aborto, siendo un mal parto ó un parte extemporáneo, requiere, como éste mismo, para su existencia material y legal el desprendimien

Art. 412. La mujer que causare su aborto, ó consintiere que otra persona se lo cause,

to y emisión del feto. A esta significación, que es la técnica, se refiere el capítulo VI del Código penal al tratar del aborto y penarlo en los distintos artículos y casos que comprende. Fundado en lo que queda expuesto, el Tribunal Supremo, en sentencia de 16 de Marzo de 1876, declaró que el hecho de la muerte de un feto en el seno materno, como consecuencia de asesinato ú homicidio, no puede ser calificado legalmente de aborto; pero en otra sentencia posterior (17 de Junio de 1880), modificó la jurisprudencia contenida en la sentencia que dejamos extractada, y condenó como autor del delito de aborto, además del de parricidio, á un marido que mató a su mujer entrada ya en el noveno mes de su embarazo, doctrina que confirmó en otro fallo de 1.o de Febrero de 1887, en que consignó que el hecho de la muerte de un feto en el claustro materno, como consecuencia de la muerte violenta de la madre, por más que en la acepción gramatical no pueda calificarse de aborto, por faltar la emisión extemporánea del feto, en el sentido jurídico de la palabra, hay que darle esta significación; porque con la muerte de la madre se produce también fatal y necesariamente la del feto, cuando no es viable por el poco tiempo que lleva de vida intrauterinà; por

será castigada con prisión correccional en sus grados medio y máximo.

Si lo hiciere para ocultar su deshonra, incurrirá en la pena de prisión correccional en sus grados mínimo y medio.

Art. 413. El Facultativo que, abusando de su arte, causare el aborto ó cooperare á él, incurrirá respectivamente en su grado máximo en las penas señaladas en el art. 410.

El Farmacéutico que sin la debida prescripción facultativa expendiere un abortivo, incu rrirá en las penas de arresto mayor y multa de 325 á 3.250 pesetas.

tanto, apareciendo de los hechos declarados probados que el procesado, constándole que su mujer se hallaba embarazada, le dió muerte, produciendo también, por consecuencia de ella, la del feto de cuatro meses, cometió dos delitos, el de parricidio, que castiga el articulo 417, y el de aborto ocasionado violentamente, aunque sin el propósito de causarlo, que pena el 426 del Código penal.

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