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tido por Autoridad pública, sacerdote, criado, doméstico, tutor, maestro ó encargado por cualquier título de la educación ó guarda de la estuprada, se castigará con la pena de prisión correccional en sus grados mínimo y medio (1).

(1) El siguiente considerando de una sentencia del Tribunal Supremo, fecha 11 de Noviembre de 1881, fija la inteligencia que á la palabra doméstico debe darse, contenida en el párrafo primero del artículo que anotamos:

Considerando que al considerar esta disposición legal el sustantivo «doméstico» con separación del de criado», por el que se entiende el hombre que sirve á otro por salario, ha usado dél nombre gramatical y propio que se da á las personas que habitualmente viven bajo el mismo techo, pertenecen à una misma casa y forman en este concepto habitualmente parte de ella, diferenciándose del de «criado», por el que se entiende el hombre que sirve á otro por un salario.»

-Bajo la denominación de maestro se comprende tanto los de educación é instrucción, como los de artes y oficios manuales. (Sentencia de 15 de Diciembre de 1883).

-Debe calificarse de estupro comprendido en el párrafo primero del número que anotamos, el ayuntamiento carnal del padrastro con su hijas,

En la misma pena incurrirá el que cometiere estupro con su hermana ó descendiente, aunque sea mayor de veintitres años.

El estupro cometido por cualquiera otra persona con una mujer mayor de doce años y menor de veintitres, interviniendo engaño, se cas tigará con la pena de arresto mayor (1).

tra, mayor de doce y menor de veintitres añosaun cuando no intervenga engaño, esto es, aunque haya sido plenamente voluntario por parte de aquélla. (Sentencia de 30 de Abril de 1884).

(1) Según declaración hecha por el Tribunal Supremo, entre otras sentencias, en las de 20 de Octubre de 1872, 2 de Diciembre de 1873, 7 de Octubre de 1874 y 29 de Mayo de 1884, la promesa de matrimonio expresa, terminante y voluntaria, debe estimarse como engaño á los efectos del párrafo tercero del artículo que anotamos.

-No es condición esencial para que exista el delito de estupro la prueba de la virginidad. (Sentencia de 9 de Julio de 1879).

-Cuando un sujeto sostiene relaciones amorosas con una joven mayor de doce años y menor de veintitres, á quien hace varios regalos y la escribe cartas significándola su propósito de casarse con ella, si después resulta en cinta como con

Con la misma pena se castigará cualquier otro abuso deshonesto cometido por las mismas personas y en iguales circunstancias.

Art. 444. El que habitualmente ó con abuso de autoridad ó confianza promoviere ó facilitare la prostitución ó corrupción de menores de edad para satisfacer los deseos de otro, será castigado con la pena de prisión correccional en sus grados mínimo y medio, é inhabilitación temporal absoluta, si fuere Autoridad (1).

secuencia de estas relaciones, deben estimarse estos hechos como constitutivos de estupro habiendo mediado engaño. (Sentencia de 28 de Enero de 1885).

-El hecho de sostener relaciones amorosas con una joven, y el de ir con ella á varios puntos de paseo, si después resulta que aquélla esta en cinta, no constituye el delito de estupro, si no se ha probado que el parto ha sido producto de tales relaciones y que ha mediado engaño. (Sentencia de 27 de Marzo de 1885.)

(1) El Tribunal Supremo, en sentencia de 5 de Diciembre de 1877, declaró que este artículo castiga como autores del delito de corrupción de me

CAPITULO V

Rapto.

Art. 445. El rapto de una mujer, ejecutado contra su voluntad y con miras deshonestas, será castigado con la pena de reclusión temporal.

nores, no sólo á los que se dedican habitualmente á promover ó facilitar la prostitución, si que también comprende en la misma disposición á los que lo hicieren con abuso de confianza, quedando terminado el hecho de facilitar la corrupción de una menor desde que se pone ésta á disposición de otro para que abuse de ella como le convenga; pues la inmoralidad no depende de que el abuso haya sido ó no llevado al último extremo, toda vez que la perversidad consiste en la corrupción de la virtud y honestidad, entregándolas a los excesos vergonzosos de la prostitución ó á los halagos inmorales del vicio sin la defensa que da la edad y la mayor inteligencia de los males consiguientes.

-La circunstancia de ser la menor sirvienta de la mujer que promovió ó facilitó la prostitución, es bastante para que exista, por parte de ésta, el

En todo caso se impondrá la misma pena si la robada fuere menor de doce años.

Art 446. El rapto de una doncella menor de veintitres años y mayor de doce, ejecutado con su anuencia, será castigado con la pena de prisión correccional en sus grados mínimo y medio (1).

abuso de confianza que, en defecto de otras cir/cunstancias de habitualidad ó abuso de autoridad, caracteriza por sí sola el delito de corrupción. (Sentencia de 17 de Diciembre de 1883.)

-Debe suponerse la circunstancia de habitualidad en quien está al frente de una casa de prostitución. (Sentencia de 17 de Diciembre de 1883.)

-El hecho que pena el art. 459 del Código penal, (se refiere al de la Península que equivale al que anotamos) no es el de prostituir ó corromper á menores de edad, sino el de promover o facilitar la corrupción ó prostitución de las mismas. (Sentencia de 29 de Marzo de 1887.)

(1) Según lo declarado por el Tribunal Supremo en sentencia de 30 de Noviembre de 1876, el espíritu de este artículo es el de castigar, no la violencia que se hacesá la persona objeto del rapto, toda vez que se da por supuesto su consentimiento, sino el ultraje que se hace á la familia y

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