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rán condenados en las penas de interdicción, del derecho de ejercer la tutela y ser miembros del consejo de familia.

TITULO X

DE LOS DELITOS CONTRA EL HONOR

CAPITULO PRIMERO

Art. 452.

Calumnia.

Es calumnia la falsa imputación de un delito de los que dan lugar á proce dimiento de oficio (1).

(1) Para que haya calumnia, no basta, á tenor de la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de Octubre de 1872, que se use de una denominación genérica y vaga del delito imputado, sino que es preciso que se concrete y especifique el hecho que debe perseguirse de oficio, según con repetición tiene declarado el Tribunal Supremo.

El propio Tribunal declaró en sentencia de 28 de Septiembre de 1881: Que el cura párroco que en el ofertorio de la misa, al dirigir una plática á

Art. 453. La calumnia propagada por escrito y con publicidad, se castigará con las penas de prisión correccional en sus grados mínimo y medio y multa de 1.250 á 12.000 pesetas cuando se imputare un delito grave, y con la de arresto mayor y multa de 625 á 6.250

sus feligreses, dice que dos de éstos habían presentado testigos falsos en un pleito, que ambos estaban condenados y otras expresiones semejantes, no podrá eximirse de la pena del delito de calumnia que tales expresiones envuelven ni siquiera conseguir la atenuación del mismo, á pretexto de que obró en cumplimiento de los deberes de su ministerio.

-Según el artículo 467 del Código penal, equivalente al que anotamos rectamente entendido y conforme con la interpretación constantemente adoptada en sus sentencias por el Tribunal Supremo, para que se repute ejecutado un delito de calumnia es necesario que haya mediado la falsa imputación de un hecho concreto, preciso y determinado, que por su propia naturaleza sea constitutivo de un delito de los que dan lugar á procedimiento de oficio. (Sentencia de 1.o de Febrero de 1886).

pesetas, si se imputare un delito menos grave. Art. 454. No propagándose la calumnia con publicidad y por escrito será castigada:

1. Con las penas de arresto mayor en su grado máximo y multa de 625 á 6.250 pesetas, cuando se imputare un delito grave.

2.0 Con el arresto mayor en su grado mínimo y multa de 325 á 3.250 pesetas, cuando se imputare un delito menos grave.

Art. 455. El acusado de calumnia quedará exento de toda pena. probando el hecho criminal que hubiere imputado.

La sentencia en que se declare la calumnia, se publicará en los periódicos oficiales, si el calumniado lo pidiere.

CAPITULO II

Injurias.

Art. 456. Es injuria toda expresión pro

CÓDIGO PENAL F.

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ferida ó acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona (1).

(1) Las opiniones personales emitidas en cumplimiento de un deber, en el desempeño de un cargo, ó en otra cualquiera forma que excluya el propósito gratuíto y la intención deliberada de menospreciar y deshonrar, no pueden reputarse injuriosas. (Sentencia de 6 de Junio de 1878).

-La calificación ofensiva dirigida á un acto no puede menos de trascender al que lo ejecuta, y su calificación injuriosa afectar personalmente á éste, infiriendo al que la produce la responsabilidad criminal consiguiente á todo acto, penado por la ley y voluntariamente ejecutado, sin que contra esto quepa alegar que no estando penado por el Código el hecho inocente de que una persona crea que es inmoral é ilícito un acto verdaderamente lícito sólo constituye un erar de derecho ó una apreciación equivocada, que no puede influir ni modificar el concepto público del injuriado. (Sentencia de 20 de Enero de 1879).

—La acción privada de injurias que la ley concede al que ha sido ofendido en su honor, es de diferente especie que la pública, que nace de la perturbación del orden, que es un hecho distinto. (Sentencia de 23 de Septiembre de 1878).

-Para poder apreciar con exactitud y acierto si las palabras proferidas por una persona con rela

Art. 457. Son injurias graves:

1.o La imputación de un delito de los que no dan lugar á procedimiento de oficio.

2.o La de un vicio ó falta de moralidad, cuyas consecuencias puedan perjudicar conside

ción á otra constituyen ó no el delito de injuria, no sólo hay que atender y fijarse en el sentido, significación gramatical y acepción de ellas, sino que es necesario también tomar en cuenta los an tecedentes que las motivaron, el lugar, la ocasión y aun las circunstancias que concurrieron en el hecho, porque así únicamente se puede llegar á conocer y distinguir la intención del que las profiriese. (Sentencia de 13 de Diciembre de 1878).

-Para que la acción ejecutada tenga el carácter de injuria, es preciso que por sí misma manifieste que ha sido producida para deshonrar, desacreditar ó menospreciar á aquel contra quien se dirige, ó que, cuando no resulte ostensiblemente, pueda al menos inferirse de actos exteriores precedentes ó simultáneos que este fué el fin y el objeto que se propuso. (Sentencia de 12 de Julio de 1878).

-Los hechos de calificar en un periódico á varios Ministros de la Corona, á uno de loco, á otro de medianía bullidora, y de hombre sin ideas á otro, constituyen un conjunto de verdaderos in

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