Imágenes de páginas
PDF
EPUB

rablemente la fama, crédito ó interés del agraviado.

3. Las injurias que por su naturaleza, ocasión ó circunstancias fueren tenidas en el con- | cepto público por afrentosas

4. Las que racionalmente merezcan la calificación de graves, atendido el estado, dignidad y circunstancias del ofendido y del ofensor (1).

sultos, que tienden al menosprecio de las personas aludidas y constituyen la injuria definida en el artículo que anotamos. (Sentencia de 30 de Junio de 1885.)

-La palabra fanfarrón no reune las circunstancias exigidas por el art. 471 para ser calificada de injuriosa. (Sentencia de 3 de Diciembre de 1887.)

-Para apreciar si un concepto ó frase consig nada en un escrito es injuriosa, no basta considerar aisladamente la frase ó concepto que se suponga que lo es, sino que hay que ponerla en relación con el general del escrito, y aun con el propósito de su autor al escribirlo para interpretar rectamente su sentido y alcance. (Sentencia de 6 de Marzo de 1888.)

(1) Para calificar la gravedad en las injurias

Art. 458. Las injurias graves hechas por escrito y con publicidad, serán castigadas con la pena de destierro en su grado medio al máximo y multa de 625 á 6.250 pesetas.

No concurriendo aquellas circunstancias, se castigarán con las penas de destierro en su grado mínimo al medio y multa de 325 á 3.250 pesetas.

Art. 459. Las injurias leves serán castigadas con las penas de arresto mayor en su grado mínimo y multa de 325 á 3 250 pesetas, cuando fueren hechas por escrito y con publicidad.

No concurriendo estas circunstancias, se penarán como faltas.

Art. 460. Al acusado de injuria no se admitirá prueba sobre la verdad de las imputacio

hay que atender no sólo al significado que tengan las palabras proferidas, sino también á las circunstancias de tiempo, lugar y objeto con que se pronuncian, porque ellos revelan la intención del culpable. (Sentencia de 20 de Junio de 1887.)

nes, sino cuando éstas fueren dirigidas contra empleados públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de su cargo.

En este caso será absuelto el acusado, si bare la verdad de las imputaciones.

pro

CAPITULO III

Disposiciones generales.

Art. 461. Se comete el delito de calumnia ó injuria, no sólo manifiestamente, sino por medio de alegorías, caricaturas, emblemas ó alusiones

Art. 462. La calumnia y la injuria se reputarán hechas por escrito y con publicidad cuando se propagaren por medio de papeles impresos, litografiados ó grabados, por carteles ó pasquines fijados en los sitios públicos, ó por papeles manuscritos comunicados á más de diez personas.

Art. 463. El acusado de calumnia ó injuria encubierta ó equívoca que rehusare dar en juicio explicación satisfactoria acerca de ella, será castigado como reo de calumnia ó injuria manifiesta.

* Art. 464. Los directores ó editores de los periódicos en que se hubieren propagado las calumnias ó injurias, insertarán en ellos dentro del término que señalen las leyes, ó el Tribunal en su defecto, la satisfacción ó sentencia condenatoria, si lo reclamare el ofendido.

Art. 465 Podrán ejercitar la acción de calumnia ó injuria, los ascendientes, descendientes, cónyuge y hermano del difunto agraviado, siempre que la calumnia ó injuria transcendiere á ellos, y en todo caso, el heredero.

Art. 466. Procederá asimismo la acción de calumnia 6 injuria cuando se hayan hecho por medio de publicaciones en país extranjero.

Art. 467. Nadie podrá deducir acción de calumnia ó injuria causa as en juicio sin pre

via licencia del Juez 6 Tribunal que de él conociere.

Nadie será penado por calumnia ó injuria sino á querella de la parte ofendida, salvo cuando la ofensa se dirija contra la Autoridad pública, Corporaciones ó clases determinadas del Estado, y lo dispuesto en el cap. 5.o del título 3.o de este libro.

Para los efectos de los tres capítulos del presente título, será parte ofendida, no sólo el particular, sino cualquiera persona moral ó jurídica legalmente autorizada y representada.

El culpable de injuria ó de calumnia contra particulares, quedará relevado de la pena impuesta, mediando perdón de la parte ofendida.

Para los efectos de este artículo, se reputan Autoridad los Soberanos y Príncipes de naciones amigas ó aliadas, los agentes diplomáticos de las mismas y los extranjeros con carácter público que según los tratados debieren comprenderse en esta disposición.

« AnteriorContinuar »