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de prisión correccional en sus grados medio y máximo, de la cual quedará relevado cuando quiera que se revalide el matrimonio.

Art. 474. El que en un matrimonio ilegal, pero válido según las disposiciones de la Iglesia, hiciere intervenir al párroco por sorpresa ó por engaño, será castigado con la pena de prisión correccional.

Si le hiciere intervenir con violencia 6 intimidación, será castigado con la de prisión menor.

Art. 475. El menor que contrajere matrimonio sin el consentimiento de sus padres ó de las personas que para el efecto hagan sus veces, será castigado con prisión correccional en sus grados mínimo y medio.

El culpable deberá ser indultado desde que los padres ó las personas á quienes se refiere el párrafo anterior aprobaren el matrimonio contraído.

Art. 476. La viuda que casare antes de los trescientos un días desde la muerte de su

marido, ó antes de su alumbramiento, si hubie

re quedado en cinta, incurrirá en las penas de arresto mayor y multa de 325 á 3.250 pesetas.

En la misma pena incurrirá la mujer cuyo matrimonio se hubiere declarado nulo, si casare antes de su alumbramiento ó de haberse cumplido trescientos un días después de su separación legal.

Art. 477. El adoptante, que sin previa dispensa contrajere matrimonio con sus hijos ó descendientes adoptivos, será castigadçcon la pena de arresto mayor.

Art. 478. El tutor ó curad or que antes de la aprobación legal de sus cuentas contrajere matrimonio ó prestare su con sentimiento para que lo contraigan sus hijos ó descendientes con la persona que tuviere ó hubiere tenido en guarda, á no ser que el padre de ésta hubiere autorizado debidamente este ma trimonio, será castigado con las penas de prisión correccional en su grado medio y máximo y multa de 325 á 3.250 pesetas.

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Art. 479. La Autoridad eclesiástica ó civil que autorizare matrimonio prohibido por la ley para el cual haya algún impedimento no dispensable, será castigada con las penas de suspensión en sus grados medio y máximo y multa de 625 á 6.250 pesetas.

Si el impedimento fuere dispensable, las penas serán destierro en su grado mínimo y multa de 325 á 3 250 pesetas.

Art. 480.

En todos los casos de este capítulo el contrayente doloso será condenado á dotar según su posibilidad á la mujer que hubiere contraído matrimonio de buena fe.

TITULO XII

DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD

Y SEGURIDAD

CAPITULO PRIMERO

Detenciones ilegales.

Art. 481. El particular que encerrare ó

detuviere á otro, ó en cualquiera forma le privare de su libertad, será castigado con la pena de prisión mayor.

En la misma pena incurrirá el que proporcionare lugar para la ejecución del delito.

Si el culpable diere libertad al encerrado & detenido dentro de los tres días de su detención, sin haber logrado el objeto que se propusiere. ni haberse comenzado el procedimiento, las penas serán prisión correccional en sus grados mínimo y medio y multa de 325 á 3.250 pesetas.

Art. 482. El delito de que se trata en el artículo anterior será castigado con la pena de reclusión temporal:

1. Si el encierro ó detención hubieren durado más de veinte días.

2. Si se hubiere ejecutado con simulación de autoridad pública.

3. Si se hubieren causado lesiones graves á la persona encerrada ó detenida, ó se le hubiere amenazado de muerte.

Art. 483. El que fuera de los casos per

CÓDIGO PENAL F.

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mitidos por la ley ó sin motivo racional aprehendiere ó detuviere á una persona para presentarla á la Autoridad, será castigadocon las penas de arresto menor y multa de 325 á 3.250 pesetas.

El que detuviere ilegalmente & cualquiera persona y no diere razón de su paradero ó no acreditase haberla dejado en libertad, será cas tigado con la pena de cadena temporal en sn grado máximo á cadena perpetua.

CAPITULO II

Sustracción de menores.

Art. 484. La sustracción de un menor de siete años será castigada con la pena de cadena temporal.

Art. 485. En la misma pena incurrirá el que, hallándose encargado de la persona de un menor, no lo presentare á sus padres ó guardadores ni diere explicación satisfactoria acerca de su desaparición.

Art. 486. El que indujere á un menor de

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