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do á éste, obren en poder del culpable, ó entregados al concursado y no á dichos administradores.

4. Verificar con el concursado conciertos particulares en perjuicio de otros acreedores.

Art. 533. Las penas señaladas en este capítulo, se impondrán en su grado máximo al medio, al quebrado ó concursado que no resti tuyere el depósito miserable ó necesario.

Sección segunda.

Estafas y otros engaños (1).

Art. 534. El que defraudare á otro en la

(1) Según sentencia del Tribunal Supremo, de 28 de Junio de 1873, en todo delito de estafa va inherente y es un principal elemento el que exista un verdadero fraude ó engaño con ánimo y voluntad de ejecutarle, pues no toda falta de cumplimiento de un contrato produce responsabilidad criminal, sino que, por el contrario, cuando no existe engaño ó dolo, han de hacerse efectivas las obligaciones que produce por medios meramente

sustancia, cantidad ó calidad de las cosas que le entregare en virtud de un título obligatorio, será castigado:

civiles, reservándose las criminales para los casos expresamente previstos por el Código penal.

-El elemento constitutivo del delito de estafa consiste en la ingeniosa sagacidad que se emplea por el agente, dirigida á seducir al que intenta perjudicar, y por lo mismo excluye tal astucia y sutileza toda idea de intimidación, violencia ú otro medio de igual índole que coarte ó impida el ejercicio de la voluntad, la que queda libre é independiente, si bien obcecada y perturbada por las sugestiones de que es objeto. (Sentencia de 24 de Junio de 1875.)

-Para que exista y se reconozca perjuicio constitutivo del delito de estafa, basta que aparezca aquél en cualquiera forma, ya en el momento, ya después de verificada la apropiación ó distracción, aun cuando ulteriormente pueda subsanarse ó repararse. (Sentencia de 24 de Junio de 1884)

-El mismo Tribunal, en sentencia de 13 de Enero de 1885, declaró: Que el que titulándose socio gerente de una sociedad que todavía no se ha constituído, gira con tal carácter letras por valor de cierta cantidad que no es pagada ni des

1. Con la pena de arresto mayor en sus grados mínimo y medio, si la defraudación no excediere de 250 pesetas.

2. Con la de arresto mayor en su grado medio á presidio correccional en su grado míni

pués reintegra á la persona con quien hizo la negociación, comete el delito de estafa marcado en el núm. 1.° de este artículo; y en otra de 10 de Mayo del propio año: Que es responsable del mismo delito el Depositario judicial que después de levantado el embargo se apropia algunos objetos de los en él depositados.

-No es condición del delito de estafa que el autor reporte por sí propio determinado ó conocido lucro, sino que se realiza siempre que por virtud de engaño genérico ó específico, ó de acto estimado por la ley equivalente, se causa intencionalmente perjuicio á otra persona en su patrimonio. (Sentencia de 17 de Abril de 1888.)

-En la venta de fincas rústicas, cuando en la escritura se expresan clara y distintamente su cabida y linderos, no constituye el delito de estafa la circunstancia de ser la tierra de inferior calidad á la consignada en el documento, porque esto puede ser objeto de una acción civil. (Sentencia de 21 de Diciembre de 1887.)

mo, excediendo de 250 pesetas y no pasando de 6.250.

3.

Con la de presidio correccional en sus grados mínimo y medio, excediendo de 6.250 pesetas.

Art. 535. Incurrirán en las penas del artículo anterior:

1.0 El que defraudare á otro usando de nombre fingido, atribuyéndose poder, influencia ó cualidades supuestas, aparentando bienes, crédito, comisión, empresa ó negociaciones imaginarias, ó valiéndose de cualquiera otro engaño semejante que no sea de los expresados en los casos siguientes.

2. Los plateros y joyeros que cometieren defraudación, alterando en su calidad, ley ó peso los objetos relativos á su arte ó comercio.

3. Los traficantes que defraudaren usando de pesos ó medidas faltas en el despacho de los objetos de su tráfico.

4. Los que defraudaren con pretexto de supuestas remuneraciones á empleados públi

cos, sin perjuicio de la acción de calumnia que á éstos corresponda.

A los comprendidos en los tres números anteriores se les impondrán las penas en su grado máximo.

5. Los que en perjuicio de otro se apropiaren ó distrajeren dinero, efectos ó cualquiera otra cosa mueble que hubieren recibido en depósito, comisión ó administración ó por otro tí tulo que produzca obligación de entregarla ó devolverla, ó negaren haberla recibido.

Las penas se impondrán en el grado máximo en el caso de depósito miserable ó necesario.

6. Los que cometieren alguna defraudación abusando de firma de otro en blanco y extendiendo con ella algún documento en perjuicio del mismo ó de un tercero.

7. Los que defraudaren haciendo suscribir á otro con engaño algún documento.

8. Los que en el juego se valieren de fraude para asegurar la suerte.

9. Los que cometieren defraudación sus

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