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único apoyo del crédito, que multiplica los recursos de los Estados. Sin ella vuestros brazos vuestros capitales y irian á fecundar y beneficiar la tierra estrangera,. dejando yermo el patrio suelo, que las virtudes de nuestros ascendientes convirtieron en tierra clásica del honor y de la lealtad, Haced que el total restablecimiento del orden en la Península sea el preludio de la reconciliacion entre vosotros y vuestros hermanos disidentes de América. Descendientes de los grandes hombres que fundaron y acrecentaron nuestro glorioso imperio, é hicieron resonar el nombre español por todos los ángulos de la tierra, no dejeis á los vuestros una patria destrozada y un nombre vilipendiado. Emplead vuestra natural energia en rescatar á la España del abatimiento en que la han constituido circunstancias desgraciadas. La fortaleza y vigor del gobierno os preservará en adelante de las agitaciones y trastornos revolucionarios y la espada de la justicia caerá infaliblemente sobre los que intenten reproducir entre nosotros los pasados desórdenes; pero no deis acogida á las pasiones rencorosas ni á los consejos pérfidos de los que acaso pueden tener un interes en desuniros para perderos y para que no podais estender vuestros brazos y auxilio á vuestros hermanos de América, son víctima, como lo habeis sido vosotros, de la anarquía revolucionaria y de la ambicion de demagogos inespertos y mal intencionados. Si por decreto inescrutable de la divina Providencia estaban reservados á vuestro rey tantos dias de amargura en los primeros años de su reinado, cooperad con él para que los restantes sean de prosperidad y de ventura, y puedan emplearse en fomentar las artes de la paz, y en restituirá la España su primitiva gloria, á mi corona su brillantez y esplendor, á la religion su suave imperio, y á mis pueblos vejados y fatigados la abundancia y el sosicgo á que son acreedores por su insigne lealtad y heróica constancia. Aranjuez 1.° de Mayo de 1824.= Yo el rey,"

que

Num. 13. Esposicion dirigida á S. M. el señor don Fernando VII desde París en 24 de Enero de 1826 por el Excmo. señor don Javier de Burgos.

Núm. 14. Gregorio Iglesias, de 18 años, acusado del delito de alta trai

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cion y lesa magestad (es decir, de haber sido mason ó comunero), fue ahorcado y descuartizado.

Cipriano Lafuente y Tomas Murciano, del regimiento de caballería de la reina Amalia, acusados de complicidad en la conspiracion descubierta en la corte (para levantar una partida), fueron fusilados por la espalda en 24 de Setiembre de 1824, habiendo sido sentenciados sumariamente el 23.

Laureano de Felix, del mismo regimiento, comprendido en la referida de conspiracion, fue fusilado el 7 Octubre.

Claudio Francisco Grande ó Montalvillo, de 45 años, hijo de Barajas, uno de los conspiradores de la partida de Tomas Saez, fue condenado el 10 de Octubre á ser pasado por las armas, y se ejecutó la sentencia el 11.

Don Nicolás Paredes, de 48 años, vecino de la corte, convencido de inte ligencia y de haber tomado parte en la conspiracion de Barajas, fue condenado á ser arcabuceado por la espalda, y asi se ejecutó el 12 de Octubre.

Seria nunca acabar si siguieramos el catálogo de las víctimas que costó aquella tentativa.

Núm. 15. El decreto decia asi:

«Con el fin de que desaparezca para siempre del suelo español hasta la mas remola idea de que la soberanía reside en otro que en mi real persona; con el justo fin de que mis pueblos conozcan que jamas entraré en la mas pequeña alteracion de las leyes fundamentales de esta monarquía, encargué al Consejo me consultase lo conveniente á evitar la popularidad en las elecciones de justicia y de ayuntamiento, teniendo presente las diversas costumbres autorizadas por su largo uso y ordenanzas particulares. Y el Consejo, considerando que no era necesario ver ni exami nar estos usos, costumbres y ordenan zas, ni conveniente el hacerlo por el tiempo que se perdia en adquirir semejantes noticias, consultó: que en todos los pueblos se reuniesen el dia primero de Octubre de cada año los individuos del ayuntamiento á proponer tres personas para cada uno de los oficios de alcaldes, regidores y demas de república, inclusos los diputados del comun, procuradores, sindico general, personero, alcaldes de barrio y otros que hasta el año de 1820 se hacian por los

pueblos y sus vecinos, remitiéndose las propuestas á la audiencia ó chancillería. Que el Consejo nombre los oficios de diputado y personero de Madrid, y los alcaldes de corte á los de barrio; debiendo hacer lo mismo las audiencias

en

sus distritos. Que luego que ellas reciban las propuestas de los ayuntamientos tomen los informes necesarios de personas amantes del gobierno monárquico sobre las circunstancias y conducta moral y política de los propuestos, y hallándoles libres de toda tacha les espidan sus títulos. >>

Núm. 16. Habiendo dado cuenta al rey nuestro señor de la esposicion del presidente de la comision ejecutiva militar de esta corte y del dictámen del auditor de guerra con que me la dirigió V. E. en 5 de Marzo del presente año, solicitando aquel que se haga una graduacion de penas proporcionadas á la mayor o menor gravedad de los delitos que comprende el artículo 2.° de la circular de 13 de Enero último, y enterado S. M. de ella, como igualmente de las dudas propuestas por la comision militar de Valencia con motivo de la causa formada contra Salvador Llorens, acusado de haber gritado muera el rey; y no pudiendo su real ánimo mirar con indiferencia el notorio y vergonzoso abuso que los revolucionarios hacen de su innata clemencia, en desdoro de su dignidad, con trascendental perjuicio del bien y tranquilidad de sus reinos y escándalo de la Europa, violentando su natural sensibilidad en beneficio de tan caros objetos, tuvo á bien oir el dictámen de su supremo Consejo de la Guerra en este asunto, y conformándose con su pa¬ recer se ha servido S. M. resolver la siguiente:

Articulo 1.° « Que los que desde 1.o de Octubre del año próximo pasado se hayan declarado y los que en lo sucesivo se declaren con armas ó con hechos de cualquiera clase enemigos de los legitimos derechos del trono, ó partidarios de la Constitucion publicada en Cádiz en el mes de Marzo de 1812, son declarados reos de lesa magestad, y como ta les sujetos á la pena de muerte. » Artículo 2.° Los que desde la misma fecha hayan escrito ó escriban peles o pasquines dirigidos á aquellos fines son igualmente comprendidos en la misma pena. »

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pa

Articulo 3.° «Los que en parages publicos hablen contra la soberanía de S. M., ó en favor de la abolida Constitucion, si sus conversaciones en público contra la soberanía de S. M. y en favor de la abolida Constitucion no produjesen actos positivos y fuesen efecto de una imaginacion indiscretamente exaltada, quedan sujetos á la pena de cuatro á diez años de presidio con retencion, segun las circunstancias, las miras que en ellas se hubiesen propuesto, y la mayor ó menor trascendencia de su malicia.»

Articulo 4. «Los que seduzcan ó procuren seducir á otros con el objeto de formar alguna partida, si se probare que ha mediado algun acto positivo, como entrega de dinero, armas, municiones ó caballos, quedan declarados reos de lesa magestad y sujetos á la pena de muerte; si no á una estraordinaria. »

Articulo 5.° «<Los que promuevan alborotos que alteren la tranquilidad pública, cualquiera que sea su naturaleza ó el pretesto de que se valgan para ello, si el alboroto se dirigiese á trastornar el gobierno de S. M., ó á obligarle á que condescienda en un acto contrario á su voluntad soberana, se declaran reos de lesa magestad, y como tales se les impondrá la pena de muerte; pero si el movimiento tuviese origen de causa imprevista, y que no se dirija á tan punible objeto, se les impondrá la pena de presidio de dos hasta cuatro años, y proporcionalmente á los cómplices y auxiliadores. >>

Articulo 6. «No deberá servir de escepcion la embriaguez para la imposicion de la pena, probado que sea que el delincuente era consuetudinario en este esceso, y que le inducía á otros, asi como no lo es para el soldado segun la ordenanza general del ejército. » Articulo 7. «< Queda al prudente é imparcial criterio judicial la fuerza de las pruebas en favor y en contra del procesado.

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Articulo 8. «Los que hubiesen gritado muera el rey son reos de alta traicion, y como tales sujetos á la pena de

muerte.»>

Articulo 9.° «Les masones comuneros y otros sectarios, atendiendo á que deben considerarse como enemigos del altar y los tronos, quedan sujetos á la pena de muerte y confiscacion de todos sus bienes para la real Cámara de

S. M., como reos de lesa magestad divina y humana, esceptuándose los indultados en la real orden de 1.° de Agosto de este año. »

Articulo 10. «Todo español, de cualquier clase, calidad y distincion, queda sujeto á estas penas y bajo el juicio de las comisiones militares ejecutivas en conformidad del real decreto de 11 de Setiembre de 1814, por el que S. M. tuvo á bien en las causas de infidencia o ideas subversivas privar del fuero que por su carácter, destino ó carrera les está declarado. »

Articulo 11. « Los que usen de las voces alarmantes y subversivas de « viva Riego, viva la Constitucion; mueran los serviles, mueran los tiranos; viva la libertad, >> deben estar sujetos á la pena de muerte en conformidad del real decreto de 4 de Mayo de 1814, por ser espresiones atentativas al orden y convocatorias á reuniones dirigidas á deprimir la sagrada persona de S. M. y sus respetables atribuciones. Lo que traslado á V. E. de orden de S. M. para su inteligencia y cumplimiento en la parte que le toca

Núm 17. Véase la «Memoria justificativa que dirige á sus conciudadanos el general Córdoba.» Madrid: 1837. Páginas 498 y 499.

No podemos menos de estractar algunas sentencias de las comisiones militares que no han tenido cabida en el cuerpo de la obra.

Don Antonio Eguaguirre, coronel, por haber encontrado en su equipage el cuadro de la Constitucion en el acto de jurarla el rey, un reloj con pinturas obscenas algunos periódicos, fue sentenciado Ceuta por cuatro años bajo la vigilancia de la autoridad militar, y concluido el tiempo no salga de alli sin orden del rey.

Fausto Eduardo Gonzalez, de 18 años, por retener unos versos anónimos y subversivos, á cuatro años de presidio.

Don Eulogio Hernan Gomez, estudiante, de Valladolid, acusado de haber dicho que estas cosas aun no se habian concluido, y que habia de cortar las lenguas á muchos á cuatro años de trabajos públicos en Valladolid.

Francisco Longedo, por delitos de lesa magestad divina y humana (esto es, por haber sido mason ó comunero), fue condenado á ser arrastrado, ahor→ cado descuartizado.

Véanse las Gacetas de Madrid de 1826.

Núm. 18. Los fusilados en Molina de Aragon fueron don Jorge Bessieres, mariscal de campo; don Francisco Baños, coronel; don Valerio Gomez, comandante del escuadron de Santiago; don Antonio Peranton, comandante; don Francisco Ortega, ayudante; don José Velasco, don Miguel Cisvona y don Simon Torres, tenientes.

LIBRO DECIMOTERCIO.

Número 1. Al lector que dude del hecho remitímosle á la Gaceta de 23 de Marzo de 1826, pág. 141: columna 1., artículo de Murcia,

Núm. 2. En el año 1747 ascendia á 137,627 el número de eclesiásticos en España, y en 1826, segun el cómputo de Miñano, á 127,345, resultando en 79 años la baja de 10,282, que es nada si se atiende á los conventos demolidos en la guerra de Napoleon, y á que solo con la espulsion de los Jesuitas, decretada en 27 de Febrero de 1767, habian

quedado desiertas 39 provincias, 24 casas profesas, 669 colegios, 61 noviciados, 176 seminarios, 335 residencias, 228 casas en que residian los 22,787 individues de ella, segun el catálogo remitido á Roma en 1762.

Dos años despues de este ruidoso estrañamiento se contaron en España 18,106 parroquias con 15,639 curas y 50,048 beneficiados, 2005 conventos con 55,453 frailes y 1029 monasterios con 27,663 monjas sobre la escasa poblacion de 9.308,804 almas.

El correo literario de Madrid, pre

sentando el estado de 1830, dice que hay en España 62 obispos, 2393 canónigos, 1869 racioneros, 16,481 párrocos, 4929 tenientes, 17,411 beneficia dos, 18,669 ordenados de mayores, 9088 de menores 15,015 sacristanes, 3927 sirvientes, 24,007 monjas y 61,727 frailes que en 1.° de Marzo de 1822 eran 16,310, segun la Memoria del secretario de Gracia y Justicia don Nicolás María Garelli resultando en 8 años el aumento de 45,417 frailes y los consiguientes perjuicios á la poblacion, agricultura, comercio y artes.

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La España bajo el poder arbitrario &c. París 1833: 8.o, pág. 293.

Véase tambien Diccionario greográfico de Miñano.

Núm. 3. Este manifiesto se titulaba asi.

«Manifiesto que dirige al pueblo español una federacion de realistas puros sobre el estado de la nacion y sobre la necesidad de elevar al trono al serenísimo señor infante don Carlos. » Y concluía con las siguientes palabras. «Hé aqui lo que os descamos en Jesucristo, Nos los miembros de esta católica federacion, con el favor del cielo la bendicion eterna, amen. = Madrid á 1.o de Noviembre de 1826. = De acuerdo de esta federacion se mandó imprimir, publicar y circular. Fr. M. del S.° S. Srio. »

Núm. 4. «Despedida que hace la reina nuestra señora de su augusto esposo el señor don Fernando VII con motivo de su viaje á Cataluña el dia 22 de Setiembre de 1827.»

¡A Dios, Fernando, á Dios! Nos ha llegado La hora fatal de la separacion; Hagamos pues con ánimo esforzado El sacrificio á nuestra fiel nacion.

Anda, pues su felicidad lo exige, Calma de los partidos el furor, Y Dios, que solo nuestra suerte rige, Vaya contigo como protector.

No son mis lágrimas para rogarte Que me ahorres ausencia tan fatal, Seria un falso amor el apartarte De lo que te ha de dar gloria inmortal.

Son un tributo á la naturaleza Que no se sopone á mi conformidad,

Una señal propia de tristeza,
Y un ruego á Dios por tu felicidad.

¿Cómo se habia de quejar tu esposa
Si á tus vasallos vas á socorrer?
De su sangre una gota es mas preciosa
Que cuanto llanto pueda yo verter.

Anda tranquilo adonde te encamina
El amor tan debido á tu nacion;
Y con la ayuda y proteccion divina
Obra su bien y doma la faccion.

Une bajo tu cetro dulce y fuerte
A los que un falso celo dispersó,
Y diga toda Cataluña al verte:
El rey es libre, y como libre obró.

Anda, Fernando, y vuelve coronado Con la oliva de pacificador;

Yo quedo en tanto á este tu pueblo amado

Por prenda fiel de tu paterno amor.

Quedo rogando al cielo que encamine
Tus pasos con su santa proteccion,
Que siempre te sostenga y te ilumine
Para tu gloria y bien de la nacion.

El cielo prestará benigno oido
A las plegarias de una esposa fiel:
Conocerá aquel pueblo seducido
Que la obediencia es el mejor laurel.

Pronto me volverás á ver, Fernando,
Y con mas paz y mas felicidad,
Con gozo nuestras penas recordando,
Que á nuestra grey dieron tranquilidad.

Entonces, (cuanto á la terrena suerte) Quedará solo á nuestro corazon Pedir á Dios que sea hasta la muerte Esta nuestra última separacion.

Núm. 5. Itinerario del rey.=El 22 de Setiembre de San Lorenzo á Ocaña. El 23 á Quintanar de la Orden.= El 24 á Albacete. El 25 á Ginet. El 26 á Vinaroz, donde descansó el 27. Y el 28 á Tarragona.

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Núm. 6. Tarragona 7 de Noviembre de 1827. Artículo de oficio. Esta mañana á las siete media se oyeron dos cañonazos, inmediatamente se enarboló la bandera negra, señal de ejecu cion; á poco rato se vieron suspendidos del patíbulo los cadáveres del coronel graduado de infantería don Juan Raf Vidal, comandante de batallon, y el del

capitan graduado de teniente coronel don Alberto Olives, primero y segundo gefe de la criminal y escandalosa rebelion y sublevacion en el corregimiento de Tarragona, por haber sido traidores al rey nuestro señor (Q. D. G.) como militares; y como vasallos por haber instituido una junta revolucionaria, amenazado la plaza de Tarragona y hostilizado las tropas del rey en el Coll de Balaguer, y haber asesinado en Valls varios soldados del regimiento caballería del infante, 4." de línea.

Idem 18. = Artículo de oficio. -En la madrugada de este dia á las siete y media de ella tres cañonazos y la bandera negra anunciaron tres ejecuciones; en seguida aparecieron colgados de la horca el teniente coronel don Joaquin Laguardia, don Miguel Bericart de Tortosa, y el doctor en medicina don Magin Pallás de Manresa, los dos primeros conspiradores en todas las tentativas para apoderarse de la plaza de Tortosa, procesados por estos motivos, fugados de esta plaza, y en la última criminal sublevacion geles de los sublevados sobre el Ebro y Priorato de Tarragona, que osaron continuar las hostilidades contra las tropas del rey nuestro señor aun despues de conocido por ellos el real decreto de S. M. dado en su Principado de Cataluña el 28 de Setiembre. El doctor Pallás, genio siem→ pre sedicioso, ha sido uno de los vocales influyentes en la criminal Ꭹ revolucionaria junta instalada en Manresa por los sublevados con el escandaloso nombre de superior del Principado, de la misma junta que lejos de venerar y someterse al espresado paternal real decreto, vió agravar su delito de alta traicion con imprimir y circular primero en Manresa y despues en Vich el 4 de Octubre próximo pasado una infame proclama contra el mencionado real decreto de S. M. (Q. D. G.). Ade→ mas el mismo Pallás tentó por carta particular la fidelidad del gobierno del fuerte de Cardona, incitándole con ins tancias á su entrega á los sublevados.

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dicion y puesto bloqueo al fuerte real de Hostalrich, hostilizado las tropas del rey nuestro señor (Q. D. G.) publicando proclamas escitando á la sedicion, convocando los pueblos á una junta revolucionaria, y por haber continuado con las armas en las acciones de Santa Coloma de Farnés y San Hilario contra las tropas &c. Despues de la ejecucion se han quemado por la mano del verdugo las cuatro banderas cogidas á los sublevados por las tropas reales, y una gran cantidad de proclamas de la junta de Manresa y gefes de se dicion, y se han roto por el mismo verdugo 130 espadas profanadas por infa→ mes militares &c.

Articulo de oficio. -- Despues de las diez de la mañana del dia de ayer se vieron colgados de la horea en debido cumplimiento de los decretos del rey nuestro señor (Q. D. G.) sobre sediciones y sublevaciones, el capitan con licencia ilimitada don Narciso Abres el Carnicer, alias Pixola, por haber sido cogido por las tropas de S. M. escondi do en una casa de campo en las mon tañas: este desgraciado, despues de haber tomado parte en las anteriores sublevaciones, fue de los gefes mas se ñalados en la última, llegando su osa día á bloquear la plaza de Gerona, intimar varias veces la rendicion á sú gobernador con las mas escandalosas amenazas á los fieles servidores de la augusta y sagrada persona de S. M., ÿ ocasionando la muerte á varios solila-s dos del regimiento infanteria Geronas 3. ligero. Ademas han sufrido igual pena Jaime Vives y José Rebašté poř autores de los asesinatos cometidos en Vails el 6 de Setiembre próximo pasado en las personas de varios individuos del regimiento caballería del infante, 4.° de línea, tomando sus caballos; aru mas y moniuras &c.

Núm. 7. Pragmática sancion en fuerza de ley decretada por el señor rey don Carlos IV à petición de las Cortes del año de 1789 y mandada publicar por S. M. reinante para la observánéia perpetua de la ley 2.a, titulo 15, þaëz tida 2., que establece la sucesión re gular en la corona de España.

Don Fernando VII por la graria de Dios, rey de Castilla &e., &, &c. A los infantes, prelados, dugies, mar queses, condes, ricos hombres, priores, comaendadores de las órdenes y sabeo

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