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nistracion que le estaban encomendados, como lo prueba con documentos y certificaciones en el «Testimoel << Testimonio ajustado á los testimonios y certificaciones auténticas por donde consta del Asistencia de Sevilla el tiempo que la gobernó el Sr. D. Diego Hurtado de Mendoza » (1), donde trata de las juntas de médicos que dicho Asistente celebró para la salud general y particular del pueblo, hospitales, cárceles y boticas, abasto de carnes, autos autos que dictó para la buena administracion de justicia, obras públicas que emprendió, entre otras, la del coliseo de comedias, la de la puerta de San Juan, la del puente que comunica á Sevilla con Triana, las plantaciones hechas en la Alameda, fiestas y regocijos que mandó hacer, servicios concedidos á S. M. y aumento de la renta del Almojarifazgo.

Habiendo terminado en el año 1634 el tiempo marcado para su Asistencia, se le tomó la acostumbrada residencia por su sucesor el Conde de Salvatierra, y el Juez encargado de ella, despues de hecha la debida informacion, dió por auto, en 25 de Mayo de aquel año, que no resultando ningun cargo contra él, «sino ántes constando haber hecho y usado el dicho oficio de Asistente bien y como debia, le debo declarar y declaro por bueno, recto y limpio juez y

(1) Cuaderno de seis pliegos en fólio impresos, que publicó poco despues de terminada su Asistencia.

ministro de S. M., y por uno de los más confidentes que tiene en su Real servicio, digno y merecedor de que, siendo servido, le haga merced y ocupe en mayores puestos y oficios..... (2). El mismo Ayuntamiento de Sevilla le felicitó de palabra y por escrito por el buen despacho de su residencia, y fué general el sentimiento de todas las personas amantes de la justicia y del órden al despedirse D. Diego de la ciudad que habia gobernado durante cinco años.

Satisfecho nuestro personaje de la justicia hecha á sus desvelos por el bien público, y deseoso de descansar de la vida activa y afanosa que hacia tanto tiempo llevaba, se retiró á Madrid; mas á poco de haber llegado, supo con sorpresa é indignacion que despues de pronunciada la anterior sentencia sobre su residencia como Asistente, y de no haber resultado ningun cargo ni demanda, D. Fernando de Medina, veinticuatro de Sevilla, exhibió ante el Conde de Salvatierra un memorial con cincuenta y tres capítulos contra él, diciendo haberlo recibido de un beneficiado de la iglesia de San Lorenzo de aquella ciudad en un pliego cerrado dirigido á su nombre, entregándoselo un hombre desconocido que llegó á su casa. Por no ir firmados los capítulos no los admitió el nuevo Asistente, por lo cual, des

(2) «Testimonio ajustado á los testimonios.....», etc.

pechado D. Fernando de Medina, remitió un traslado de ellos al Consejo de Estado, firmado de su nombre, diciendo cómo se los habia entregado el dicho beneficiado, y que el original quedaba en su poder. El Consejo, en vista de la gravedad de los cargos que se imputaban á don Diego, cometió la averiguacion de ellos al Conde de Salvatierra por decreto del mes de Mayo de 1634 (1).

Como fácilmente puede colegirse por la manera anónima de presentar estos capítulos y por no haberse atrevido á declararlos en el tiempo marcado para la informacion de la residencia, si realmente eran tan manifiestos y exhorbitantes los excesos, arbitrariedades, exacciones y cohechos de que acusaban al Vizconde, todas estas imposturas eran levantadas por algun adversario suyo, que, envidioso y despechado del buen éxito de su residencia, procuraba suscitarle obstáculos en su vida pública y mancillar su buen nombre y acrisolada honradez. No le fué dificil al Sr. Hurtado de Mendoza desenmascarar á su principal cobarde impostor, como lo hizo en una Relacion (2) que dirigió á S. M. fir

(1) « Memorial de los capítulos que se presentaron en el Consejo contra el Vizconde de la Corzana, Asistente que fué de Sevilla, y Administrador general de los Almojarifazgos della.» Cuaderno manuscrito en fólio.

(2) «Relacion del procedimiento del Vizconde de la Corzana, Asistente que fué de Sevilla y Administrador de los almojarifazgos della, en el uso de los dichos oficios y en el de Corregimiento de Toledo, que cons

«

mada de su nombre, y que impresa distribuyó á los Consejeros y Ministros reales. En ella, despues de exponer á S. M. los trabajos que habia pasado en Sevilla, lo arruinado que se hallaba por haber tratado de mantener con decoro su dignidad en el puesto de Asistente, y que su hijo D. Estéban se hallaba sirviendo á S. M. en Flándes, sin sueldo ni merced alguna, pide que todo el Consejo junto vea esta causa que ya lleva dos años; y aunque pudiera suplicar á V. M. que el arzobispo D. Fernando de Valdés, gobernador del Consejo, Inquisidor que fué de Toledo, siendo yo Corregidor, por los encuentros que hubo en defensa que hice de la jurisdiccion real, y el licenciado Jusepe Gonzalez por su parentesco y ser tio de D. Juan de la Calle, Fiscal de la Audiencia de Sevilla, no se halláran á la vista, no lo hago» (3).

ta por los autos, certificaciones, papeles y probanzas del pleito de los cincuenta y tres capítulos sin firma, que se dieron en el Consejo contra el dicho Vizconde, y de los que le pusieron D. Fernando de Medina y Estéban de Santiago, tesorero de los almojarifazgos, ajustado todo por puntos y fólios. » Cuaderno impreso en fólio, sin pié de imprenta.

(3) Publicó ademas el Sr. Hurtado para su defensa el «Ajustamiento que se ha hecho por mandado de S. S. D. Diego Hurtado de Mendoza, Asistente desta ciudad de Sevilla y su tierra, de los restos que se debian al servicio de los 18 millones por los libros que para este efecto entregó Francisco de Velasco, contador dellos, desde el año 1620 hasta el de 1631, y de lo que parece haberse cobrado dellos, y lo que hoy resta debiendo, y de lo que vistos los hacimientos originales y car.

Muy poderosos eran, en efecto, los enemigos de D. Diego arriba nombrados, y en especial el arzobispo Valdés, gobernador del Consejo; hicieron lo último de potencia, primero para que la causa se fallase contra D. Diego, y despues, averiguado el parecer de casi todos los Consejeros, que aclamaban la inocencia de éste, para entorpecerla y dilatarla. Finalmente, el Consejo reconoció las intrigas é imposturas suscitadas contra el vizconde de la Corzana, y le declaró, por sentencia fechada en Octubre de 1636, absuelto y libre del pleito que le movieron D. Fernando de Medina y Estéban de Santiago, condenando al primero en 200.000 mrs. y las costas, y en 20.000 mrs. y tas al segundo.

las cos

Los disgustos y pesares que en el curso de esta larga causa afligieron el ánimo de D. Diego fueron tantos que no sólo quebrantaron y desfallecieron de todo en todo aquel carácter vigoroso y enérgico, aquel espíritu animoso y levantado, sino que tambien afectaron su cuerpo, que de ellos se resintió durante todo el resto de su vida.

Volvió el Sr. Hurtado de Mendoza á desempeñar las funciones de Mayordomo de la Reina hasta fin del

tas de pago que no estaban hechas buenas en los libros, pareció ser incierto, y de lo que en otras partes pareció valer más que en los dichos libros por los dichos hacimientos.>> Hecho en Sevilla, á 24 de Marzo de 1634. Un volúmen impreso, sin pié de imprenta.

año 1638, y á principios del siguiente, aquejado de una fuerte dolencia, obtuvo de SS. MM. licencia indefinida para residir en su país natal, adonde con efecto marchó, no sin recibir antes de los Reyes una nueva prueba del distinguido cariño que le profesaban, concediéndole por despacho de 25 de Enero merced de título de Conde para sí y sus suce

sores.

Desde este tiempo hasta su muerte residió en su villa de la Corzana, llevando una vida sosegada y tranquila, dedicado á los cuidados de su casa, arreglo de sus bienes, cultura de su espíritu y prácticas religiosas. Así pasó los últimos treinta y dos años de su existencia, llegando á vivir, gracias á su frugalidad, método y buenas costumbres, un siglo. En 28 de Enero de 1671, conociendo se aproximaba el término de su larga vida, otorgó su testamento ante Rodrigo de Govántes y Montoya, notario de Miranda de Ebro (1).

(1) Estando como estoy, dice en su testamento, enfermo en cama de enfermedad natural, pero en mi sano juicio natural cual Dios nuestro Señor ha servido de me dar y llegarme á la edad de cien años. »... Manda que despues de haber fallecido sea llevado y sepultado «en mi capilla que tengo de la Magdalena, en el convento del Sr. San Fran. cisco de la ciudad de Vitoria. »>— Dispone que la séptima parte de sus bienes se emplee en la redencion de cautivos.- Declara haber tenido, ademas de su hijo primogénito don Estéban Hurtado de Mendoza, ya difunto, cuatro hijas legítimas: doña Juana y doña Leonor, religiosas profesas en el convento de

Pocos dias despues falleció, siendo su muerte tan cristiana como su vida, y con arreglo á su disposicion testamentaria fué llevado á Vitoria y sepultado el 7 de Febrero en su capilla de la Magdalena, del convento de San Francisco, con asistencia de su nieto, de todas las comunidades religiosas y gran séquito de caballeros y personas distinguidas. Estaba su ataud cubierto de tercio

pelo negro guarnecido con galon de oro, tachonado con tachuelas doradas, y por el interior forrado de tafetan carmesí. El cadáver ostentaba el hábito de la Orden de caballería de Santiago.

Su nieto, D. Diego Hurtado de Mendoza Gomez y Sandoval, heredero y sucesor en su casa, títulos y estado, por fallecimiento de su padre, sostuvo con gloria y público renombre el honroso título de su abuelo, alcanzó los más elevados cargos militares en el reinado de Cárlos II, y en la guerra de sucesion siguió el partido de la casa de Austria, recibiendo del Archiduque Cárlos todo género de honras, honores y distinciones, así durante el

Santa Clara de Vitoria, doña Vicencia, profesa en el convento de Carmelitas descalzas de Logroño, y doña María Hurtado de Mendoza, profesa en el Real convento de las Huelgas de Burgos, hijas todas de doña Ma ría Ruiz de Vergara, su esposa.—Declara haber tenido en doña María de Movosso, ya difunta, á doña Mariana y á doña Ana Hurtado de Mendoza, hijas ilegítimas, que desea tomen el hábito de religiosas.

tiempo que militó en nuestra Península como posteriormente en Alemania, adonde se retiró y murió.

A. R. V.

NOTICIAS.

Habiendo resultado vacante por fallecimiento de D. Nicolas Magan una plaza de Oficial de segundo grado en la

seccion de Bibliotecas, el Gobierno de la República ha resuelto, en órden de 19 del actual, nombrar para el expresado destino, por ascenso de escala y con el sueldo anual de 3.500 pesetas, á D. José Sancho Rayon, que sirve en la Biblioteca del Ministerio de Fomento, y ocupaba en el escalafon el primer número entre los Oficiales de tercer grado.

Se ha dispuesto, por órden de la Direccion general de Instruccion pública de 12 del corriente, que D. Juan Antonio Lloret, oficial de tercer grado de la seccion de Archivos y con destino al General Central (Alcalá de Henáres),

se traslade al Histórico Nacional á continuar en el mismo sus servicios.

Por el Ministerio de Gracia y Justicia, y durante el mes de Junio último, se ha nombrado Archivero de protocolos de Pastrana á D. Ricardo Rueda y Lúcas, y del de Segovia á D. Victoriano Perez Arango.

La Direccion general de Instruccion pública inserta en la Gaceta del 4 del corriente, y á los efectos del art. 13 de

la ley de Propiedad literaria, un estado de las obras presentadas en el Ministerio de Fomento durante el mes de Junio último.

FONDOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS.

COMISION DADA Á DOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO PARA LA ENTREGA DE VARIOS PAPELES EN EL ARCHIVO de

SIMÁNCAS, RECONOCIMIENTO DE ÉSTE Y

BUSCA DE LOS TRATADOS INTERNACIONA-
LES QUE EN ÉL EXISTIESEN.

(Continuacion) (1).

Un libro forrado en terciopelo negro y debajo tabla con cantoneras de metal dorado, y dentro de él las escripturas siguientes:- Capitulacion que se otorgó entre Maximiliano, Rey de Romanos, y Francisco de Rojas en nombre de los Reyes Cathólicos, sobre el casamiento del Archiduque de Austria Don Phelipe con la infanta doña Juana, y sobre el casamiento del Príncipe de Astúrias y Gerona Don Juan con Madama Margarita, fecha en Ambers á 20 de Enero de 1495, y firmada: Maximilianus scripta recognoscimus per manum propriam, y luego más abajo: Franciscus de Rojas, præscripta recognosco p. m. propriam; y más abajo: Ex comissione domini Regis speciali Bertoldus archiepiscopus mop archicancellarius spt.; y luego de: Florianus Waldauf de Waldenstam eques auratus regius prothonotarius spt. En latin, en cuatro hojas y media. - Otra escrip

(1) Véase el número anterior.

tura en que el archiduque Don Phelipe recibe por su mujer á la infanta Doña Juana, y Madama Margarita recibe por su marido al príncipe Don Juan; y Francisco de Rojas, en nombre del príncipe Don Juan, recibe por legítima mujer de este Príncipe á Madama Margarita, y en nombre de la infanta doña Juana por su marido al archiduque Don Phelipe, y aprueban las capitulaciones: fecha en Methlinie, á 5 de Noviembre de 1495; y luego certifica en latin ser así que se casaron por palabras de presente el archiduque don Phelipe con la infanta doña Juana. Y certifica en frances Madama Margarita lo mismo con el príncipe Don Juan; y luégo certifica en latin Francisco de Rojas, Orator et Procurator, en nombre de los ausentes, que se contrataron dichos matrimonios por palabras de presente. Síguese la refrendada del notario Francisco de Busleiden, en latin, y todo esto en cuatro hojas. Síguese una aprobacion de Maximiliano, rey de Romanos, de la precedente escriptura, fecha en Wormacia, á 29 de Abril de 1495. En latin, en una hoja.- Síguese una certificacion de Virgilius Lunson Regius Secretarius, et Sacra imperiali auctoritate notarius publicus, diciendo los testigos que se hallaron presentes. En latin, en media hoja. Síguese una certificacion de Henricus de Vergis Episcopus Cameracensis, en que dice celebró por sí mismo (en el dia que va dicho) dichos matrimonios in facie Ecclesiæ entre el archiduque Don Phelipe con el Embajador Francisco de Rojas en nombre de Doña Juana; y entre Doña Margarita con dicho Francisco de Rojas en nombre del Príncipe Don Juan; la fecha de la certificacion en Bruselas, á 10 de Diciembre de 1495, y firmada :

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