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Ita est Henricus de Vergis Episcopus Cameracensis, manu propria (per manum propriam se lee en otras firmas). En latin, en media hoja. -Síguese una aceptacion del archiduque Don Phelipe, en que dice haber recibido Francisco de Rojas una escriptura de la infanta Doña Juana de aprobacion del casamiento que habia contraido en su nombre el dicho Rojas con el archiduque Don Phelipe, y éste dice que acepta dicha aprobacion y jura guardar lo capitulado; fecha en Brusélas, á 11 de Abril de 1496, y firmado Philippus. En la aprobacion que aquí se inserta de la Infanta Doña Juana es la fecha en el lugar de Ulldecona, á 3 de Enero de 1496, y la firma que se copia dice: ph. la Archiduquesa ph. Esto en latin, en tres hojas. Síguese, finalmente, otra escriptura como la antecedente, en que dice lo mismo Doña Margarita (ya Princesa de España, Astúrias y Gerona) en cuanto al príncipe Don Juan, y es la fecha en Brusélas, á 11 de Abril de 4496. En la aprobacion del príncipe Don Juan que se inserta es la fecha en el lugar de Ulldecona, á 3 de Enero de 1496, y la copia de la firma dice: m yo el Príncype m. Siempre se llama Don Juan príncipe de Astúrias y de Gerona, y heredero de los reinos de Castilla, Leon, Aragon, Sicilia, Granada, etc. Está todo en latin (si no es las aprobaciones de mano propia de la archiduquesa Margarita), en 24 hojas de pergamino blanco, algunas no escritas, iluminada la primera hoja con tres sellos de cera blanca y encarnada, los dos de Maximiliano y Felipe, y el otro de Rojas, en esta forma: en medio un escudo con cinco estrellas, y atravesán. dole una cruz, encomienda de Calatrava, y al rededor, en dos círculos, dice

el sello: FRANCISCI de ROIAS 5 Oratoris Cōsillarii ac procuratoris divi Fernādi ac dive Elisabeth Regis et Reginæ Hispaniarum. En letras muy perfectas. Penden los sellos de unos cordones de seda verde, encarnada, blanca, azul y pajiza. Está en la pieza alta de Estado, en el cubillo de ella, alacena 4.*, anden 4.o de una arquilla de diferentes escripturas.

Ajuste de dichos matrimonios entre Maximiliano, rey de Romanos, y Francisco de Rojas en nombre de los Reyes Catholicos, en Ambers, á 20 de Enero de 1495. Convínose que en cuanto á las dotes se quitase una con otra, y no hu biese que desembolsar; y que á cada una de las dos señoras se les señalase respectivamente, por los Reyes Catholicos á Doña Margarita, y por Maximiliano á Doña Juana, veinte mil ducados en oro en buenas rentas. Conviénese que se ayudarán con armas para la conservacion y aumento de los dominios respectivos de Italia. Está firmado: Ma ximilianus Nos Romanorum Rex Signatus p scripta recognoscimus manu propria conf. Franciscus de Rojas prescripta recognosco manu propria. En este instrumento y en el antecedente se nombra primero al Rey de Romanos, y se da de titulo á nuestros reyes Sacro majestates serenissimorum excellentissimorum ac potentissimorum Principum et Dominorum Domini Ferdinandi et Dominæ Elisabeth. Escripta en latin en una hoja grande de pergamino blanco con unos agujeros como de haber tenido sello. Pieza alta de Estado, en el cu billo de ella, alacena 5., anden 3.o de un legajo de diversas escripturas.

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Liga de 25 años entre el papa Alejandro VI, Maximiliano, rey de Romanos, Don Fernando y Doña Isabel, Re

yes de Castilla y Leon, la Señoría de Venecia y Luis María Sforcia, duque de Milan, ajustada con dicha república por comisarios de una y otra parte (en virtud de poderes aquí insertos) en Venecia en el dia último de Marzo de 1495, autorizada por cinco notarios que se hallaron presentes, vasallos cada uno de los Príncipes contratantes. En la primera hoja, escrita en lo bajo de ella, hay cinco escudos iluminados y puestos por este órden: 1.o, las armas de Venecia; 2.o, las del Rey de Romanos; 3., las del Papa; 4.0, las de España, que son las de Castilla, Leon y Aragon, y en lo bajo tres granadas; 5.0, las del Duque de Milan. Está pendiente un sello de plomo que dice: Augustinus Barbadico Dei gratia Dux Venetiar. etc.. Está escripta en diez hojas medianas de vitela, y forrada en pergamino. Aposento del Real Patronato, cajon 6, arquilla de capitulaciones con pontífices y potentados de Italia, legajo 1.° de ellas. El notario que lo escribió certifica cuántas hojas tiene este instrumento, cómo empieza cada una y cómo acaba, y cuántos renglones tiene.

Copia simple de certificacion hecha en nombre de Francisco de Rojas, insertando una declaracion que hizo Maximiliano declarando el modo de suceder el archiduque Philipo y la archiduquesa Margarita á falta el uno del otro, y sus hijos y descendientes en los estados proprios de Maximiliano y en los conquistados por él al Rey de Francia; fecha en Wormacia á 25 de Agosto de 1495. Es hoja y media de pergamino en latin. Aposento del Real Patronato, cajon 8, arquilla de capitulaciones con la casa de Austria, legajo 4.° de ellas.

y Madama Margarita y Francisco de Rojas en nombre del príncipe Don Juan y infanta Doña Juana, en que afirman ha ber contraido matrimonio por palabras de presente el dicho Archiduque y Francisco de Rojas en nombre de la infanta Doña Juana, la dicha Doña Margarita y Francisco de Rojas en nombre del príncipe Don Juan. Item ratifican las capitulaciones hechas para estos casamientos, y la liga y confederacion hecha entre Maximiliano, rey de Romanos, y los Reyes Cathólicos; fecha en Methline á 8 de Noviembre de 1495. En una hoja grande de pergamino, firmada Philippus-Franciscus de Rojas - Margarita, y autorizada de Johan Canis, notario. Todo en latin, á excepcion de cuatro renglones en frances, puestos de mano de Doña Margarita, en que ratifica por su parte ser así; llámase á sí misma Princesse despaigne, etc.- Hay un sello de cera blanca y encarnada, pendiente de cordones encarnados y verdes. Es el sello de Francisco de Rojas en el mismo modo que el que queda dicho atras. Pieza alta de Estado, en el cubillo de ella, alacena 5., anden 3.° de un legajo grande de diferentes escripturas. Fáltanle dos sellos, segun los agujeros, y todavía hay un pedazo de cordon verde y dorado en donde debió de estar un sello.

Ratificacion de Maximiliano, rey de romanos, por lo concerniente á dichos casamientos y á la liga con los reyes Don Fernando y Doña Isabel, insertos los instrumentos antecedentes que hablan de uno y otro: fecha en Nordlingen, á 3 de Enero de 1496, firmadas: Nos Maximilianus rex Romanorum prefatus prescripta reconoscimus per manum propiam. Y más abajo: ex comissione doRatificacion del archiduque Phelipe mini regis speciali Bertoldus archiepisco

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pus maguntinus, archicancelarius scripsit: y luego más largamente de Florianus Waldauf de Waldenstain. Todas las hojas están en el pié authorizadas del modo referido por el Arzobispo de Maguncia. En latin (sino es cuando se citan las palabras puestas por Madama Margarita) en once hojas grandes de pergamino blanco, escritas, y tres por escribir. Pendiente de cordones de seda azul, pajizo y encarnado, un sello de cera blanca y encarnada del dicho Maximiliano, y para su conservacion está forrado con pergamino y cosido. Pieza alta de Estado, cubillo de ella, alacena 5., anden 3.° de un legajo grande de diferentes escripturas.

(Se continuará.)

VARIEDADES.

LOS PERTIGUEROS DE LA IGLESIA

DE SANTIAGO.

(Continuacion) (1).

IV.

Las funciones principales de los pertigueros eran, como del título expedido á Ruy Sanchez de Moscoso se deprende, las relativas à ejecutar la justicia. Los emolumentos propios del cargo, segun en ese mismo título se especifica, eran la percepcion de todos los omecillos, jufradas, ó jufria (2) é perteguerías, é todas las otras rentas é derechos al dicho oficio de perteguería mayor pertenecientes é debidos, con las cuales debian recudir y hacer recudir á los per

(1) Véase el número anterior. (2) Jucefias, monedas (?).

tigueros, así como guardarles y hacerles guardar todas las honras, preroga. tivas é preeminencias, franqueças é libertades pertenescientes al dicho oficio, los jueces, alcalldes, regidores, procuradores é omes buenos de la nuestra çiudad de Sanctiago é de las otras villas é lugares é tierras llanas de todo nuestro arçobispado é señorío, é de la pertigueria é jurisdiccion. Y la importan cia y consideracion anexa á él era tanta, que el ingenuo Vasco da Ponte (3), al relatar los cuantiosos recursos de que disponia el conde de Altamira, D. Lope de Moscoso, en el último tercio del siglo xv, enumeró entre ellos la pertiguería, diciendo: Tenía tres mil vassallos solariegos y behetrías, que con todas sus derechuras y con la pertiguería y con pedidos que echaba á los suyos y mano besada, pasaba cada año de tres mil ducados, sin otros pechos, por do quiera que andaba lo más que comian era de balde; y no justifica ménos la consideracion que á tal funcionario se concedia, el que se hubiese convocado por el arzobispo de Santiago, D. Martin Fernandez de Gres, una junta de los prelados de Galicia, á que asistieron los de Tuy, Orense, Lugo y Silves, que se reunió en el Monasterio de San Martin de Santiago, y duró desde el 15 de Noviembre de 1337 al 9 de Mayo de 1340 (4), y en el cual, con asistencia

(3) Relacion de algunas casas y linajes del reino de Galicia, inédito.

(4) Éstas son las fechas que da el presbítero D. Antonio Riobóo y Seijas en su Crenologia de los obispos de Galicia, que manuscrita se guarda en la Biblioteca de la Academia de la Historia-B. 44-en conformidad con las que puso el obispo Sandoval en su Antigüedad de la Iglesia de Tuy, fó lio 168, quien afirma que estaba la concordia celebrada en esa junta en una escritura muy

de D. Pedro Fernandez de Castro, pertiguero mayor de Santiago, mayordomo mayor del Rey y adelantado de la frontera, se arreglaron instrucciones y ordenanzas que debian observar los obispos y el pertiguero, y fueron confirmadas por el Rey', y en virtud de las cuales, guardándolas estos Perlados, cada vno en sus jurisdicciones, y el Pertiguero en la que tenía, se procediese contra los malhechores, foragidos, ladrones y tyranos. »

Lo convenido en esa junta debió ser cosa análoga á la materia sobre que versaron las várias avenencias, que por ese mismo tiempo se hicieron entre los comenderos y las personas de quienes recibieran la encomienda; de mucha mayor importancia que ésas, por serlo tambien la encomienda de la iglesia de Santiago, la hecha con el pertiguero.

Se ha querido hallar igualdad entre este funcionario y el merino, por lo que se dice en varios textos del cuaderno de las cortes de Valladolid de 1361, en donde aparece que el Rey respondió á las reclamaciones de los procuradores...

mando al mio merino de Gallizia é al pertiguero de Santiago, é á los merinos que por ellos andodieren.... Á esto pudiera oponerse que si aquí equipara el rey al pertiguero con el merino mayor, en otras ocasiones le confunde con los comenderos de las demas iglesias. Pero todo ello concurre á un mismo fin; pues que las atribuciones de los comenderos, del merino mayor y del adelantado aná.

larga, al fólio 254 del Tumbo de su iglesia. Pero el P. Florez, Esp. Sagr., XXII, 178, no cree que la junta tuviese tan larga duracion, sino que fué celebrada en el otoño de 1339, y confirmados sus acuerdos por el Rey en 2 de Enero del siguiente.

logas venian á ser. Así en el privilegio rodado concedido en 1368 por el rey D. Pedro á la villa de Vivero, nombra el Monarca á D. Fernan Ruiz de Castro su 'merino mayor en tierra de Leon é de Galicia é de Astúrias, y él, al confirmar, se titula Adelantado mayor en los mismos puntos.

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El pertiguero mayor tenía sus lugartenientes en el dicho oficio, con los que, se dice en el título expedido á Ruy Sanchez de Moscoso, debian usar los jueces, alcaldes y demas personas arriba dichas, segun que usaron é debieron de usar en los otros tiempos pasados con los otros pertigueiros que han sido é fueron en el dicho oficio é con sus lugares tenientes. A cuyos lugartenientes, que seguramente serian nombrados por el pertiguero mayor, se da ba tambien el nombre de pertigueros, como se les da en el citado privilegio del Monasterio de Villaoriente de 1382, al lado del de comenderos, que tambien allí mismo se da á los delegados del comendero mayor del obispado de Mondoñedo, en el cual privilegio dice el Monarca dirigiéndose á D. Pedro Enriquez de Castilla: mandamos al conde don Pedro, nuestro primo, pertiguero mayor de Santiago, é comendero mayor del obispado de Mondoñedo, é á los otros pertigueros é comenderos que por nos é por él andodieren en la dicha pertiguería é encomienda, é á pero rruys sarmiento, nuestro adelantado mayor del Reyno de gallizia, é al merino é merinos que por el é por nos andodieren en las merindades del dicho adelantamiento....., que amparen é defiendan á los frayres del dicho monasterio..

(Se continuará.)

Convenio celebrado entre el Arzobispo de Toledo y el Arcediano de Segovia, para establecimiento de una rueda de molino en la presa de Algunderin (Toledo) (1).

(SIGLO XIII.)

بسم الله الرحمن الرحيم

هذا كتاب اتفاق أمر بعقدهِ ذُمنه ریمند مطران كرسي مدينة طليطله ودون يطره ارجدياقن مدينة شقوبيه وذلك أن يقيم المطران دُمنه ریمند ناعوره بشد الغندري القريب من ارض الارجذياقن [المذكور] ويُطعي الأرجديا من ثلث ما ينوب في اقامة الناعورة ويكون للارجديا قن المذكور ثلث ماء الناعورة

وثلث جميع حقوقها من مشرب ومرتفق في علو وسفل ودُخُول وخروج ومطرِيح

وغير ذلك من ملكه يفعل فيه شيته وإرادته وكذلك ايضا يكون للمطران المذكور من الأرض البيضا التي للارجديا من المذكور بالحومة المذكورة مما يقدر يلحقه السقي الثلث الواحد حاشي ما دخل تحت حيطان الكرمات وعلي ما ثبت فوق هذا بالرضاء والاتفاق منهما انزلا تصحيحهما بحضرة الواضعين أسماهم فيه في شهر اغشت من عام سته وسبعين ومايه والف للصفر والكتاب نسختان وبالله التوفيق

الحقوق والمنافع يتملك ذلك كله حسب ذي الملك في

بيطره معروف شاهد وكتب عنه بحضرته

Ego mikael uliâniz ts.

A continuacion del texto arábigo se halla el latino que damos en seguida, conforme al primero, pero en el cual es de notar que en éste se omite el bismillahi (en el nombre de Dios piadoso y misericordioso) que la fecha arábiga dice así: «en el mes de Agosto del año 1176 de Sofar», y por

(1) Publicamos este documento como prueba de las frecuentes relaciones que entre crismahometanos existian en el siglo XIII y de lo usual que era el empleo de la lengua tianos arábiga entre ambos pueblos, áun en escrituras públicas.

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