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sejo de S. M. y su secretario de Estado de la negociacion de Norte, los Papeles siguientes al Real Archivo de Simáncas.

Consultas originales de Oficio de Flandes, en cuarenta y dos legajos que empiezan desde el año de 1659 hasta el de 1678.

Minutas de despachos de Oficio de S. M. para ministros de Flåndes, en quince legajos, desde el año 1660 hasta el de 1678.

Consultas originales de Alemania, en cuarenta y siete legajos, desde el año de 1650 hasta el de 1678.

Minutas de despachos de S. M. para ministros de Alemania, en doce legajos, desde el año 1660 hasta el de 1678.

Consultas originales de Francia, en diez y seis legajos, desde el año 1660 hasta el de 1674.

Minutas de despachos de S. M. para ministros de Francia, en nueve legajos, desde el año de 1653 hasta el de 1673. Consultas de Inglaterra, en veintinueve legajos, desde el año de 1660 hasta el de 1678.

Minutas de despachos de S. M. para ministros de Inglaterra, en ocho legajos, desde el año de 1660 hasta el de 1678.

Consultas originales de Holanda, en diez y ocho legajos, desde el año 1661 hasta el de 1678.

Minutas de despachos de S. M. para ministros de Holanda, en cinco legajos, desde el año de 1668 hasta el de 1678. Consultas originales de Dinamarca, en cinco legajos, desde el año de 1662 hasta el de 1678.

Consultas originales tocantes á Borgoña, en cinco legajos, desde el año de 1660 hasta el de 1672.

Consultas originales de Partes, de la Secretaría de Estado, de la negociacion

del Norte, en veintiun legajos, desde el año de 1659 hasta el de 1678.

Varios instrumentos de renuncias y donaciones, y algunas plenipotencias para tratar casamientos y paces, de los años de 1548, 1561, 1627, 1633, 1638, 1646 y 1658. Son ocho instrumentos en otros tantos legajos.

Nueve tratados de paces, en otros tantos legajos, de los años de 1641, 47, 48, 54, 59, 67, 68 y 1680, ajustadas con Dinamarca, ciudades Anseáticas, provincias unidas de los Países Bajos, Imperio, Francia, Inglaterra y Portugal.

Diferentes instrumentos en treinta y un legajos, pertenecientes á los casamientos del rey D. Felipe IV con la serenísima princesa doña Isabel de Borbon, en el año de 1645, y del rey Cristianísimo Luis XIII con la Infanta de España en el de 1612, y del rey christianísimo Luis XIV con doña María Theresa, infanta de España, año de 1659.

Seis diplomas, en seis legajos, de los feudos é investiduras originales imperiales, concedidos á la corona de España por los Sres. Emperadores.

Un legajo en que están las consultas y demas instrumentos concernientes al matrimonio del rey D. Cárlos II con la señora doña María Luisa, hija del Duque de Orleans, en el año 1679, y capítulos sobre la forma de hacer la celebracion de la paz, su juramento y publicacion.

Minutas de cartas de S. M. y otras relaciones con cartas originales de los Reyes Cristianísimos sobre el asunto antecedente, en diez y seis legajos.

Un cajoncito con varios instrumentos concernientes á la renuncia que el señor Felipe II hizo á favor de la señora infanta Isabel Clara Eugenia, de los Países Bajos y condado de Borgoña, año de 1598.

Consultas originales de Oficio de la secretaría de Estado de España, agregada y unida por el Sr. Carlos II á la de estado del Norte, en ciento y cuatro legajos, que empiezan desde el año de 1598 hasta el de 1678.

Consultas originales de Oficio tocante sólo á Portugal, en veintitres legajos, desde el año de 1669 hasta el de 1678. Consultas originales de Partes de la secretaría de Estado, en veintinueve legajos, desde el año de 1638 hasta el de 1677.

Minutas de despachos de S. M. de Oficio y Partes de la secretaría de Estado de España, en sesenta y nueve legajos, desde el año de 1609 hasta el de 1678.

Cuarenta y dos legajos extraordinarios, desde el año de 1632 hasta el de 1666.

Los cuales papeles é instrumentos entregó D. Juan de Alegría y Carvajal, oficial entretenido de la secretaría de Estado de la parte del Norte, á D. Pedro de Ayala, del Consejo de S. M. y su secretario del Real Archivo de Simáncas, de que da recibo en 10 de Noviembre de 1687.

Por otra cédula del rey D. Felipe V, despachada en San Lorenzo en 29 de Julio de 1717, y dirigida á D. Francisco Antonio de Ayala, del Consejo de S. M. y su secretario del Real Archivo de Simáncas, remite D. Juan de Elizondo, caballero del órden de Santiago, del Consejo de S. M. y su secretario de Estado y Guerra, á cargo de D. Marcelo Muñoz y Lariz, oficial reformado de la secretaría de Estado, los papeles siguientes:

(Se continuará.)

VARIEDADES.

GUERRA DE SUCESION (1),

CORRESPONDENCIA INTERCEPTADA.

(Continuacion.)

De Romeo para el Archiduque en 15 de Setiembre de 1710.

Señor:

Esta mañana despaché un extraordin.° con el aparente motivo de la carta para Perlas, pero el fin ha sido de que entregue en la R.' mano de V. M. vn pliego mio en que se expresa muy por menor toda la matheria que V. M. desea saber; el Correo es de toda satisfaccion, y va con tales precauciones que aunque tarde algo más, puedo moralmen.te prometerme la seguridad de su arribo; que es quanto en orden á este particular se me ofreze decir á V. M. Y pasando á los demás puntos contenidos en la Real carta de V. M. de 11 del corriente, poco hallo que añadir al presente en quanto á las cosas de Castilla, pues habrá reconocido V. M. de las consultas de la Junta de estado y de mis humildes representaciones lo que se ha podido sugerir á la soberana reflexion de V. M., y no excuso decir, Señor, que si el Obispo de Sigüenza se porta de manera que no dexe duda, viene derecho y de verdadero corazon al servicio de V. M., no encuentro hoy otro tan apropósito para gobernador del Consejo de Castilla, y si no, D. Juan Antonio de Torres, porque tendrá mucho aplauso á mi entender qualquiera de las dos

(1) Véanse las páginas 336, 346 y 362 del tomo II de la REVISTA.

elecciones; la Presidencia de Hacienda con título de Gouernador es muy propria para Pradilla en que no dudo seruirá mucho á V. M.; Torrubia es merecedor de la Cámara de Castilla; y para Corregidor de Madrid no discurro ninguno tan apropósito como D. Gaspar de Bustillos, segun he informado antecedentem.te á V. M.

te

En lo que mira al deseo de Cardona de la Presidencia de Castilla ó de Italia, diré á V. M. con aquella desnuda verdad que acostumbro y debo, que no tiene pulso bastante para la primera, en que es menester hombre de diferente contextura, y para la de Italia no se halla con experiencias algunas de aquellas cosas, y seria meterle en lo que no entiende; esta Presidencia, Señor, creo recaeria dignam. en el Marqués de Leganés por sus grandes méritos y exemplar fidelidad, siendo el vnico que tubo resolucion para negarse á dar el juramento al Duque de Anjou, á que se añade ser hombre muy limpio de manos, de honradísimas máximas, hauer sido Gou.or de Milan, y asistido muchos años en el Consejo de Italia por su em. pleo de Thesorero General, que tiene inmediato lugar al Presidente, y aunque la capacidad no es la mayor del mundo, las experiencias son muchas, sobre una rectísima intencion. La Presidencia de Aragon seria más propria para el Conde de Cardona, pues aunque halla Capítulo de Córtes de Cathaluña, en que V. M. ofreze será la Caueza de aquel Tribunal con el título de Vice Canciller, esto puede tener remedio con maña, y viendo que el presidente era de la Corona de Aragon era probable que se contentarian con ello los de la Corona, pues otras veces han tenido semejante pretension de Vice Canciller y se ha su

perado. Señor, hago memoria á V. M. que hasta ahora no a hauido exemplar de ningun Presidente de Castilla que no fuese Castellano, y que si V. M. le nombrase de otra Nacion haria muy mal eco en todos los Reinos de Castilla, no porque V. M. no pueda hazerlo, porque no hay Ley que lo prohiba, sino con reflexion á la inmemorial costumbre y á la congruencia de que los forasteros no pueden tener la práctica que requiere aquel puesto.

De Carpio tengo dicho á V. M. lo que entiendo, pero es el vnico de su clase que podria desempeñarse en la Junta de Gou.no de Castilla en ausencia de V. M., porque en quanto á limpio de manos lo es mucho; y el vnico de su clase que vió al Marqués de las Minas, hauiendose manifestado siempre muy fiel á V. M. El darle la presidencia de Indias tiene reparo, porque hauiendo de estar subordinado al Superintendente gral. de toda la real hacienda, habrá embarazos, y así seria muy del seruicio de V. M. poner por Gou." del Consejo de Indias vn sugeto mas manejable, y no hallo por mi dictámen ninguno mas apropósito para ello que D. Juan de Larrea, que ha sido muchos años secretario del mismo Consejo y despues Consejero y Camarista; y si V. M. concedia la presidencia del Consejo de órdenes al Marqués del Carpio, quedaria premiado y gustoso. Del Duque del Infantado no quisiera hablar, pero es preciso, porque V. M. me manda precisamente le diga todo lo que entiendo. No es fácil, Señor, olvidar lo que pasó quatro años há, ya que no sea para castigarle, á lo ménos para no premiarle tan presto; tiene el trauajo de la mujer que es hixa del Conde de Fernannuñez el mayor Butifler de España, y

quizá causa de aquella desatencion; el Duque es un poco extrauagante, pero le tengo por hombre de bien y de corazon Austriaco; pero como digo á V. M., es menester primero de emplearle veer como se le pueden quitar los malos lados para que la muger (que no se le puede apartar) mexore sus influencias. Con Don Francisco Velasco es menester yr despacio por ahora hasta veer como se porta, que el sujeto, no hay duda, tiene valor intrínseco; y para decir á V. M. la verdad como la entiendo, ninguno sería capaz (despues de su Quarentena) de acomodar el desconcierto de Nápoles, como el referido Velasco. Señor, para que Cañati haga su juramento es preciso Real Decreto de V. M., y tambien para Moles, y así le remito adjunto con la claridad en quanto á la antigüedad de Moles, que parece no se le podrá negar; pero si V. M. tuviere en esto reparo, se podrá dignar de mandar se buelba á hazer ay el Decreto, poniendo esta circunstancia, como más V. M. fuere seruido. Lo que pareze no podrá escusarse es que los consejeros de estado precedan en las Juntas á Corzana por no estar declarado; V. M. se dignará darme sus R. órdenes expresas sobre todo esto, para que no haya duda en la matheria. Y remitiéndome en lo demás á Perlas, quedo rogando á nro. Señor guarde la Católica R.' Persona de V. M. como la Xp. ha menester.Barzelona, 15 de Septbre. de 1710.D." Juan Antonio Romeo.-Rúbrica.

Del Secretario Romeo para el Archiduque de fha. de 19 de Setbre. de 1710.

Señor :

Hauiendo receuido la Real Carta de V. M. de 15 del corr.le, quedo con el

consuelo de saber al mesmo tiempo por lo que me escriue D." Joseph Gutierrez que hauia llegado ya el parte que V. M. echaba menos, pues cierto nos podria hazer mucho daño que los enemigos cogiesen nuestras cartas, y espero en Dios que con las prouidencias, que V. M. hauia dado, vayan de aquí adelante con toda la seguridad posible por Castilla, pues por lo que mira á Cathaluña, yo preuendré lo combeniente para evitar los peligros de las salidas de Lérida y Monzon, aunque sea á costa de algun rodeo y mayor dilacion.

Inmediatamente he puesto en execucion lo que V. M. se digna ordenarme de que embie un oficial de mi Secretaría, y no ha podido ser con mayor promptitud que partiendo con el mismo Correo que lleba el parte de oy; el oficial es D. Pablo Bermudez de cuya fidelidad puede V. M. tener entera confianza, y no dudo se desempeñará en quanto se le encargare; no he embiado á mi pariente por la mucha falta que haria en la Junta de Italia, por lo bien que comprehende y maneja aquellos negocios, de que podrá informar á V. M. el Conde Stella como testigo de vista, ademas de que hauiendo llegado Miro, se podrá tener la Junta sin mí, si algun dia se ofreciere dependencia tan executiva, que no me permita asistir á ella. Beso á V. M. mil vezes sus Reales Piés por la onrra que debo á la suma benignidad de V. M. en manifestarme echa ménos mi asistencia á ellos, y los motivos que ay para detenerme aquí. A mí, Señor, no me toca el discurrir si acá o en Castilla puedo seruir mas á V. M., pues esto V. M. lo ha de veer, sí sólo diré á V. M. que (supuesta mi fiel resignacion á la voluntad de V. M.) me tiene oy mas gustoso la detencion en Barzelona, el

considerar que si me hallase cerca de la Real Persona de V. M., seria mayor mi dolor de no poder ser parte á remediar muchas erradas máximas que se quieren seguir obstinadamente, y que tan justamente contristan el real ánimo de V. M. Dios lo remedie, que es quien solo puede hazerlo. Tengo representado á V. M. lo que alcanzo por ahora tocante á las cosas de Castilla, y quan difícil será que V. M. pueda al presente formar los Tribunales en Madrid, porque hauiéndose llevado el Duque de Anjou los sugetos que los componian, no es practicable hallar otros á la mano que puedan suplir; pero no obstante, de los que se encontraren siempre sería ynportante formar el Consexo Real de Castilla, el de Indias, el de Hacienda, y como no es dable hallar Ministros bastantes para llenar el número de plazas fixas, no ay que hablar nada de este punto, pues siempre se está á tiempo de expedir Decreto para que se mantengan en su planta antigua, y para saberla á punto fixo en los mismos Tribunales, habrá oficiales que darán á V. M. noticia positiva, pues yo no puedo tener tan promptas en la memoria estas yndiuidualidades. En lo que mira á quitar mercedes futuras y asignaciones á viudas de Ministros y Militares, Suplico á V. M. no se hable palabra de ello ahora, ni en pro ni en contra, siendo cosa facilísima de remediar sin explicarlo, con no pagar las mercedes, y con no proueer las futuras en las vacantes, si no es que los sugetos que las tubiesen (se entiende de Carlos segundo) fuesen tan dignos, que sin esta circunstancia mereciesen el empleo, pues muchas cosas de este género es mejor remediarlas así, que haciendo ruido de Decretos, que sólo siruen de dar que hablar y discur

rir melancólicamente en los principios de vn Gouierno nuevo, pues en semejantes constituciones no sólo se ha de atender al fin, sino tambien á buscar los medios más adequados

En quanto á declarar desde luego que ha de hauer Superintendente general de toda la Real Hacienda, de ninguna manera combiene hasta que haya llegado el que lo hubiere de ser, en cuyo caso es preciso obedezcan sus disposiciones todos los Consejos y demas Tribunales que manejan, patrimonio real, en que no tiene que veer el Presidente de Castilla, pues éste nunca ha tenido nada que hazer con la Real Hazienda, que es enteramente separada de su jurisdicion; ni tampoco puede dexar de hauer Cauezas con títulos de Presidente, Gouernadores en los Consexos de Indias y Hacienda para que entiendan en lo peculiar de aquellos Tribunales, y den quenta de todo lo que se ofreciere al Superintendente general, que ha de velar sobre todo, y no tendrá poco que hacer para cumplir con su obligacion; y lo más que podrá hacerse es dar órden que quando el Superintendente quiera formar alguna junta (no perpetua) pueda llamar á su casa los Ministros que quisiere, y que en virtud de su órden acudan sin otra nueva de V. M.: pero esto es para cuando venga el Superintendente, que ahora no es necesario para nada que V. M. propale esta idea; porque como las disposiciones en Castilla son libres de la Real Voluntad de V. M. sin consideracion de fueros, puede V. M. dar la planta que quisiere y halláre por más conveniente, sin que nadie se oponga.

Por lo que mira á declarar V. M. Secretario del Despacho Uniuersal, poco tengo que discurrir, pues V. M. mismo

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