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voz sobrecogedo tiene fuerza reduplicativa, como en todos los casos en que viene precedido de la palabra, á la cual luego se añade como prefijo; así es que nunca se habla de los sobrecogedores sin citar ántes á los cogedores, como por ejemplo: mando á los cogedores y sobrecogedores, como se dice, carta y sobrecarta, cédula y sobrecédula. En una palabra, y concretando más la cuestion, creo que así como no se expedia sobrecarta sin extravío ó falta de cumplimiento de la carta, así tampoco era necesario el sobrecogedor cuando el cogedor hacia efectivos los tributos. De ser aquél superior jerárquico del cogedor, no se le nombraria despues de éste, como se observa constantemente, no de otro modo que al hablarse de los arrendadores de tributos, se dice arrendadores y subarrendadores.

V. V.

REVISTA

DE

ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS.

--

Se publica los dias 15 y último de cada mes.— Precio de suscricion.— Madrid, tres me. ses, 2 pesetas.— Provincias y Portugal, remitiendo el importe á la Administracion, el mismo precio. Por corresponsales: 3 pesetas trimestre; un año, 11 pesetas.—Extranjero y Ultramar, un año 25 pesetas.- Puntos de suscricion.-En Madrid: en la Administracion, calle de las Vencras, 2, cuarto principal; en las porterías del Archivo Histórico Nacional (Leon, 21), Biblioteca Nacional y Museo Arqueológico, y en las librerías de Durán, Cuesta, Bailly-Baillière y de D. Leocadio Lopez.

En provincias.- En las porterías de los Archivos y Bibliotecas provinciales, y en las principales librerías, ó remitiendo directamente el importe á la Administracion, en sellos de correos ó libranza de fácil cobro.

En los mismos puntos se hallan tambien de venta, al precio de diez pesetas, los tomos I y II de la REVISTA.

MADRID, 1873.—ÎMPRENTA, ESTEREOTIPIA Y GALVANOPLASTIA DE ARIBAU Y COMPAÑÍA,

sucesores de RIVADENEYRA,-Calle del Duque de Osuna, núm. 3.

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Observaciones y documentos relativos à la reina doña Juana (conclusion). —Noticias: Organizacion del Archivo del Ministerio de Gracia y Justicia. - Oposiciones á plazas del mismo Archivo. - Convocatoria para las mismas. Idem para dos plazas de Oficiales de la seccion de Muscos. - Idem para otras cuatro, dos de Oficiales de Bibliotecas, y otras dos de Oficiales de Archivos.- Propuesta para la plaza de Oficial de la Biblioteca de Toledo. - Fondos de los establecimientos: Comision de reconocimiento y busca de tratados internacionales en el Archivo de Simáncas (continuacion).- Variedades: Los códices de las Iglesias de Galicia (continuacion). - Preguntas: Cuytre ó Cuitre.- Sangartesa.- Español.- Medianetum. - Respuesta: Gallofa, Añalejo.— Almoyna. - Anuncio.

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OBSERVACIONES Y DOCUMENTOS RELATIVOS

Á LA REINA DOÑA JUANA.

(Conclusion) (1).

Por este tiempo era cuando Fernando el Católico, conociendo el carácter blando y frívolo de su yerno, la marcada apatía de éste á su mujer, el entrañable amor que ella le profesaba y la influencia que sobre él ejercian sus ministros flamencos y no pocos nobles castellanos, se resistia á entregar la gobernacion de Castilla á un príncipe cuyos desafueros y violencias preveia. No es, por tanto, de maravillar que Felipe,

(1) Véase el número anterior.

deseando obrar desembarazadamente como Rey, áun ántes de llegar á Castilla, tentára cuantos medios estuviesen á su alcance para alejar de ella y de su gobierno al perspicaz Fernando.

Antes de venir á la Península (2) pretendió sin duda el Archiduque, por medio de la preinserta carta, ó como hoy diríamos, manifiesto, de su mujer probar que no estaba loca, y que á ella, por consiguiente, correspondia la gobernacion del reino. La cuestion, como es sabido, llegó á tales términos que hacia temer un funesto desenlace, y por evitar este rompimiento conviniéronse suegro

(2) Desembarcaron doña Juana y Don Felipe en la Coruña el 28 de Abril de 1506,

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» Duque primo, ya habréis sabido de mu. siur de Vere, mi embajador, el asiento que se dió entre el Rey mi Señor é nosotros; y aunque de otra manera se nos pudiera seguir más interese é provecho, no pudiera ser sin mucho daño de la christiandad y desos nuestros reinos, y peligro de muchos de nuestros súbditos é naturales. Así que he por bien el perder por evitar esto y por quedar con el Rey mi Señor y padre como el deudo lo quiere y manda, y le servir como siempre descé, el cual asiento hizo el dicho nuestro embajador por virtud del poder nuestro que allá tenía, y por esto no os lo he fecho yo saber fasta agora que lo supe, y creed que en la memoria tengo la voluntad que habeis tenido y mostrado á mi servicio y al de la serenísima Reina, mi muy cara y muy amada mujer, la cual conoscereis cuando placiendo á Dios allá seamos, que sin duda será presto con su ayuda; y no penseis que por el aficion que nos tuvistes y teneis habeis de ser molestado del Rey mi Señor, que Su Alteza es tan justo que le parecerá bien lo que habcis fecho, cuanto más que por la capitulacion y asiento queda todo bien saneado, como de musiur de Vere seréis informado. De Gante, ocho de Diciembre de quinientos é cinco años. - Yo el Rey. - Por mandado del Rey, Juan Perez.-(En el sobrescrito), por el Rey.-Al Duque de Alburquerque, su primo.»- (Conserva señales del sello de cera roja. Autógrafo. --Archivo del Sr. Duque de Alburquerque, seccion his. tórica, leg. 2.o)

(2) El 24 de Noviembre de 1505.

Aun no transcurrido un año de escrita esta carta, murió el rey Don Felipe I, y volvió á encontrarse Castilla casi en el mismo estado político que á la muerte de la reina Católica, siendo ahora el Emperador Maximiliano el que, so color de defender los derechos de su nieto el príncipe Don Carlos, niño todavía, y de doña Juana, pretendia dirigir el gobierno de Castilla, contra el evidente derecho que á ello tenía el rey Católico. Análoga significacion à la preinserta carta de la reina doña Juana tiene la del príncipe Don Cárlos, que igualmente autógrafa é inédita, hemos encontrado en el archivo del Sr. Marqués de Montaos, dirigida á Don Pedro Bermudez de Castro, uno de los personajes entónces más poderosos é influyentes de Galicia, escrita, segun el secretario al refrendarla declara, con autoridad del Emperador. A esta carta acompaña otra del famoso embajador de Maximiliano en la córte española, Andrea del Burgo, en la que éste, con arreglo á las instrucciones que de Su Majestad cesarea tenía, y en virtud de dicha carta de creencia del príncipe Cárlos, le agradece los servicios prestados á la causa de doña Juana y su hijo, le ruega siga continuándolos, y le promete para la próxima venida de éste nuevas honras y mercedes.

El principe

pero bermudez yo escribo a mesire andrea de burgo enbaxador del Rey de Romanos mi

señor é mio (1) para que vos hable algunas cosas que cumplen al seruicio de dios e de la Reyna mi señora e mio e bien e pro comun desos Reynos. por ende yos Ruego que le deys entera fee y creençia á todo lo que por parte mya vos dixere ó escriviere como á mi mesma persona, é aquella pongais por obra; é confiando de vuestra lealtad soy çierto soy çierto (2) mirareys mucho todo lo que tocare á mi servicio. no cunple aquy mas dezyr fecha en la villa de malinas á VII dias del mes de hebrero de mill e quinientos e syete años.-yo el principe-Por mandado del prin. çipe con autoridad del enperador aguelo e padre de su alteza-pero ximenez.

(En el sobrescrito) por el principe-A pero bermudez. (Conserva señales de la cera encarnada del sello.) Autógrafo.

Acompaña á esta carta la siguiente:
Magnífico Sefior

El Príncipe nro. Sr. le escribe como por su carta verá é á mí manda que le fable; é por su absencia, acordé de escrebir á v. m. lo que S. A. manda é cuanto le tiene en servicio lo que hace en servicio de la Reina nra. Sra. su madre é siempre le ruega é encarga que aquello tenga delante sus ojos juntamente con la pacificacion destos reinos, de que Dios nro. Sr. será servido é su Alt.a. lo recibirá en servicio. E que asimismo, porque alla se dicen algunas cosas que acá se facen que podrian ser perjudiciales, así al estado de la Reina nra, Sra, como al suyo, que le ruega é encarga que tome la mano para que no se faga sino lo que fuere servicio de la Reina nra. Sra, é suyo; é yo de mí parte se lo suplico á v. m. y se acuerde que el Príncipe nro, Sr. ha de pagar en Castilla los servicios que á la Reina nra. Sra. se facen y los que se hicieron al Rey su padre que haya Santa gloria.

Yo quisiera estar donde v. m. está para le decir mas largo de la venida de su Alt.a, y como está esperando cada dia la venida del Emperador mi Sr. al cual esperaba en Flandes á 25 de febrero pasado para dar orden luego en su venida, la cual espero en Dios, que será muy breve para esta primavera para se

(1) Sic.

(2) Repetido en el original.

ir á la Reina nra. Sra. su madre é para que los fijos é debdos de v. m. se crien en su casa é los conozca para les facer mercedes. Si v. m. acá algo manda en que le sirva, yo lo faré de buena voluntad mia, Magnífica persona, nuestro Sr. prospere, De Torquemada á 6 de Março de 1507.-A servicio de v. m. ANDREA DI BORGO.

(En el sobrescrito.) Al magnífico señor el señor pero bermudez. (Conserva señales del sello.) Autógrafo.-Archivo del Sr. Marqués de Montaos. Seccion histórica, leg. I.

á

Ahora bien, ¿puede afirmarse con datos fidedignos é inequívocos que la reina doña Juana estuviese verdaderamente loca, ántes de la muerte de su marido? ¿No habrá impulsado, para apellidarla de esta manera, unos el interes y la ambicion política, y á otros el confundir la verdadera demencia con las extravagancias, caprichos y delirios propios de una imaginacion en extremo ardiente, de un corazon vivamente apasionado, de una mujer, en fin, locamente enamorada y celosa?

El completo aislamiento y la falta de libertad á que la redujo su marido en Flándes, la indiferencia y desvío que mostraba por ella, los fundados celos que devoraban el corazon de aquella infeliz Reina, privada por su marido, ó mejor dicho por sus ambiciosos consejeros, hasta de gobernar su casa y tener trato con españoles, no ménos que el violento amor siempre creciente que á pesar de todo esto tenía á su esposo el Archiduque, fueron parte á que su razon, ofuscada á veces por su funesta pasion y atormentada tantas amarguras, se perturbara ligeramen

por

te. Serenado despues su ánimo, pasaba á un estado de insensibilidad ó de profunda melancolía, en el que, como distrano tenía quien la consolára y jera por el retraimiento en que Don Felipe la mantenia, solia pasar dias

enteros.

Sacrificando en aras de su menospreciado amor su vida y su destino social, sólo le sirvieron su elevado rango, su egregia estirpe y su inmenso poderío para hacer más públicas y notorias sus desgracias y debilidades. Olvidando el papel de Reina del más poderoso estado de Europa, sólo desempeñó, por las especiales condiciones de su carácter, el de esposa amante y no correspondida. Muerto el Archiduque, su marido, sus extravíos se aumentaron, su pasion no tuvo ya límites, y la exarcerbacion de su carácter se recrudeció, pasando todo el resto de su vida en una larga y penosa reaccion, viviendo indiferente á los sucesos políticos, casi insensible á los afectos de familia, y recluida en un castillo cual si viviera desterrada. Sus padres la hubieran querido más política y ménos amante, más hija y menos esposa, más reina que mujer. Fué loca, sí, pero loca de amor.

A. R. V.

NOTICIAS.

DECRETO.

El Gobierno de la República, de confor midad con lo propuesto por el Ministro de Gracia y Justicia, decreta lo siguiente:

Artículo 1. Se establece en la Secretaría del Ministerio de Gracia y Justicia un negociado especial, encargado del Archivo y de la Biblioteca del Ministerio.

Art. 2. El Archivo se compondrá : primero, del actual de la Secretaría; segundo, de los Archivos del Consejo, Cámara y Sello de Castilla, de los de Espolios y Vacantes, Cruzada y Asamblea de San Juan, que se hallan incorporados al mismo; y tercero, de los que se le incorporaren en lo sucesivo: se intitulará Archivo general del Ministerio de Gracia y Justicia.

Art. 3.o La Biblioteca se compondrá : primero, de los volúmenes hoy existentes en el Ministerio; segundo, de las obras jurídicas más importantes, así nacionales como extranjeras; y tercero, de un ejemplar de las obras y periódicos de Derecho que se publicaren en España, á cuyo fin el Ministro de Gracia y Justicia, de acuerdo con el de Fomento, adoptará las medidas convenientes. Art. 4.0 El personal se compondrá :

De un oficial de la clase de segundos de la Secretaría del Ministerio, Jefe del negociado y especial de la Biblioteca.

De dos auxiliares, el primero de la clase de terceros y el segundo de fa de cuartos, oficiales primero y segundo de la Biblinteca.

De dos aspirantes á oficiales de la Biblioteca, el primero con el haber anual de 2.000 pesetas y el segundo con el de 1.500. pesetas y

De un Jefe del Archivo, oficial de la clase de terceros.

De dos auxiliares, el primero de la clase de terceros y el segundo de la de cuartos, oficiales primero y segundo del Archivo.

De dos aspirantes á oficiales del Archivo, el primero con el haber anual de 2.000 pesetas y el segundo con el de 1.500.

Art. 5. Este personal será facultativo y reunirá las condiciones siguientes:

El Jefe del negociado y especial de la Biblioteca, necesitará ser doctor en Derecho y Filosofía y Letras, y probar ademas ante el Tribunal nombrado al efecto : Bibliografía.

Paleografía.

Historia y organizacion de los Archivos y Bibliotecas de la nacion.

Historia especial del Consejo, Cámara y Sello de Castilla, Asambleas de justicia de las Órdenes militares, Comisaría y Direc cion de Cruzada, y del antiguo Despacho, hoy Ministerio de Gracia y Justicia. Lengua italiana,

Lengua francesa. Lengua alemana.

Los oficiales de la Biblioteca necesitarán ser licenciados en Derecho, y probar ademas ante el Tribunal nombrado al efecto : Bibliografía.

Historia general de España.

Historia y organizacion de las Bibliotecas de la nacion.

Lengua francesa,

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