Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Castilla, y tuviesen más de un hijo, podrán distribuir entre éstos las expresadas dignidades, reservando la principal para el sucesor inmediato.

Art. 14. Nadie podrá en lo sucesivo, aunque sea por vía de mejora, ni por otro título ni pretexto, fundar mayorazgo, fideicomiso, patronato, capellanía, obra pía, ni vinculación alguna sobre ninguna clase de bienes ó derechos, ni prohibir directa ni indirectamente su enajenación. Tampoco podrá nadie vincular acciones sobre Bancos ú otros fondos extranjeros.

Art. 15. Las iglesias, monasterios, conventos y cualesquiera comunidades eclesiásticas, así seculares como regulares, los hospitales, hospicios, casas de misericordia y de enseñanza, las cofradías, hermandades, encomiendas y cualesquiera otros establecimientos permanentes, sean eclesiásticos ó laicales, conocidos con el nombre de manos muertas, no puedan desde ahora en adelante adquirir bienes algunos raíces ó inmuebles en provincia alguna de la Monarquía, ni por testamento, ni por donación, compra, permuta, decomiso en los censos enfitéuticos, adjudicación en prenda pretoria ó en pago de réditos vencidos, ni por otro título alguno, sea lucrativo ú oneroso.

Art. 16. Tampoco pueden en adelante las manos muertas imponer ni adquirir por título alguno capitales de censo de cualquiera clase impuesto sobre bienes raíces; ni impongan ni adquieran tributos ni otra especie de gravamen sobre los mismos bienes, ya consista en la prestación de alguna cantidad de dinero ó de cierta parte de frutos, ó de algún servicio á favor de la mano muerta, y ya en otras responsiones anuales. Lo cual presentan las Cortes á S. M. para que tenga á bien dar su sanción.

Madrid 27 de Septiembre de 1820.-El Conde de Toreno, Presidente.-Juan Manuel Subrié, Diputado Secretario.-Marcial Antonio López, Diputado Secretario.

(Colección de decretos de la legislatura primera de las Cortes de 1820 y 1821. Tomo VI, págs. 145 á 149. Decreto de 27 de Septiembre de 1820 sobre supresión de toda especie de vinculaciones.)

SOCIEDADES PATRIOTICAS

REUNIONES PARA DISCUTIR EN PÚBLICO ASUNTOS POLÍTICOS

Antecedentes.

En la sesión de 28 de Julio de 1820 se da lectura por primera vez á la siguiente proposición del Sr. Alvarez Guerra:

«Que no den cuenta al Congreso los Sres. Secretarios de ninguna petición, memorial ni exposición, de cualquiera clase que sea, que no esté firmada, ó por Corporaciones ó autoridades reconocidas por el Gobierno, ó por individuos particulares» (1).

En la sesión de 4 de Septiembre de 1820, el Sr. Alvarez Guerra sustituye la indicación que antecede por la siguiente:

«<Nómbrese una Comisión que proponga al Congreso un proyecto de ley que asegure á los ciudadanos la libertad de ilustrarse con discusiones políticas, evitando los abusos.»

El Sr. Priego pide que se admita á discusión semejante propuesta, y defiende, siempre que se sometan á un orden y método prescrito por el Gobierno, las reuniones á que la misma se refiere.

El Sr. Romero Alpuente estima urgentísima la materia. Dichas reuniones las establece y hace libres la naturaleza, y sólo deben tener las trabas que ésta las impone.

El Sr. Calatrava entiende que el asunto debe plantearlo el Gobierno, al cual es indispensable oir.

El Sr. Moscoso presenta-fundado en el recuerdo del desacato que en la noche anterior han cometido con el jefe político de esta capital varias personas excitadas por una multitud que debe ser tenida como adversa del régimen constitucional-la adición siguiente:

(1) Número 24, págs. 293 y 94 del Diario.

«Que para juzgar de la necesidad de ocuparse las Cortes del asunto á que alude la indicación del Sr. Álvarez Guerra, y para formar un juicio exacto del estado de la seguridad y tranquilidad pública, asistan á esta misma sesión los Secretarios del Despacho, á cuyo efecto concurran á ella inmediatamente.>>

Admitida para discutirse, se sustituyó y aprobó, sólo á propuesta del Sr. Presidente, la de que concurriesen á la discusión los Secretarios del Despacho (1).

Hallándose ya en el Congreso los Secretarios del Despacho, leyó el Sr. Secretario (Cepero) las indicaciones de los Sres. Álvarez Guerra y Moscoso.

El Sr. Gareli entiende que las Sociedades patrióticas debieron cesar desde que el Rey juró la Constitución en las Cortes. Consolidada la libertad, tocábales presentar sus actas en que estaban consignados sus trabajos, á imitación de las Juntas organizadas durante la guerra de la independencia, y el Congreso hubiera tomado en consideración sus servicios para agradecerlos y recomendarlas al Gobierno. Podrían haber solicitado su continuación bajo la inspección del mismo y reglas de las Cortes.

Que estas Sociedades surjan por autoridad particular, al extremo de haber una Sociedad central en correspondencia con las otras, formando cada una un verdadero cuerpo, equivale á crear un Estado dentro del Estado nacional.

La Constitución garantiza suficientemente, marcada la esfera de los Poderes públicos, la libertad y derechos de los ciudadanos, los cuales no podrían aspirar á más sin aspirar á una demasía. Las Sociedades de que se trata no son menester desde el momento en que se disfruta de la libertad de imprenta, del derecho de petición, medios que los ciudadanos tienen para velar por la observancia de la ley fundamental; y pueden, con el tiempo, cediendo á influencias maléficas, traer perturbaciones que debiliten el prestigio del Gobierno y las Cortes.

Las Asociaciones merecen gratitud de la Nación por haber cooperado al arraigo del sistema vigente; pero instaladas las Cortes debe tomarse en consideración la propuesta del Sr. Álvarez, para expresar, caso de que se crean útiles, las bases con que hayan de existir aquéllas.

El Sr. Moscoso insiste en que los Secretarios del Despacho contesten la indicación por él formulada.

El Sr. Secretario del Despacho de la Gobernación de la Peninsula contesta que es necesario separar la indicación del Sr. Álvarez Guerra y la del señor Moscoso.

Respecto de la primera, el Gobierno está penetrado de las rectas intenciones y celo patriótico de los individuos que forman las Sociedades; pero toda reunión ilegal y abandonada á sí misma puede tener una tendencia más ó menos peli

(1) Número 62, págs. 806 y 7 del Diario.

grosa. En toda Sociedad política hay y debe haber una responsabilidad legal, ó moral cuando menos; y las leyes la han establecido para todas las Corporaciones. Las reuniones patrióticas hijas de un buen deseo, han prestado importantes servicios; sin embargo, es imposible prescindir del temor de que faltas de responsabilidad puedan ser perjudiciales. La Nación, el Congreso, el Gobierno, están interesados en que se forme una ley que la establezca. Es indispensable prescribir reglas por medio de las cuales sepan los ciudadanos cómo pueden reunirse á deliberar sobre los negocios públicos, y sepa la Autoridad cuáles son los medios que puede emplear legalmente para precaver los abusos.

El Sr. Conde de Toreno desea que se aclare el extremo á que se refiere la adición del Sr. Moscoso.

El Sr. Secretario del Despacho de la Gobernación de la Península manifiesta que si bien en una diversión pública ha habido alguna alteración, la cosa no pasó de ahí, ni era posible que pasase dada la previsión del Gobierno, que está dispuesto á sofocar todo germen de facción.

El Sr. Secretario del Despacho de Estado añade que el Gobierno está persuadido de que bastarán para que no se altere el orden ni la tranquilidad las medidas que ha tomado. Conoce cuánto vale la prerrogativa de la libertad individual, del uso libre de la palabra, de comunicación del pensamiento; mas conoce también que para que esta libertad no degenere en licencia, debe haber una ley que señale sus límites, ley que está en la Constitución, de la cual no cree que necesite separarse nunca-y de ser así el Ministro que habla renunciaría á su cargo—, contando siempre con que las Cortes aprobarán las medidas adoptadas.

El Sr. Secretario del Despacho de la Gobernación de Ultramar afirma que la libertad legal es la única adecuada para conservar la Sociedad, porque la libertad absoluta, falta del natural regulador que es la ley, produce movimientos ciegos, de objeto casual, destructora del orden.

Nuestras leyes antiguas establecen como requisito esencial para toda Asociación permanente el permiso expreso del Gobierno.

Las Asociaciones patrióticas creadas desde Marzo último han tenido un laudable propósito. Una vez cumplido, concluyeron las funciones de aquéllas, y la ley debe subrogarse en lugar de la fuerza. Los Representantes de la Nación, los Tribunales, el Gobierno, las Autoridades, son ahora los apoyos únicos de nuestra libertad. Las Asociaciones de otra especie son excrecencias del cuerpo político que pueden dañarle.

Lo cual no implica que deba privarse á los españoles de la libertad verdadera constitucional. En fijar los límites hasta donde es permitido llegar en el'uso de esta libertad legal, consiste toda la dificultad.

En los Gobiernos representativos hay Asociaciones-además de las permanentes que la ley autoriza-requeridas por un objeto particular, cuyo término las

disuelve, y aun el Gobierno tiene el derecho á saber el motivo y fin con que se juntan y el de tomar las precauciones convenientes. Las Asociaciones privadas y absolutamente libres é independientes de la ley y de la inspección del Gobierno, nos transformarían pronto en hordas africanas, sin otra norma que la arbitrariedad.

El Sr. Lastarria está conforme con la proposición del Sr. Álvarez Guerra, dirigida á dictar reglas para que se observe el buen uso de la predisposición natural que asiste al hombre, á fin de procurarse el bien y alejarse del mal, que le induce á tratar de las materias encaminadas al fomento de la felicidad pública, celebrando rouniones, y no limitándose á soliloquios ó monólogos.

El Sr. Martinez de la Rosa reconoce la utilidad é importancia de las Asociaciones objeto del debate, reducidas al útil objeto de ratificar la opinión. Es justo que una ley las limite dentro del círculo conveniente. Su justa regulación no puede fiarse á la misma cordura y prudencia de los individuos que las compongan.

Mientras más fuerza se dé á la opinión pública en los Gobiernos libres, tanto más importa conocerla en su pureza. Para no equivocarse en materia tan importante, ni confundir con la voz de la Nación la que sea solamente de algunos individuos, será necesario que esas Sociedades no puedan ejercer en Cuerpo el derecho de petición. Cuando cada ciudadano lo ejerza individualmente, se sabe el justo valor y peso de la petición y el número y circunstancias de los individuos que la hacen; pero cuando las Corporaciones no autorizadas por la ley representan en Cuerpo, sin saberse el número de las calidades de los individuos que las componen, ni menos la cantidad de opinión pública que puedan representar esas cortas fracciones, ¿quién nos asegurará que es aquélla la voz del pueblo y no la de unos individuos?

En nuestro sistema constitucional no hay Cuerpo ni Asociación alguna que carezca de freno ó responsabilidad; y si estas ruedas, necesarias en la máquina política, están sujetas á regularidad y orden en sus movimientos ¿cómo han de dejarse al acaso las no necesarias, que pueden multiplicarse al infinito y perjudicar la marcha misma del Estado?

La conveniencia de las Asociaciones-que no pueden ser responsables de los extravíos en que alguno de los asociados incurra-, el interés del Estado, todo persuade que se forme una ley que ponga á cubierto la opinión y honra política de quienes á ellas pertenezcan, reconociendo la utilidad de tales Sociedades contenidas en los debidos límites.

El Sr. Romero Alpuente encarece la necesidad de que no se confundan las cuestiones planteadas por las dos propuestas origen del debate, y de que, de acuerdo con la del Sr. Álvarez Guerra, se cursen las medidas que garanticen la libertad de reunión.

Después de algunas palabras de los Sres. Secretario del Despacho de la Gobernación de la Peninsula y Romero Alpuente,

« AnteriorContinuar »