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REUNIONES PATRIOTICAS

(Reuniones públicas para discutir materias políticas.)

Antecedentes.

En la sesión extraordinaria de 17 de Octubre de 1822 (1) se da lectura del

DICTAMEN DE LA COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE INFORMAR SOBRE LA MEMORIA PRESENTADA POR LOS SECRETARIOS DEL DESPACHO SEÑALANDO LOS MALES QUE OBLIGAN Á LA NACIÓN Y LOS REMEDIOS QUE ENTIENDEN APLICABLES.

La Comisión explica en el preámbulo los motivos en que apoya sus propuestas, entre las cuales figura la siguiente:

15. Con el objeto de mantener el espíritu público, se fomentará el establecimiento de las Sociedades patrióticas, aprobándose el proyecto de decreto que por separado presenta la Comisión.»

Proyecto.

Se dió también lectura al siguiente proyecto de decreto sobre Sociedades patrióticas:

Las Cortes extraordinarias, cumpliendo con la excitación que les hace el Gobierno de S. M. en la medida 15 de las propuestas para remediar los males que la Nación padece, deseosas de animar y sostener el espíritu público; considerando que las reuniones, aun cuando sea para tratar de materias políticas, mientras son inocentes y no pasan á querer usurpar las atribuciones de las autoridades, son uno de los derechos más apreciables de los ciudadanos de un Estado libre, y que en toda época, y señaladamente en la actual, conviene acostumbrar al ueblo á 1 ocuparse en sus intereses y á ilustrarse sobre ellos; teniendo á la vista por otra parte la necesidad de dictar reglas que enfrenen los abusos y demasías que fácilmente pueden cometerse en reuniones numerosas, han decretado y decretan lo siguiente:

1. Las personas que trataren de reunirse para discutir materias políticas, darán doce horas antes aviso al alcalde primero constitucional, ó al jefe superior

(1) Número 14, pàgs 203, 205 y 206 del Diario.

político donde residiere, del sitio y hora á que hubieren de celebrar su junta. 2.o Si la reunión fuere periódica, los que la formen deberán hacer un reglamento, el cual remitirán á las autoridades antes designadas al tiempo de darles el aviso, sin que se entienda ser para su aprobación, y sí sólo para examinar sí hay en él algo que merezca llamar la atención ó la intervención de los tribunales. 3. En caso de manifestarse síntomas de sedición en alguna de estas reuniones, como de querer pasar á vías de hecho, ó prorrumpir en aclamaciones sediciosas, la autoridad, ya sea el jefe político, ya el alcalde, ya un regidor con orden expresa del primero, podrá suspender la sesión, para cuyo intento hará leer tres veces en voz alta esta ley, requiriendo á los concurrentes á retirarse, y de no hacerlo, se valdrá de la fuerza.

4. El haber sido suspendida una reunión, no la priva del derecho de volverse á juntar pasados tres días.

5. Estas reuniones no podrán celebrarse desde medía noche hasta una hora después de amanecer; y en caso de hallarse reunidas á dichas horas, se disolve rán; ó de no hacerlo, serán consideradas en estado de desobediencia á la ley.

6.

Estas sociedades no tendrán carácter de tales ante la ley, ni cuando presentaren peticiones podrán hacerlo como Corporación, sino como la expresión individual de los sujetos que las compusieren.»>

En la sesión de 25 de Octubre de 1822 (1), leída la medida 15, indicó el señor Surrá que, refiriéndose á un proyecto de ley que debería sufrir un examen particular, no se hallaban las Cortes en el caso de votar, porque de hacerlo, sería darle por aprobado sin haber declarado si lo admitían ó no á discusión. El señor Galiano contestó que no por aprobarse la medida se había de entender aprobado el proyecto que la Comisión presentaba por separado, sino que se daría á entender que las Cortes le admitían á discusión. El Sr. Presidente observó que la medida debería presentarse del modo siguiente:

«Con el objeto de mantener el espíritu público, se fomentará el estabecimiento de las Sociedades patrióticas»; y puesta así á votación, quedó aprobada, suprimiendo la parte restante.

Extracto de la discusión.

En la sesión de 26 de Octubre de 1822, leído el proyecto de reuniones patrióticas (2), y dudando si debería discutirse en su totalidad, estuvo por la afirmativa el Sr. Galiano, porque era un proyecto combinado, y aunque estaba aprobada la base de que existiesen estas reuniones, podían las Cortes no convenir en que fuese por el método que proponía la Comisión. En este concepto, dijo

El Sr. Munarriz que no había pedido la palabra para impugnar la base del proyecto, sino porque en su lectura había un vacío, pues en el art. 3.o se habla..

(1) Número 22, pág. 329 del Diario.

(2) Número 24, págs. 3:2 y siguientes del Diario.

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de la autoridad que puede suspender la sesión y en el 5.° se supone también la misma autoridad, y no hay artículo que diga que haya de asistir ni cómo ha de asistir. ¿Cómo ha de haber autoridad que haga leer tres veces la ley, si no se 'supone que ha de asistir a estas juntas, sea jefe político, sea alcalde, sea regidor, por encargo del jefe político ó del alcalde?

Hablando del art. 5.o, pregunta el orador: ¿Quién hace esta disolución? Los socios no pueden, porque no tienen autoridad ni medios coactivos para esto. Así, 'mi único reparo es que creo debe haber un artículo expreso que diga si ha de asistir la autoridad y cómo.

El Sr. Galiano manifestó que la Comisión, atendiendo á los principios que deben regir en materia, procuró que no pudieran considerarse dichas Sociedades como Corporaciones legales, y por eso no señaló á la autoridad asistencia, porque sería como autorizarlas.

Se declaró haber lugar á votar el proyecto en su totalidad, y se aprobó el primer artículo, añadiéndose á petición del Sr. Romero, después de la palabra personas, la de en público, y variándose, como propuso el Sr. Ferrer (D. Joaquín), la de Sociedad en reunión.

Leído el art. 2.o, el Sr. Buey manifestó que encontraba en él un contraprincipio en materia de derecho público constitucional con las palabras «sin que se entienda ser para su aprobación»; y añadía en apoyo de su opinión, que siendo todo reglamento un señalamiento de acción que debe el ciudadano poner en ejecución ú omitir, y pudiendo todos los españoles formar reuniones, resulta de estos dos elementos que los reglamentos son una verdadera ley, siendo, por consiguiente, necesario la aprobación de la autoridad, ó bien de las Cortes, ó bien de las autoridades á quienes éstas deleguen la inspección de estos reglamentos, y que sin esto va á inducirse y presentarse el caso de que ciudadanos iguales y que ninguna autoridad tienen sobre otros, les den leyes y pongan corta pisas en sus acciones y palabras.

El Sr. Galiano contestó que la Comisión había acordado que las Sociedades patróticas formasen sus reglamentos, por dos razones: primera, porque no hay un derecho para reglamentar las acciones de los hombres, á no ser en aquellas Corporaciones establecidas por la ley; y segunda, porque sería darles á estas reuniones un carácter legal que no deben tener en ningún caso. Así, que la Comisión había reconocido á estas Sociedades un derecho, cual el que tienen todos los hombres de usar libremente de la palabra; pero para evitar abusos ha exigido sean examinados por la autoridad sus reglamentos.

Estas son, pues, decía el Sr. Galiano, unas Sociedades ó reuniones que for man sus reglamentos y adoptan unas medidas que sólo obligan á ellas mismas, y en España ha habido una gran porción de cofradías y hermandades que no tenían más reglas que las que ellas querían imponerse.

El Sr. Buey rectifica, y dice que siempre se ha necesitado la aprobación, y de otro modo han sido tenidas por ilegales.

El Sr. Munárriz dijo que estaba conforme con que estos reglamentos no necesiten la aprobación de las Cortes ni del Gobierno, y en cuanto á la última cláusula del artículo, manifestó que en una de esas reuniones ó Sociedades patrióticas convendría tomar todas las medidas para conservar el orden, pero los Tribunales no podrán intervenir sin que haya incoada causa, y por eso creía necesario que en lugar de decir «la intervención de los tribunales», debía decir «del Gobierno».

Contestó el Sr. Galiano, que la Comisión no tenía inconveniente en que se sustituyera la palabra «autoridades», pues consideraba estos reglamentos en la misma línea que á los impresos.

Declarado suficientemente discutido, se aprobó el artículo con la reforma.

Leído el 3.o, dijo el Sr. Ferrer (D. Joaquín): Este artículo supone perfectamente que cabe abuso en estas Sociedades, y por eso dice que se puedan suspender leyendo por tres veces la ley. En momentos tan críticos es necesario economizar el tiempo, y yo creo que bastaría que se leyese el epígrafe ó encabezamiento de esta ley, ó cuando más este artículo. El Sr. Galiano, que contestó á las anteriores observaciones, decía: Yo he considerado que esta ley no es demasiado larga, y puede ser leída en breve tiempo.

En cuanto á la triple lectura, es bien sabido su objeto. En toda reunión, aunque sea criminal, puede haber personas inocentes que se retiran á la primera lectura; pero entre los mismos criminales hay algunos que empiezan á conocer lo desventajoso de su posición, y para que se retiren éstos se hace la segunda lectura; si permanecen después de la tercera, entonces deben ser perseguidos con todo el rigor de la ley. De modo que, léase todo el reglamento ó sólo este artículo, la triple lectura siempre es necesaria.

Se aprobó el artículo: y leído el 4.o, dijo el Sr. Sotos que en muchas circunstancias podría dar ocasión á graves daños, porque aunque ordinariamente bastase. para evitar malas consecuencias, la suspensión por días, habrá casos en que no sea suficiente, pues aunque la ley no puede prevenir todos los casos, puede hacerlo de aquellos que, aunque no sean comunes y ordinarios, son bastante frecuentes. Pueden las autoridades tener conocimiento de que continúan los síntomas, y, sin embargo, no puede la autoridad impedir aquella reunión, y por eso la Comisión debe fijar un término medio. El mismo Sr. Sotos insinuaba: primero, que las autoridades no pudieran hacer la suspensión sin motivo, y que respondieran ante la ley en los casos en que las suspendieran por más de tres días; segundo, que esta autoridad tuviese que contar con otra al que manifestase los motivos ó razones de la suspensión.

Contesta á este discurso el Sr. Galiano, diciendo que sabido es que por querer coartar los límites de las facultades de las autoridades, se multiplican las leyes, ofreciendo ancho campo á la arbitrariedad; la Comisión había tratado de asegurar á los hombres el derecho de reunirse para tratar de materias políticas, tanto para fomentar el espíritu público como para ilustrar al pueblo y refrenar los abusos de las autoridades, pero sin que estas reuniones degenerasen en medios de turbar la tranquilidad. Todo tumulto ó asonada nacido de las circunstancias no dura más de tres días: resultados de conspiraciones ó planes combinados de antemano; estallan aunque sea después de dos ó tres meses, así es que siempre se tropezará con el inconveniente dicho por el Sr. Sotos, y si al cabo de los tres días volvía á retoña: el mal, la autoridad debería todas las veces que fuera necesario poner en ejecución la ley.

Se aprobó el artículo, y leído el 5.o, hizo uso de la palabra el Sr. Romero, diciendo que le parecía demasiado duro declarar la reunión en estado de desobediencia á la ley por el mero hecho de no haberse disuelto; es decir, que, si va cualquiera autoridad y encuentra á los ciudadanos reunidos después de media noche, ya los tendrá por criminales y por desobedientes á la ley. Así, que debiendo ser claros en el lenguaje de las leyes penales, debería decirse que si no se disolviesen á la amonestación de la primera autoridad que se presentase, serían considerados como desobedientes á la ley. El Sr. Ruiz de la Vega contesta que la Comisión había creído que valía más que los mismos concurrentes lo hiciesen por sí, que no el que se les obligara á ello por ninguna autoridad El Sr. Rico manifiesta que en Madrid no es una hora irregular la de las doce de la noche; pero en la mayor parte de las ciudades de España es una hora buena para retirarse la de las once de la noche, y en el invierno acaso más temprano. El Sr. Galiano dice que á la Comisión pareció regular fijar una hora en que suelen acabarse las diversiones públicas. Por las leyes de policía de casi todos los pueblos se cierran las casas públicas por lo general antes de media noche, pero se creyó mejor fijar la misma hora para toda la Nación y porque algunas veces suele prolongarse la representación en los coliseos hasta las doce de la noche, y llevarlo más adelante sería un abuso. El Sr. Munárriz entiende que debe decirse desde anochecer hasta media noche», por no tener esas reuniones otro objeto que el de la distracción y el de dirigir el espíritu público. Entendía el Sr. Oliver que debía quedar el artículo tal y como estaba redactado, dejando, por consiguiente, á la prudencia de los ciudadanos que se reunan cuando quieran.

"

Se aprobó el artículo, así como el 6.o, que era el siguiente y último.

En la sesión de 28 de Octubre de 1822 (1) el Sr. Munárriz presentó la siguiente adición al reglamento de Sociedades patrióticas:

<<Conviniendo desde luego en que los reglamentos que hayan de dar las Cortes

(1) Número 26, págs 379-80 del Diario.

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