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omitir, cuales son el estado de las provincias, de los pueblos, número de religiosos, estado de conventos y fincas que posean.

El Congreso desea saber qué motivos especiales ha tenido el Gobierno para haber dado esta providencia.

El Sr. Secretario de Hacienda dice que el Sr. García Herreros ha confundido el caso del debate con el de la fundación de un convento, para la cual debe instruirse el expediente de que ha hablado, pero no para su restablecimiento.

La justicia exigía que á los religiosos de que se trata se les recogiera; lo exigía la caridad y lo exigía también la política, porque la primera obligación de un Gobierno ha de ser la de no perder de vista la moral de los pueblos y de los individuos de semejantes Corporaciones.

La Regencia no se ha excedido al tomar esta resolución, pues ni la Constitución ni ningún decreto de las Cortes se lo impedía. Los religiosos no han perdido derecho á sus bienes, y, sin embargo, la Regencia sólo les ha entregado la casa, la iglesia y algún huerto.

El Sr. García Herreros pregunta: ¿por qué se ha sacado este asunto del Ministerio de Gracia y Justicia, doude radicaba, para comunicar las órdenes por el de Hacienda? ¿Por qué no se sometió este asunto á la resolución de las Cortes?

El Sr. Traver lee el decreto de las Cortes de 6 de Abril, sobre arreglo de las Secretarías de Despacho y clasificación de negocios que á cada una pertenecen, para deducir que el de restablecimiento de conventos corresponde á la de Gracia y Justicia y no á la de Hacienda.

En todo caso, atendida la influencia que en este asunto podía tener la entrega de bienes, debieron haberse reunido los Secretarios de Gracia y Justicia y Hacienda, como está dispuesto en el art. 1.o, capítulo 3.o, del Reglamento de la Regencia.

Si estas órdenes se ignoran, ó no se quieren cumplir, ¿es que se quiere poner en lucha con las Cortes á ciertas Corporaciones, haciendo aparecer á aquéllas como irreligiosas?

El Sr. Secretario de Hacienda insiste en que recibió el memorial y la orden de la Regencia, y añade que la orden debía darse por el Ministerio de su cargo en lo relativo á la entrega del conveuto, puesto que por dicho Ministerio estaba mandada la recaudación y administración de los bienes y casas de regulares.

El Sr. Llarena dice que el 22 de Octubre último se dió orden por las Cortes para que se pasara á los religiosos que andaban dispersos una cuota para su manutención, extrañándose, por tanto, de que los capuchinos de Sevilla anduvieran á bandadas, sin casa ni hogar, como había afirmado el Ministro.

El Sr. Conde de Toreno expone al Congreso la contradicción entre la conducta

anterior del Gobierno que promovió la cuestión de los confiscos de los bienes de regulares y que cerró los conventos, y la actual, en que, para su restablecimiento, se anticipa á la resolución de las Cortes. El Sr. Ministro de Hacienda manifiesta, como fundamento de su cambio de opinión, que los religiosos andaban á bandadas y la caridad exigía que se los recogiese. Sin que signifique oposición á que los regulares sean atendidos y socorridos en sus necesidades, debe extrañarse que, no habiendo estado los religiosos en necesidad á la salida de los franceses, lo hayan estado después, cuando la caridad de los fieles pudo haberles aliviado con sus limosnas. Algún otro motivo ha debido causar esta mudanza del Gobierno.

Es patente el desorden que por algunos religiosos indiscretos se va difundiendo en algunas provincias de la Monarquía, sobre todo en Galicia, en donde públicamente se habla contra el Congreso y Diputados, y á alguno se le califica con los epítetos más feos. Todo esto ha debido tenerlo presente el Gobierno para no dar nuevo estímulo á estos regulares á que sigan en fomentar el desorden y la anarquía en la Nación y en hacer la guerra á las providencias del Congreso.

Medidas de política, dice el Gobierno, que fué otra de las causas que hubo. ¿Fué que, viéndose pobres y desvalidos los religiosos, procurarían intrigar para exaltar los ánimos contra las disposiciones del Gobierno? Si esto es así, no es la de unirlos la medida que debía tomarse, sino otras más fuertes y enérgicas, propias de un Gobierno sabio, que ve que algunos de sus súbditos tratan de introducir el desorden y la anarquía en la Nación.

La preponderancia de los regulares sobre los pueblos la tenían al principio lo mismo que después. Si no fué entonces esta preponderancia motivo para que se los restableciera en sus conventos, ¿cómo ha podido serlo después? Todo da á entender que esta variación ha sido causada por los regulares; ¿y á éstos, que son contrarios á las determinaciones del Congreso, se les da mayor fuerza con su reunión, haciendo que vuelvan á tomar posesión de sus bienes, diciéndoles que vayan á desempeñar todas las funciones de su estatuto y dándoles toda la extensión que antes tenían? Así, que se ve una contradicción en el Gobierno y una providencia contraria al interés de la Nación.

El Sr. Argüelles dice que no se comprende cómo un negocio de esta magnitud, cual es el de la reforma de los regulares, que por espacio de tantos siglos han estado en posesión de dirigir al Gobierno (porque ordinariamente la conciencia de los Reyes de España ha estado encargada á regulares), se haya formado por el Gobierno sin instruirse estos expedientes, ni llamar sobre él la atención del Congreso, puesto que debía ser objeto de una resolución de las Cortes.

El conflicto es bien conocido; ¿y cuál será el resultado? El escándalo de que el Gobierno, que ha dictado providencias contrarias al Congreso, las tenga que

revocar.

Se ha alegado el estado de miseria de los religiosos. La Regencia propuso que se les asignase un tanto, y así se acordó; y en mano del Gobierno estaba socorrerlos.

Hay dos puntos que considerar: primero, la resolución que pueda tomar el

Congreso respecto á si se ha procedido con desorden é infracción manifiesta de los Reglamentos de Secretarías, por haber dictado esta providencia la de Ha-. cienda; y segundo, qué providencias se han de tomar para que la opinión pública no impida la energía que se necesita para la reforma de regulares que está pro-, puesta, en que tal vez será preciso suprimir algunos conventos de los ahora restablecidos.

El Sr. Secretario de Hacienda mantiene su afirmación de que la orden dada por la Regencia lo ha sido en uso de sus facultades, y entiende que en las de las Cortes está el revocarla, si lo estima conveniente, así como exigirle responsabilidad si creen que ha incurrido en ella.

El Sr. Traver insiste en sus anteriores manifestaciones repitiendo análogos argumentos para demostrar las diferencias de criterio sustentadas por el Gobierno.

El Sr. Villagómez entiende que la providencia del Gobierno es justa, pues que los religiosos eran dueños de su iglesia y de sus bienes y no se ha dado orden alguna por donde se la quiten; y tratándose de bienes, es cosa que corresponde á Hacienda; así que el Ministro no ha incurrido en responsabilidad.

El Sr. Calatrava opina que el Sr. Secretario de Hacienda ha contravenido las resoluciones de las Cortes con su providencia, porque habiendo declarado el Congreso por secuestradas todas la fincas de los conventos extinguidos por los franceses, el Gobierno creyó una consecuencia precisa de aquel decreto lo que mandó en la instrucción á los intendentes, á saber: que cerrasen los conventos comprendidos en este caso y los inventariasen. El mismo Gobierno ¿no dió quejas de algunos regulares que se apresuraban á ocupar los conventos contra las instrucciones dadas, y se remitió este asunto á una Comisión, cuyo dictamen, no la conducta de la Regencia, desaprobó el Congreso por ser más diminuta que lo man; dado por aquélla? El Gobierno, pues, ha incurrido ahora en contradicción; ha contravenido el decreto de 6 de Abril que radica estos asuntos en la Secretaría de Gracia y Justicia; ha contravenido la Constitución.

Sin perjuicio de la providencia que el Congreso tome contra los autores de tan funesto desorden, deben reponerse las órdenes del Gobierno que han dado lugar á esta discusión.

El Sr. Porcel se opone á que se desapruebe la providencia del Gobierno, por que el Congreso cargaría con la odiosidad, objeto que acaso perseguía el Gobierno ó los que le hayan sugerido estas medidas.

Está ya de hecho, sin informe ni examen, verificado el restablecimiento de estos conventos, ¿y sería político que las Cortes repusieran la providencia de la Regencia que ha resuelto aquello mismo que proponía que no se resolviese sin, examen? La Regencia debe ser responsable de su contradicción, no las Cortes, que no han incurrido en ella.

El Sr. Zorraquin, por el contrario, pide que se revoquen las medidas del Gobierno, haciendo entender á los regulares á quienes las órdenes se hayan comunicado, que no hallándose con facultades para acordar el restablecimiento de conventos, se ve el Gobierno en la pecesidad de revocarlas.

De la discusión resultan tres cosas: primera, la necesidad de que las Cortes tomen aquella providencia que se acaba de indicar; segunda, que deben averiguar cuál ha sido la conducta de los que en este negocio han intervenido; tercera, que el Congreso debe declarar que el Secretario de Hacienda ha faltado á los Reglamentos que, como ley, le están asignados.

El Sr. Jiménez Hoyo dice que los regulares no habían perdido el derecho á sus bienes y cree que deben devolvérseles, porque estos bienes en manos del Gobierno no producirán nada, y de este modo los religiosos gravarán más á los fieles. Aprueba, por consiguiente, la provi lencia del Gobierno y cree que no debe reponerse porque atraería justamente la odiosidad contra el Congreso.

El Sr. Creus entiende que las providencias sobre restablecimiento de conventos son propias del Poder ejecutivo; así que la Regencia no ha invadido las atribuciones de las Cortes, sino interpretado y ejecutado sus disposiciones.

Á la Secretaría de Gracia y Justicia corresponde el establecimiento, la funda, ción de los conventos y el restablecimiento de ellos á la de Hacienda, puesto que en el secuestro de sus bienes y fincas ésta fué la que proveyó; por todo lo cual no se está en el caso de desaprobar la conducta del Gobierno.

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El Sr. Inguanzo califica de arbitrariedad la primera providencia del Gobierna mandando cerrar los conventos, opuesta á la justicia y al derecho natural, y aprueba que ahora rectifique su criterio.

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Á las Cortes no toca mezclarse en estas medidas que son puramente económicas y de Gobierno; dígase, de lo contrario, que el Gobierno está en las Cortés y no se hable más de división de Poderes ni de Constitución.

Las órdenes han debido cursarse por la Secretaría de Hacienda; tanto, que si por Gracia y Justicia las hubieren recibido los intendentes, no habrían debido cumplirlas mientras no se les comunicasen por conducto de su jefe.

La cuestión, pues, ha sido absolutamente voluntaria y la proposición que la ha causado digna de desprecio; así, que el Congreso debe declarar que no ha lugar á deliberar sobre ella.

El Sr. Giraldo propone que este asunto pase á la Comisión que entiende en el restablecimiento de conventos y reforma de regulares, sin pejuicio de que las Cortes resuelvan lo que estimen oportuno sobre la comunicación de las Secretarías.

El Sr. Traver refuta los argumentos de los Sres. Creus é Inguanzo, sobre la distinción hecha por el primero de las palabras establecimiento y restablecimien✩ to de conventos, porque, siendo una y otra medida un negocio de policía supe

rior eclesiástica, pertenecía, según el espíritu y las palabras del art. 4. del decreto de 6 de Abril, á la Secretaría de Gracia y Justicia. En cuanto á la confusión de Poderes á que se había referido el Sr. Iguanzo, no podía decirse que las Cortes se arrogasen atribuciones ejecutivas respecto al restablecimiento de conventos, asunto que la Regencia misma consideraba que era de la soberana inspección del Congreso, y como tal la había propuesto á las Cortes; pero, en último caso, por urbanidad, ya que no por otros motivos, la Regencia debía haberse abstenido de tomar ninguna providencia sobre él.

El Congreso debía conformarse con la propuesta del Sr. Giraldo.

El Sr. Secretario de Hacienda dice que no ha faltado á la ley, porque estando mandado que los intendentes no dieran cumplimiento á otras órdenes que las que les fueran comunicadas por la Secretaría de su cargo, por ésta debían comunicarse. La Regencia no ha mandado que se restituyesen á los religiosos los bienes y haciendas, sino solamente las iglesias y conventos.

Declarado suficientemente discutido el asunto, se leyó la proposición hecha por el Sr. Giraldo que, por escrito, la redactó en estos términos:

«Que pasen á las Comisiones que han entendido en el restablecimiento de conventos las copias de las órdenes comunicadas por la Secretaría de Hacienda, para que en su vista, y de lo que se ha dicho en la discusión, informen lo que les pa

rezca.»

Admitida esta proposición, manifiesta

El Sr. Secretario de Gracia y Justicia, que la providencia se dictó como medida política más que de Justicia, en vista de una representación del gobernador de Sevilla en la que manifestaba que los religiosos dormían de noche en las calles y en los portales, porque no tenían quien los recogiese. La regencia resolvió se les entregase el convento, porque creyó que era de absoluta y urgente necesidad acceder á la propuesta del gobernador, y comunicó por Hacienda la orden, porque la inmediata intervención de los conventos y sus bienes corre á cargo de los intendentes.

Las medidas propuestas en la Memoria que había elevado á las Cortes no son incompatibles con la subsistencia actual de los religiosos, á la cual no puede des atenderse.

En dicha Memoria se prueba el derecho que tiene la Nación y las Cortes que la representan para adoptar todas las medidas para la reforma de regulares, que no tienen carácter de novedad, sino que son conformes, á los sagrados cánones y decisiones de los Concilios, á las peticiones del pueblo español, repetidas varias veces en las Cortes, y, por último, á la necesidad, porque ni el Congreso ni el Gobierno pueden tratar de restablecer los conventos sin ninguna consideración. Pero todo esto es relativo al plan general que debe adoptarse con todos los conventos de España, siendo provisional y particular la medida adoptada ahora por la Re

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