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RESTABLECIMIENTO DE LAS SOCIEDADES PATRIOTICAS

PROPOSICIÓN DEL SR. GOROSARRI SOBRE RESTABLECIMIENTO
DE LAS SOCIEDADES PATRIÓTICAS

Se dió de ella la primera lectura en la sesión de 15 de Julio de 1837.
La proposición decía así:

«Considerando que en circunstancias como las actuales el interés general altamente exige que la Nación no se adormezca, que la vitalidad social sea excitada, pido á las Cortes se sirva acordar el restablecimiento de la ley de 1.o de Noviembre de 1822, publicada el 27, sobre reuniones públicas para discutir materias políticas.» (1)

En la sesión de 16 de Julio apoyó esta proposición su autor, sosteniendo que en las circunstancias por que se atravesaba, eran precisas las reuniones populares para que el pueblo no se adormeciera y se excitara la vitalidad social.

Al preguntarse si se admitía á discusión, pidió el Sr. Gorosarri que la votación fuese nominal; pero no habiéndolo estimado así el Congreso, se votó por el método ordinario y no fué admitida la proposición (2).

(1) Páginas 4744 y 4745 del Diario.
(2) Páginas 4765 y 4766 del Diario.

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PROYECTO DE LEY DEL GOBIERNO ACERCA DE LA DEVOLUCION

DE LOS BIENES NO VENDIDOS DEL CLERO SECULAR

Á LAS CORTES

Desde que S. M. honró al actual Gabinete con su augusta confianza se propu. so éste, por fin y objeto principal de su conducta, afianzar el sosiego público, calmar la agitación de los ánimos, alejar todo temor de nuevos disturbios y de nuevas reacciones y dar principio á una época de estabilidad y de orden. Empresa ardua y difícil, y que sólo ha podido hacer posible el franco y leal apoyo que le han prestado las Cortes.

Para conseguir tan apetecible resultado, el Gobierno se trazó la senda que debía seguir. No alarmar ninguno de los intereses creados durante los trances y vicisitudes por que hemos atravesado, inspirarles toda seguridad y confianza, y alejar cualquier recelo que los inquietase y les impidiese convertirse en elementos conservadores de la paz y del orden establecido, fué naturalmente su primera regla de conducta. Reparar en lo posible los males causados por la revolución y la guerra civil, atender á los intereses lastimados, y hacer cuanto fuese dable para subsanar los agravios á que dieron ocasión y pretexto las pasadas turbulencias, debía ser otra de las máximas que le sirviesen de norte.

De este modo los Consejeros de la Corona se proponían agrupar alrededor del Trono de nuestra Reina, primer elemento de orden, de tranquilidad y de Gobierno, todos los intereses, todos los derechos: á los nuevos inspirándoles confianza y seguridad, y atrayendo en favor de su estabilidad y firmeza todas las garantías que pudiesen proporcionarles; á los antiguos, ofreciéndoles y haciéndoles efectiva aquella reparación justa, equitativa y prudente que estuviese en la posibilidad. Tal ha sido, tal continúa siendo, tal será en lo sucesivo la política del actual Ministerio.

Consiguiente á ella, uno de sus primeros cuidados, desde el momento en que una augusta confianza le llamó á dirigir los negocios del Estado, fué la deplorable situación de las cosas eclesiásticas.

La Iglesia española había sufrido mu ho durante nuestros disturbios; un grande acto de reparación le era debido. Su primitiva dotación, que tanto había contribuído á su esplendor y á los inmensos bienes que había procurado al Estado, había desaparecido en medio de nuestras revueltas y disturbios: la prestación decimal había sido abolida, los bienes que formaban su patrimonio adjudicados

al Estado y vendidos en gran parte por éste á terceros poseedores. Los Ministros actuales se habían opuesto á su tiempo, y del modo con que les fué posible, á la adopción de unas medidas que reputaban injustas, peligrosas y llenas de grandes compromisos y dificultades para el porvenir. Pero constantes en su política, al mismo tiempo que se propusieron remediar los males que de aquellas medidas se habían seguido, se propusieron también inspirar confianza, no lastimando ninguno de los intereses que por consecuencia de ellos y á la sombra de las leyes se habían ido sucesivamente creando. No fué, pues, cuestionable ni un solo momento para el Ministerio lo que debiera hacerse respecto de los bienes del clero que habían sido enajenados.

Pero el Estado retenía aún en su poder sin haberlos vendido una gran parte de estos mismos bienes; y la justicia, la conveniencia pública y otras razones de no menos elevada esfera imponían al Gobierno de S. M. el deber de devolverlos á la Iglesia. No vaciló tampoco en esta medida, grave á pesar de su justicia; y desde luego se resolvió á verificar la devolución por los medios más seguros y legales, aunque adoptando las precauciones necesarias para que este acto de justicia y de reparación no pudiese nunca interpretarse como el principio de una nueva reacción, tan odiada y temida en el país por los funestos efectos producidos por las anteriores, como distante y lejana de las miras é intenciones del Gobierno.

Comenzó, pues, acordando con S. M. la suspensión de la venta de aquellos bienes decretada en 26 de Julio último, y aplicó sus productos íntegros al mantenimiento del culo y del clero, mientras llegaba la ocasión oportuna y conveniente de devolvérselos con la aprobación de las Cortes y sin los inconvenientes que pudiera producir esta medida, tomada inoportunamente y sin la debida preparación.

El Gobierno tiene el íntimo convencimiento de que esta ocasión, esta oportunidad ha llegado ya; que se puede hacer este acto de justicia y de reparación sin ningún inconveniente grave, y sin producir la menor inquietud ni recelo; y que tan lejos de debérsele mirar en la actualidad como un principio de agresión ó de amenaza contra los poseedores de los bienes de la misma clase que han sido vendidos, deben por el contrario considerarse como un nuevo elemento de estabilidad para sus propiedades, como el anuncio de una nueva sanción y garantía para sus derechos.

Una vez disipado este inconveniente, la justicia de la medida no puede ponerse en duda: la Iglesia poseía sus bienes por títulos legítimos y respetables, y no debió nunca haber sido, contra su voluntad, privada de ellos. El Estado por lo mismo le devuelve aquellos bienes que restan aún por vender y están todavía á su disposición; y esto debe hacerlo con tanta mejor voluntad, cuanto que haciéndolo, no sólo repara un agravio y hace una cosa sumamente conveniente á la Iglesia y á los pueblos, sino que allana el camino al estab ecimiento de aquella permanente, decorosa é independiente sustentación que tanto el Gobierno como las Cortes desean proporcionar al culto y al clero.

Por estas razones, autorizado competentemente por S. M., y de acuerdo con

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