Imágenes de páginas
PDF
EPUB

el Consejo de Ministros, tengo la honra de someter á la deliberación de las Cortes el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo único. Los bienes del clero secular que quedan por vender, y cuya venta se mandó suspender por el Real decreto de 26 de Julio de 1844, se devuelven al mismo clero.

Madrid 17 de Febrero de 1845.-Alejandro Mon.

Dictamen.

La Comisión encargada de dar su dictamen sobre el proyecto de ley presentado por el Gobierno proponiendo la devolución al clero secular de los bienes nacionales no enajenados procedentes del mismo, se ha ocupado de este asunto con detenimiento, con madurez, en largas discusiones entre sus individuos y en repetidas conferencias con los Ministros de S. M. Así lo exigía la importancia del proyecto sometido á su examen, con el cual tienen relación más o menos directa casi todas las cuestiones económicas y políticas que en nuestra sociedad se debaten.

La mayoría de la Comisión, que ha visto con profunda pena separarse de su pensamiento á tres de sus dignos compañeros, conviene unánime, después de haber oído las explicaciones del Gobierno, en que la ley propuesta es altamente política y necesaria. Esta es la cuestión en que ha creído deber fijarse, porque es la única presentada á su deliberación, y la única que va á resolver el Congreso de los Diputados. Consultando todos los intereses y todas las doctrinas, ha creído que no era necesario, ni de este momento, detenerse á examinar las diversas opiniones que existen sobre la aplicación que hayan de tener los bienes cuya devolución ahora se pide; que podía y debía dejar intactas cuestiones gravísimas y delicadas sobre el origen y causas determinantes de esta medida, y que partiendo de un punto sólido y seguro, cual es el actual estado de las cosas, le era dado emitir su dictamen sobre el proyecto de ley á su consideración sometido.

La mayoría de la Comisión ve en la medida reclamada por el Gobierno una garantía para los intereses creados, habiendo corroborado esta persuasión las seguridades y explicaciones dadas por los Ministros de S. M. Considera asimismo muy conveniente constituir en favor del clero una propiedad que asegure esta atención de primer orden; y confiando en el patriotismo del Gobierno y en las garantías que tienen los pueblos constitucionalmente regidos, no teme que en el arreglo definitivo de todas las cuestiones que van unidas á la que ahora se ventila ó que le son subsiguientes puedan perjudicarse lo más mínimo los intereses ni los derechos de la Nación y del Trono.

El Gobierno ha encontrado al clero reducido á una condición precaria, al mismo tiempo que se ha visto poseedor de una masa de propiedades y ha creído poderlas destinar á un objeto de sumo interés y de obligación perpetua. Tomando las cosas tales como existen, pide á las Cortes disponer de estos bienes para los fines que se propone. Este es el pensamiento que reconoce y adopta la mayoría

de la Comisión, cuyos individuos, coincidiendo con el Gobierno en su odio á las reacciones, precursoras siempre de la revolución, no quieren rehusar á aquél los medios que pide para conciliar los intereses que han estado en continua pugna mientras duró la civil contienda, y para obtemperar á todas las necesidades y deseos de una Nación sedienta de orden y eminentemente católica.

La mayoría de la Comisión cree, por lo tanto, que el Congreso de los Diputados debe otorgar al Gobierno de S. M. lo que reclama, sin cortapisas ineficaces y sin suscitar cuestiones prematuras, cuya acertada resolución garantiza, para cuando llegue su oportunidad, el celo y patriotismo del Gobierno y de las Cortes. Fundada en estos principios, propone al Congreso el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo único. Los bienes del clero secular no enaje nados, y cuya venta se mandó suspender por el Real decreto de 26 de Julio de 1844, se devuelven al mismo clero.

El Congreso, sin embargo, resolverá como siempre lo más conveniente.

Palacio del mismo á 5 de Marzo de 1845.-José Antonio Ponzoa.-Ventura Díaz.-Antonio María Coira.-Luis José Sartorius, secretario.

VOTO PARTICULAR

Los Diputados que suscribimos tenemos el sentimiento de no haber podido uniformar nuestras opiniones con las de los otros individuos de la Comisión, cuyos superiores talentos reconocemos, viéndonos en la necesidad de formar este voto separado.

La cuestión de la entrega al clero secular de los bienes que le pertenecieron y no han sido enajenados á virtud de la ley de 2 de Septiembre de 1841 es ardua y grave en su esencia; pero lo es mucho más por su íntima relación con hechos y derechos no menos importantes. Así no debe extrañarse que la divergencia de opiniones de la Comisión recaiga, más que en el pensamiento cuya realización se propone, en las relaciones que comprende y en las condiciones con que haya de expresarse. La diferencia, sin embargo, ni es leve ni de escasa monta, cual podrá conocerlo el Congreso.

Exponer debemos los fundamentos de nuestra opininión, reservándonos explanarlos en el debate.

La guerra dinástica que nos ha afligido y la revolución por que hemos pasado han lastimado profundamente todos los derechos é intereses que existían y estaban ligados á la antigua Monarquía. Las cosas de la Iglesia no podían escapar ilesas en tamaño trastorno, y forzoso es confesar que han sufrido padecimientos de diferente naturaleza. Sin que pretendamos atenuar los desmanes de la revolución, no podemos dejar de recordar que no fué siempre la agresora, y que el lamentable abandono en que se dejó á la Iglesia española dió pretexto para ciertos actos, tal vez imprudentes ó atrevidos, y quizá animados del encono.

Terminada la guerra y comprimida la revolución, deber imprescindible del Gobierno es reparar con prudencia y con cordura los daños causados, procurando reorganizar esta sociedad en todas sus relaciones. Al hacerlo debe tenerse muy en cuenta que se trata de un gran pueblo, de una Nación que ve delante de sí un inmenso porvenir.

En esta obra regeneradora apartarse deben los Poderes públicos lo mismo de una senda reaccionaria que de los impulsos devastadores de la revolución. Resistir con mano firme las exigencias de las opiniones extremas ó exageradas es la primera y la más principal condición de su existencia. Y no basta todavía, en nuestro sentir, la rígida observancia de esta regla de conducta: menester es que la acompañe una constante previsión en sus actos y una prudente reserva en sus palabras, para evitar todo compromiso que ligarles pueda de un modo inconveniente.

Considerarse debe que en esos períodos azarosos las opuestas fracciones políticas, impulsadas por las pasiones que abrigan, por los temores que las asaltan y por las esperanzas que conciben, ponen en juego todos sus recursos para inquietar los ánimos y despertar el desasosiego, medios seguros para alcanzar sus fines.

La alarma es en todos tiempos un gran mal, pero lo es mucho mayor en esas épocas críticas en que se aspira á sofocar una revolución, por el riesgo que amenaza de que rehaciéndose sus elementos inutilicen los medios represivos, poniendo nuevamente en combustión el país.

Nada, pues, debe evitarse con más exquisito esmero que la zozobra, la inquietud y el recelo; pero si á pesar de ese cuidado la alarma se anuncia, todas las consideraciones deben ceder ante la necesidad de acallarla, restituyendo la calma y la confianza.

Asentados estos principios, haremos su aplicación á la cuestión presente.

La entrega al clero secular de los bienes que le pertenecieron y no han sido enajenados, envuelve diferentes cuestiones económicas y políticas de difícil resolución. Nosotros creemos, sin embargo, que esa medida no debe tratarse en una esfera rebajada, sino en la región política y de gobierno. El Congreso no puede resolver esta cuestión como lo haría un tribunal de justicia ó un mero economista. La expropiación de los bienes del clero fué un hecho realizado por una ley, á cuya sombra y amparo una multitud de personas ha adquirido gran porción de esos bienes, hallándose los no vendidos administrados por el Estado. La identidad de su origen y de su desamortización, y aun su diferente pertenencia actual, establece una relación íntima y estrecha entre esos bienes.

Esta relación, unida á consideraciones de alta política que indicaremos, nos han decidido á proponer la entrega al clero de los bienes no enajenados, subordinando á este pensamiento de gobierno las cuestiones económicas y las otras de segundo orden, cuya importancia disminuye ante aquellas consideraciones.

Circunspectos debíamos ser en la emisión de las ideas y hasta en la elección de las palabras, evitando con cuidado exigencias posteriores fundadas en una frasə inadvertidamente admitida ó inconsideradamente estampada, previendo también la alarma de espíritus meticulosos y suspicaces. Reconociendo la inutilidad y aun

el riesgo de ciertas cuestiones, nos decidimos á alejarlas del proyecto, guardando la gravedad de legisladores.

Con detenido estudio escogimos una voz que expresando con propiedad el pensamiento no excite la susceptibilidad de las opiniones y aspiraciones encontradas. Hemos creído que la palabra entrega llena cumplidamente el objeto, y que aun excusar puede la controversia, peligrosa en ciertas cuestiones.

Nuestros dignos compañeros de Comisión no han estimado necesarias ni convenientes tan detenidas precauciones, reputándolas quizá peligrosas, y de aquí la diferencia entre el primer artículo que formulamos nosotros y el de aquellos distinguidos compañeros.

Las consideraciones de alta política y de conveniencia que hemos tenido en cuenta para proponer la entrega de esos bienes, debemos revelarlas al Congreso que nos honró con su confianza; pero nosotros creemos que no basta consignarlas en esta exposición, cuyo carácter le priva de la eficacia necesaria para acallar la alarma, por desgracia, producida, y restituir el sosiego y la confianza.

La importancia de la medida que proponemos al Congreso, encaminada á fines conocidos, exige por su misma gravedad que éstos se consignen en la disposición que la autorice; precaución innecesaria en los casos comunes, pero indispensable en el presente, siquiera por esa relación estrecha entre los bienes no enajenados y los que lo están, aun prescindiendo de otros motivos no menos poderosos.

Las circunstancias especiales de este proyecto se prestan grandemente á nuestro propósito; porque las dificultades, por ahora insuperables, que se han tocado para formular una ley de ejecución inmediata exigen una autorización al Gobierno, y en ella puede comprenderse sin dificultad el fin á que se dirige. Trátase de un voto de confianza, y en él pueden y deben comprenderse las condiciones en que se funda.

El Congreso en su ilustración habrá ya penetrado éstas. La necesidad de mejorar la condición de los derechos é intereses creados durante la revolución; la obtención de los medios religiosos y morales que influir pueden en la tranquilidad del país, y el deseo de anudar nuestras relaciones con el Padre común de los fieles, en mal hora interrumpidas, he aquí las principales consideraciones de alta política y de pública conveniencia que hemos tenido presentes para proponer esa medida; he aquí las condiciones de ese acto y el fin á que se encamina. Él debe expresarse en la autorización, si bien con la cordura que demanda la gravedad del Congreso. Este es el pensamiento que encierra el art. 2.o de nuestro proyecto.

Y para que nuestras palabras no sean siniestramente interpretadas, publicar debemos en alta voz, á la faz del país y del mundo entero, que esos intereses nuevos, que esos derechos creados durante la revolución á la sombra de las leyes, bajo su amparo y garantía, creemos que son y serán tan ciertos y estables como la Nación misma, sin que haya poder humano capaz de combatirles y de lastimarlos. Juzgamos, sin embargo, que esa firmeza y estabilidad no es el único apoyo que las leyes deben prestarles: combatir deben además todo recelo, toda desconfianza, todo ataque de una opinión extraviada que pueda menoscabar su

valor, procurando mejorar su condición de hecho hasta igualarla con la de los intereses de más remoto origen.

Por último, nosotros hemos creído que la orfandad en que se encuentra la mayor parte de las diócesis de España, y el deber que la Nación tiene de conservar los medios de dotación de culto y clero, crean la necesidad de ser precavidos, estableciendo una regla que aleje los abusos que pudieran cometerse. Á esto se dirige el art. 3.o de nuestro proyecto, que en nada menoscaba los derechos ni la dignidad de la Iglesia.

Podremos estar obcecados en una cuestión cuya gravedad puede ofuscar talentos más ilustrados que los nuestros; pero creemos firmemente que una ley redactada sobre los principios expuestos debe llenar todas las intenciones del Gobierno, siendo además la que conviene al país y la que cumple á su dignidad y á su decoro. Fundados en esta creencia, tenemos el honor de proponer al Congreso el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo 1. Se entregan en posesión y propiedad al clero secular los bienes que le pertenecieron y no hayan sido enajenados á virtud de la ley de 2 de Septiembre de 1841. Las rentas y productos de dichos bienes se tendrán en parte de la dotación definitiva del mismo clero.

Art. 2. Se autoriza al Gobierno de S. M. para que, consultando la justicia y la conveniencia pública, y también el deber de mejorar la condición de los intereses creados, fije oportuna y convenientemente el tiempo en que debe hacerse la entrega, las personas y corporaciones á quienes haya de verificarse ésta, y para que dicte las disposiciones necesarias para la realización de la misma, dando cuenta á las Cortes.

Art. 3. Los bienes que se entreguen á virtud de esta ley no podrán enajenarse por el clero sin justa causa y sin previo permiso del Gobierno.

Palacio del Congreso 5 de Marzo de 1845.-Ventura González Romero -José Romero Giner.-Manuel de Seijas Lozano.

Extracto de la discusión.

Abierta discusión sobre el voto particular, el Sr. Gonzalo Morón (1) encargado de impugnarlo, manifestó que tres eran los puntos en que se diferenciaba del dictamen: el primero era al parecer una cuestión de palabras: los firmantes del voto no aceptaban la palabra devolución, restitución, que empleaban el Gobierno y la mayoría de la Comisión, y las sustituían por las de se le entregan en posesión y propiedad; el segundo consistía en que en lugar de aceptar el pensamiento de la devolución inmediata aplazaban la cuestión de entrega para tiempo y lugar oportuno; y el tercero era aquella que tenía relación con una medida de ejecución,

(1) Sesiones de 11 y 12 de Marzo, págs 1745-61 y 1773 93 del Diario.

« AnteriorContinuar »