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Muchos de los oradores que se han hecho cargo de la alarma existente, han dicho: «si no se tratara más que de la devolución de los bienes no vendidos, bien está»; pero ¿acaso no puede ocurrir un día, en que se llegue á la devolución de los vendidos? No sé cómo puede existir este temor. ¿Tienen tan pocas raíces los bienes que se vendieron por una ley? ¿Quién se atrevería hacerlo?

La ley que se discute, tiene un carácter esencialmente reparador, subviene á una de las primeras necesidades del Estado, no contiene ningún principio absoluto; propone una transacción y, sobre todo, tiene una condición inapreciable abre las negociaciones con Roma; no sé el resultado que podrán tener; pero sí que si se frustrasen por culpa del Gobierno pontificio, permitirían á España ejercitar todas esas máximas regalistas de que tanto se ha hablado. (Sesión de 15 de Marzo, páginas 1851 á 1861.)

El Sr. Pastor Diez, que usó de la palabra en contra del dictamen, dijo que se había examinado éste bajo el aspecto económico y legal y se había demostrado: que el principio de la amortización en él consignado, era un retroceso y estaba en contradicción con los principios de la ciencia social; que bajo el aspecto de la conveniencia misma del clero y de la Iglesia, se había visto que la cantidad de bienes que se le devolverían no merecía la pena de ser tomada en consideración, para suscitar una discusión tan grave; que considerada la cuestión como reparadora, se había demostrado por los mismos principios que era ineficaz; que examinada en sus precedentes, se había estimado, cuando no reaccionaria, alarmante por lo menos, y que, en suma, tanto en el terreno de las regalías, como en el Derecho canónico, como en sus relaciones con la potestad temporal, se había visto que podía comprometer ésta.

Tratada la cuestión desde el punto de vista de derechos, añadió que era preciso convenir en que la propiedad de la Iglesia no era de derecho natural, que estaba sujeta como la propiedad civil, á los cambios y mudanzas de la legislación; que en las sociedades antiguas había derechos del hombre sobre el hombre; que ese derecho se abolió, y ésta fué la primera revolución de la propiedad; que luego vino el vasallaje de la Edad Media y también pasó, y sucesivamente pasaron los derechos señoriales y los mayorazgos.

Si se implantara en algún rincón del mundo, dijo, la república de Platón, el derecho de propiedad no existiría; y no vendrían sus asociados á pedir á nombre de una propiedad que no consignaban sus leyes, su derecho. Pues esto es lo que ha hecho la revolución con la propiedad de la Iglesia: ha abolido esta propiedad antes de apoderarse de sus bienes; no ha dicho: yo me apodero de lo que es tuyo, sino tú no puedes tener propiedad. El despojo, como se ha querido llamar, es una consecuencia de un principio; pero el hecho, la desamortización es el primero de los principios, no es cuestión de propiedad, es cuestión de potestad. Si destruyó la revolución, no destruyó una sola cosa, destruyó un sistema entero, y estableció derechos. Las revoluciones, como ha dicho el Sr. Donoso Cortés, son guerras, y lo que hacen son derechos de conquista que se dirimen por tratados y no por pleitos; por eso es preciso poner esta cuestión en el terreno de aquéllos y no de éstos.

Al examinar la obra de la revolución, dijo, casi todo el mundo está conforme en que pudo hacer lo que hizo; en lo que no lo están, es en la oportunidad y modo de hacerlo, que ocasionó tanto trastorno de intereses; trastorno de intereses que tenemos el deber de reparar. Es necesario indemnizar los perjuicios causados, es una obligación de justicia, pero ¿podemos hacerlo?

Á continuación expuso los motivos de la alarma existente que, aunque negados casi en absoluto por el Gobierno, era un hecho cierto; y pasó á examinar las manifestaciones hechas por el Ministro, respecto á la necesidad de entablar negociaciones con la Santa Sede; hacer lo posible para dotar á las iglesias; procurar el reconocimiento de la Reina de España, y asegurar los intereses creados.

Se manifestó conforme con esta necesidad, pero no con los procedimientos empleados para satisfacerla; entendía que no era el mejor medio de tratar, declarar la injusticia absoluta de la obra revolucionaria y exagerar los desafueros cometidos; que, por el contrario, se debía hacer comprender á Roma que la revolución no había hecho más, que, hacer en un día lo que las instituciones, la lógica de los principios, el nuevo orden de cosas, hubiera hecho en cincuenta años; que la conducta que ella había observado con nosotros había fomentado la revolución; que ministros de la Iglesia eran los que levantaban las masas en Castilla contra la legitimidad de Isabel II y formaban los consejos de Cabrera, y, por último, que si todos habíamos pecado, todos debíamos expiarlo.

Declaró que votaría que el Gobierno tratara con Roma; pero no presentándose con el traje de penitente, sino como Nación.

El Sr. Ministro de la Gobernación (Pidal), contestando al anterior discurso, se ratificó en las manifestaciones hechas al responder al Sr. González Romero, declarando, al mismo tiempo, que no había querido tratar esta cuestión como de escuela, y que si había sido llevado á ello fué por las circunstancias y con sentimiento; y añadió que el Sr. Pastor Díaz había dicho que el Gobierno había propuesto una cuestión de justicia, y que la cuestión de justicia era de reacción; felizmente, no, dijo; las cuestiones de justicia lo son de reparación; de reacción, jamás; la reacción es deshacer lo hecho, aquello que no se puede deshacer sin causar perjuicios. También ha dicho que la revolución condensa el tiempo y hace en pocos días lo que en otro caso se haría al cabo de más años; sentada esta teoría se llegaría á las mayores aberraciones.

El Sr. Pastor Diaz rectificó esta última manifestación, diciendo que lo que había expresado era que las revoluciones adelantan los tiempos, pero no que destruyeran la moralidad de las Naciones.

El Sr. Ministro de Gracia y Justicia (Mayans), después de defenderse de la acusación hecha al Gobierno por los Sres. Pacheco y otros de haber seguido una marcha vacilante é incierta, en contra de cuya afirmación existían más de 40 actos oficiales que justificaban lo contrario, expuso la conducta seguida por el anterior Gobierno y por éste, conducta encaminada siempre á la consecución del mismo fin.

La cuestión de que se ocupa el Congreso es muy sencilla: se trata de que en el año 1841 se dió una ley que decía «véndanse los bienes del clero», y hoy se presenta otra que dice «que aquella ley se revoca». No puede haber lugar, por consiguiente, á una cuestión de poder, de legalidad, de justicia; podrá haber discusión acerca de la conveniencia de la medida; pero acerca de la facultad, acerca de la legalidad, no lo comprendo. El Gobierno no presenta la solución de ninguna cuestión. El Gobierno no puede proponerla. Si la cuestión actual se mira en relación al derecho existente, la solución no es dudosa; ninguno de cuantos oradores han intervenido en el debate han citado una sola ley que diga lo contrario de lo que el Gobierno propone. El Sr. Pastor Díaz ha dicho: á los legisladores no se les citan leyes»; estoy conforme, pero los preceptos legales de que quiere hacerse aplicación al caso presente, ¿se hallan en las circunstancias de una ley civil cualquiera? No; las relaciones del Estado con la Iglesia son como Tratados de Nación á Nación, y no está en el arbitrio de una de las partes el allanarlo á su voluntad.

Á continuación expuso la dificultad de fijar los límites de ambas potestades y la necesidad de acudir para esto á los Convenios ó Concordatos, con lo cual no se menoscababan en lo más mínimo las regalías de la Corona, que nacen del derecho de protección y defensa que tiene el Estado; y terminó manifestando que en el proyecto no se resolvía ningún principio, que la cuestión quedaba intacta y que ni el Congreso ni el Gobierno quedaban comprometidos con esta resolución, puesto que no se votaba más que la devolución al clero de los bienes no vendidos.

El Sr. Nocedal, que usó de la palabra para rectificar, manifestó que no había dicho que hubiera dado su voto al dictamen de la misma; que lo que había hecho era votar en pro de la toma en consideración del mismo, lo cual era cosa bien distinta.

El Sr. Ponzoa manifestó que al presentarse á la Comisión el proyecto que se discute, la primera cuestión que tuvo que examinar fué la de justicia, y la resolvió en la forma en que lo había hecho por la consideración siguiente: ó la ley de expropiación de los bienes del clero fué una ley injusta y se cometió una usurpación, ó fué justa; como nosotros entendemos que fué injusta, no pudimos hacer otra cosa que acordar la devolución; si hubiéramos creído que era justa, podríamos todavía, por razones de conveniencia, haber acordado esta misma devolución, puesto que nada había que se opusiera á ello, pues la ley que autorizó la venta podría ser derogada.

Expone las razones de conveniencia, tanto política como económica, que aconsejaban esta medida; entre las primeras se hallaba la de reanudar las relaciones con el Jefe de la Iglesia y que éste reconociera á la Reina, y entre las segundas, libertar á los contribuyentes del gravamen que supondría el pago completo de la dotación del culto y clero.

Los inconvenientes que se han aducido contra este proyecto, añadió, pueden reducirse á dos: el primero, á la alarma que ha producido, y el segundo, á la amortización. No es posible negar que existe alarma, aunque no tan grande como

algunos suponen; peró ésta es inevitable cuando se modifica la legislación agraria de un país; respecto á la amortización, yo no he de defenderla, pero sí he de decir, que los malos resultados que ha dado en España no ha sido tanto por la falta de circulación de las tierras como por la acumulación; y este peligro ha desaparecido porque los bienes que se entregan son reducidos; además, la Cámara no dice que se amorticen, sino que se devuelvan, pudiendo tratarse después si estos bienes han de enajenarse ó no.

El Sr. Presidente del Consejo de Ministros (Narváez) expuso sú opinión en la materia de que se trataba, declarando que no había motivos para alarma de ningún género; que los compradores de los bienes vendidos del clero podían descansar en su derecho, que era tan sagrado como los que se fundaban en las adquisiciones que permitían las leyes de la Nación; que justa ó injusta la ley que autorizó la venta, nadie sin ser anárquico podía sostener que lo que se hace á la sombra de unas leyes no era válido y respetable; que las Cortes y el Gobierno encontrarían medios para dotar á la lglesia de una manera conveniente, y que ésta sabría respetar lo sucedido; y, por último, que tenía fundadas esperanzas de reanudar las relaciones con la Santa Sede y de que ésta reconociera la legitimidad como Reina de España de Isabel II, reconocimiento que no necesitaba para ser tan legítima como el primer Monarca del mundo, pero del cual se darían el parabién todos los españoles.

Declarado el punto suficientemente discutido, fué aprobado el dictamen en votación nominal por 126 votos contra 16.

Apéndices.

PROYECTO DE LEY, APROBADO DEFINITIVAMENTE POR EL CONGRESO,

SOBRE DEVOLUCIÓN AL CLERO SECULAR DE LOS BIENES NO VENDIDOS

Al Senado.-El Congreso de los Diputados, habiendo tomado en consideración el proyecto de ley presentado por el Gobierno de S. M. sobre devolución al clero secular de los bienes no vendidos, ha aprobado lo siguiente:

Artículo único. Los bienes del clero secular no enaje nados, y cuya venta se mandó suspender por el Real decreto de 26 de Julio de 1844, se devuelven al mismo clero.

Y el Congreso de los Diputados lo pasa al Senado, acompañando el expediente, para los efectos prescritos en la Constitución.

Palacio del Congreso 17 de Marzo de 1845.-F. de P. Castro y Orozco, Presidente. -Bernardino Malvar, Diputado Secretario.-Hilarión del Rey, Diputado Secretario.

LEY SANCIONADA POR S. M., Y PUBLICADA EN EL CONGRESO, SOBRE DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES NO VENDIDOS DEL CLERO SECULAR

Señora: El Senado, habiendo tomado en consideración el proyecto de ley que en vista del propuesto por el Gobierno de S. M. aprobó en 17 de Marzo próximo

pasado el Congreso de los Diputados, sobre devolución al clero secular de sus bienes no vendidos, y conformándose con el tenor del mismo, ha aprobado lo si

guiente:

Artículo único. Los bienes del clero secular no enajenados, y cuya venta se mandó suspender por el Real decreto de 26 de Julio de 1844, se devuelven al mismo elero.

Y el Senado lo presenta á V. M. á fin de que se digne dar su sanción, si lo tiene por conveniente.

Palacio del mismo 1.o de Abril de 1845.-Señora: Á L. R. P. de V. M.—El Conde de Fontao, Presidente.-Miguel Golfanguer, Senador Secretario-Joaquín de Aldamar, Senador Secretario.-El Marqués de Falces, Senador Secretario.El Marqués de San Felices, Senador Secretario.

Palacio 3 de Abril de 1845.-Publiquese como ley.-Isabel.-El Ministro de Gracia y Justicia, Luis Mayans.

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