Imágenes de páginas
PDF
EPUB
[graphic][subsumed][subsumed]

PROYECTO DE LEY AUTORIZANDO AL GOBIERNO PARA QUE, DE ACUERDO CON LA SANTA SEDE, ACCEDA A UN ARREGLO GENERAL DEL CLERO

(CONCORDATO DE 1851)

Proyecto.

Á LAS CORTES

S. M. la Reina (Q. D. G.) por Real decreto de 22 del actual, dado con acuerdo del Consejo de Ministros, se ha dignado autorizarme para presentar á las Cortes el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo 1. Se autoriza al Gobierno de S. M. para que, con acuerdo de la Santa Sede en todo aquello que fuere necesario ó conveniente, verifique el arreglo general del clero y procure la solución de las cuestiones eclesiásticas pendientes, conciliando las necesidades de la Iglesia y del Estado, sin perjuicio de cuanto sea oportuno para conseguir el fin propuesto, y de que el Gobierno obre con la libertad que corresponde en las negociaciones con la Santa Sede; en el arreglo general indicado tendrá presente las siguientes bases:

1.a Establecer una circunscripción de diócesis que se acomode en cuanto sea posible á la mayor utilidad y conveniencia de la Iglesia y del Estado, procurando la armonía correspondiente con el número de las iglesias metropolitanas y sufragáneas.

2.a Organizar una uniformidad, en cuanto sea dable, al clero catedral, colegial y parroquial, prescribiendo los requisitos de aptitud é idoneidad, así como las reglas de residencia é incompatibilidad de beneficios.

3.a Establecer convenientemente la enseñanza é instrucción del clero y la organización de Seminarios, casas é institutos de misiones, de ejercicios y corrección de eclesiásticos, y dotar de un clero ilustrado y de condiciones especiales á las posesiones de Ultramar y demás establecimientos que contiene la Nación fuera de España.

4.

Regularizar el ejercicio de la jurisdicción eclesiástica, robusteciendo la ordinaria de los Arzobispos y Obispos y suprimiendo las excepcionales ó privilegiadas que no tengan ya objeto ó no sean convenientes.

5. Resolver de una manera definitiva lo que convenga respecto de los insti

tutos de religiosas, procurando que las casas que se conserven añadan á la vida contemplativa ejercicios de enseñanza ó de caridad.

Art. 2.o El Gobierno dará cuenta á las Cortes del uso que hiciere de esta auto

rización.

Madrid 23 de Marzo de 1849.-Lorenzo Arrazola.

AL SENADO

Dictamen.

La Comisión que ha de informar al mismo sobre el proyecto de ley presentado á las Cortes por el Gobierno de S. M., con el fin de que las mismas le autoricen para que, de acuerdo con la Santa Sede en todo aquello que fuere necesario ó conveniente, verifique el arreglo general del clero, teniendo presentes las bases que se expresan, lo ha examinado con la detención posible que su importancia reclama, pero al mismo tiempo con la brevedad que su naturaleza requiere, y cree que llenará los deberes en que se halla constituída fijando su opinión sobre las cuestiones siguientes:

¿Necesita el Gobierno de S. M. estar autorizado por las Cortes para proceder en la materia de que se trata? ¿Es conveniente esta autorización? ¿Pueden las mismas otorgarla? ¿Deberá considerarse en los términos que se pide?

Que el Gobierno puede por sí solo, y conforme á la Constitución de la Monarquía, dirigir las relaciones diplomáticas con las demás Potencias, es incuestionable, puesto que el párrafo 6.o del art. 45 de la misma atribuye á la Corona exclusivamente esta facultad, sin más limitaciones que las establecidas en el art. 46, que prescribe los casos en que es necesaria la autorización de una ley especial; pero el Sumo Pontífice reune en sí dos altas consideraciones, cuales son las de So berano temporal y Jefe supremo de la Iglesia católica. Si se tratase, pues, de relaciones que sólo se rozasen con el carácter primero, ninguna duda ofrecería este punto, ni el Gobierno seguramente habría pedido la autorización que propone; es preciso, por tanto, buscar el motivo en distinto origen. ¿Y cuál puede ser éste? No es otro que la consideración segunda, y la necesidad que ambas potestades tienen de recorrer el campo vasto de un arreglo general del clero poniéndose de acuerdo sobre varias difíciles y complicadas cuestiones, de cuya resolución puede resultar, no sólo la alteración de anteriores disposiciones y prácticas canónicas recibidas, sino también la derogación ó modificación de leyes vigentes, para lo cual es indispensable la concurrencia de los Cuerpos Colegisladores.

Si, pues, el acto de pedir la autorización está justificado por la razón capital indicada, ¿será conveniente la adoptación de este medio como el único más expedito, fácil y seguro de conseguir en las actuales circunstancias el laudable fin á que se aspira?

No es fácil fijar la opinión sobre este punto sin volver la vista á lo pasado; y ya que detalladamente no se haga una reseña histórica de todos los sucesos y trastornos ocurridos, necesario es por lo menos tener muy presente que nuestras re

laciones políticas con la Silla Pontificia han estado por no corto espacio de tiempo del todo interrumpidas, y que de esta interrupción ha sido imposible que dejasen de resentirse también las espirituales: en esta época se han verificado de hecho reformas de gran transcendencia, acontecimientos de mucho bulto que la Comisión deliberadamente se abstiene de calificar, pero que no puede desconocer que han alterado de un modo muy sustancial el orden establecido, no sólo desquiciando todas las partes de que se componía, sino también dejando vacíos inmensos que con la mayor urgencia conviene llenar o reemplazar en una Nación que posee el inmenso beneficio de ser exclusivamente católica; y en semejante estado, que sin necesidad de recargarlo con negros colores, basta su indicación sola para percibir toda la importancia de hacerle cesar, ¿será prudente ni aun posible esperar la formación acertada de un proyecto de ley sobre la materia por el método ordinario, con la concurrencia de Cuerpos numerosos que con precisión tendrían que tocar puntos delicadísimos, resolver cuestiones complicadas y descender á muchos pormenores con discusiones embarazosas y prolijas, en las cuales, por grandes que fuese el esmero y buen deseo de las mayorías, sería de todo punto difícil evitar que se mezclasen pasiones, parcialidades, preferencias y errores infinitos, y todo esto sin tomar en cuenta que urge la resolución sobre el interesante punto de que se trata?

La Comisión ha tenido muy presentes estas reflexiones para decidirse en favor de la conveniencia, ó más bien de la necesidad imperiosa de adoptar el medio de la autorización: sentiría ciertamente que su celo por el bien la condujese más allá de lo que la justicia y la utilidad dictan; pero cuando recuerda el estado verdaderamente lamentable de la época que ha precedido, y ve que por un efecto de la protección divina está próximɔ el venturoso momento de que cese la orfandad que la Nación por tantos años ha sufrido, no le es posible disimular la inefable satisfacción que experimenta de que las cosas santas ocupen en toda su latitud el lugar que les corresponde, porque se halla profundamente convencida de que el espíritu religioso es la única tabla que puede salvar del naufragio que tan de cerca amenaza en el desbordamiento de pasiones bastardas de que adolecen las modernas sociedades, en la relajación casi universal de las buenas costumbres, en la desmoralización general que se observa, y en los extravíos á que por desgracia con tanta frecuencia propende la razón humana. ¿Y qué medios más directos de conseguir este saludable fin que el acuerdo y conformidad perentoria con la Cabeza visible de la Iglesia, con el Vicario de Jesucristo en la tierra, adoptándose todas aquellas medidas que más o menos directamente contribuyan á la tranquilidad de las conciencias, á la regularidad de las prácticas sagradas y á la formación de dignos ministros del altar, morigerados y sabios, que con su palabra elocuente y con su ejemplo, más elocuente todavía, hagan ver que las sociedades no pueden existir sin moral y sin religión, y que la mayor parte de las aberraciones del entendimiento humano que se observan no tienen otro origen que el abandono del principio religioso ó el indiferentismo?

No se detendrá la Comisión mucho en ventilar el tercer punto, relativo á la duda de si pueden ó no las Cortes desprenderse de sus facultades legislativas. Por

« AnteriorContinuar »