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LEGISLATURA DE 1814

COMUNIDADES RELIGIOSAS

MEMORIA LEÍDA POR EL SR. SECRETARIO DE GRACIA Y JUSTICIA

(GARCÍA HERREROS) (1).

En la expresada Memoria dice el Ministro respecto del restablecimiento de conventos:

<Los decretos de 18 de Febrero y 26 de Agosto del año próximo pasado han tenido su puntual cumplimiento en gran porción de casas religiosas que se han restablecido, no obstante la morosidad en remitir las noticias que por instrucción circular se pidieron á los muy reverendos Obispos, á los jefes políticos é intendentes, que se creyeron necesarias para que S. A. pudiese proceder al señalamiento de las que debíeran restablecerse, de cuya instrucción enteró al Congreso mi antecesor en su citada Memoria. Las dudas que han consultado algunos intendentes y la poca exactitud por uno y otro extremo en la ejecución de dichos decretos, han obligado al Gobierno á circular otra instrucción con fecha de 23 de Febrero próximo, en que, al mismo tiempo que resuelve las primeras, fija reglas á que deban ajustarse para evitar los extremos en que han incurrido algunos intendentes, muy opuestos al espíritu de los decretos, y de que toman ocasión los que tienen interés en desacreditar á las Cortes y al Gobierno para hacer dudosa la decidida protección que siempre han dispensado á los institutos religiosos.>

Del Sr. Gómez Calderón:

Proposiciones.

«Que sin pérdida de tiempo se proceda á tomar una resolución que reintegre los regulares en sus casas y en sus bienes, sin perjuicio de las que se tomen en el expediente general sobre reforma de regulares, que pende en las Cortes.>>

Se acuerda que pase con urgencia á la Comisión de Hacienda (2), que no llegó á dar dictamen sobre ella.

Del Sr. Gómez (D. Tadeo Segundo) (3):

«Que consiguiente á la indicación del Sr. Calderón, se diga á la Regencia eva

1) Sesión de 3 de Marzo de 1814, núm. 4, Apéndice 4.o, pág. 34.

() Sesión de 2 de Mayo de 1814, núm. 73, pág. 324.

(3) Sesión de 2 de Mayo de 1814 núm. 73, pág. 324.

cue en el día los informes que se le tienen pedidos sobre regulares, para que la Comisión de Hacienda pueda satisfacer los deseos de las Cortes con la prontitud que apetecen, y exige la justicia de la indicación.>>

Es aprobada (1) con la sustitución de las palabras «en el día» por las de «á la brevedad más posible».

Del Sr. Ostolaza:

«Que á las comunidades de los regulares se les entregen los bienes que poseían antes de la irrupción de los franceses, y de que han sido despojados por la rapacidad de éstos, para que tenga cumplimiento el art. 4.o de la Constitución, y sin perjuicio de que el sobrante quede aplicado á la extinción de la deuda pública >> Se aprueba y acuerda el Congreso que pase á la Comisión de Hacienda (2), que no dictaminó sobre el particular.

Del Sr. Tosantos:

Por su moción verbal, se autoriza á la Secretaría para que inmediatamente recuerde á la Regencia el pronto despacho del expediente relativo á la reintegración de los regulares (3).

Petición.

Se da cuenta de que el prepósito de la congregación de presbíteros seculares del oratorio de San Felipe Neri de esta capital suplica se dé la orden conveniente para que se le asegure en la posesión de su casa é iglesia con las propiedades y fincas á ella anejas, para que, reparando los considerables deterioros que ha su frido su fábrica, se habiliten para el servicio público y cumplimiento de las memorias y obligaciones con que la gravaron sus fundadores.

Se manda pasar esta solicitud á la Comisión de Hacienda con urgencia (4). No se dió dictamen sobre esta petición.

(1) Sesión de 3 de Mayo de 1814, núm. 74, pág. 327.
(2) Sesión de 3 de Mayo de 1814, núm. 74, pág. 327.
(3) Sesión de 9 de Mayo de 1814, núm. 80, pàg. 353
(4) Sesión de 1 de Marzo de 1814, núm. 25, pág. 146.

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