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bierno de S. M. solicitando autorización para concluir y ratificar un Convenio con la Santa Sede que arregle ciertas diferencias pendientes, tiene la honra de ofrecer su dictamen al Congreso, después de meditar con la oportuna detención el asunto.

La lectura del proyecto de ley demuestra que, además de los puntos graves que contiene y sobre los que recae la autorización solicitada, hay otros secundarios que han de ser también objeto del Convenio que se trata de ajustar entre la Santa Sede y el Gobierno de la Reina. La Comisión ha juzgado que debía pedir explicaciones acerca de este particular, y las ha obtenido muy satisfactorias; y cree firmemente que las cláusulas no expresas del Convenio serán tan ventajosas á la Iglesia y al Estado, como las que contiene el proyecto de ley sometido ahora á la deliberación del Congreso.

Las cláusulas del Convenio no podrán considerarse por otra parte sino como bases ó principios cardinales que habrán de desenvolverse necesariamente en disposiciones orgánicas de importancia. No es tiempo aún de que el Gobierno de S. M. tenga preparadas tales disposiciones; pero está segura la Comisión de que ellas en su día dejarán á salvo los derechos de la Corona y los intereses públicos. La Comisión, que en vista de los útiles resultados obtenidos ya al parecer en las negociaciones, se cree en el caso de depositar en el Gobierno de S. M. la más completa confianza, somete pues al Congreso el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo único. Se autoriza al Gobierno para concluir y ratificar un Convenio con la Santa Sede, con el objeto principalmente de conmutar los bienes eclesiásticos, de cualquiera naturaleza que sean, en inscripciones intransferibles de la deuda consolidada del 3 por 100, y para representar por inscripciones de la misma especie el resto de la dotación del culto y clero, si así conviniese á las diócesis respectivas, conservando á la Iglesia el derecho de adquirir, consignado en el artículo 41 del Concordato, y sin que se impute en su dotación el importe de las rentas que pudiese adquirir en lo sucesivo.

Palacio del Congreso 7 de Octubre de 1859.-Rafael Monares.-Antonio Cánovas del Castillo.-Rafael Navascués.-El Vizconde de Rías.-Manuel María Yáñez de Rivadeneira.-F. Camprodón.-José L. Figueroa.»

Enmiendas.

Á este dictamen se presentó el 11 de Octubre una enmienda (1) suscrita en primer término por el Sr. Benayas; y el 12 otra (2) que firmaba, en primer lugar, el Sr. Ruiz Zorrilla.

La del Sr. Benayas decía:

(1) Página 3920, Apéndice 2.o, al núm. 138 del Diario.

(2) Página 3926 del Diario.

<<Pedimos al Congreso se sirva admitir la siguiente enmienda al dictamen de la Comisión sobre el proyecto de ley en que el Gobierno de S. M. pide autorización para concluir y ratificar un Convenio con la Santa Sede:

«Conservando á la Iglesia el derecho de adquirir, consignado en el art. 41 del Concordato, pero con las condiciones contenidas en las leyes de la Novísima Recopilación, y la de conmutar en inscripciones intransferibles del 3 por 100 los bienes raíces que en lo sucesivo adquiriere.»>

Palacio del Congreso á 11 de Octubre de 1859.- Eulogio Benayas. - Mariano Ballesteros.-P. Sagasta.-L. Figuerola.-P. Calvo Asensio.-J. Aguirre.—Vicente Rodríguez.»

La del Sr. Ruiz Zorrilla estaba concebida en estos términos:

<<Pedimos al Congreso se sirva admitir como enmienda al proyecto de autorización, para convenir con Roma, lo siguiente:

«Se autoriza al Gobierno para convertir en láminas intransferibles de la Deuda, los bienes eclesiásticos que todavía no se han vendido.>>

Palacio del Congreso 12 de Octubre de 1859.-Manuel Ruiz Zorrilla.-Nicolás María Rivero.-Carlos M. de Latorre.-Madoz.-Pedro Calvo Asensio.-Joaquín Aguirre.-Mariano Ballesteros.>>

Extracto de la discusión.

El Sr. Ruiz Zorrilla (1), al apoyar su enmienda, impugnó el artículo del dictamen afirmando que del texto de éste se desprendía que el Gobierno consideraba mentira los beneficios obtenidos por la desamortización desde que se empezó á hacer en España; que estimaba buena la desamortización para lo que existía, y mala para lo que se pudiera adquirir; que juzgaba debían venderse todos los bienes que aún no se habían vendido, porque no producían lo que debían producir; y que autorizaba la adquisición de otros bienes que adolecían de los mismos defectos. Estimó que nada podía haber más reaccionario; ó el Gobierno creía que el clero iba á adquirir, ó no; si lo primero, era el sarcasmo más horrible lanzado á una clase de las más respetables de la sociedad; y si lo segundo, quería que la propiedad volviera á encontrarse en el estado que tenía antes de empezada en España la revolución política; querían que se secaran en su origen las fuentes de la riqueza pública. Añadió que si el Gobierno no había querido poner en ejecución la ley de 1.o de Mayo porque consideraba ilegal el llevar á efecto la venta de los bienes eclesiásticos sin contar con la corte de Roma, ¿qué haría si el clero llegaba á adquirir, hasta el punto de absorber, una gran parte de la riqueza nacional? ¿Pondría cortapisa á tales adquisiciones, y para esto contaría con Roma? Si no contaba con ésta, renegaría de sus principios, y si contaba, y la corte de Roma no consentía, ¿qué haría el Gobierno, pues, si vendía los bienes? Obraba mucho más ilegalmente que llevando á efecto la ley de 1.o de Mayo, que había sido hecha por los representantes del país y sancionada por la Corona.

(1) Sesión de 12 de Octubre de 1859, págs. 3026 y siguientes.

Refiriéndose al Sr. Presidente del Consejo de Ministros, dijo que no se le ocurrió contar con Roma cuando se votó y después sancionó la ley de 1.o de Mayo, pues entonces creyó, como creían los progresistas (el Sr. Ruiz Zorrilla lo era), que no había que contar con el Rey de koma en los negocios civiles, habiendo sólo que contar con él cuando se tratara de negocios meramente eclesiásticos.

Resultaba también, que habiendo pedido el Gobierno, desde el período anterior, permiso para desamortizar los bienes de propios y los de beneficencia, permitiendo al clero adquirir, en tanto que no se lo consentía á otras Corporaciones, le hacía de mejor condición que á los 20.000 Municipios, 49 provincias y que al Estado mismo. Que el partido progresista combatía este proyecto, porque combatía los abusos, porque no quería que se confundiera lo religioso con lo civil y por los perjuicios que de él se podían seguir al clero español. Eran éstos, en su generalidad, el de que siempre que de él se trataba, parecía que no era más que para ocuparse de sus bienes, de sus riquezas, de sus sueldos, considerándole con esto tan falto de virtudes, que no se había de ocupar más que de los bienes temporales, siendo así que si se le consultase diría que donde la Iglesia disfruta de la unidad religiosa, tenía grandes deberes que cumplir en compensación de los grandes derechos que el Estado otorgaba, siendo el primero la sustentación y el sostenimiento del culto; que pediría el que se le asegurara una asignación decorosa y suficiente, el que se sostuviera el culto como debía sostenerlo una Nación eminentemente católica. Otro perjuicio iba á resultar en la desigualdad de las dotaciones, porque el párroco, la Iglesia, la Corporación que adquiriera, y lo pudiera hacer en grande escala, iban á tener una inmensa dotación, mientras que los que no la adquirieran, la tendrían insignificante; y que sería de mejor condición cualquiera catedral de España que adquiriera, aunque fuera poco, que aquellas otras en que el clero conservara la mayor parte de sus riquezas.

El Sr. Monares dijo que, aunque en la enmienda no se proponía variación alguna al proyecto del Gobierno, pareciendo que sólo se deseaba la conversión del producto de los bienes de la Iglesia en inscripciones intransferibles, creía la Comisión que su objeto era que aquellas inscripciones se entregasen desde luego al clero, de lo cual acaso nadie dudaría que fuera un bien, pero que no se estaba en el caso de hacer una negociación libre sin tener en cuenta las negociaciones pasadas; que el Gobierno pedía autorización para el objeto principalmente, aunque hubiera otro secundario de permutar los bienes eclesiásticos con inscripciones de rentas del Estado, y que la Iglesia podía seguir adquiriendo á tenor del art. 41 del Concordato, con lo cual se respetaba este artículo, siendo inútil manifestar otro deseo, otra exigencia, cuando de asuntos concordados se trataba, porque de ninguna manera podía producir resultado.

Hizo después historia de la desamortización, de la que dijo que era cuestión antigua; que ya los fiscales del Consejo de Castilla y los escritores de importancia de la Nación, tanto civiles, como los canonistas, siguiendo la doctrina de los Concilios y de los Santos Padres, habían tratado de poner coto á las desmedidas adquisiciones de manos muertas y aconsejaron á los Reyes que moderasen las de

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