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VINCULACIONES

PROPOSICIONES DEL SR. MARTÍNEZ DE LA ROSA

*Primera. Que las Cortes declaren que el proyecto de ley sobre vinculaciones, informado y admitido á discusión en las Cortes extraordinarias, como anterior al Reglamento dado á las ordinarias, no está sujeto al informe de la Regencia que el mismo Reglamento prescribe.

Segunda. Que el Sr. Presidente señale día para la discusión de este grave asunto, uno de los que más reclama la utilidad pública.»

Admitida á discusión la primera, se desaprueba en votación ordinaria.
Retira su autor la segunda y presenta la siguiente que es aprobada:

«Que hoy mismo se remita á la Regencia el proyecto de ley sobre vinculaciones, á fin de que en el término de quince días remita su informe, oyendo al Consejo de Estado, como previene el Reglamento; y que en viniendo el informe, señale el Sr. Presidente un próximo día para la discusión de tan grave asunto» (1).

En virtud de este acuerdo, el Secretario encargado del Despacho de Gracia y Justicia dirige el expediente sobre mayorazgos, con la consulta del Consejo de Estado, votos particulares y dictamen de la Regencia; las Cortes acuerdan se impriman estos dictámenes y consulta, y que se reimprima el de la Comisión, para que todos los Sres. Diputados puedan instruirse; quedando señalado para su discusión el día tercero después que se reparta el impreso (2).

Pasado algún tiempo (3), el Sr. Martínez de la Rosa presenta una nueva moción concebida en los siguientes terminos:

«Dígase al Gobierno que dé las correspondientes órdenes á fin de que en el término de tres días esté impreso el proyecto de ley sobre vinculaciones», que, aunque fué aprobada por el Congreso, no llegó á tener la finalidad que se proponía su autor, porque á los cuatro días, el 9 de Mayo, celebraban estas Cortes su última sesión.

Sin embargo, bajo el título de «Documentos relativos al expediente de Vinculaciones impresos de orden de las Cortes para su discusión», se publicó un folleto tirado en el mismo año de 1814 por la Imprenta Nacional, conteniendo: la consul

(1) Sesión de 1.o de Marzo de 1814, núm. 1.o, pág. 10. (2) Sesión de 29 de Marzo de 1814. núm. 37 pág. 191. (3) Sesión de 5 de Mayo de 1814, núm 76, pág. :37.

ta del Consejo de Estado; dos votos particulares suscritos el primero por los señores Consejeros D. Antonio Ranz Romanillos y D. Esteban Varea, y el segundo por los Sres. Consejeros Marqués de Piedra-Blanca, D. José Aycinena y D. Francisco Requena; el informe del Sr. Secretario del Despacho de Gracia y Justicia, don Manuel García Herreros; el dictamen de la Comisión extraordinaria nombrada por las Cortes generales y extraordinarias, y el voto particular del individuo de la misma D. Ramón Lázaro de Dou.

No sólo por el interés que para el objeto de ilustrar la materia de este libro y por la importancia suma de los luminosos informes que contiene, sino porque son muy raros los ejemplares de esta publicación, que ciertamente merece ser divulgada, se inserta íntegra á continuación, copiada del único ejemplar existente en el Archivo del Congreso de los Diputados (1).

DOCUMENTOS RELATIVOS AL EXPEDIENTE DE VINCULACIONES, IMPRESOS DE ORDEN DE LAS CORTES PARA SU DISCUSIÓN

Informe del Consejo de Estado.

D. Andrés García, el Marqués de Astorga, D. Martín de Garay, D. Francisco Javier de Castaños, D. Pedro Cevallos, El Marqués de Piedrablanca, D. Justo María Ibar Navarro, D. José Aycinena, D. Antonio Ranz Romanillos, D. Francisco Requena y D. Esteban Varea.

Sermo. Sr.: El Consejo de Estado ha visto el expediente sobre mayorazgos y demás vinculaciones que de orden de las Cortes han remitido los Sres. Secretarios á V. A. para que informe en el término de quince días, oyendo al Consejo: ha visto también los catorce expedientes formados en el extinguido Consejo de Castilla sobre diferentes puntos de la misma materia, y especialmente el informe dado por la extinguida sala de Alcaldes de Casa y Corte, en que está tratada de intento con tal erudición y prudencia que le hacen digno á la verdad, y en concepto del Consejo convendría que las Cortes mandaran imprimirle; y ha examinado también muy particularmente el proyecto de ley que presentó á las Cortes generales y extraordinarias la Comisión nombrada para examinar las proposiciones de los Diputados García Herreros y Calatrava.

Detenerse el Consejo á tratar del origen de los mayorazgos, de sus diferencias, de la contradicción que estas instituciones hacen á la libertad del dominio adquirido en los bienes por los medios establecidos por las leyes civiles; de los obstáculos que oponen á la población, á las buenas costumbres, á la prosperidad de la agricultura, de las artes y del comercio; á descender á los inmensos perjuicios que causan al aumento de la riqueza nacional, y aun á la felicidad de las mismas familias que creyendo sostener su nobleza y esplendor con la posesión de bienes vinculados, sólo experimentan en sus apuros y mayores necesidades, las trabas

(1) Legajo V, núm. 86.

que se oponen á conservar la fama y lustre de sus antepasados por no poder libremente usar en oportunas ocasiones los poseedores de un cúmulo de bienes, cuyos productos no han sido bastantes ni proporcionados á los gastos de las familias, sería más bien aparentar una erudición excusada y aun molesta, después de que en los dos siglos anteriores, nuestros escritores economistas, tanto como los extranjeros, han escrito sobre la materia cuanto puede decirse, y que recientemente en el informe que acerca del establecimiento de una ley agraria dió al extinguido Consejo de Castilla la Sociedad, y extendió Jovellanos, y en el de la extinguida Sala, que ya se ha citado, y acompaña al expediente, está dicho cuanto puede desearse; fuera de que tampoco sufre mayor detención la premura con que el Consejo ha tenido, entre otros muchos y graves negocios que le cercan, que enterarse de éste, y dar su dictamen, siempre con el deseo de que pueda cumplirse con la breveda l que el Congreso lo ha determinado.

Mas es que para darle acerca del proyecto de ley presentado por la Comisión. de las Cortes extraordinarias, es bastante fijar como principio cierto y reconocido, que toda vinculación es sumamente perjudicial á la prosperidad de la Nación, sin contar con que sea corta ó grande, á no ser para confesar que las grandes vinculaciones son en tanto más dañosas en cuanto estancan muchos más bienes, y el influjo del mal es en proporción directa de la masa acumulada en una mano y substraída de la circulación libre, y en cuanto sin enriquecer sólidamente á unas familias, á mucho mayor número empobrecen, é impiden que otras se formen.

Adoptado una vez el principio que el Consejo de Estado admite y reconoce de que todo mayorazgo, vinculación, patronato, y toda institución en fin que lleve consigo prohibición perpetua de enajenar los bienes en ella comprendidos, cualquiera que sea su nombre y naturaleza, es perjudicial estorbo á la prosperidad de la Nación, y que si no la única causa de la decadencia en que la vemos, ha sido una y muy principal al menos de su atraso en todos los ramos productivos; nada más consiguiente parecía ni más natural que la Nación reunida hoy en Cortes acabase de una vez con la raíz de una institución que apenas encontrará ya defensor, ni aun en aquellas personas sensatas cuyos intereses particulares padezcan con este remedio.

Mas por desgracia las luces esparcidas sobre la economía política, y en esta materia determinadamente, ni los repetidos clamores de nuestros sabios escritores ni de otros de afuera, que también han tomado parte en los males que tales instituciones hacían sufrir á España empobreciéndola, cuando la Europa y aun todo el mundo la envidiaba por rica y poderosa, y, lo que más es, los buenos deseos manifestados por nuestros Reyes en las diversas pragmáticas y órdenes que sobre la materia han expedido, por desgracia no han sido bastante poderosos para remediar eficazmente el mal, y menos para acabar en su raíz. Providencias y remedios paliativos que á los progresos del mal y su acrecentamiento para lo sucesivo se opusieran, ciertamente se han tomado algunas, y otras se han promovido; pero hasta ahora no se ha vuelto la cabeza atrás, cuando no para acabar con las vinculaciones ya hechas, para abrir al menos el cauce por donde algún día, natural é insensiblemente, pudieran correr tantos bienes y riquezas estancadas.

Opiniones extrañas, pero seguidas por muchos deslumbrados con sofismas, ó que no han conocido, ó que no se han atrevido á presentar en claro, acaso por la celebridad de su autor, hombre sabio á la verdad, y digno del sincero reconocimiento de los amantes de las letras y de la virtud, habían establecido como axioma, que era esencial al Gobierno monárquico la nobleza, que constituyendo un cuerpo medio entre el Monarca y el pueblo, equilibrase las relaciones mutuas, y sirviera para que el resplandor del trono reflejando antes en la nobleza no cegase de repente al pueblo que de cerca sin ella le mirara, y de aquí se ha descendido á consecuencias, si se quiere, más absurdas que el mismo principio de que para sostener la nobleza se necesita que naden los nobles en riquezas, y que para tenerlas son indispensables los grandes estados, los mayorazgos cuantiosos, y hasta los vínculos mezquinos con que los hidalgos hicieran insufrible su mal fundado orgullo y necia vanidad, sin otros vicios, á los demás conciudadanos, generalmente más aplicados y útiles que ellos.

Pero ¿quién no ve que aun cuando el principio se admitiera como cierto, y que no se recurra á la historia de los más grandes Imperios y Monarquías para desmentirle, nunca será consecuencia legítima que al Gobierno monárquico sea absolutamente esencial, ó lo que lo mismo es, que no pueda la Monarquía subsistir sin nobleza hereditaria, y ésta sin mayorazgos y vinculaciones?

La nobleza es un fondo rico é inextinguible que el Monarca debe tener á su disposición para premiar á poca costa suya y de la Nación los servicios extraordinarios de los ciudadanos, y estimular á otros con esas distinciones, que con la opinión llegan á tener un valor real y efectivo, á imitar á los que les merecieron: siempre habrá nobles, y nobles ricos por su aplicación, economía y otras virtudes; pero á su muerte no pasarán con la nobleza todos sus bienes á uno solo de sus descendientes, dejando á los demás, tan nobles como los primogénitos, sin riquezas con que sostener la nobleza misma que igualmente heredan que sus primeros hermanos.

No estas opiniones tanto como los arraigados hábitos, la antigüedad de estas instituciones, el estado de la Nación, los encontrados intereses y el poderoso influjo cerca de los Monarcas, de los que más interesados por equivocación se debían mostrar en sostenerlas, habrán inutilizado todos los esfuerzos de los sabios para poner remedio eficaz y sólido á los males que se dejaban continuar, cuando medidas tan flojas y sólo para lo sucesivo han podido adoptarse, respetando las fundaciones, unos con gótica veneración y otros con la prudencia que enseña á los que gobiernan las naciones sumidas en vicios, en falsas ideas arraigadas y en bárbaras instituciones á respetarias, por más conocidos y demostrados que sean los males que por ellas les afligen.

Tanta debe ser, y es, en efecto, la fuerza de estos vicios inherentes á las humanas instituciones, que ahora mismo la Comisión de las Cortes generales y extraordinarias, juiciosa y prudentemente, ha respetado las antiguas fundaciones; y la prudencia y las más sólidas consideraciones exigen que el Consejo de Estado también las respete hasta cierto punto, si bien no tanto, ya que contentándose con adoptar el proyecto de ley de la Comisión de las Cortes, no adelante algo más

las medidas lentas y suaves, que evitando los perjuicios de novedad tamaña, y la sensación que causaría en las familias y en la Nación una ley que de un golpe acabase con todas las vinculaciones, conduzcan no obstante más efizcamente al fin de irlas extinguiendo sin grande repugnancia de las familias, con placer de los actuales poseedores, y para general beneficio de las futuras generaciones.

Así es que el dictamen del Consejo en cuanto al fin y objeto de la ley, es conforme con el proyecto de la Comisión, con las adiciones y variaciones que propone. En cuanto á los artículos 2.o, 3.o, 4.0, 5.o y 8.0 opina que deberán correr en los mismos términos en que están extendidos.

El art. 1.° suprime ó extingue los mayorazgos, fideicomisos, patronatos y cualquiera otra especie de vinculaciones que no produzcan 3.000 duros de vellón actualmente de renta líquida.

El Consejo prevé las muchas disputas y reñidos pleitos que suscitará entre los individuos de unas mismas familias, el deseo de los inmediatos sucesores de que las vinculaciones subsistan, y de los actuales poseedores, de que sean comprendidas en la supresión, sosteniendo éstos que la renta líquida no llega á la cuota señalada, y aquéllos que sí; y las dudas que frecuentemente ocurrirán acerca de si reunidas varias vinculaciones en un poseedor, de las cuales ó ninguna por sí sola llegue á los 3.000 ducados, y todas juntas los produzcan ó excedan, ó unas lleguen y otras no, si en tales casos han de subsistir las que lleguen, y quedar suprimidas las que no alcancen, como también si las vinculaciones que llegando al presente á los 3.000 ducados de renta líquida, no los producen en algún tiempo por ruina ó deterioro de las fincas ó efectos que las compongan, cesarán llegado cualquiera de estos casos.

Para que la ley fuese tan clara y comprendiera los más de los casos que habrán de ocurrir, desearía el Consejo que á dicho art. 1.o se añadieran estas dos acla

raciones:

1.° Que si muchos mayorazgos ó vinculaciones reunidas en una mano producen la renta anual líquida de los 3.000 ducados entre todos, aunque cada uno no llegue, subsistan, con tal que sean de tal naturaleza, que según los llamamientos hayan de correr perpetuamente unidos; pero que si no, queden extinguidos los que no alcancen, llegado que sea el caso de separarse.

2. Que en cualquiera tiempo que las fincas ó efectos de las vinculaciones no produzcan la renta líquida anual de los 3.000 ducados, hecha la regulación por lo que han producido en un decenio, queden extinguidos.

El art. 6.o del proyecto establece que nadie podrá en lo sucesivo, aunque sea por vía de agregación ó mejora, fundar vinculación alguna sobre bienes raíces y estables; pero por el 7.o se permite ó tolera fundar sobre bienes no raíces, precediendo siempre la licencia de las Cortes, la cual no será otorgada sino á las personas que lo merezcan por sus circunstancias y distinguidos servicios á la Nación, no bajando la renta líquida de 6.000 ducados de vellón anuales, ni excediendo del máximum respectivo señalado por el art. 3.o

El Consejo advierte que la Comisión, sin duda guiada del conocimiento de las pasiones de los hombres, no ha querido cerrar del todo la puerta al placer que tie

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