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ASOCIACIONES RELIGIOSAS

(Contestación al discurso de la Corona) (1).

Enmienda.

En la discusión del proyecto de contestación al discurso de la Corona, presentóse por D. Luis Rodriguez Camaleño la siguiente enmienda al dictamen de la Comisión:

«Es muy de sentir, Señora, que desatendiendo el Gobierno de V. M. las muy críticas y delicadas circunstancias en que se encuentran en la actualidad todos los pueblos de Europa, arrebatados por un movimiento irresistible en busca de mejoras que la civilización ha declarado de necesidad absoluta, aparezca nuestra Patria en un estado de lamentable retroceso, renovando en lo interior vergonzosos actos inquisitoriales con escenas de otra clase que no cuadran á la edad presente, y contradiciendo en nuestras relaciones internacionales las más grandes, las más nobles, las más útiles aspiraciones del siglo, con decidida oposición al grande y muy transcendental acontecimiento de la libertad, la independencia y la unidad de la Italia.

La Europa, Señora, está en armas, armada cual no ha estado nunca; y es por lo menos una falta de prudencia que puede producir los más fatales resultados, el que en estos momentos tan difíciles prescindamos del sistema de estricta neutralidad, puerto de salvación donde podremos refugiarnos sólo en el caso en que hagamos ver al mundo civilizado que son completamente sinceras nuestras expresiones.

Al poder conservador del Trono es á quien corresponde, bajo el influjo de la opinión ilustrada de los pueblos, la adopción de las medidas indispensables al efecto. No esperemos, Señora, á mañana, porque mañana tal vez será ya tarde. Palacio del Senado 20 de Noviembre de 1861. >>

Extracto de la discusión.

Apoyando esta enmienda el Sr. Rodríguez Camaleño, comenzó diciendo que cuando todos los pueblos de Europa aspiran á consolidar su libertad y sus de

(1) Páginas 52 y siguientes del Senado.

rechos, nosotros vamos en dirección diametralmente opuesta. ¿Se concibe, dijo, que en el siglo XIX se ofrezca entre nosotros el espectáculo de las hogueras inquisitoriales á las puertas de los templos, quemando libros inofensivos, y poniéndonos en ridículo ante Europa toda? Añadió que en todas partes á donde han ido nuestras armas, uno de los adelantos que han hecho ha sido el de la tolerancia religiosa, que ni quiere aquí, ni la pide.

Refiriéndose á otra anomalía, dijo que tenemos conventos de monjas bastantes para cuantas jóvenes quieran separarse del mundo y vivir en retiro, por lo que no debía permitirse que en el día se estuvieran haciendo más fundaciones de esa clase, y que el Gobierno estaba en el caso de evitar esa tendencia que no cuadra al siglo en que vivimos. La revolución ha declarado abolidos los conventos de monjas y los de frailes, éstos han desaparecido, aquéllas continúan con muchísima razón, á juicio del orador, pero no debe contrariarse el espíritu de la revolución y pongamos coto á las nuevas fundaciones que son por lo menos inoportunas.

El Sr. Ministro de Gracia y Justicia (Fernández Negrete), al contestar al Sr. Camaleño, comenzó quitando importancia á los argumentos de éste, manifestando, en lo que á los libros se refiere, que se trataba de unas quemas de policía fiscal que parece se habían hecho en un pueblo de España. Dijo que la dificultad para él, estaba en saber cuáles eran los ataques del Sr. Camaleño para contestarlos, porque en el discurso de éste y sin que nada atacara á la política del Gobierno, tan sólo se contenía la afirmación de haber habido hogueras en la Coruña, Santiago y Barcelona y de haberse erigido uno ó dos conventos de monjas.

Dijo que lejos de existir en aquel entonces la superstición y el fanatismo de los tiempos de Carlos II, lo que había en realidad era el fanatismo de la despreocupación, el fanatismo helado y más horrible de todos los fanatismos.

Como Ministro de Gracia y Justicia afirmó no tener noticia de semejantes hogueras, que en sólo dos conceptos podía haber: ó porque los libros considerados como prohibidos, se declararan decomisados, género de contrabando y se mandaran recoger por una medida fiscal, en cuyo caso se queman como el algo dón ó el tabaco, ó porque los Obispos, en uso de sus facultades, amonesten á sus diocesanos y fieles á que huyan de peligros que contaminen sus almas, y éstos voluntariamente le entreguen los libros inmorales que posean, para que, de acuerdo con el dueño del libro, el Obispo lo encierre en un sótano ó lo queme.

Respecto de las nuevas fundaciones, de esa inundación de frailes y de monjas que al decir del Sr. Camaleño nos vuelven á los nebulosos días de los siglos XIII y XIV, preguntó el Ministro dónde estaban esas creaciones, pues que él no sabía de ninguna.

No sólo no existen, añadió, en España los institutos de varones religiosos, que están permitidos, concordados, sino que todavía no se ha creado uno para el que el Gobierno está autorizado. No habrá tenido el Gobierno tanta prisa para inundar el país de frailes. El Gobierno pudiera crear una nueva Orden que está concordada, y sin embargo, no la ha creado. No hay más religiosos que los de San

Felipe Neri y San Francisco de Paúl, que están encargados de las Hermanas de la Caridad. Hay algunas otras casas, pero son misiones para las provincias de Ultramar, grande, grandísimamente provechosas para la Patria.

En cuanto á las monjas, expuso que por el art. 29 del Concordato se estab`eció que en España se puedan crear todas aquellas fundaciones que están de acuerdo con la disciplina, todas aquelias que están de acuerdo con las exigencias de las leyes eclesi stica y civil. La Iglesia, como era natural, sufrió en ventaja de sus intereses, y no de sus intereses, sino de los de la Nación entera, de los de la humanidad, porque esos son los intereses de la Iglesia.

El art. 29 del Concordato dejó á las religiosas en el estado que estaban antes de las medidas tomadas después de la muerte de Fernando VII, adoptándose ciertas prescripciones para la fundación de los conventos que son la de que sea autorizada la fundación por la Silla apostólica; que el diocesano, oyendo al Ayuntamiento del pueblo donde haya de establecerse, diga si es ó no conveniente; y que á la comunidad que vaya á establecerse se la asegure una dotación perpetua para atender con decoro á sus necesidades. El Gobierno no puede ni debe impedir una fundación que reune esos requisitos sin violar una ley, sin lesionar un derecho.

Faltando á este deber, acaso teniendo presente la meticulosidad de la época, el Ministro de Gracia y Justicia ha exigido algo más que estas condiciones, ha procurado que se asegure siempre el sostenimiento del culto, el pago del capellán, médico, botica y cantora, que debe pagar el Estado á las comunidades existentes. El Gobierno, pues, ha ido más allá de lo que legalmente podía exigir; esas comunidades no cuestan un solo maravedí al Estado.

¿En virtud de qué derecho se había de impedir esta clase de fundaciones? ¿En nombre de qué interés, si hoy son los intereses enteramente contrarios? Hoy las monjas no se dedican sólo á la vida contemplativa, pues se les impone la obligación de ejercer la caridad y la enseñanza, y en algunas de sus casas tienen á su cargo la instrucción de 300 niñas.

El Sr. Rodriguez Camaleño, rectificando, comenzó haciendo la manifestación de que no había puesto en paralelo, como el Sr. Ministro le atribuía, los reinados de Isabel II y de Carlos III. Negó también haber dicho que vinieron una inundación de frailes ni de monjas, y manifestó tener un sentimiento más de cristiano que de enemigo de tales instituciones. Lo único que dijo es que no le parecían bien nuevas fundaciones de conventos, y lo repitió convencido de que estas instituciones tienen muchos enemigos en España. Las monjas fueron abolidas, y, sin embargo, subsisten en un convento; el orador se alegra de ello, pero entiende que si se aumentan los conventos, pueden exacerbarse ciertas pasiones, llevarse á la exageración y producir conflictos á más de perjudicar á las antiguas monjas, que hay que advertir, tienen algunas obligaciones, más de las que el Sr. Ministro cree, tienen las miras más allá del momento presente, pues contemplan el porvenir.

Puesta á votación la enmienda del Sr. Camaleño, no fué tomada en consideración.

ASOCIACIONES OBRERAS

CONGRESO

EXPOSICIÓN PRESENTADA POR EL SR. RIVERO

El Sr. Rivero (1) presenta una exposición de 15.600 obreros de Rarcelona, que acuden al Congreso reclamando el derecho de asociación, y dice que los obreros de Cataluña apelan al único medio que hay para resolver las cuestiones locales, al único medio patriótico á que apelan en Inglaterra, con asombro del mundo.

En la exposición dicen los obreros: «Pedimos, sí, la libertad de asociación para luchar con el capital, sí; pero en una lucha noble y legal, para oponer á la exigencia del capital otros capitales, para oponer á la riqueza hereditaria ó adquirida el capital del ahorro. La industria ha creado necesidades, ha cambiado los principios económicos de los últimos tiempos, y hoy, que por fortuna terminaron las discordias sangrientas, hoy que los partidos luchan sólo en el campo de la persuasión, ya que no en el del derecho, hora es que se dé plaza á nuestras quejas, manifestadas pacíficamente, que se atienda al hombre que con el sudor de su rostro ayuda poderosamente á levantar esos palacios industriales, emporio de riqueza y naciente orgullo de nuestra quebrantada Patria.

La clase obrera no cuenta con más capital que el del ahorro, y para reunirle necesita juntar todos los ahorros de los hijos del trabajo; necesita, en una palabra, de la asociación que hoy viene á pedir á la representación nacional. Las Cortes de la Nación española apreciarán en su justo valor la petición de los exponentes, que se sujetarán siempre à las superiores decisiones de los representantes del país.>>

Las Cortes apreciarán seguramente este ejemplo y tomarán en consideración la exposición de los obreros de Cataluña.

El Sr. Madoz se manifiesta conforme con las palabras del Sr. Rivero y pide al Congreso que atienda los justos deseos de la clase obrera de Cataluña.

El Sr. Vicepresidente (Monares) dice que la exposición pasará á la Comisión de peticiones.

Con el núm. 99 figura entre las que pasaron á dicha Comisión (2).

(1) Sesión de 18 de Febrero de 1862, núm. 60, páginas 1042 y 1048.

(2) Sesión de 22 de Febrero de 1862, núm. 64, pág. 1124.

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