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LEGISLATURA DE 1863-64

(CONGRESO)

DERECHO DE REUNIÓN Y ASOCIACION

PROYECTO DE CONTESTACIÓN AL DISCURSO DE LA CORONA

Enmienda.

<«<Los Diputados que suscriben tienen el honor de proponer al Congreso como enmienda al proyecto de contestación al discurso de la Corona, presentado por la mayoría de la Comisión, la redacción del párrafo 5.° en los siguientes términos, y la supresión de los restantes, hasta el 12 inclusive:

«Ciertamente que entre todos los proyectos de ley que el Gobierno de V. M. ofrece presentar á las Cortes, descuella el que se dirige á fijar definitivamente los límites de la reforma constitucional, votada por las Cortes y sancionada por V. M. El Congreso, Señora, se felicita de la presentación de ese proyecto; pero apresurándose á corresponder al ferviente anhelo con que V. M. desea conocer la expresión sincera del voto nacional, cree deber manifestar á V. M. que esta reforma no bastará de modo alguno á cerrar el período constituyente; pues el estado de la opinión y del país reclama se consignen en el Código fundamental, de manera que se haga imposible interpretaciones que los desnaturalicen, todos los derechos individuales, y muy en especial el de manifestar libremente el pensamiento por medio de la imprenta y el de reunirse y asociarse.

Este sería, en opinión del Congreso, el medio seguro de evitar en el porvenir las complicaciones ocurridas que V. M. lamenta y que el Congreso deplora, tanto más, cuanto cree que las leyes discutidas y votadas sin la cooperación de todos los partidos y de todas las opiniones libremente representadas, no pueden reunir aquellas prendas de acierto y prestigio que deben ser compañeras inseparables de todo acto legislativo.

Por la misma razón, el Congreso, que mira como su primer deber cooperar eficazmente con V. M. á la resolución de todas las crisis políticas, á fin de consolidar los progresos que entre nosotros ha hecho la educación constitucional, cree que, á pesar de la conveniencia de los proyectos de ley presentados por el Gobierno de V. M., es indispensable su aplazamiento y la inmediata discusión del proyecto de ley electoral, á fin de que, resueltas las actuales dificultades, vengan á una nueva representación nacional todos los partidos, y se realice esa lucha legal de las ideas, que como V. M. cree en su alta sabiduría, es la que constituye la verdadera vida de los pueblos libres.>>

Palacio del Congreso 10 de Diciembre de 1863.-Segismundo Moret Pren

dergast. Para autorizar la lectura, M. Durán y Bas.-Manuel Silvela.-Venancio González.-Francisco Martín y Serrano. -Valeriano Casanueva.-José María Vehi y Ros (1)».

Extracto de la discusión.

El Sr. Moret y Prendergast (2), al apoyar su enmienda, comienza manifestando que la cuestión es de las más arduas, de las más graves que pueden venir al Parlamento español; es una cuestión que está en la atmósfera, pesa sobre todos, preocupa los ánimos y en el momento en que más acaloradas están las cuestiones, surge del fondo de todas ellas y se sobrepone á las más importantes; esta cuestión se ha indicado desde las piimeras palabras del discurso que el Gobierno ha puesto en los augustos labios de S. M. al abrir la legislatura.

Explicando el carácter de la enmienda, dice el Sr. Moret que no tenía siquiera tendencias democráticas ni progresistas, y añadía: «Si eso fuera, no estaría yo en este sitio; porque cuando dos partidos se han abstenido, cuando dos partidos no se han querido mezclar en la lucha política, el tratar de reemplazarlos, el venir á ocupar su lugar, fuera una insigne cobardía, y no creo que haya nadie tan indigno en España que se preste á servir con su conducta de instrumento á fines tan mezquinos y bastardos.>>

Pasa á examinar la política exterior é interior de España, y después de algunas breves consideraciones sobre la libertad de imprenta, trata del derecho de reunión y de asociación, diciendo: «Yo ignoro por qué se ha querido hacer una distinción, en mi opinión injustificable, entre el derecho de reunión y el derecho de asociación. Yo no sé cómo hay personas que, tratando de defender el uno, no quieren defender el otro; cuando, en mi juicio, deben caminar juntos.» «Por mi parte, creo que si alguno hay que no pueda rechazarse de modo alguno, es más bien el derecho de asociación que el de reunión.» «El derecho de reunión se verificará bajo la impresión de un momento; pueden tomar parte en él grandes masas, ofreciendo quizás algún temor á la autoridad. El derecho de asociación, por el contrario, que tiene sus bases conocidas, y del que se hace uso en casos previstos por la ley y por el Gobierno, no puede ofrecer peligro alguno. El primero es la pasión, es lo imprevisto; el segundo es la reflexión, lo normal; y, por consecuencia, debe el último ofrecer menos inco venientes que el primero.>>

Recuerda á continuación las Cortes de 1820 y opiniones emitidas en las mismas sobre el derecho de reunión y asociación, por los oradores que en ellas formaban parte, y decía: «Aquí, señores, donde son permitidas toda especie de asociaciones, para la alta ciencia, para las bellas artes, para el capital, no está permitido al pueblo reunirse para asuntos políticos ni para asuntos industriales. Pues bien; si no queremos exponernos á una enérgica protesta, es preciso que nos adelantemos á dar una solución á lo presente, no sea que las clases que están

(1) Apéndice al núm. 28 del Diario.

(2) Sesión del día 18 de Diciembre de 1863, págs. 556 y siguientes del Diario.

alejadas del Poder levanten un día la voz en demanda de sus intereses y sus derechos.»

Termina afirmando que está consignado este derecho en las Constituciones de todos los pueblos.

Afirma que es menester que la Cámara resuelva para evitar ciertas consecuencias, y pregunta si este derecho puede quedar al acaso, á las circunstancias de un momento dado, ó si debe escribirse de una manera definitiva en el Código fundamental de la Nación.

El Sr. Plá y Cancela le contesta, como individuo de la Comisión, y recordando que el Sr. Moret quería el summum de libertad, pero que el entendía no era llegado el momento de conceder á España la libertad absoluta de reunirse, exclamó: <<Podrá ser; quiéralo Dios que lleguemos nosotros á ver la posibilidad de ese derecho; pero, hoy por hoy, no es más que un sueño, no es más que una aspiración, aspiración noble, legítima, pero aspiración á la que no puede dársele todavía carta de naturaleza.» Termina diciendo que lo que el Sr. Moret debía demostrar era que el derecho existía y debía respetarse.

El Sr. Moret y Prendergast (1), al rectificar, afirma que él sólo ha pedido dos libertades, la de imprenta y la de reuniones y asociaciones, y que en cuanto al derecho de reunión, existía de muy antiguo en España como costumbre y como precedente, pues en las Partidas el Rey Sabio asegura que lo primero que hacen los tiranos para abrumar á los pueblos es prohibir los ayuntamientos y las cofradías de los hombres, y, por tanto, añadía el Sr. Moret, «el derecho de reunión es muy antiguo, y hay motivo para que se considerase, si no garantido como en los tiempos modernos de una manera explícita, al menos lo bastante admitido para que todos le respetasen».

El Sr. Ministro de la Gobernación (Rodríguez Vaamonde) interviene en el debate. Dice que el Sr. Moret creía que para avivar el espíritu público era preciso apelar al remedio del derecho de reunión. El Sr. Moret cree que de esa manera la Nación española entrará en vías de movimiento moral, podrá significar sus deseos, influir en los negocios públicos, dirigir una política. Pero el Sr. Moret, ¿ha pensado detenidamente acerca de su idea, de su propósito, de su proyecto? Yo creo que no. ¿Sabéis lo que sería organizar el derecho de reunión en España, para que se ocupara todo el mundo de los negocios públicos, y dirigiera todo el mundo la política en este país, é influyera en el Gobierno? No sería más, señores, que abrir todas las válvulas, todas las puertas, á la anarquía. El país tiene todas las condiciones necesarias para que pueda conocer perfectamente, no sólo los progres, sino hasta las palpitaciones de la opinión pública. ¿Pues qué significan los mandatarios que el país envía á este lugar? ¿Qué significa la Representación nacional? ¿Qué significa la voz del Cuerpo electoral en España? ¿No es

(1) Sesión de 19 de Diciembre de 1863, págs. 587 y siguientes del Diario.

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