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ENCICLICA DE SU SANTIDAD.-EXAMEN DE LA MISMA.

DERECHOS DEL ESTADO

Debate de contestación al discurso de la Corona (1).

Extracto de la discusión.

En 28 de Enero de 1865, en la discusión del Mensaje, contestando el Sr. Carramolino al Marqués de Valde terrazo, dice que los personajes católicos españoles, ya como soberanos de sus Estados, ya como protectores de la Iglesia, han intervenido á favor de ésta y para conservar la armonía entre el sacerdocio y el Imperio. En el último tercio del siglo XV, ya las bulas de Roma se examinaban por personas eclesiásticas y también por los miembros civiles del Consejo. Después, todos los documentos de Roma debían someterse al examen del Consejo de Castilla para su exequatur, excepto los que pertenecían al fuero interno.

Pero en el documento de que tratamos, el Papa concede un jubileo universal que no necesita el pase, pues ya Carlos III declaró exentos los breves de penitenciaría, que afectan á todo el mundo católico. Además, las leyes recopiladas prohiben la publicación de bulas y breves; pero estamos hoy en el derecho moderno, y la publicación de ese documento no ha partido del Gobierno ni del Episcopado, sino de la prensa extranjera principalmente, no siendo posible perseguir á la imprenta porque ha publicado la encíclica; y lo que no se hace con la prensa, menos debe hacerse con los Prelados españoles.

El Sr. Marqués de Valdeterrazo dice que la encíclica no pertenece á Penitenciaría, porque no tiene las condiciones que deben acompañar á las bulas exentas. Asegura que no teme la perturbación que pueda causar alguna parte de la encíclica en las personas que leen; pero sí en las que no leen y que carecen del criterio de las gentes ilustradas.

En la sesión del 30, explicando su voto el Sr. Huet, dice que le da en el sen

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tido de no reconocer jamás cosa alguna contraria á la autoridad pontificia, no sólo espiritual, sino temporal, ni al patrimonio de la Iglesia.

El Sr. Ministro de Gracia y Justicia (Arrazola), en el resumen del debate, dice que constituyen la encíclica tres pequeños folletos, y uno de ellos es la verdadera bula. Al Syllabus, que es otro de los folletos, no se le puede considerar como bula, pues no es más que un índice de las proposiciones condenadas por la Santa Sede.

En su texto, es la encíclica una declaración general de doctrinas sin referencia á localidad determinada; hay que examinarla, para ver si está de acuerdo con nuestra legislación y prácticas, y, al efecto, se la ha remitido al Consejo de Estado. No hay motivo para alarmarse, pensando que pueda afectar á la enseñanza ni á la libertad de imprenta. Lo que tal vez ocurra, es que el motivo del recelo se halle en el ambiente actual político más que en ese documento. Desde luego, en él no se condena el principio de aquella libertad, cosa que sería hoy imprudente, sino el abuso de ella, lo mismo que hacen las leyes civiles que establecen una restricción constitucional á dicha libertad.

El cap. 41 parece que condena el Regium exequatur; pero lo que condena es la doctrina de que los Príncipes tengan una potestad sagrada, aunque negativa, en que fundar el derecho del pase. Los Reyes de España no han fundado en eso su exequatur; de otro modo, no habrían vivido en paz con la Santa Sede durante cuatro siglos. Es sólo un remedio de tuición, secular, inherente á la soberanía, con carácter de deber y de derecho. Los Reyes de España son defensores de sus súbditos, y también de la Iglesia, como soberanos católicos. Refiere el caso de haber protestado el Cardenal Cisneros contra un breve relevando de la residencia á un prebendado, con lo cual se recogió el documento pontificio, y desde entonces propuso el Cardenal que las bulas y breves de Roma viniesen por conducto de nuestro representante allí. Luego se olvidó este trámite; pero ha quedado el acta duplicada de la preconización de los Obispos, de la cual se da un ejemplar á nuestro representante en Roma y otro al Nuncio, sin que esto haya parecido á nadie cosa irrespetuosa.

Cuando empezaron los Obispos á publicar aquí la encíclica, el Gobierno no la conocía, y estaba en el caso de dudar de su autenticidad; desde luego, se someten los Prelados á la corrección merecida, en su caso, y declaran que no han tenido ánimo de faltar á la Reina ni á las leyes. En cuanto á encausarlos, además de ser Senadores algunos de ellos, hay que proceder con gran miramiento, pues habría que hacer lo mismo con casi todos los párrocos que también lo han publicado, obedeciendo á sus superiores, y producir con ello una gran perturbación.

Por lo que hace á la supuesta omisión ó retardo en retener la bula, y á las instrucciones recibidas por los Prelados, dijo que no hay en España práctica constante para recibir las bulas; unas veces las envía nuestro embajador, otras el Nuncio, y también llegan directamente desde Roma á los Obispos. No se puede, por tanto, hacer cargos concretos, en este sentido, contra el Gobierno.

El Sr. Alvarez (D. Cirilo) rectifica diciendo que el único cargo hecho por él

es el de que había olvidado el Ministro encarecer á los Obispos que no publicasen la encíclica hasta tanto que se hubiesen cumplido las leyes de Castilla.

Hablando del Concordato, dice que precisamente se separó el orador del partido unión liberal porque no le cumplía.

En la misma sesión quedó aprobada la contestación al discurso de la Corona en votación nominal.

LEGISLATURA DE 1865

(SENADO)

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