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DERECHO DE ASOCIACIÓN

DECRETO DE 20 DE NOVIEMBRE DE 1868, PUBLICADO EL 21 DEL MISMO,
SANCIONANDO EL DERECHO DE ASOCIACIÓN

No quedaría perfecto el cuadro de los derechos políticos, si al de celebrar reuniones dejara de agregarse el que autoriza la libre asociación de los ciudadanos, complemento necesario del de reunión, que á los resultados transitorios de éste añade consecuencias de carácter permanente.

El principio de asociación debe constituir de hoy en adelante parte de nuestro Derecho político. De todo en todo olvidado por el antiguo sistema, casi en absoluto desconocido, y, por lo demás, severa y recelosamente vigilado por el régimen seudo-constitucional en que hasta la época de la revolución hemos vivido, bien puede afirmarse que el principio de asociación carece de precedentes en la historia jurídica de nuestro país, como no quieran reponerse, hijas de él, aquellas antiguas y grandes asociaciones que, nacidas por un favor del Estado, fueron auxiliares poderosos, sí, pero también, y acaso con más frecuencia, obstáculo y peligros para el Poder mismo que las creara.

Empero si el principio de asociación no es tradicional en la legislación española, es en cambio una viva creencia de nuestra generación, una de las necesidades más profundas de nuestro país y una de las reclamaciones más claras, justas y enérgicas de nuestra gloriosa revolución.

Hemos llegado ya, en efecto, á un tiempo en que la vida social es tan grande y tan varia, que á nadie es dado resumirla sin manifiesto peligro de dañarla y oprimirla. El Estado tiene siempre grandes fines que llenar; á la Iglesia esperan todavía maravillosos destinos; pero ni el Estado ni la Iglesia pueden pretender, ni les sería dado en todo caso alcanzar á mantenerse en su antigua situación, es decir, como las dos únicas formas sociales posibles y legales de la vida y de la historia. Otras necesidades han aparecido á su vez; otros movimientos sociales surgen de día en día que no pueden ser sometidos sin dolorosa violencia á la representación de las asociaciones primitivas é históricas; nuevos organismos creados por la acción espontánea de una sociedad que progresa, y de general desarrollo, acuden constantemente pidiendo plaza y derecho; y el Gobierno provisional de la Nación, que se inspira ante todo con cuidado en el genio de su país y de la revolución que le ha dado origen, no tiene el derecho ni la voluntad de negárselo.

La enseñanza pública, riego fertilizador de las inteligencias, que tanto interesa

llevar hasta las últimas clases del pueblo; la beneficencia, destinada á prevenir y curar con su eficaz auxilio las llagas sociales, facilitando remedio á la miseria, así como la instrucción lo proporciona á la ignorancia; la caridad misma que, no obstante su carácter de virtud individual, constituye el primer elemento de la beneficencia, forma ostensible de la caridad social; todo esto es lo que están llamadas las asociaciones libres á desenvolver en una escala apenas conocida. Firme esperanza abriga el Gobierno de que no ha de tardar en realizarse, dando el pueblo español ctra nueva prueba de su feliz actitud para marchar por la senda de verdadero progreso. Cuando no nay libertad no existe culpa, y no la ha tenido, por tanto, el pueblo, desde larga fecha imposibilitado de moverse fuera de la órbita que trazar convenía á Gobiernos para quienes el silencio y la inmovilidad eran la expresión del malamente llamado orden público.

Que vibren en el corazón del pueblo las fibras de los sentimientos generosos; que todos los que de ellos participan se aunen para lograr lo que aislados en vano intentarían: he ahí lo que podrá, sin mucho trabajo, conseguirse á merced del espíritu de asociación, y lo que el Gobierno anhela ver realizado al sancionar de un modo solemne ese derecho. Nada más ajeno de su ánimo que poner á este ni á ningún otro superfluas trabas reglamentarias. La libertad se limita y reglamenta por la libertad misma, así como todo derecho se extiende hasta donde con otro derecho tropieza.

El principio de asociación queda, por consiguiente, reconocido clara y solemnemente de hoy más en España. En su respecto y adhesión á esta gran base constitucional, que ha hecho la grandeza y la fortuna de Naciones como Inglaterra y Holanda, que explica hoy la mitad de la prodigiosa vida de los Estados Unidos; en su anhelo de que este gran principio se convierta pronto en un gran hecho y una gran costumbre, el Gobierno provisional no se permite oponerle la menor restricción, antes bien, si lo premioso del tiempo y lo complejo del trabajo no le consienten aún reformar algunos detalles de nuestros Códigos, que pueden entorpecer la vida de las nuevas sociedades, ya anuncia bien distintamente que, suprimida en adelante toda condición privilegiada y especial en este punto, libre será al fin y absolutamente dueña de sí misma toda asociación que por su objeto y por sus actos no contradigan la ley común, ó sea las reglas fundamentales é inviolables de la sociedad civil.

Bien quisiera el Gobierno provisional no haber de apartarse un solo instante de este género de consideraciones; pero por sensible que esto sea á sus sentimientos de español, necesario le parece recordar que ha habido hasta hace poco tiempo, que tal vez existen aún entre nosotros, asociaciones para quien el honor y el destino de la nacionalidad española no son apreciables sino en tanto que no son un obstáculo á las conveniencias de potestades extranjeras; que hay Corporaciones cuya inspiración y dirección reside fuera del país, y tienden por su misma naturaleza á erigirse no tanto en asociaciones como en poderes, más bien en peligrosos rivales del Estado, que en pacíficos y benéficos representantes de un gran fin social.

Pudiera el Gobierno provisional negar en absoluto á semejantes agrupaciones

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