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REUNIÓN, ASOCIACIÓN

Discurso de la Corona.- Pregunta del Sr. Rodriguez Leal.-Programa del Gobierno.-Interpelación del Sr. Gándara

En la legislatura de 1871, con motivo de la discusión del discurso de la Corona, se presentaron varias enmiendas al dictamen de la Comisión que dieron lugar á debates importantes sobre las relaciones de la Iglesia con el Estado.

El dictamen de la Comisión, presentado con fecha 26 de Abril, es como sigue: <<Señor: El Senado, hondamente conmevido con la sincera expresión de los sentimientos magnánimos de V. M., al encontrarse en medio de los representantes de la Nación española, aprovecha á su vez esta ocasión solemne para manifestarle que la general confianza con que fué acogido el juramento prestado ante las Cortes Constituyentes ha venido á acrecentarse al ser conocida de todos la franca y noble exposición de los propósitos que á V. M. animan en el desempeño de su misión augusta. Al escuchar de los labios de V. M. la firme decisión de consagrarse á la gloriosa y difícil tarea que leal y voluntariamente aceptó, al par que la declaración explícita de que jamás tratará de imponerse, los españoles, á quienes la tiranía subleva y el efecto rinde, sólo han visto en resolución tan hidalga un nuevo motivo para empeñarse en la defensa de V. M., que así comprende la índole altiva del pueblo que está llamado á regir.

Vacante el Trono, y destruída toda organización política á impulso de la revolución de Septiembre; convocados los comicios más numerosos que jamás se congregaron en España; reunidas las Cortes Constituyentes, expresión genuina de la soberanía nacional, lucharon sin el menor obstáculo todos los principios, se produjeron á la luz pública todas las aspiraciones, midieron sus fuerzas todos los partidos, se discutieron sin limitación alguna, hasta en sus más hondos fundamentos, todas las instituciones, y la Nación española pronunció su fallo creando la Monarquía hereditaria con sus atributos esenciales, y dando á V. M. el título de legitimidad más puro que puede alegar, sin distinción de tiempos ni de Estados, el fundador de una dinastía.

Motivo de gran satisfacción es para el Senado, que apreciando debidamente la libertad del pueblo español para disponer de sus destinos, y reconociendo de una manera explícita la legalidad creada, los Gobiernos que de antiguo mantenían

relaciones con España hayan acreditado sin demora cerca de la persona de V. M. á sus representantes diplomáticos en términos de la más cordial amistad. Así alcanza España el resultado lisonjero de que su obra tenga desde el primer momen to el aplauso del mundo civilizado, á cuyo concierto concurre; y así también obtiene ia señalada ventaja de poder consagrar todas las fuerzas vivas del poder á su reorganización interior y al desarrollo de la riqueza pública á que en tal alto grado contribuyen el estado de paz y las relaciones internacionales.

Muy grato sería para el Senado que se hubiera logrado ya el restablecimiento de las relaciones con la Santa Sede, y confia en que no se hará esperar largo tiempo. El Senado está seguro de interpretar con acierto la opinión general, asociándose al sincero deseo de V. M., tan propio del Jefe de una Nación católica, de conseguir la concordia con el Sumo Pontífice.

Grata es para el Senado la esperanza de la pronta pacificación de la isla de Cuba, y completa la seguridad que abriga de que han de alcanzarla el ejército, la marina y los voluntarios, que rivalizan en ardimientos á defender la Patria con denuedo en donde quiera que tremole la bandera nacional. Por la integridad de su territorio, y siguiendo en ello altos ejemplos que le ofrece su propia historia y la de los pueblos más libres, está dispuesta la Nación entera á luchar, sin medir jamás la extensión del sacrificio, siempre inferior á la grandeza del sentimiento sublime que le inspira.

El bienestar general y las justas exigencias de la opinión pública hacen necesarias y urgentes las mejoras que el Gobierno de V. M. anuncia estar dispuesto á presentar á las Cortes para conseguir una buena administración, y con ella el natural desarrollo de todos los intereses legítimos.

El Senado estima fácil obtener resultados tan valiosos cuando se practica sinceramente la libertal, si al propio tiempo se mantiene con energía el orden material y la seguridad en los campos y ciudades, y se afirma, con el respeto á la ley por parte de gobernantes y gobernados, el orden moral y la confianza en los espíritus.

Fines tan altos constituyen el primer deber de todo Gobierno, y el Senado está dispuesto á prestar al de V. M., partícipe sin duda de estas ideas, el apoyo que dentro de su esfera le sea posible, seguro así de responder al grito unánime de la Nación y de evitar al propio tiempo el funesto desvío que llega á inspirar à los pueblos la libertad, aun presentada bajo las más seductoras formas, cuando no se encuentra prácticamente asociada con el orden.

El Senado se complace en saber que el Gobierno de V. M. consagra preferente interés á la cuestión de Hacienda, y que se propone presentar oportunamente los presupuestos á la deliberación de las Cortes, y espera que, con el solícito concurso de todos, se podrán llevar á cabo aquellas economías positivas que sean necesarias para ajustar nuestros servicios públicos y nuestra vida nacional à la cifra inflexible de los recursos reales y permanentes que el país ofrece, sin lo cual, y sin bien entendidas reformas, no sería posible disminuir las dificultades que, trayendo origen de anteriores épocas, rodean hoy á la Hacienda, y se acrecentarían en vez de disiparse los temores que su porvenir inspira.

Al confundir V. M. sus ideas, sus sentimientos y sus intereses con los del pueblo español, al unir con vínculo inquebrantable sus destinos y los de su augusta esposa con los de esta Nación heroica, al proponerse educar á sus hijos al influjo de las costumbres nacionales, mostrándole los ejemplos de nuestra gloriosa historia, en que tantas veces (lo mismo en los campos de batalla que en los tratados) se aunan los timbres de la nobilísima Casa de Saboya con los de su nueva Patria, demuestra su ardiente deseo de corresponder al llamamiento nacional. El Senado confía en q e V. M., con la asistencia de Dios y el leal concurso de las Cortes y la cooperación de todos los hombres honrados, logrará dar cima á la grandiosa empresa que ha aceptado de labrar la ventura del pueblo español, que es modelo de heroísmo cuando defiende su independencia, dechado de sensatez y de cordura en períodos revolucionarios y espejo de acendrada libertad cuando alcanza de la divina Providencia la dicha de ser regido por Monarcas que, respetando sus fueros y libertades, manifiestan su propósito de gobernar dentro de la esfera constitucional, con España y para España.

Palacio del Senado 25 de Abril de 1871.-Pedro Gómez de la Serna, presidente.-Laureano Figuerola.-Tomás García Cervino.-Juan Antonio Seoane.-Atanasio Pérez Cantalapiedra.-Eulogio Eraso.-Manuel Silvela, secretario.>>

En la sesión del 4 de Mayo de 1871 se dió segunda lectura de una enmienda del Sr. Colmeiro y otros Senadores al párrafo 6.o del dictamen de la Comisión sobre el proyecto de contestación al discurso de la Corona, concebido en los siguientes términos:

«El bienestar general y el vehemente deseo de los pueblos exigen robustecer el principio de autoridad, hoy tan quebrantado á causa de nuestras discordias intestinas. La fiel observancia de la Constitución y las leyes, el imperio de la justicia una vigilante policía y un ejército bien disciplinado son medios eficaces de afirmar la paz interior y obtener la seguridad de las personas y el respeto á la propiedad, que tan grandes peligros corren en las ciudades y en los campos. Sólo así logrará el Gobierno de V. M. restablecer el orden material y moral y promover el desarrollo de todos los intereses legítimos al amparo de una tranquila libertad. Entonces serán fecundas las reformas administrativas, y la fortuna pública, sin agobiar al contribuyente, suministrará abundantes recursos y podrán sobrellevarse las cargas del Estado.

Palacio del Senado 1.o de Mayo de 1871.-Manuel Colmeiro.-Fernando Calderón Collantes.-El Marqués de Cervera.-Jesús López Francos. -Alejandro Chico de Guzmán.-Antonio Méndez de Vigo.»>

Concedida la palabra al Sr. Colmeiro, censura el exceso de libertad que da la Constitución de 1869, y dice que para ejercer el derecho de asociación y manifestación otorgado á los españoles hay que hacerlo dentro del orden y sin atentar á la moral pública. Cita la reunión que celebró, al aire libre, la Internacional, por no haber querido ceder local al efecto ningún propietario de Barcelona, en la cual se atacó directamente á la propiedad. Dice que contra ésta y la familia es el su

fragio universal un ariete que solamente puede tolerarse donde haya grandes elementos de resistencia, como en Inglaterra, y no cree que el Gobierno se atreva á reformar ley tan reciente, aunque algo de ella puede mejorar y corregir. Desde luego, ese derecho, llevado á la fuerza armada, pone en peligro la disciplina militar; aplicado sin freno, equivale á una revolución permanente.

En cuanto al orden público, la Constitución de 1869 abandona todos los medios preventivos, fiando sólo al sistema represivo, esto es, á la fuerza y á las autoridades, el orden público y el respeto á los derechos individuales, precisamente por exagerar la importancia de éstos y creerlos intangibles.

El Sr. Ministro de Gracia y Justicia (Ulloa) contesta, asegurando que todo acto público realizado en reuniones ilícitas, no toleradas por la Constitución, será debidamente reprimido. Eso no estorba para que se pueda vivir sin el sistema preventivo, como sucede en los países donde mejor se vive; basta la prudencia y la previsión, á la cual está obligado todo Gobierno. Las perturbaciones que al sufragio universal atribuyen sus adversarios no se producen por él, sino á pesar de él, en ese camino que la sociedad va buscando para ia solución de la estabilidad definitiva.

El Sr. Obispo de Cuenca defiende una adición al párrafo 4.o, redactada en los siguientes términos:

<< Pido al Senado se sirva aprobar la siguiente adición al párrafo 4.° del dictamen de contestación al discurso de la Corona:

«Esta se logrará, sin duda, dando previamente al Padre común de los fieles justas y oportunas satisfacciones, ora también gestionando de continuo con las demás potencias católicas, hasta reintegrarle la plena y tranquila posesión de sus dominios temporales.»

Palacio del Senado 1.o de Mayo de 1871.-Miguel, Obispo de Cuenca.-El Barón de Alcalá.-El Conde del Valle.-Juan José de Aréchaga.-Gabino Tejado.— Manuel Echeverría.-José, Obispo de Urgel.>>

La apoya diciendo que la Comisión expresa en dicho párrafo 4.o el deseo de la concordia entre la Iglesia y el Estado; pero que sólo se obtendrá dando al Santo Padre las justas y oportunas satisfacciones, y después gestionando con las demás. potencias católicas, diplomáticamente y como sea preciso, la reintegración de sus dominios temporales.

Dice que está infringido el art. 1.o del Concordato, al permitirse el culto no católico y el matrimonio civil. Lo está el 3.o, porque hay procesados seis Obispos y muchos sacerdotes; lo mismo el 20, 23 y siguientes en cuanto á las nuevas diócesis, coto redondo y arreglo parroquial; el 29 por la aversión injusta que se tiene á las Ordenes religiosas, contra el precepto constitucional también, que garantiza á los españoles la libertad de reunirse para todo acto lícito, y por tanto para rezar, hacer penitencia y misiones en auxilio de los párrocos que no pueden salir de su feligresía.

El Sr. Ministro de Estado (Martos) niega que se haya violado el art. 10 del Concordato, porque no se puede pactar la eternidad de la esclavitud de la conciencia, ni contradecir la libertad de pensar que es uno de nuestros derechos y que practican los demás países que también son católicos. Lo mismo sucede con el matrimonio civil, donde no se ha tocado á la esencia del principio católico por haber querido dividir el Estado el Sacramento y el contrato (como se ha hecho en Italia, Bélgica y otros países), en vez de tenerlos como una sola cosa, según quiere la Iglesia. Dice que el Sr. Obispo de Cuenca ha concluído por predicar á sus fieles la observancia de la ley sobre el matrimonio civil, aunque no es justo al suponer que los trámites civiles en las dispensas son ilusorios, pues son exactamente iguales á los eclesiásticos.

Refuta igualmente las afirmaciones del Prelado relativas á la jura del clero y á los patronatos, para terminar asegurando que no son necesarias satisfacciones expresas á la Santa Sede para conservar las relaciones entre ambas potestades.

El Sr. Gómez de la Serna (de la Comisión) contesta al mismo Prelado (5 de Mayo de 1871), refutando sus argumentos en cuanto á las infracciones supuestas del Concordato, respecto á algunas de las cuales, verbigracia, el arreglo diocesal, tiene tanta parte el clero como el Gobierno.

En la misma sesión defiende el Sr. Obispo de Urgel la siguiente enmienda: <<Muy grato sería para el Senado el saber que el Gobierno trabajara con toda eficacia en el restablecimiento de las relaciones con la Santa Sede, reparando los perjuicios y agravios que ha sufrido la Iglesia en España, principalmente desde Septiembre de 1868.-El Senado, etc.>>

Palacio del Senado 1.° Mayo 1871.-José, Obispo de Urgel.-El Conde del Valle.-Juan José de Arechaga.-Manuel Echeverría.-Gabino Tejado. - Mi guel, Obispo de Cuenca.-Antolín, Obispo de Jaén.»

En su apoyo censura la disolución de las Conferencias de San Vicente de Paúl, que además de distribuir limosnas corporales, daban auxilios espirituales. Dice que las comunidades religiosas son un bien inmenso para la sociedad civil, porque de no existir, y multiplicándose sin cesar los hombres desde el principio del mundo, no quedaría ya lugar para los que nacen hoy; los aganos resuelven de otro modo el conflicto, promoviendo guerras, despreciando niños y mujeres, etc., etcétera. Nacieron los conventos de frailes y de monjas cuando la Iglesia sintió necesidad de religiosos que confesaran, predicaran y asistieran á los enfermos; desde que en España se empezó á destruir las Órdenes monacales, hemos vuelto hacia el paganismo; á medida que disminuyen los conventos de religiosas, aumenta la prostitución. Hay, pues, agravio para la Iglesia y para las costumbres. Hace grande encomio de los jesuítis, maestros del saber, á quienes parece se quiere privar del derecho á reunirse, que todo español tiene, según el art. 17 de la Constitución. Al desatender los Seminarios, se trae la ignorancia del clero futuro; y

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