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no había ya Prelados que en los Concilios dejen tan bien puesto el pabellón como ha quedado en el último de Roma.

Contestándole el Sr. Cantalapiedra (de la Comisión), dijo que más agravios tienen recibidos la sociedad española y el Gobierno de muchos individuos del clero, origen de grandes perturbaciones, ahora y antes. Españoles fueron los moriscos y los judíos, hoy desparramados por Europa, aumentando la población y riqueza de muchas Nac ones. España, después de rechazar la invasión extranjera, á principios de este siglo y de promulgar en su Constitución la unidad católica, ve convertirse en religiosa la cuestión política por gran parte del clero, y se persigue cruelmente á los liberales y á su Constitución; esto se repitió después, con la intervención de la llamada sacrilegamente Santa Alianza; luego, en 1833, provocan la guerra civil; y la misma rebelión asoma contra los liberales en 1854, y mucho más en 1868; el clero se coaliga en las elecciones con los federales, olvidando el abismo que á ambos separa, para buscar un mismo fin. En cuanto á la intervención de los Obispos en la enseñanza civil, para examinar si contiene algo contra el dogma, igual derecho tendrá el poder civil para cuidar de que en los Seminarios nada se enseñe que atente á la soberanía del Estado.

La disolución de las Conferencias de San Vicente, en las que la opinión pública ha creído ver fines políticos, como sucede en las demás comunidades religiosas, y especialmente los jesuítas, es un hecho sobre el cual no debe volver la Comisión, como tampoco respecto de si deben ó no deben establecerse en España.

Rectifica el Sr. Obispo de Urgel diciendo que las expulsiones de judíos y moriscos fueron hechas por los Monarcas á causa de los excesos que aquéllos cometían; si fueron aconsejados en esto por eclesiásticos, seguramente se dió el consejo según dictamen de la conciencia. Por la libertad de cultos no ha venido ningún río de oro extranjero como se pensaba. En 1812 el clero combatía la impiedad; si se resistió á los franceses, fué por virtud del sentimiento católico y de la fe religiosa; en 1814 hubo, es cierto, algún individuo del clero, no el clero como entidad, que persiguió á los liberales, pero mucho más perseguidos fuimos nosotros, y lo mismo el año 20.

En cuanto a la intervención en la enseñanza, el Gobierno jamás tuvo misión de enseñanza; la Iglesia, sí.

Las Conferencias de San Vicente no chocaban contra la opinión pública, sino contra la de algunos revolucionarios.

El Breve contra los jesuítas le fué arrancado á Clemente XIV, que murió de pena; la superioridad de la Iglesia sobre el Poder temporal se entiende en el sentido de que todo poder humano viene de Dios.

En dicha sesión quedó desechada la enmienda.

En la siguiente (6 de Mayo) apoyó el Sr. Obispo de Jaca la siguiente enmienda al párrafo 4.0:

«Y confía el Senado en que, cumplidas que sean las obligaciones del patronato para con la Iglesia y satisfechas las cargas de justicia, no se hará esperar largo tiempo la deseada concoria con el Sumo Pontífice.»

Palacio del Senado 1.o de Mayo de 1871.-El Obispo de Jaén.-El Marqués de Corvera.-El Barón de Alcalá.-Manuel Colmeiro.-Juan José de Arechaga.-El Conde del Valle.-Marqués de Villa-Alcázar. -Manuel Echeverría.»>

La defendió su autor con argumentos semejantes á los del Sr. Obispo de Urgel al paso que sincera su conducta tachada de intolerante.

Le contesta el Sr. Ministro de Gracia y Justicla (Ulloa), haciendo una excursión histórica para explicar cómo ha existido siempre en España tolerancia religiosa, y cómo, aun existiendo libre derecho de reunión, se puede no permitir su ejercicio á las asociaciones religiosas porque nos hallamos todavía en el crepúsculo de la libertad, pero caminando hacia el día claro, en que será autorizado todo acto no inmoral. No quiere hablar mal de la Compañía de Jesús, ni de las demás congregaciones, pues bastante han dicho contra los excesos de algunas de ellas sas mismos reformadores.

El Sr. Calderón Collantes habla en contra del dictamen desde el aspecto político; en cuanto al derecho de asociación, censura la impunidad en que quedó el ataque al casino carlista por las turbas, en pleno día y en medio de Madrid; lo mismo que el atentado á una desdichada manifestación contra la fiesta del Dos de Mayo, perpetrado contra un derecho evidente de la Internacional; prueba de que no se protegen las libertades individuales. Cita el decreto, fechado la víspera (7 Mayo), suspendiendo las elecciones municipales.

En cuanto a la cuestión religiosa, sostiene que está violado el Concordato, y así lo había afirmado también el Sr. Montero Ríos, quien descargaba sobre sus antecesores la responsabilidad de esta violación; por tanto, el Poder temporal que ha echado á monjas de sus conventos y derribado iglesias, es quien debe hacer algo para reanudar con la Santa Sede las debidas relaciones.

Contesta el Sr. Ministro de la Gobernación (Sagasta) diciendo que respecto del orden público, los hechos alegados por el Sr. Calderón C. nada significan en una época de tantísimos contratiempos y dificultades de todo orden, y más habiendo mojorado tanto en los seis meses que han seguido al primer período del Gobierno.

El sufragio universal que la Constitución otorga á todo español, se pone en entredicho por los vascongados para los eclesiásticos; lo mismo hacen contra la organización de los Ayuntamientos y Diputaciones provinciales; el Gobierno, por ser demasiado respetuoso con la Constitución, no suspendió allí las garantías, y la sublevación vino.

Respecto de las elecciones municipales, dijo que el Gobierno puede poner en ejecución la ley en los términos de la segunda disposición transitoria de la misma.

En sesión de 9 de Mayo, habla en pro el Sr. Silvela. Condena la forma en que la Internacional de Barcelona usó de su derecho de reunirse, único que se concede en las leyes; porque después del acto de convocar y congregarse, lo que allí suceda debe caer bajo la mano de la autoridad, si es digno de represión. Rec rdemos que otros países tienen, cada cual, sus defectos; en el nuestro sobresale la violencia en la expresión y en los actos colectivos. En cambio, las Provincias Vascongadas rompen el pacto de Vergara, contra sus propios intereses, mientras que lo guarda religiosamente el resto de España.

No cree necesario responder á su preopinante extensamente, por lo que toca á las relaciones entre Iglesia y Estado, porque, en rigor, no ha hecho en este punto grandes cargos al Gobierno.

El Sr. Barzanallana habla en contra, haciendo cargos al Gobierno por haber tratado de muy distinto modo, mucho más severamente, á la insurección carlista que á las muchas federales que han ocurrido. Su discurso va dirigido prácticamente á combatir la política económica del Gobierno.

Le contestan el Sr. Moret (Ministro de Hacienda) y el Sr. Figuerola. Este rechaza sobre el partido moderado todos los cargos que el Sr. Rarzanallana hacía á la revolución en cuanto al orden público, diciéndole que las exposiciones amañadas, las protestas, persecuciones á liberales, etc., han sido practicadas, en primer lugar, por los moderados.

El Sr. Presidente del Consejo (Duque de la Torre) defiende su gestión política en la formación del Gobierno, en la exigencia del juramento, etc., sin hacer hincapié sobre las asociaciones.

Habla en contra (12 de Mayo) el Sr. Tejado, diciendo que viene á acusar, no á Gobierno determinado, sino á la revolución, que desde Lutero acá reviste una misma forma: la impostura. En el orden religioso, ha pretendido que el Estado absorba á la Iglesia; en el orden social, ha forjado esa mentira histórica que llama <derechos individualess, y ha querido incluir entre sus libertades la de pensar, en contra de la única verdad revelada; así resulta un estado de cosas ateo: la de enseñar, que autoriza al profesor á vejar las afirmaciones de la Iglesia; en cuanto á la propiedad, ya vemos cómo ha trazado la propiedad colectiva eclesiástica; y por lo que se refiere al derecho de asociación, baste decir que no se puede enviar los hijos á educar á otro colegio que el de los escolapios, porque las demás Órdenes monásticas no están autorizadas por el Poder civil. La libertad de testar se prohibe con el pretexto de que no se puede dejar pasar la propiedad á manos muertas; y en cuanto á la de reunirse, ¡ahí está la partida de la porra!

Contesta el Sr. Seoane (de la Comisión). Dice que á la misma Iglesia conviene que haya discusión de las ideas religiosas, como San Agustín dijo que la convenía que hubiera herejes; los efectos de la intolerancia ya pudieron verse en la In

quisición, y los mismos Santos Padres, para probar la verdad revelada, toman argumentos de la razón. La Iglesia, por tanto, no ha podido ser enemiga de la libertad.

Los institutos suprimidos lo han sido porque no podían sostenerse los gastos y cargas que llevaban consigo, y en cuanto á sus hábitos, una sencilla razón de orden público explica su prohibición.

En la misma sesión quedó aprobado el dictamen en votación nominal, por 85 votos contra 23.

En sesión de 9 de Junio, el Sr. Rodriguez Leal pregunta por qué se han pagado los atrasos á los párrocos y los canónigos de Plasencia, y no al resto del clero de la diócesis.

El Sr. Ministro de Hacienda (Moret) contesta que por haber reconocido y acatado la legalidad existente, en una forma parecida, por sus declaraciones, al juramento exigido al clero, cosa que no hicieron los demás.

El Sr. Obispo de Tarazona dice que no se puede jurar en conciencia, y sin pretender juzgar á los que han hecho tales declaraciones, pide que se siga igual conducta con todo el clero, que tiene derecho á sus haberes. En cuanto al reconocimiento de hechos consumados, pregunta cuáles son éstos; si es posible sancionar el derribo de tantas iglesias y otros actos censurables, que no son justos, y el clero debe tener libertad para declarar que no reconoce lo que no es justo. La supresión del pago equivale á faltar al Concordato, que es una ley del Reino, como cualquier otra, cuyo cumplimiento obliga á todos, Así, puesto que se ha pagado á una parte del clero, sin jurar, que se pague á todos. Además, al culto, que no es ente personal, ni responsable, tampoco se le ha pagado sino una parte.

El Sr. Moret contesta que también es una ley la de obediencia á los Poderes constituídos, y, además, el Papa permite que se jure, deseoso de mantener, como el Gobierno, las buenas relaciones entre ambas potestades. En cuanto al pago del material, no se ha terminado por razones puramente económicas.

El Sr. Obispo de Tarazona dice que el licet del Papa consiste sólo en dejar en libertad de jurar; pero la Sagrada Congregación respondió á las consultas, diciendo que en las circunstancias actuales, non licet.

En sesión de 25 de Julio, exponiendo el Jefe del Gobierno (Ruiz Zorrilla) su programa, dijo que se procuraba reanudar las relaciones con la Iglesia, aunque dentro de las leyes constitucionales, como la libertad de cultos, y de otras que rigen como leyes, las del matrimonio y registro civil, más otras, como la secularización de cementerios y la reducción del presupuesto eclesiástico, que vendrán después.

El Sr. De Pedro, haciendo una pregunta tocante á la práctica de los derechos individuales, dice que el abuso de éstos es perjudicial, y que la Internacional es Asociación que está fuera de las leyes, porque pretende destruir las bases de la sociedad. Culpa á la Tertulia progresista de la escisión del gran partido liberal, y cree que, como toda camarilla, debe ser inutilizada.

Contesta el Sr. Ministro de Hacienda (Ruiz Gómez) diciendo que la Tertulia mencionada es una Sociedad, uno de tantos clubs como hay también en el extranjero, donde se discute con más ó menos viveza la política y los personajes del día; y que reconocido en la Constitución el derecho de asociarse y reunirse, sería un absurdo tratar de prohibirlo.

En 16 de Octubre (1871) el general Gándara interpela al Gobierno sobre su criterio para interpretar el derecho de reunión y manifestación pública, con respecto á los militares. El orador reconoce la Constitución y las libertades que contiene; aprueba el acto realizado con motivo de un suceso político importante; pero no la presencia en él de jefes de Cuerpos armados, algunos de ellos de servicio en Palacio, lo cual era grave imprudencia, ya fuese con autorización de Su Majestad, ó ya sin ella. Si al ejército se le permitiese manifestarse, sin limitación alguna por tal ó cual partido, equivaldría á reconocer que cada partido político dispone de cierta parte del ejército; éste ya no sería tal, sino compañías de condottieri. Al mismo tiempo, ruega al Ministro de la Guerra que dé por terminada la liquidación de premios á los servicios revolucionarios y se restablezca la escala reglamentaria de ascensos.

El Ministro (Bassols) cree también que los militares no deben mezclarse en las manifestaciones, porque éstas evitan los motines de otras épocas. En la ocasión de que se trata, no habiendo llegado á conocer con exactitud los nombres de los que asistieron, se limitó á reproducir la circular del general Prim, prohibiendo y penando como falta de disciplina, la asistencia á actos públicos políticos.

El general Alaminos dice que la disposición citada (que también prohibía á los militares escribir en la prensa) fué del Gobierno provisional; después la Constitución permitía á todos los españoles manifestar en cualquier forma sus opiniones; y mientras no se haga una nueva ley, todos aquellos preceptos están en vigor. Si á los generales es lícito presentar en grupo sus dimisiones de directores de las armas, en una verdadera manifestación hostil al Ministerio del Sr. R. Zorrilla, ¿por qué no han de poder unos cuantos subalternos, vestidos de paisano, presenciar y acompañar una manifestación en la calle? No basta que los actos del Gobierno provisional fuesen aprobados por las Constituyentes; mantiene, contra lo asegurado por el general Gándara, respecto de que las Ordenanzas también forman parte de la Constitución, que no se puede hacer la distinción entre oficiales subalternos y oficiales generales en este punto, ni aun contando la obligación de éstos de no separarse del ejército, como pueden hacer aquéllos.

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