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El Ministro repite que los militares, al someterse á su fuero, están en cierto modo fuera de las leyes comunes.

El general Jovellar niega la analogía entre la conducta de los generales y la de los subalternos; éstos hicieron un acto público; los otros hicieron uso de un derecho de petición, además de que algunos pertenecían á los Cuerpos Colegisladores.

LEGISLATURA DE 1871

(CONGRESO)

DERECHOS DE REUNION Y ASOCIACION

Proposición.

En la sesión del 28 de Junio de 1871 (1) se leyó una proposición que decía así: <Pedimos al Congreso se sirva acordar que ve con disgusto que el Gobierno tolere el que algunos gobernadores civiles limiten arbitrariamente el ejercicio de los derechos de reunión y asociación garantidos por las leyes.

Palacio del Congreso 28 de Junio de 1871.-Cruz Ochoa.-Quiroga.-Echevarría.-J. D. Ocón.-Vélez Hierro.-Batanero.-Barca.>>

El Sr. Ochoa (D. Cruz) después de exponer que el gobernador de Toledo disolvió la asociación «La Juventud Católica» combatió tal resolución por entender que había obrado en contra de lo dispuesto en la Constitución y en las leyes secundarias al exigir el consentimiento y autorización de la autoridad gubernativa para que pueda reunirse una asociación lícita. Manifestó además que no podían in vocarse los decretos del Gobierno provisional, que se refieren á derechos individuales, porque esos decretos tienen disposiciones que son análogas ó contrarias á las de la Constitución, y que en ambos casos están derogados por ella. Si las disposiciones son contrarias no podían estar vigentes, añadía, porque si lo estuvieran, por haber sido, como se dice, elevados esos decretos á leyes por las Cortes Constituyentes, se habría reformado sin los trámites por ella establecidos la Constitución; se habría anulado el art. 22 de la misma que dice que ni por las leyes, ni por las autoridades se pueden establecer restricciones ni medidas preventivas á los derechos individuales; y se habrían puesto en manos del Gobierno recursos para aplicar á unos cuando quisiera y le conviniera los derechos individuales de la manera que están garantidos por la Constitución, y á otros de la manera que están, mejor dicho, restringidos por otras leyes. Añadió que aun estando vigente el decreto de 20 de Noviembre de 1868 no se puede sostener la doctrina de que toda asociación necesita para subsistir el asentimiento, el consentimiento, la autorización de la autoridad.

El Sr. Ministro de la Gobernación (Sagasta) sostuvo que el decreto del Gobierno provisional estaba vigente, y que como quiera que el gobernador de Toledo

(1) Páginas 2065 á 2073 del Diario.

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