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se encontró con una asociación de la que no se tenía conocimiento en el Gobierno civil, ni se conocían los reglamentos, ni se sabía su objeto ni su fin, la disolvió porque no podía tener carácter legal mientras no cumpliera las formalidades de la ley; añadiendo que la autoridad no puede disolverlas por sí, cuando se trata de asociaciones que funcionan legalmente, pues en este caso, si delinquen, las suspende, y da cuenta á los tribunales; pero que eso no es posible hacerlo con una asociación ilegal como era «La Juventud Católica» de Toledo.

Después de rectificar el Sr. Ochoa, no se tomó en consideración la proposición por 120 votos contra 56.

DERECHO DE ASOCIACION.-LA INTERNACIONAL;

ASOCIACIONES RELIGIOSAS

ANUNCIO DE DOS INTERPELACIONES

El Sr. Jove y Hevia (1), después de pedir la lectura de los artículos 17 y 19 de la Constitución de 1869, preguntó al Gobierno si estaba dispuesto á adoptar las medidas que se deducían de los mencionados artículos contra la llamada asociación Internacional de Trabjadores, y muy particularmente á llevar al Congreso una ley para disolver toda Sociedad que atente contra la seguridad y tranquilidad pú blicas.

El Sr. Ministro de la Gobernación (Candau) contestó que el Gobierno, sin salirse de los citados artículos constitucionales, y consultando la índole y tendencia de aquella Sociedad, aplicaría inexorablemente la ley. Y aprovechó la ocasión para expresar los deseos del Gobierno de que se planteara un debate acerca de los fines de la Internacional, con objeto de esclarecer el misterio en que, hasta entonces, aparecía envuelta dicha asociación.

Insistió el Sr. Jove y Hevia en que el Gobierno declarase si se consideraba autorizado por la Constitución para disolver la Internacional, ó si pensaba al menos presentar la ley especial mencionada en el art. 19 de la Constitución, y el Ministro de la Gobernación (Candau) le contestó que cuando el Gobierno estudiara los antecedentes de dicha Sociedad y los conociera á fondo, entonces vería si eran insuficientes las leyes actuales para hacer lo que correspondiera.

El Sr. Jove y Hevia anunció entonces una interpelación.

RESTABLECIMIENTO Y FUNDACIÓN DE ASOCIACIONES MONÁSTICAS

El Sr. Ochoa (D. Cruz), invocando el título I de la Constitución, que garantiza los derechos individuales, preguntó al Gobierno si los ciudadanos españoles podían restablecer las Conferencias de San Vicente de Paúl, fundar Asociaciones monásticas activas y contemplativas de monjas y de varones, y, sobre todo, ven abiertas las puertas, cerradas al grito de viva la libertad de asociación, de los claustros de ambos sexos en España.

(1) Sesión del día 7 de Octubre de 1871, núm. 114, pág. 2908 del Diario de las Sesiones.

El Sr. Ministro de la Gobernación (Candau) contestó que absolutamente ninguna asociación que tenga por objeto la beneficencia, encontraría estorbo en el Gobierno, antes por el contrario, éste le prestaría su poderosa ayuda. Y lo mismo ofreció respecto de las Sociedades de frailes, añadiendo que, aun cuando ninguno de los individuos del Gobierno era afecto personalmente á la vida ascética y contemplativa, respetaba que lo fueran otros y no había de poner inconvenientes para que el español ó española que quisiera consagrarse á esa vida ascética lo hiciese; pero que como algunas de esas Asociaciones, por razón de su origen, están en relación con el Gobierno, que las sostiene, no podía menos de intervenir en ellas para examinar si debía ó no permitirse la entrada de nuevos afiliados y hasta qué punto hallábase obligado á hacer permanentes los gastos del establecimiento, renovando el personal. De aquí que el Gobierno tenga interés en conocer é investigar hasta qué punto puede, al permitir la creación de esos establecimientos, perjudicar los intereses públicos, siendo ésta una razon para que detenga, pero de ningún modo estorbe, el que se dedique todo español que quiera á la vida ascética.

El Sr. Ochoa (D. Cruz) preguntó entonces si podrían los españoles católicos establecer asociaciones de caridad, restablecer las caritativas, como, por ejemplo, la de San Vicente de Paúl, que no había costado nunca nada al Gobierno, fundar otras de carácter ascético, siempre que no exigieran ningún dispendio por parte del Gobierno, y abrir sus puertas las existentes á las personas que quisieran ingresar en ellas, á condición de vivir éstas de su cuenta y sin depender para nada del Gobierno, que si pagaba algo para sostenerlas era porque otros anteriores les habían arrebatado los bienes que legítimamente poseían.

El Sr. Ministro de la Gobernación (Candau) declaró, contestando á esta nueva pregunta, que el Gobierno tenía una pauta á qué atenerse, que era la Constitución del Estado, en primer término, y en segundo término, el Código penal, y, por consiguiente, que toda sociedad que no estuvieran en contradicción sus tendencias ni sus reglamentos con lo que la Constitución y el Código prescriben, encontraría libre de obstáculos el camino.

El Sr. Ochoa (D. Cruz) anunció una interpelación.

INTERPELACIÓN SOBRE LA SOCIEDAD «INTERNACIONAL DE TRABAJADORES >

Extracto de la discusión.

El Sr. Jove y Hevia (1) explanó su anunciada interpelación sobre la Internacional, de la que comenzó diciendo que no era una agrupación ó colectividad de ideas, sino un conjunto de negaciones, de hechos culpables que, á su juicio, no

(1) Sesion del dia 16 de Octubre de 1871, núm. 119, pág. 2983 del Diario de las Sesiones.

se discuten, se conde an. Añadió que el obrero era el pretexto, mejor aún, la víctima. Y combatiendo la opinión de los que consideran que toda asociación debe ser protegida, cualesquiera que sean sus fines, sus doctrinas y sus hechos, mantuvo la suya de que todo hecho criminal puede derivarse de una idea.

Declaró que la Internacional era una constante conspiración para la absorción de todas las fuerzas sociales, en beneficio exclusivo y egoísta de una sola clase. Hizo después una minuciosa y detallada exposición del origen y desarrollo de esta sociedad para demostrar que ésta sólo se inspiraba en un principio preconcebido de rebeldía.

Sostuvo que siendo contrarios á la moral de todos los fines que la Internacional perseguía, el Gobierno podía disolverla con arreglo á la Constitución, ó presentar una ley, si la juzgaba necesaria, y, en último término, aplicarle los artículos del Código penal que castigan á todo el que introduzca ó publique disposiciones. de Gobiernos extranjeros que ofendan la independencia ó la seguridad del Estado, á los que tiendan á cambiar la forma de Gobierno, á los que conspiren para rebelarse, aunque la rebelión no se lleve á efecto, y á los que tratan de apoderarse de la propiedad individual ó corporativa con un fin social ó político.

Mantuvo el criterio de que no hay más que tres clases de asociaciones generales benéficas: la asociación familiar, que es el germen de la vida; la asociación nacional, que es su desarrollo, y la asociación religiosa, que es su complemento; todas ellas combatidas por la Internacional.

Afirmó que el tratarse de una asociación no podía ser motivo de disculpa, pues la asociación, en todos los Códigos penales, es una circunstancia agravante, castigándose con mayor severidad el robo en cuadrilla que el robo realizado aislada

mente.

Y terminó declarando que cuanto había dicho de la internacional no significaba que fuese opuesto á toda clase de asociaciones obreras, pues aplaudía las que pudieran formar los trabajadores para la protección mutua de sus necesidades materiales y espirituales.

El Sr. Ministro de la Gobersación (Candau) empezó declarando que ante una Sociedad cuya legalidad se ponía en duda, el criterio del Gobierno no podía ser otro que el de la legalidad existente, la 'Constitución del Estado, en primer término, y en segundo término, las leyes orgánicas.

Redujo á cuatro los principios fundamentales de doctrina y de conducta de la Internacional: el primero, la negación del Estado, de la Patria; el segundo, la negación del sentimiento religioso; el tercero, la negación de la familia, y el cuarto, la negación de la propiedad. En demostración de su aserto leyó algunos párrafos del programa de la Internacional, comentándolos, y combatiendo las doctrinas que en ellos se desarrollaban.

Negó que el derecho de asociación no tuviera límites, pues la Constitución de 1869, en sus artículos 17 y 19 les puso el de la moral y el de la seguridad del Estado. Á su juicio, no podía ser moral una sociedad que desconocía el elemento religioso, la noción de Dios, la de la familia, la de la Patria y la patria potestad, así

como también atentaba á la seguridad del Estado una asociación que empezaba por negar el Estado.

Defendió la teoría de que, tratándose de sociedades, no es preciso para la de lincuencia ni aun la constitución de las mismas, pues el Código penal, en sus artículos referentes á las asociaciones ilícitas, no sólo establece una penalidad para los que constituyan las sociedades, sino también para los que aún no las han constituído; de donde se deduce que no se necesita que las aspiraciones de las mismas se traduzcan en hechos para que esas asociaciones puedan ser disueltas y castigadas por la ley. La ley reconoce, por tanto, que asociándose para ciertos fines dañosos y contrarios á ellas, desde el momento en que se proclaman esos principios, comienzan á producirse males en la sociedad. Calificó de insensato el hecho de esperar á que se realizaran los actos por la Internacional anunciados para acudir á remediarlos, pues la ley fundamental del Estado y el Código penal mandaban al Gobierno que, aun antes de que esas teorías se tradujeran en hechos, declarase su ilegitimidad.

Y terminó declarando, en nombre del Gobierno, que consideraba á la sociedad Internacional fuera de la ley y dentro del Código penal.

El Sr. Garrido (D. Fernando) (1) intervino en esta discusión, empezando por hacer una extensa disertación histórica sobre la manera como se había realizado el progreso en la humanidad, hasta el advenimiento del cuarto Estado á la vida política, para deducir, en consecuencia, que las clases trabajadoras, reclamando su parte en el banquete de la vida, procuraban su bien, pero haciendo el bien de la Sociedad, y no querían tomar nada de nadie, sino evitar que alguien pueda tomar lo que es suyo y que el que produce cuatro no perciba dos porque haya otro que se atraviese y le tome los otros dos, por medios más o menos justos ó quizás injustos del todo. Las clases trabajadoras, mientras las otras hacen la Constitución, establecen el derecho de asociación, el de emisión del pensamiento y todos los demás derechos políticos, buscan los medios de asociarse, es decir, de crear grandes agrupaciones de trabajo, de producción, de consumo, de instrucción y de resistencia, de las cuales ha de resultar la justicia en todo aquello en que todavía no la hay.

Así como se formaban asociaciones para rezar, y so pretexto de ganar el cielo tomaban en la tierra lo que á los demás pertenecía; así como se formaban asociaciones por los señores de la Edad Media para combatir y someter tierras y hombres trabajadores; así como se formaban asociaciones por ciertos partidos para apoderarse del mando y con él de la riqueza, las clases trabajadoras forman asociaciones para hacer valer su trabajo, para alcanzar su independencia, para instruirse é ilustrarse. Á este género de asociaciones pertenece la Internacional de Trabajadores.

Defendió el derecho de asociación como una necesidad impuesta á todos los hombres, dentro de la sociedad general para objetos determinados, con numero

(1) Sesión del día 17 de Octubre de 187, núm. 120, pág. 3003 del Diario de las Sesiones.

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