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RELACIONES CON LA SANTA SEDE

Debate sobre el proyecto de contestación al discurso de la Corona.

Dictamen.

Señor: Motivo de gran júbilo ha sido para el Senado ver á V. M. en medio de la Representación nacional inaugurar las tareas del Parlamento con el alto propósito de inspirarse en los nobles sentimientos del pueblo español, para regir dignamente sus destinos.

El Senado se felicita de la cordial inteligencia que sigue manteniendo el Gobierno de V. M. con todas las Potencias, y confía en que las explicaciones que la República de Venezuela se apresuró á dar espontáneamente, consolidarán la política de mutua consideración, de apoyo recíproco y común interés, origen de la paz de los Estados, más deseada por nosotros, si dable fuera, cuando se trata de las Repúblicas americanas, atendidos los casos de origen y los recuerdos históricos que nos unen con aquellos países.

La fundada esperanza que V. M. abriga de realizar, en período no lejano, la concordia con la Santa Sede, es un nuevo motivo de satisfacción para el Senado, como lo será para el pueblo español, católico en su inmensa mayoría.

Sin descanso y con singular esmero se dedicará el Senado al estudio de los presupuestos, á fin de coadyuvar al propósito del Gobierno de V. M. de procurar la nivelación de los gastos con los ingresos sin desatender los servicios públicos; con este esfuerzo común es de esperar que sea luego una verdad el pago puntual de las obligaciones permanentes del Estado, cerrando, al fin, la aterradora suma del déficit, y España habrá recuperado sus fuerzas productoras, viéndose renacer pronto el Crédito público.

El Senado se congratula de que el Gobierno de V. M. rinda severo culto á la Constitución que nos rige, y desea, como él, que en las leyes orgánicas y complementarias, que regulan el ejercicio de los derechos en ellos consignados se introduzcan las alteraciones convenientes sin afectar la integridad del Código fundamental.

Con no menos atención examinará el Senado la reforma del Código penal, de la ley de Matrimonio civil y de las demás leyes puestas en vigor por la autorización de las Cortes Constituyentes.

También se dedicará al estudio del proyecto de ley de Enjuiciamiento criminal, que el Gobierno somete á sus deliberaciones, comprensivo del establecimiento del Jurado, en fiel observancia de lo que la Constitución prescribe.

El Senado examinará con todo el detenimiento que su importancia requiere, los presupuestos y el proyecto de amortización de la deuda de Ultramar, que el Gobierno ofrece presentar á las Cortes, y verá con satisfacción que se llevan á aquellas leales provincias las reformas prometidas, en cuanto no comprometan la seguridad del territorio y sean compatibles con su estado social.

Entretanto, el Senado se hace eco fiel del reconocimiento de la Patria, y tributa presuroso al Ejército, á la Marina y á los voluntarios de Cuba, el testimonio de su admiración por su heroica conducta y por los esfuerzos insignes que hacen para la pronta pacificación de aquella preciadísima y codiciada Antilla.

La rebelión de Cavite, vencida al nacer, es para nuestras fuerzas de mar y tierra, en el Archipiélago filipino, un título honroso que la Patria agradecida, le reconoce, y para el Gobierno de la Metrópoli una provechosa enseñanza en lo presente, y advertencia saludable en lo porvenir.

Enarbolada la bandera de la insurrección por un partido tan tenaz como fanático, encontrará en la legitimidad del derecho moderno, aclamada por el voto nacional y mantenida por el ejército, la armada y la milicia voluntaria, poderoso dique á sus locas tentativas, y la rigurosa aplicación de la justicia será la mejor fianza del reposo público, estando, sin embargo, dispuesto el Senado á prestar al Gobierno todos los medios que las circunstancias exijan para restablecer el imperio de la ley.

Inspirándose el Senado en su propio deber, procurará corresponder dignamente á los votos de V. M. en su deseo de identificar las nobles aspiraciones de este pueblo hidalgo con los pensamientos levantados de su Príncipe, á quien fió sus destinos, seguro de que no había de olvidar nunca los deberes de su augusta posición y la gloria de su nombre.

Palacio del Senado 7 de Mayo de 1872.-Cirilo Álvarez, presidente.—Alejandro Groizard.—Francisco de los Ríos y Rosas.-Joaquín Baeza.- Pedro Nolasco Aurioles.-Paciano Masadas.-Sebastián de la Fuente Alcázar, secretario.

Enmienda.

Empezó la discusión del anterior dictamen en la sesión del 19 de Mayo de 1872 por la enmienda del Sr. Carramolino (1), que dice así:

«El Senado se halla tan profunda como tristemente persuadido de que, bien considerada la condición actual de nuestras esenciales bases políticas y religiosas, no se puede concebir fundada esperanza del pronto restablecimiento de las relaciones con la Santa Sede.

Palacio del Senado 8 de Mayo de 1872.»

(1) Páginas 78 á 92 del Diario.

Extracto de la discusión.

Defendiendo su enmienda, el Sr. Carramolino enumera las graves ofensas que, en su concepto, se han inferido á la Iglesia con la publicación de los d'ecretos suprimiendo la Compañía de Jesús; concediendo á las monjas profesas el derecho activo y pasivo de testamentifacción; extinguiendo las casas religiosas de ambos sexos establecidas con posterioridad al decreto de 29 de Julio de 1837; disolviendo las sociedades de San Vicente de Paúl; suprimiendo el pago de las gratificaciones asignadas á los Seminarios Conciliares; refundiendo el Tribunal especial de las Órdenes militares con el Tribunal Supremo de Justicia civil; disponiendo la incautación de los objetos preciosos de literatura, de artes y de ciencias que existan en las catedrales, colegiatas, monasterios é iglesias de las Órdenes militares; mandando á los Arzobispos, Obispos y prelados inferiores, que denuncien á los clérigos que sean enemigos del Estado, y les priven de las licencias de predicar y confesar; y otros de idéntica tendencia; fijándose en ellos, y más especialmente en el decreto de 17 de Marzo de 1870, por el que se obliga á jurar la Constitución al clero, y en la ley del matrimonio civil, á la que ataca rudamente, dice que mientras no se dé al Santo Padre una reparación cumplida de tanta ofensa con héchos prácticos, con obras acabadas por la voluntad del Gabinete, no será posible el restablecimiento de relaciones con la Santa Sede.

Alude después al decreto de 3 de Septiembre de 1870 suprimiendo los colegios de misioneros franciscanos en Bermeo, Zarauz, San Millán de la Cogulla y Santo Tomás de Riudeperas, en las Antillas; y al que declaró bienes nacionales los de capellanías colativas familiares, deduciendo que se ha hollado cien veces el Concordato y se ha ido al socialismo gubernamental para confundir la desamortización civil con la desvinculación familiar, porque vínculos familiares son los bienes de capellanías, y los han tomado los hijos de la revolución como bienes de propiedad colectiva. Estudia otros decretos para ratificarse en la razón de su enmienda, y termina preguntando al Ministerio si en el curso de las negociaciones para el restablecimiento aludido ha hecho aìgún extracto, algún documento respetable que lleve, por ejemplo, el nombre de Memorandum de agravios, y suponiendo que sí, si se han contestado á sí mismos, en cuyo caso es necesario que la réplica tenga por objeto unir las voluntades.

El Sr. Rios Rosas contesta al discurso del Sr. Carramolino, atacando á éste porque su enmienda revela decaimiento de ánimo y deseo de ponderar las dificultades para evitar la avenencia con la Corte romana. Afirma que los obstáculos para reconciliaciones con la Santa Sede han partido más en todos los tiempos de los Obispos y del clero que de los Gobiernos y los Parlamentos. Refiriéndose al Concordato de 1851, acusa á los Obispos de ser verdadera rémora para su cumplimiento en lo relativo al arreglo de diócesis y de parroquias. En lo que atañe al art. 30 de dicho Convenio, que prescribió que las casas de religiosas se dedica

sen á la enseñanza y á ejercicios de caridad, afirma que en punto tan transcendental nada ha hecho la Iglesia española en el espacio de veinte años. Alude al Convenio de 1859, adicional al Concordato, y dice que siendo la base de tal Convenio la permutación de los bienes cuya propiedad desde luego se declaró al clero por títulos intransferibles, fueron muy pocos los Obispos que presentaron los datos para la permutación, la cual no se hizo porque repugna á los Obispos hacerla. Añade que todos los que cuentan algunos años de vida, han podido observar que todo aquello que no place hacer al clero, no lo hace, y no lo hace á despecho de los mandatos del Papa, como lo evidencia el incumplimiento del Concordato de 1851 y su adicional del 59. Después de consignar que el exacto cumplimiento de las dos Concordias hubiera ahorrado pesares y aflicciones á los católicos sinceros, pasa á examinar dos de las cuestiones ó agravios que ha expresado el Sr. Carramolino.

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Refiérese, en primer término, al juramento del clero, del cual dice que es tan antiguo como el clero mismo, remontándose su origen al Derecho romano primero, y el Fuero Juzgo después, estatuyéndose asimismo en las Partidas y confirmándose en una ley de la Novísima Recopilación, que es la primera del título XVII, libro I: «No se expedirán - ordena esa ley — las suplicaciones, es decir, las Cartas Reales como se llaman ahora, que se dirigen al Papa para que confirme á los Obispos presentados, sin que antes vengan á hacer reverencia y á reconocer y acatar nuestra augusta persona. Esto mandaba-añade el orador-el Rey Don Juan II, si la memoria me es fiel. Y continúa: Además del juramento de reverencia y de fidelidad al Rey y á las leyes, se les exigían otros. juramentos que hoy parecerían oprobiosos para la dignidad de las prelacías. El Sr. Carramolino sabe por demás, que en la ley 1.a, título VIII de la Novisima Recopilación, se exigía y prescribía á los Obispos si habían de posesionarse de las mitras, el juramento ante escribano público y testigos, antes de que les fueran entregadas las suplicaciones para Roma, de que no habían de tomar alcabalas, tercias, ni otras rentas reales.

Pasa luego á tratar del peligroso abuso de expedir censuras y excomuniones, y dice que con dichas censuras se han violado las leyes del Reino y hasta se ha insultado á la potestad de la Corona. Afirma que no se puede usar de las censuras sino in subsidium, ó sea después de apurados todos los recursos públicos y privados; y que, sin embargo, se abusó tanto de aquéllas, que se escandalizarían nuestros mayores si se levantaren de sus sepulcros. Cita el Concilio Tridentino, en su sesión vigésimaquinta y el Breve de 14 de Diciembre de 1737, respecto á

censuras.

A pesar de ambas disposiciones, los Obispos han continuado fulminando censuras, y para evitar este mal, es preciso, según el orador, restablecer en toda su pureza las regalías y el patronato en España, cuyos Reyes siempre se mostraron tan celosos de las prerrogativas de la Corona. Hace observar al Sr. Carramolino que en ningún tiempo procedió el Gobierno tan benignamente con los Obispos que, desacatan la potestad temporal, y, al efecto recuerda, lo acontecido con la carta del Obispo de Cuenca escrita al confesor del Rey en 15 de Abril de 1766,

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