Imágenes de páginas
PDF
EPUB

carta que á pesar de su carácter privado, el Rey tuvo por conveniente pasarla á la Cámara, estando en la memoria de todos lo que sucedió á aquél Obispo por un desliz que no puede compararse á los que se cometen hoy con notoria publicidad. Alude al Sr. Arrazola, y cree que las opiniones de esteSr. Senador y las del señor Carramolino convendrán con las suyas en este asunto, pues estando vigentes y no derogadas las regalías y reconocida la potestad económico-tuitiva de la Corona, todos los excesos que puedan cometer los Obispos en el desenvolvimiento de sus facultades espirituales no pueden ser juzgados por ellos, sino por el gran jurado que representa al Consejo de Castilla y á la Cámara.

Contrayéndose á la letra de la enmienda que se discute, dice que las condiciones y naturaleza de nuestras bases políticas y religiosas no son tan malas como quiere significar el Sr. Carramolino, sino que las malean y tuercen las apasionadas interpretaciones de los partidos. España era la única Nación donde no existía la libertad de conciencia, trasunto perfecto de la libertad humana, pues incluso en la Corte pontificia existía el culto público de los hebreos, y no podía prescindirse de tal libertad en una Constitución que se daba en el siglo XIX. Con elladice-en nada se perjudicó el esplendor de la fe católica, como lo testifica el culto. Por otra parte, es preciso reconocer que la libertad de predicar, escribir pastorales y difundir doctrinas tiene limitaciones dentro de nuestras leyes, no pudiendo tolerarse la infracción que de ellas se comete por los Prelados en determinadas circunstancias.

Viniendo á las afirmaciones de agravios hechas por el Sr. Carramolino, y fijándose en la referente á la existencia de una especie de socialismo gubernamental, dice que la transformación gubernativa de la propiedad para individualizarla no es socialismo. Si han sido socialistas los Gabinetes revolucionarios, socialistas han sido todos los Gobiernos desde el año 34 ó 35. Habla del comunismo, y afirma que los primeros comunistas fueron los frailes y aquellos pueblos agrícolas de ciertas comarcas donde hay la costumbre de mantener los ricos á los pobres en tiempos de calamidad, pero no sabe que ningún Gobiern haya patrocinado el comunismo real y verdadero.

[ocr errors]

Antes de especificar los agravios producidos por la revolución contra la Iglesia, hace observar que, si han existido, el Nuncio los autorizó con su aquiescencia, puesto que no pidió sus pasaportes. Respecto á la expulsión de los jesuítas, recuerda que en la potestad de la Corona existe la facultad, tanto de admitir en España la implantación y establecimiento de las Órdenes religiosas, como de abolirlas tutta conciencia. Al segundo de los agravios expuestos, asegura que no es exacto lo afirmado por el Sr. Carramolino, pues no se suprimieron las Órdenes religiosas de mujeres. No se detiene á analizar la reforma de los Seminarios, y dice lo mismo de otras observaciones hechas en el curso del debate, porque si no hubiera vacíos que llenar no se hablaría de concordia con la Santa Sede.

Con relación al Tribunal de las Órdenes militares, dice que desea su modificación con interés igual al que en ello puede tener la corte romana. Le parece muy bien que las bibliotecas de ciertos establecimientos eclesiásticos ó religiosos se hayan llevado á locales donde puedan ser consultadas por el pueblo, y le parece

injusta la crítica del Sr. Carramolino del decreto en que se encargaba á los Obispos que vigilaran á sus subordinados, porque desde el Concilio de Trento hasta las leyes de Partida y algunas del Fuero Juzgo, en todas se encarece esto mismo á los Obispos.

En la cuestión del matrimonio civil, que espera tratará con extensión el Ministro de Gracia y Justicia, se limita á leer las bases que respecto á tal reforma presentó el Obispo de Cuenca, y dicen así:

«<1.a Los españoles católicos que deseen celebrar el matrimonio cristiano antes que el civil, practicarán al efecto, ante la autoridad eclesiástica, todas las diligencias prescritas por los santos cánones, y celebrado el matrimonio in facie Ecclesiæ, bastará que presenten al juez municipal la correspondiente partida autorizada por el respectivo párroco para cumplir las prescripciones de la presente ley.

2.a Los católicos españoles que deseen anteponer el cumplimiento de la misma á la celebración del matrimonio religioso, se someterán en todo á lo que en ella se prescribe (en la ley de Matrimonio civil), sin perjuicio de practicar después, ante la autoridad eclesiástica, lo que establecen los santos cánones para la celebración del matrimonio religioso.>>

¡Cuán lejos parece estar el Sr. Carramolino, termina el orador, de lo que piensa este gran Prelado, que es uno de los Obispos más eminentes de la cristiandad!

El Sr. Ministro de Gracia y Justicia (Alonso Colmenares) interviene para justificar disposiciones suyas relativas al matrimonio civil, y para decir al Sr. Carramolino que el memoramdum á que se ha referido estaba en las regiones oficiales antes de que el orador fuera Ministro de Gracia y Justicia; y que, siéndolo, ya lo había contestado.

Rectifica brevemente el Sr. Carramolino y retira la enmienda.

En la sesión del 16 de Mayo (1), el Sr. Herrero (D. Sabino) censura la ambigüedad de los términos referentes al restablecimiento de las relaciones del Gobierno con la Santa Sede, y dice que no cumple el primero diciendo que lo desea, sino que es necesario que diga: deseo ese restablecimiento con tal que esta restauración no implique absolutamente en nada la derogación de lo que hoy existe; y á juicio del orador, de otra manera no será posible que el Gobierno acceda á transacción de ninguna especie, aunque se imposibilite la concordia.

En la sesión de 21 de Mayo, el Sr. Alvarez (D. Cirilo), contestando también al Sr. Carramolino en el punto referente á la expulsión de los jesuítas, dice que no puede achacársela á la Revolución de Septiembre como una novedad perniciosa, puesto que ya se había decretado en el periodo más brillante de la Monarquía ab

(1) Páginas 182 y 256 á 79 del Diario.

soluta, y que aunque las Órdenes religiosas han perdido gran parte de su influencia, no han sido ebjeto de persecución de los Gobiernos cuando sólo han manifestado sentimientos religiosos. Alude al juramento del clero, considerándolo como una obligación impuesta por la ley á todos los ciudadanos, y defiende á los revolucionarios del ataque de que los hizo objeto el Sr. Carramolino refiriéndose á la desamortización, extrañándose de que en veinte años de administraciones moderadas no hubiesen deshecho sus Gobiernos lo que ahora les parecía una iniquidad.

LEGISLATURA DE 1872

(SENADO)

« AnteriorContinuar »