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tiguos, y ruega al Senado que la admita á la discusión que por su importancia

merece.

El Sr. Ministro de Gracia y Justicia (Groizard) contesta al Sr. Casanueva, y afirma que su proposición, comenzando por falsear la Constitución del Estado, acaba por atacar la disciplina de la Iglesia católica. Su señoría-dice-quiere traernos las Órdenes religiosas, y nos las quiere traer encerrándolas en los estrechos límites del art. 17 de la Constitución; pues yo voy á demostrar á S. S. que ahí no caben, porque las asociaciones religiosas no están constituídas por la libertad individual sino que se forman, se organizan y viven por un movimiento de arriba abajo, por una autoridad que se impone y una obediencia que exige, y que son la radical ne-* gación del principio de asociación, calcado en la libertad individual. La libertad en la organización de las Órdenes religiosas, desde el punto de vista canónico y eclesiástico, no se concibe sino admitiendo lo que no hemos admitido: la Iglesia libre dentro del Estado libre. El problema que se plantea, el establecimiento de las Órdenes religiosas en España, ó ha de ser imposible ó ha de llegarse á plantear conciliando el principio constitucional con los derechos y atribuciones de la Santa Sede. Si se admitiese el principio de que dentro del espíritu católico es lícito formar sociedades religiosas é inventar reglas aunque éstas no tengan la aprobación del Sumo Pontífice, se admitiría la herejía en España. Estudia la aparición y de arrollo de las Órdenes religiosas y pregunta si la historia y el estado del derecho ca nónico en la mayor parte de las Naciones católicas se compadece con el artículo constitucional. No; el espíritu de 'a Constitución sería mal interpretado y se haría grave daño á la disciplina eclesiástica, si la proposición del Sr. Casanueva se convirtiera en ley. No se contenta este Sr. Se ador con querer restablecer en España la antigua vida de celdas y conventos; quiere también que á la mano muerta, que todo lo esterilizó en España, se le dé otra vez el derecho de adquirir. La propiedad individual es una consecuencia de la libertad, prolongación de la personalidad humana; pero ¿dónde está la explicación racional ante la cual tenga que bajar la cabeza el derecho positivo, que da vida superior á la ley, á la propiedad colectiva? ¿De cuándo acá las corporaciones tienen derecho de existencia propia que determine y autorice el ejercicio de los medios legítimos de acción sobre el mun lo exterior? Esto demuestra que las colectividades, creación del derecho, nacen y viven por voluntad de la ley, y que por voluntad de la ley pueden y deben morir.

Refiérese, finalmente, al regium exequatur, diciendo que la base de las antiguas relaciones de España con Roma era el sistema preventivo; la Iglesia defendía al Estado y éste á la Iglesia, vivían en concordia y era preciso á cada cual salvar su independencia; mas como la cosa no era fácil porque los cargos eclesiásticos que tenían atribuciones sujetas al dogma llevan aneja jurisdicción, se buscó una fórmula y ésta fué el pase. El Estado reconoció á la Iglesia la facultad legislativa, y la Iglesia al Estado la de detener sus leyes y no ejecutar sus Bulas cuando lastimaban la independencia de los países en que debían correr. Así vivió nuestra antigua sociedad y así adquirieron fama imperecedera los Ministros de Fernando

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VI y Carlos III; mas hoy ya no se puede poner aduana á las ideas, ciertas represiones son ineficaces y lo que preocupa á la escuela moderna es la manera de sacar ileso el principio de independencia de ambas potestades; sistema que domina en el Código penal.

Termina manifestando que con lo dicho ha dado á entender al Senado cual es la actitud del Gobierno enfrente de la proposición. La cree contraria al espiritu de libertad en que se inspira la Constitución, y perjudicial al derecho canónico, á la disciplina de la Iglesia y á la conveniencia del catolicismo, en la forma que se trae. Sin embargo, si la mayoría creyere que no bastaba esta discusión para formar juicio suficiente, puede tomarla en consideración.

Interrumpido por el Sr. Casanueva para que se explique más claramente, añade: el Gobierno está decidido á impugnar, tanto ó más que aquí, en las Secciones, esa proposición. Si el Senado conceptúa que por su importancia debe tomarla en consideración, no se oponen á ello los Ministros.

El Sr. Casanueva, tras un ligero incidente con la Presidencia, rectifica a preciaciones del Sr. Ministro referentes á las intenciones políticas del orador, y explicados por el Sr. Ministro de Gracia y Justicia algunos de sus conceptos más relacionados con la personalidad de su contendiente que con el fondo del asunto debatido, y pedida votación nominal por suficiente número de Sres. Senadores, se toma en consideración la proposición del Sr. Casanueva por 43 votos contra 7

LEGISLATURA DE 1872-73

(SENADO

RELACIONES ENTRE LA IGLESIA Y EL ESTADO

Debate sobre el proyecto de contestación al discurso de la Corona.

Dictamen (1).

<< Señor: El Senado aplaude la determinación de acometer en la presente legislatura las numerosas reformas anunciadas por V. M. y con tan vivo interés recomendadas al celo y laboriosidad de las Cortes.

Ninguna ocasión más propicia para emprender con fruto esa provechosa tarea. La unidad de miras que dirige á fines comunes todos los esfuerzos del Gobierno, y la identidad de criterio que presta cohesión y fuerza á la mayoría de la Representación nacional, están diciendo á voces que ha llegado la hora de completar la obra comenzada por las Cortes Constituyentes, dando á nuestra legislación civil y administrativa aquella armónica correspondencia de partes que ha de mejorar su estructura y asegurar su duración.

Á emprender ese fecundo trabajo convida también el estado de nuestras relaciones exteriores; porque la cordial amistad que une á España con las demás Potencias del mundo, permite convertir al arreglo de nuestros asuntos privados toda la atención del Ministerio y toda la actividad de ambos Cuerpos Colegisladores.

Si la Sede Pontificia no corresponde hoy á los piadosos sentimientos de V. M., lícito es esperar que el tiempo vencerá tan extraña resistencia, como la ha vencido respecto de otras naciones donde la libertad religiosa, reconocida por la Constitución y amparada por las leyes, no es impedimento para la prosperidad de la Iglesia católica, ni obstáculo para las buenas relaciones de su Jefe con los altos Poderes del Estado.

Entretanto, España ve con júbilo que V. M., distinguiendo sabiamente entre los sentimientos de su co azón y los sagrados deberes de su cargo, está resuelto á vivir con la opinión pública y á mantener en vigor las leyes del Reino, establecidas con pleno derecho por la libre voluntad de la Nación.

(1) Discurso de la Corona y enmiendas de los Sres. Cala y Rojo Arias, pág. 127.-Discurso del Sr. Cala, págs. 136 y siguientes. -Idem del Sr. Rojo Arias, págs. 156 y sigeientes.-Idem del señor Suárez Inclán, págs. 218 y siguientes.-Idem del Sr. Ministro de Estado, págs. 263 á 273.

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