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Favorable es, asimismo, para los propósitos del Gobierno el sosiego que a fortunadamente va recobrando nuestra desgraciada provincia de Cuba, donde la insurrección consiste ya más en el nombre que en la realidad, y donde la contumaz resistencia de unos cuantos rebeldes, ni numerosos ni bien ordenados, sirve sólo para acreditar la constancia de los voluntarios, la pericia de la marina y el heroísmo del ejército, que luchando á un tiempo con las fuerzas del enemigo y con las inclemencias del cielo, han conseguido sofocar una rebelión grave aun para combatida de cerca, y peligrosa principalmente por la distancia, en que perdían su oportunidad las más acertadas providencias del Gobierno.

Ese venturoso restablecimiento de la calma en la parte más considerable y feraz de la isla, permite esperar que en breve han de extenderse los beneficios de la paz á la escasa porción del territorio agitada todavía por el furor de las bandas insurrectas, y que entonces, puestos á salvo de toda sospecha los generosos móviles del Gobierno, será dado cumplir, sin nota de flaqueza, los solemnes compromisos de la revolución.

Parte de esa deuda está satisfecha ya con las acertadas reformas que, después de salvar la crisis económica, han regularizado la Administración, introduciendo en ella escrupulosa moralidad.

En más breve plazo podrá gozar de mayores ventajas la pacífica isla de Puerto Rico, la cual, encerrada en los límites del deber por la sola fuerza de su lealtad. merece ver atendidas sin temor ni recelo sus justas aspiraciones, y conseguir que los Poderes públicos, secundando la generosa conducta de sus habitantes, promueban la abolición de la esclavitud.

También el estado de la Península favorece la laboriosidad del Gobierno y de las Cortes. Restablecida está la calma, tan á deshora turbada por aquellos que, sin estimar las anchas vías abiertas y expeditas hoy para la pacífica propagación de toda idea razonable, encomiendan cada año á la fuerza de las armas la justificación de ilusorios derechos, fundando su atrevimiento en la generosidad de los poderes creados por la revolución; generosidad tantas veces probada, y tantas veces recibida con depresivo menosprecio.

Prudente y patriótica, y liberal en todo extremo, ha sido la conducta del Ministerio en tan críticas circunstancias. Merced á la sensatez del pueblo, al civismo de la milicia y al heroico denuedo de las tropas, el Gobierno ha dominado la rebelión, sin recurrir á medios extraordinarios, por el normal ejercicio de la autoridad y por el imperio tutelar de las leyes.

El Senado une su vez á la de V. M. en elogio de ese ejército infatigable que, escatimando las horas del descanso, ha multiplicado sus fuerzas con milagros de actividad, y que después de vencer en Navarra y en Vizcaya, sigue peleando en Cataluña, sin restañar siquiera la sangre de sus gloriosas heridas.

Pero esta Cámara, que tributa sinceras alabanzas á la moderación del Gobierno y á la clemencia de V. M., no puede menos de condenar severamente la intervención que en semejantes trastornos ha ejercido una parte del clero católico, ya sembrando los gérmenes de la guerra con predicaciones temerarias, ya dirigiendo las hordas de la rebelión con acciones indignas de su pacífico ministerio.

Asegurada, pues, la paz en lo exterior, próximo à extinguirse por completo el movimiento insurreccional de Cuba, y apenas turbada la tranquilidad en algunos pueblos de Cataluña por los últimos restos de las huestes absolutistas, llegado es el momento de acometer cuantas reformas reclama la opinión general con justa y tenaz insistencia.

Entre ellas, pocas tan útiles y ninguna tan apremiante como las que tienen por objeto regularizar el estado de la Hacienda.

Con noble franqueza publica el Gobierno la angustiosa situación del Erario, y esa lealtad, prenda segura de la que ha de presidir en este punto á todas su reformas y operaciones, será parte muy principal en la mejora de nuestros asuntos económicos; porque de la franqueza procede la confianza, primera base de crédito. El Senado, que ve con satisfacción el deseo de nivelar los presupuestos, introduciendo en los gastos oportunas economías, y promoviendo positivos aumentos en las rentas públicas, examinará solícito los proyectos encaminados á conseguirlo, procurando en caso necesario subvenir con recursos extremos al urgente remedio de extremas necesidades.

No es menos merecedor de alabanza el propósito de reformar los procedimien tos en materia criminal. Mientras llega la hora de examinar escrupulosamente el proyecto relativo á tan importante asunto, esta Cámara saluda con viva satisfacción el próximo establecimiento del Jurado, institución que, recomendada por la ciencia política, exigida por la opinión pública y preceptuada por el Código fundamental, ha de contribuir eficazmente á la permanencia de las demás instituciones, introduciendo en tan delicado mecanismo una rueda conveniente para su movimiento y necesaria para su conservación.

Animado del mismo espíritu democrático aparecen los demás proyectos en cuyo examen ha de emplear el Senado sus más asiduas tareas: el que, levantando las cargas irredimibles impuestas á la propiedad territorial en las Provincias Vascongadas, catalanas y aragonesas, acabará con ese estado de servidumbre, tan opuesto á los principios de nuestra Constitución, como contrario á los axiomas de la ciencia moderna; el que, estableciendo nuevos procedimientos para el reemplazo del ejército, repartirá la obligación constitucional del servicio con escrupulosa equidad entre todas las clases sociales; el que, declarando abolidas las matrículas de mar, ha de conceder la libertad del trabajo á las clases populares de nuestras poblaciones marítimas; los que, al mejorar la legislación vigente en materia de montes, de minas y de comercio, han de fomentar la riqueza agrícola, industrial y mercantil, aumentando el bienestar general y proporcionando á las clases trabajadoras aquella abundancia de recursos sin la cual nunca podrán vacar á las múltiples atenciones de la vida política; y, sobre todo, el que, al facilitar los medios de enseñanza, difundirá la instrucción entre los diferentes miembros del cuerpo social, poniéndolos en aptitud de ejercitar con fruto los inapreciables derechos que la ley fundamental reconoce y asegura á todos los españoles.

Copiosa es la materia, larga la obra, delicado el trabajo que V. M. encomienda al celo y laboriosidad de las Cortes; pero dignos en todo de los altos pensamientos de V. M. y de los preciosos intereses que su augusta persona representa,

V. M. es el símbolo vivo de nuestros derechos. En afianzarlos para siempre se cifran su ventura y su gloria; y ese nobilísimo deseo tendrá cumplida satisfacción, porque V. M., confiado en la virtud de las instituciones vigentes, sabe dar al desprecio los siniestros vaticinios de aquellos hombres pusilánimes en cuyo espíritu han menester muy poco esfuerzo los supuestos peligros de la libertad, para pasar de soñados á temidos. Para custodio de las libertades públicas fué V. M. exaltado al Trono de esta Nación sedienta de libertad. Ese es su título más glorioso y esa su más ilustre ejecutoria. Ánimo sobra á V. M. para llenar cumplidamente tan egregio destino; y el Senado, intérprete fiel de los deseos populares, cumplirá el más grato de sus deberes secundando los esfuerzos de V. M. en ese patriótico trabajo, á que le convidan de consuno los sentimientos de su corazón, los votos de los pueblos, los ejemplos de su familia y los sagrados intereses de su descendencia.

Palacio del Senado 8 de Octubre de 1872.-Eugenio Moreno López, presidente.-Eulogio Eraso.-Vicente Morales Díaz.-El Marqués de Seoane.-Cándido Pieltain.-Juan Manuel González Acevedo. -Federico Balart, secretario.>>

Enmiendas.-Discusión.

Empezó su discusión el día 16 de Octubre, con la enmienda presentada por el Sr. Cala, en la que consigna que los proyectos anunciados en el discurso de la Corona no corresponden al purísimo criterio democrático, y que el Senado sabe lo imposible que es armonizar las instituciones estrechas y absorbentes de la Monarquía con las absolutas é incondicionales de la democracia. Discutida esta enmienda, la retira su autor y se da segunda lectura á la enmienda del Sr. Rojo Arias, que dice así:

«El párrafo 4.o quedará redactado en esta forma: «Si la Sede Pontificia, con el deseo de recobrar un poder que nada tiene de espiritual, alienta con franca hostilidad ó por intencionado desvío la resistencia y la actitud de una parte del clero español, de esperar es que la reflexión y el tiempo la hagan apreciar debidamente los piadosos sentimientos de V. M., y que adopte en definitiva la conducta que ha seguido con otras Naciones donde la libertad religiosa y las demás leyes que son de su derivación y necesaria consecuencia no han sido impedimento á la independencia y prosperidad de la Iglesia católica ni son hoy obstáculo para las buenas relaciones de su Jefe visible con los altos Poderes de aquellos Estados.>>

Palacio del Senado 10 de Octubre de 1872.-Ignacio Rojo Arias.>>

La apoya su autor, comenzando por decir que en el discurso de la Corona y en el dictamen de la Comisión, se habla de la interrupción de relaciones, ó por lo menos que no son tan cordiales las relaciones del Gobierno con la Santa Sede como fuera de desear, y manifestó que, señalado el mal, creía prestar un servicio al Gobierno y al país, determinando que esa interrupción no significa nada de lo que se ha intentado hacer creer á cerebros vacíos ó inteligencias fanatizadas. Después de hacer declaración de ser católico, afirmó que la perturbación más

grande que el país sufría tomaba origen en lo que se llamó cuestión religiosa, que no era otra cosa que una luch. injusta en favor de intereses puramente temporales.

No es esta la primera vez-dijo-que la Santa Sede, reuniendo dos poderes antitéticos que tienen esencia y fines distintos, ha invocado su carácter espiritual para defender sus derechos puramente terrenales, y yo excito al Gobierno, en bien de todos, de la Iglesia misma, á que ponga coto á esta situación perturbadora, mantenida por una parte del clero español, pues que había menos escándalo en ocupar sus temporalidades al sacerdote, al Obispo que se salga de la ley, que en que pudiéramos ver mañana en presidio á un ministro del altar. He aquí— añadió el sentido político de mi enmienda.

Se hizo la revolución de Septiembre, hizo ésta su Código fundamental, y en él estableció un sistema político que en nada ataca los derechos de la Iglesia; sin embargo, algunos altos dignatarios de ella, con manifiesta rebeldía é incalificable desacato, olvidando sus altos deberes, disputaron el derecho revolucionario. Se firmó la Constitución, fué ley común que á ese Código habían de prestar juramento todos los funcionarios públicos; el clero español venía obligado á prestar ese juramento; la Corte pontificia declaró una y dos veces que el clero podía jurar, y esa declaración no ha sido cumplida. Para escándalo del mundo católico, hay un Prelado español que no tiene inconveniente en ejercer presión ilícita, declarando que Su Santidad no ha autorizado el juramento. Y el Obispo de Jaén ejerce una presión injusta é indigna sobre su clero.

El Sumo Pontífice autorizó el juramento del clero español, y el clero jura en Francia, en Inglaterra, en Portugal, en Prusia. El Sumo Pontífice declaró en Septiembre del 69, y rectificó en Abril del 70, que era lícito el juramento, según nota comunicada al Arzobispo de Valladolid por el Cardenal Franchi; sin embargo, el Obispo de Jaén, en Agosto del 72 publicó una circular en su Boletín Eclesiástico, amenazando al clero de su diócesis, ejerciendo sobre él ilícita presión, y hasta imponiéndole penas materiales, además de una especie de anatema; y respondiendo á la contestación que sus capitulares le dirigieron, felicitándole por la circular, consignó en uno de los párrafos de la respuesta, en el que llamó miserables á los juramentados, que no era verdad hubiese declarado el Papa lícito un juramento pedido en apoyo de la revolución, prestado sin conocimiento del diocesano, ante jueces seculares, con menoscabo del fuero eclesiástico y con desprecio de la jurisdicción espiritual; todo esto, á pesar de que el Obispo de Jaén sabía, por una circular pasada á todos los Sres. Obispos por la Nunciatura, que la Santa Sede manifestaba haberle comunicado al Gobierno, que al exigir juramento á los Obispos y al clero, no pretendía obligarles á jurar cosa alguna contraria á las leyes de Dios y de la Iglesia, por lo que nada obstaba para que se prestase tal juramento.

No es esto solo. Á principio de la revolución, el Obispo de Osma se negó á dar la canónica institución á dos beneficiados, que el Gobierno nombró para su Iglesia, y el Arzobispo de Valladolid en 1871, con motivo de un Real decreto disponiendo que se proveyeran los deanatos vacantes en algunas iglesias españolas,

dirigió un oficio al Ministro de Gracia y Justicia manifestando la necesidad de que se dejara sin efecto aquella disposición por no permitirle su conciencia dar la institución canónica, cualquiera que fuesen sus cualidades personales, al que resultara agraciado con un deanato vacante en su iglesia.

Esa resistencia del Arzobispo de Valladolid descansaba en que niega el patronato Real, que ha ejercido siempre, á la Corona de España, en que sostiene que ese patronato era un patronato familiar que se marchó con la familia que había dejado vacante el Trono; por eso niega que esté en vigor el Concordato. Y es el caso que ha hecho suya la conducta del Arzobispo de Valladolid, manifestándoselo así al Ministro de Gracia y Justicia, la mitad del Episcopado español.

Es más: se dió la ley del Matrimonio civil, y el Obispo de Canarias, en una pastoral que insertó el Boletín de su diócesis, dice que el matrimonio civil no es verdadero matrimonio, que es un concubinato, para que así se persuadan muchas almas de que no basta practicar las formalidades prescritas en aquella ley para casarse cálidamente.

¿Se quiere una rebeldía más declarada y manifiesta contra las leyes del país? Pues aún añade la prohibición para que en los registros de las parroquias se niegue la cualidad de legítimos á los hijos habidos en el matrimonio civil.

Y ni el Sr. Obispo de Jaén, ni el Arzobispo de Valladolid, ni el Obispo de Canarias, han sido sujetados al procedimiento á que se hayan hecho acreedores; que sólo castigando á los que olvidan sus deberes, se enaltece á los que los cumplen.

El Sr. González Acevedo, respondiendo al discurso del Sr. Rojo Arias, dijo que éste y la Comisión convenían en el hecho deplorable de que no habían podido restablecerse buenas relaciones con la Santa Sede, no obstante los esfuerzos del Gobierno, empleados á ese fin que á todos conviene, y en la esperanza de que el tiempo hará que el Pontífice, reconociendo las intenciones rectas del Gobierno, se colocará para con nosotros en la actitud en que se halla con otras Naciones que también han consignado en el Código fundamental al gran principio de la libertad de cultos y de la libertad religiosa, y que la Comisión y el Sr. Rojo Arias disculpaban en que aquélla no había tenido por conveniente, creyendo que ello dilataría la época ansiada del restablecimiento de buenas relaciones, propone al Senado que se entrañe en la indagación de los motivos que el Santo Padre hubiere tenido para conducirse respecto á España en la forma que procede.

Recordó, citando ejemplos de otros tiempos al efecto, que siempre el clero cuando ha creído ver atacada la libertad y la independencia de la Iglesia ó menoscabadas sus prerrogativas, ha usado de las mismas armas á que alude el señor Rojo Arias; mas no por esto, dijo, cabe afirmar que el Santo Padre tenga la culpa de ello.

Reconoció la exactitud de los hechos denunciados por el Sr. Rojo Arias; pues todos ellos, añadió, han dado lugar á que el Gobierno hiciera lo que debía, y así sus Obispos han sido sujetados á los Tribunales; sujeto á ellos está el Obispo de Jaén y lo estuvieron los que resistieron el cumplimiento del matrimonio civil, si bien se les aplicó después una amnistía que ellos no renunciaron.

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