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dar personalidad á quien no puede tenerla; toda otra que no sea la individual, tiene que ser ficticia.

Lo grave es que en este artículo se establece la amortización, pues se separa de la circulación pública parte de los productos de un país, como es la renta del Estado; y será amortización peor que la antigua, porque antes había casos en que se podía disponer de esos bienes.

El art. 2.o adicional no reconoce á las asociaciones religiosas otros derechos

que los que les correspondan por las leyes comunes; luego son asociaciones tran

sitorias, porque en esto no es posible la perpetuidad, lo cual sería equiparar la Iglesia al Estado mismo. Además, con esta forma de pago se da el carácter de indemnización, no la recompensa de un servicio, y se señala una cantidad alzada independiente del número de eclesiásticos que haya. Á este paso vamos á la vinculación y á resucitar la mano muerta. Se favorece el negocio con objeto de sacar todo el partido de los bienes que se adquieren al convertirse en renta. Al aumentar el importe de las láminas falta saber si se rebaja de las antiguas ó si se acumula sobre las que ya tienen.

Los aranceles de estola son otro error, porque en estos tiempos de libertad no hay derecho i tasar el trabajo ajeno. Define la Nación y el Estado en términos análogos á los que ya han aparecido anteriormente en esta discusión. Por último, parece que no se ha querido otra cosa que deshacer el carácter unitario de la Iglesia. Todavía podría resultar menos malo el proyecto armonizando el art. 13 con el 2.o adicional y diciendo «Obispos y Arzobispos» en vez de «Sillas episcopales».

Le contesta el Sr. Díez (de la Comisión), el cual halla ya casi agotada la materia, y reitera la importancia del art. 31 de la Constitución, por la cual hay que pagar el culto y clero católico. Vuelve sobre la excursión histórica acerca de la existencia de la Iglesia y sobre los diversos Concordatos entre ella y el Estado. Dice que el proyecto es necesario si se han de cumplir los fines de la asociación, como un derecho consignado en nuestras instituciones. Y no hay que decir que aprovechándose de esta libertad se multiplicarán las Órdenes, pues éstas jamás se establecerán conforme á los principios de la Constitución de 1869,

En la misma sesión habló en contra el Sr. Marqués de Barzana!lana, examinando los tres pensamientos que el Gobierno presenta: el político, el religioso y el económico. Respecto al primero, no es posible que entre el clero en la vida común del país si se le ha de tratar con esta desconsideración; en el religioso, es absurdo considerar la idea religiosa de modo que se paguen sus necesidades como una atención municipal; en cuanto al aspecto económico, el proyecto no hará más que falsear el presupuesto.

Insiste sobre la idea de la desamortización, que no envuelve necesariamente el aumento de la riqueza, como tampoco la amortización es causa de nuestra despoblación y pobreza. El hacer argumento de la posible acumulación de bienes, es un ataque al libre uso de la propiedad individual; esas riquezas probarían el hecho de nuestra inmensa prosperidad.

Rectifica el Sr. Barcia, diciendo que si este proyecto envolviere el sacrificio de la Iglesia española, yo pediría la separación de ambas potestades, pues de ningún modo odia al clero.

Habla el Sr. Alonso (de la Comisión), diciendo que el proyecto demuestra un gran conocimiento de los tiempos primitivos de la Iglesia, cuando se gobernaban por mutuas prestaciones entre el clero y los demás ciudadanos. Nosotros no abonamos las manos muertas que son una protesta contra las leyes vivas. Y en cuanto al conflicto de que las Corporaciones provinciales no paguen, ahí queda el Estado para resolver.

El Sr. Ministro de Gracia y Justi‹ia (Montero Ríos) dice que así como los conservadores estaban en carácter al combatir el dictamen, teniendo en cuenta sus doctrinas, no se puede decir lo mismo respecto á los republicanos.

Dice el Sr. Cala, que este proyecto no obedecía á ninguna reclamación; que complicaba esta parte importantísima de todo el pueblo, y que favorecía la personalidad jurídica de las Corporaciones religiosas; le extraña mucho que manifieste eso respecto á una gran reforma, él, que pertenece á un partido reformista.

Se ocupa de los discursos pronunciados por los Sres. Suárez Inclán, Ródenas y Barzanallana, que combaten el proyecto en nombre de la religión, y en especial de el del Sr. Suárez Inclán, que decía que el partido liberal no había venido más que á provocar conflictos con los intereses religiosos. Si hubiéramos de ajustar cuentas-dice el Sr. Ministro de Gracia y Justicia—, ¡qué tremenda sería la responsabilidad del partido conservador!

El juramento-continúa diciendo-, que es otro de los cargos que le hacen, no ha sido obra del partido progresista, sino de un Ministro conservador, que sin exigencias de nadie se levantó en las Constituyentes á ofrecer á las Cortes que el clero habría de prestar juramento; vino en seguida una crisis y cesó aquel Ministro, dejando ese triste legado á su sucesor; y el clero no ha protestado realmente contra el juramento hasta que se le ha exigido en 1869. Conste que yo no soy partidario del juramento, y creo que se debe juzgar al clero sin jurar.

Viniendo al proyecto, yo soy partidario de la Iglesia libre y el Estado libre, pero no de la separación; en cuanto á la concordia ó alianza entre el altar y el Trono, la tengo por un principio de absolutismo que no puede traer sino frutos de perturbación. Lo que defiendo yo es la alianza entre la religión y la libertad. Este proyecto no realiza sino la parte posible en el momento actual; el porvenir hará lo demás.

Hacemos grandes innovaciones; la dotación del culto se reduce en 30 millones, y el clero percibe de las Corporaciones municipales y provinciales láminas que representan el capital correspondiente al 3 por 100. Defiende las economías, que también alcanzan a los demás funcionarios del Estado La forma del pago ni es anticonstitucional ni viola el Concordato, pues tenemos el previo consentimiento de la Santa Sede. Compara la situación económica de la Iglesia con la que debía tener por el Convenio del año 59, y habla que es ahora cuando se cumple lo con

venido en aquella fecha. Compara nuestra Nación con aquellas otras en que se ha demostrado la riqueza eclesiástica, y resulta que sólo España es quien ha establecido relaciones con el Estado.

Las provincias Vascongadas cubren directamente por sus pueblos las atenciones de la Iglesia; además el Estado responde de lo que los Municipios no quieran ó no puedan hacer.

No ha sido posible hacer el arreglo previo parroquial; antes bien, este proyecto debe ser una condición para él, y cita algunos ejemplos de diócesis en las cuales sólo un arciprestazgo presentaba un aumento de cerca de 200.000 pesetas, porque los pueblos tenían un interés natural en que hubiera muchos párrocos.

Las asociaciones religiosas no es posible impedirlas, y todos los esfuerzos hechos al efecto se han frustrado, y son además injustos y antiliberales. Nosotros les damos el derecho de adquirir, pero no el de conservar la propiedad inmueble, cosa ya estipulada, tanto el 51 como el 59. Tampoco puede negarse por quienes se llamen demócratas la personalidad jurídica á los institutos religiosos, pues no es ella sino la forma jurídica de la asociación que no depende de la ley civil, sino que es anterior á ésta. Examina la forma en que tienen y usan este derecho los ciudadanos de los Estados Unidos, y en cuanto á los ejemplos en Europa, basta recorrer la obra de Campomanes Regalía de amortización, donde está toda la legislación antigua y moderna sobre el particular. Niega que con el proyecto se abra la puerta á la amortización, y termina el resumen ensalzando el derecho que todos los ciudadanos y todas las instituciones lícitas tienen á vivir bajo la ley común.

La rectificación del Sr. Cala y la del Sr. Montero Ríos abarcan principalmente puntos de política de partido.

El Sr. Marqués de Barzanallana rectifica, diciendo que no ha acusado al Sr. Ministro de Gracia y Justicia de irreligioso, ni siquiera al proyecto. Que los proyectos que el Gobierno presente á las Cortes, no sólo deben ser religiosos, sino que deben aparecer como tales.

Dice que el año 34 no había partido moderado: que lo que había era una guerra civil, y que sólo se trataba de hacer frente á la situación, y que, por lo tanto, no son justos los cargos que se hacen contra el partido moderado, motejándole de poco religioso.

Lo cierto es que la Hacienda, que estaba en completo desorden, fué regularizada por el partido moderado con las reformas que se hicieron desde el año 40 al 43, y que se entró en transacción con la Sede Pontificia para el arreglo del clero, que dieron su resultado el año 51, ampliándose posteriormente.

Por lo que á mí atañe, lo primero que hice cuando formé parte del Gobierno, fué dar un decreto suspendiendo las leyes de Desamortización que se opusieran al Concordato.

El Sr. Suárez Inclán rectifica también, diciendo que no puede el Gobierno reducir Arzobispados ni iglesias sin acuerdo del Papa. Sostiene que ninguna

ley existe en nuestras compilaciones que limite la facultad de adquirir de la Iglesia.

El Sr. Calderón Collantes dice que el Sr. Ministro ha rematado dignamente esta importantísima discusión, en la que se han respetado todas las ideas; pero el Sr. Montero Ríos ha contradicho todos los discursos pronunciados en defensa del proyecto, y más bien parece un Ministro conservador, hasta presentarse como antirregalista enfrente del Sr. Rojo Arias. La teoría de la Iglesia libre en el Estado libre es imposible, porque alguna vez han de pretender cosas distintas; por eso quiere el orador la concordia.

Rectifica por última vez el Sr. Montero Rios, dirigiéndose al Marqués de Barzanallana, el cual creía preciso en 1868 reducir el presupuesto eclesiástico, si bien usaba los procedi nientos propios de su modo de pensar. Dice al Sr. Suárez Inclán que también éste propuso la reducción para un ejercicio solamente y el orador lo ha propuesto de un modo permanente, y más gradualmente que lo hacía el Gabinete á que perteneció el Sr. Suárez Inclán. Cita taxativamente las leyes de carácter general en que se limita la facultad de adquirir á la Iglesia; y al Sr. Calderón Collantes le repite que la respectiva libertad de las dos grandes potestades es la que mejor resuelve los conflictos que puedan ocurrir entre ambas, y cita hechos de este orden ocurridos en los Estados Unidos que demuestran esta teoría.

El orador se declara antirregalista desde hace muchos años, y en ese sentido redactó el artículo del Código penal que quita la sanción penal para el exequatur; esto, en el aspecto científico; cree que el regalismo no tiene arma eficaz para defenderse de las invasiones del poder eclesiástico, bastando para ello los medios y recursos que tiene el régimen civil con sólo la fuerza de la libertad.

El resto de la discusión versó principalmente sobre la forma de distribución del presupuesto de que se trata.

El artículo tratado con más detenimiento fué el 13 (adquisición libre de bienes con obligación de enajenar los inmuebles á los tres años, excepto los edificios del culto).

Contra él habló el Sr. Marqués de Seoane. El art. 17 de la Constitución tiene sólo un carácter negativo, y no hay autoridad para aplicarlo á Corporaciones religiosas, que no vienen á llenar ningún fin de la vida humana, sino lo contrario, por sus votos de celibato. En cuanto á la facultad de adquirir, en la ley de 1820 se niega á toda asociación, religiosa ó laica, el privilegio de adquirir, de suerte que el concederle hoy es tan anticonstitucional como antipolítico, teniendo en cuenta el ejemplo de los males que en Europa causan las excesivas invasiones de estos institutos. Y por lo que hace á la parte económica, si se aprueba esta ley quedará anulada dentro de pocos años la venta de bienes nacionales, que es lo único que ha sacado en limpio la revolución después de un siglo de tras

tornos.

El Sr. Montero Rios rectifica y defiende la oportunidad de este proyecto, pues se trata de fijar permanentemente las relaciones de Iglesia y de Estado. Entre congregación y asociación no existe la diferencia que afirmaba el orador, pues constituyen, tanto una como otra, una entidad moral semejante á la del individuo, para este fin de poder adquirir lo necesario para su existencia.

El Tribunal Supremo ha dictado varias sentencias en este sentido y cita algunos hechos (el de una parroquia del Ferrol) en que se reconoció la facultad de adquirir y de disponer de lo adquirido.

Después de las rectificaciones de los Sres. Marqués de Seoane, Alonso y Gil Virseda, se apruebau el art. 14, el transitorio y los tres adicionales restantes del proyecto.

En 19 de Diciembre se aprobó definitivamente en votación ordinaria el referido proyecto.

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