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tingencia de la muerte en el tiempo del arriendo ó de otro contrato: de este modo, sin perjuicio de nadie, se equilibran las cosas, y se reduce todo á equidad.

Por todo lo dicho no puedo convenir en las proposiciones referidas; y tengo por cierto que con los medios indirectos que están ya aprobados, con los que de nuevo proponemos unánimemente, y con las providencias que ya han tomado las Cortes, se logrará cuanto puede desearse: los eriales secos se convertirán en amenas huertas, el campo estará lleno de frutos, el vecindario de talleres, el mar de navegantes, en todas partes bullirá con brío una población floreciente, triunfando en vida y en muerte la libertad del ciudadano.

Cádiz 7 de Septiembre de 1813.-Ramón Lázaro de Dou.

LEGISLATURA DE 1820

SUPRESIÓN DE LA COMPAÑÍA DE JESÚS

Antecedentes.

En la sesión de 31 de Julio de 1820 (1) remitió el Secretario del Despacho de Gracia y Justicia todos los papeles que se habían podido reunir en la Secretaría de su cargo relativos al restablecimiento de los jesuítas y aplicación de las temporalidades, en razón de haber resuelto el Rey que este asunto se reservase al examen y decisión de las Cortes. Mandóse pasar todo á las Comisiones reunidas de Hacienda y Legislación.

Proyecto.

En la sesión de 11 de Agosto de 1820 (2) quedó señalado día para la discusión del siguiente dictamen de las Comisiones de Hacienda y Legislación y del voto particular del Sr. Conde de Maule, uno de sus individuos:

<< Las Comisiones especial de Hacienda y de Legislación han examinado la multitud de papeles remitidos por el Secretario de Gracia y Justicia en cuyo poder existían por haber resuelto el Rey que el asunto sobre el restablecimiento de los jesuítas y aplicación de los bienes que fueron de la Compañía, conocidos con el nombre de temporalidades, se reservase al examen y resolución de las Cortes; y se han enterado de la exposición hecha á S. M. por la Junta provisional en 27 de Marzo; del dictamen del Consejo de Estado de 18 de Abril, con el voto particular de D. José de Aycinena, y de la representación hecha á las Cortes por el Ayuntamiento constitucional de Madrid con fecha de 22 de Julio próximo, pidiendo el restablecimiento del cabildo de la iglesia de San Isidro; y con presencia de todos los antecedentes, pasan á dar su dictamen con la desconfianza que es propia en una materia delicada por sus relaciones y por el empeño con que se ha manejado desde el principio.

Pocos negocios como el presente se presentarán al Congreso en que se acredite más de lleno el abuso que se ha hecho de la bondad y sencillez del Rey, para comprometer su autoridad y Real nombre. En él se encuentran tratados los puntos de más consecuencia y transcendencia con la precipitación más extraordinaria; revocadas las leyes vigentes con la mayor arbitrariedad; ultrajada la autoridad

(1) Número 27, pág. 338 del Diario.

(2) Número 38, pág. 469 y siguientes del Diario.

del Rey y las prerrogativas de la Nación como jamás se ha visto; ofendida en los términos más escandalosos la buena memoria que por tantos títulos se adquirió el Sr. D. Carlos III; y, por último, atacada la circunspección con que procedió el Gobierno en el año de 1767 en el espinoso asunto de jesuítas, mancillando el buen nombre de las beneméritas y respetables personas que intervinieron en él, sin perdonar á la cabeza de la Iglesia, el Papa Clemente XIV, ni los sagrados derechos de propiedad que se han atropellado por llevar adelante el espíritu de partido y saciar las pasiones que tan de lleno se manifiestan en todos los procedimientos.

Una breve idea del asunto confirmará este juicio de las Comisiones, que han creído importuno hacer una relación muy circunstanciada; pues si alguno dudase de la exactitud de los hechos, podrá cerciorarse examinando los expedientes que están á la vista, en que se hallan monumentos que acreditarán siempre aún mucho más de lo que en bosquejo se ha insinuado.

En 2 de Noviembre de 1814 se remitieron al Consejo, con Real orden comunicada por la Secretaría de Gracia y Justicia, diferentes representaciones de varios pueblos pidiendo el restablecimiento de los jesuítas, para que consultase lo que en su razón se le ofreciese y pareciese. Se mandó pasar á los tres fiscales, que pidieron en 10 de Enero del año siguiente se uniesen los antecedentes que hubiese, y que se presentase el Breve que se decía había expedido Su Santidad restableciendo el instituto de la Compañía de Jesús. Así lo mandó el Consejo en 14 del mismo mes, y se pasaron al efecto los oficios correspondientes á las Secretarías del Despacho.

Sin esperarse las resultas de estas diligencias, la presentación del Breve y la consulta del Consejo, se arrancó del Rey el decreto de 29 de Mayo de 1815, siendo muy de notar los términos en que lo extendió el Secretario de Gracia y Justicia.

Comunicado el citado Real decreto, se dijo por la Secretaría de Gracia y Justicia al Consejo que se había pasado oficio á la de Estado pidiendo el Breve, y se había contestado no existía en ella, y que pasaba oficio al Nuncio de Su Santidad para que le remitiera un ejemplar. En efecto, con fecha 25 del mismo Septiembre se remitió al Consejo una copia simple, sin firma ni autorización alguna, de la que se llama Constitución apostólica para el restablecimiento de los jesuítas, diciendo el Secretario de Gracia y Justicia que se la había dirigido el Nuncio, asegurando estar fielmente sacada del impreso, que no había podido encontrar á pesar de las más vivas diligencias practicadas al efecto.

El Consejo mandó pasar todo el expediente á los tres fiscales, en cuyo poder se detuvo algún tiempo, porque el más antiguo, D. Francisco Gutiérrez de la Huerta, se propuso tratar muy á la larga el asunto, como lo verificó en una respuesta de 270 hojas, que por cierto no puede citarse como modelo de defensa de las regalías é imprescriptibles derechos de la Nación española.

En este estado, y en 22 de Enero de 1816, hizo la consulta el Consejo; y como ya se había expedido el Real decreto de 29 de Mayo, la redujo á las reglas bajo las cuales podrían los padres jesuítas formar comunidad y ejercer su instituto en

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