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Dentro de los cuatro dias si

ART. 319. guientes al en que se notificare esta providencia, podrán las partes tachar los testigos por causas que estos no hayan espresado en sus declaraciones, formando artículo sobre ello. Trascurridos dichos cuatro dias, no podrá admitirse ninguna solicitud sobre tachas. ART. 320. Son tachas legales:

1.o Ser el testigo pariente por consanguinidad ó afinidad dentro del cuarto grado civil, del litigante que lo haya presentado.

2.° Ser, al prestar declaracion el testigo, dependiente ó criado del que lo presentare. Entiéndese por criado ó dependiente para los efectos de esta disposicion, el que vive en las casas del tenido por amo, y le presta en ella servicios mecánicos, mediante un salario fijo.

3.o Tener interés directo ó indirecto en el pleito, ó en otro semejante.

4.° Haber sido el testigo condenado por falso testimonio.

5.

Ser amigo íntimo ó enemigo manifiesto de uno de los litigantes (1).

ART. 321. Si alguno de los litigantes tachare á uno ó mas testigos, se oirá sobre ello á la parte contraria; y si el que proponga la tacha ó tachas, ó ambos litigantes, solicitaren por otrosies de los escritos en que promuevan este artículo, que se reciban los autos á prueba sobre él, el Juez lo decretará.

ART. 322. El término de la prueba de tachas no pasará de quince dias, pudiendo el Juez fijarlo dentro de este límite, segun las circunstancias.

ART. 323. Trascurrido el término concedido para probar las tachas, las pruebas hechas se unirán á los autos sin necesidad de gestion de los interesados.

ART. 324. Cuando ninguna de las partes

(1) La incapacidad del testigo por comision de delito ha de constar por ejecutoria.-Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de Febrero de 1860.

1

pidiere la prueba de tachas, sustanciado el artículo con los dos escritos espresados, se mandarán entregar los autos al actor para que sobre todo alegue de bien probado.

ART. 325. Lo mismo se hará en el caso de que haya habido prueba de tachas, despues de unir estas á los autos (1).

(1) Lo que se determina en esta seccion y particularmente en los arts. 318 y 319 será imposible de ejecutar muchas veces si se entienden y aplican literalmente. ¿Como se han de unir á los autos las pruebas en seguida que el término concluye si se han practicado larga distancia del lugar del juicio? ¿Como en este caso se han de tachar declaraciones que no se conocen ? Lo ignoramos; creemos por tanto que será preciso prescindir de la letra de los artículos citados y aplicarlos penetrando en su espíritu. De lo contrario se causarian daños considerables y se perjudicaría á la justicia.

SECCION OCTAVA.

De los alegatos, vistas y sentencias.

ART. 326. El término dentro del cual deberá alegarse de bien probado, será de seis á veinte dias.

El Juez, con presencia del volumen de los autos, y teniendo en cuenta la gravedad de las cuestiones que se discutan, lo fijará en la providencia en que mande hacer la entrega.

Si antes de finalizar el término concedido se pidiere proroga, y el Juez lo estimare justo, deberá concederla, pero sin esceder de los veinte dias.

ART. 327. En los casos en que por el volumen de los autos, por la complicacion del pleito ó por la dificultad de la cuestion no bastare el término señalado en el artículo anterior, podrá el Juez conceder otro nuevo término, que no pasará de diez dias.

ART. 328. Devueltos los autos por el actor, se entregarán al demandado para que alegue de bien probado, por igual término que el que el demandante los haya tenido.

Al devolver los autos con su alegato, acompañará una copia simple de él, suscrita por el Procurador, la cual se entregará al demandante.

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ART. 329. Devueltos los autos por el demandado con su alegato, se mandarán traer á la vista con citacion para oir sentencia definitiva.

ART. 330. Si cualquiera de las partes lo pidiere dentro de los dos dias siguientes al de la citacion, el Juez señalará á la posible brevedad dia para la vista.

En este acto oirá de palabra á los defensores de los litigantes si se presentaren.

ART. 331. No haciéndose la pretension de que habla el artículo anterior dentro del término en el mismo designado, el Juez dictará sentencia sin necesidad de vista públi

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