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Juez prorogar dicho término segun las circunstancias lo aconsejen.

ART. 373. Hecha la justificacion, si fuere uno solo el presentado, se dará vista de ella al Promotor; y si este conviniere en que se le declare heredero, mandará el Juez traer los autos á la vista, y hará la declaracion si la estima procedente.

ART. 374. Si fueren mas de uno los presentados los convocará el Juez á junta, en la que discutirán su derecho á la herencia. Si hubiere en ella conformidad y conviniere el Promotor, el Juez los declarará herederos en la forma y proporciones en que hayan convenido, si lo cree legal y procedente; y en adelante se acomodará en su caso el juicio á las reglas establecidas para el de testamentaría (1).

En cualquiera de los casos espresados en

(1) Es decir que se procede á inventariar, tasar y dividir los bienes en la forma que ordena el art. 467 y siguientes.

temente habida consideracion á la distancia.

Lo mismo se podrá hacer aunque el pue

blo se halle dentro de la Península, si ła dificultad de las comunicaciones ú otras circunstancias estraordinarias lo exigieren.

ART. 371.

Presentándose ó no herederos á consecuencia de este llamamiento, se fijarán segundos edictos por término de veinte dias, contados en la forma antes éstablecida.

En estos edictos se espresarán los nombres de los presentados, si los hubiere, y sus

parentescos. ART. 372. Pasados estos dos términos exigirá el Juez á los que se hayan personado que con citacion recíproca, si fueren mas de uno, y del Promotor, justifiquen su parentesco dentro de un término que se les señale al efecto, que por punto general no deberá pasar de cuarenta dias.

Cuando los que aspiren á la herencia hubieren nacido fuera de la Península, podrá el

Juez prorogar dicho término segun las circunstancias lo aconsejen.

ART. 373. Hecha la justificacion, si fuere uno solo el presentado, se dará vista de ella al Promotor; y si este conviniere en que se le declare heredero, mandará el Juez traer los autos á la vista, y hará la declaracion si la estima procedente.

ART. 374. Si fueren mas de uno los presentados los convocará el Juez á junta, en la que discutirán su derecho á la herencia. Si hubiere en ella conformidad y conviniere el Promotor, el Juez los declarará herederos en la forma y proporciones en que hayan convenido, si lo cree legal y procedente; y en adelante se acomodará en su caso el juicio á las reglas establecidas para el de testamentaría (1).

En cualquiera de los casos espresados en

(1) Es decir que se procede á inventariar, tasar y dividir los bienes en la forma que ordena el art. 467 y siguientes.

este artículo, si el Promotor se opusiere á la declaracion, se sustanciará en juicio ordinario el pleito á que la oposicion dé lugar.

La sentencia en que el Juez denegare ú otorgare la declaracion es apelable en ambos efectos.

ART. 375. Si no hubiere conformidad entre los presentados como herederos, que→ da á todos completamente á salvo su derecho. Las solicitudes que deduzcan se sustan→ ciarán en juicio ordinario, debiendo litigar bajo una misma direccion y representados por un mismo Procurador los que hagan cau

sa comun.

Los Promotores seguirán teniendo parte en estos juicios hasta que haya un heredero reconocido У declarado por ejecutoria. Desde que lo hubiere terminará su intervencion en ellos, y todas las cuestiones pendientes ó que puedan promoverse se entenderán y sustanciarán con el declarado heredero.

ART. 376. Terminados estos pleitos, y

declarados quiénes son los herederos, se acomodará el juicio á los trámites establecidos para el de testamentaría.

ART. 377. Si no se presentare nadie reclamando la herencia, ó no fuere reconocido el derecho de los presentados, se considerará como vacante, y á instancia del Promotor se le dará el destino prevenido por las leyes (1).

ART. 378, Sobre las solicitudes de los que se presenten alegando derechos á la herencia, se formará una sola pieza separada, quedando la primitiva para tratar en ella de la administracion del abintestato y sus incidencias, sobre las cuales podrán formarse los ramos que se estimen necesarios para evitar confusion.

ART. 379. Los incidentes que puedan ocurrir en este juicio se sustanciarán por los trámites prevenidos para los del juicio ordi

(1) Pedirá este funcionario que se ponga á la Hacienda en posesion de la herencia.

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