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Ja ejecucion de los estremos de la sentencia relativos á costas, devolucion de frutos é indemnizacion de perjuicios para despues de ejecutoriada.

Verificada la restitucion, se remitirán los autos al Tribunal Superior con citacion de ambas partes.

ART. 737. Confirmada ó revocada la sentencia, se procederá en el primer caso á ejecutarla en los estremos en que no estuviere cumplida, en la forma prevenida por los arts. 707 y 708; y en el segundo, á llevar á efecto lo que el Tribunal Superior hubiere ordenado (1).

(1) La sentencía restitutoria se entiende definitiva para los efectos del art. 1010 de la ley y puede intentarse recurso de casacion para las causas enumeradas en el art. 1013.-Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de Noviembre de 1859.

SECCION CUARTA.

Del interdicto de obra nueva.

ART. 738. Presentada que sea demanda para la suspension de cualquiera obra nueva la decretará el Juez provisionalmente, dejando en el sitio en que estuviere haciéndose un dependiente del Juzgado para que cuide sea cumplida la suspension. Desde entonces y mientras esté pendiente el interdicto, da podrá hacerse en la obra mas que lo que sea absolutamente indispensable para que no se destruya lo edificado, y esto con autorizacion del Juez.

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- En el mismo auto de la suspension se convocará á juicio verbal al denunciante y al denunciado, previniéndoles que traigan los documentos en que respectivamente funden sus pretensiones. A este juicio podrán concurrir los defensores de los interesados.

ART. 739. El Juez, si lo estimare necesario, podrá trasladarse, antes de dictar sentencia, al lugar de la obra para decidir con mas acierto.

Tambien podrá nombrar para que lo acompañe á la inspeccion, perito cuyo dictamen se estenderá en los autos..

A esta diligencia podrán concurrir las partes, si lo solicitaren, sus defensores y los peritos que ellas mismas designen.

ART. 740. Tanto del juicio como de la diligencia de inspección se estenderán las oportunas actas en que se consignen sus resultados.

Estas actas deberán ser firmadas por los que á ellas hayan concurrido.

ART. 741. Entre el juicio y la diligencia de inspeccion no podrán mediar mas que tres dias, á no exigir mayor dilacion alguna causa estraordinaria é insuperable.

Dentro de los tres dias siguientes al en que la diligencia de inspeccion haya tenido

lugar, ó de la celebracion del juicio si no hubiere habido inspeccion, el Juez dietará sentencia.

ART. 742. Si no se ratificare la suspension de la obra, procederá la apelacion en ambos efectos (1).

Interpuesta la apelacion, se remitirán los autos al Tribunal Superior con citacion de ambas partes.

ART. 743. Si se ratificare la suspension de la obra, se procederá á ejecutarla ante Escribano por alguacil que se comisione al efecto, estendiéndose en los autos la oportuna diligencia del estado, altura y circunstancias de la obra, y apercibiendo al que la estuviere ejecutando con la demolicion á su costa de lo que de allí en adelante se edifi

care.

(1) Es decir, que la obra continúa suspensa, puesto que no se ejecuta la providencia alzando la suspension.

ART. 744. La sentencia en que se ratificare la suspension, es apelable solo en un efecto.

Interpuesto el recurso y ejecutada que sea da suspension, se remitirán los autos á la Audiencia citadas las partes.

Si no se apelare, queda de derecho consentida la sentencia sin necesidad de declaracion alguna.

ART. 745. Si se consintiere la sentencia ó apelada se confirmare, tendrá derecho el dueño de la obra suspendida á pedir autorizacion para continuarla.

El Juez accederá á esta solicitud si de la suspension de la obra se siguieren grandes perjuicios, con tal que el que la hubiere formulado dé fianza suficiente á su juicio para responder de la demolicion y de la indemnizacion de los perjuicios, que de continuarse puedan seguirse, si así se mandare por ejecutoria.

ART. 746. La providencia que recayere

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