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á ella por el dueño de algun terreno colindante, se sobreseerá desde luego en el espediente, reservando á las partes su derecho para que lo ejerciten en juicio ordinario.

ART. 1334. Lo mismo sucederá en el caso de hacerse la oposicion en el acto de la diligencia, si sobre el punto en que consista no ha podido lograrse avenencia en el mismo acto.

TÍTULO VI.

De las informaciones para dispensa de ley.

ART. 1335. Será Juez competente para recibir las informaciones que tengan por objeto una dispensa de ley, el del domicilio del que la solicite.

ART. 1336. No podrán recibirse estas informaciones, sino en virtud de Real orden comunicada al Juez por su superior correspondiente.

ART. 1337. Recibida en el Juzgado la Real orden, se procederá á darle cumplimiento, haciendo saber al que la haya obtenido, dé la informacion que se requiera sobre los hechos en la misma Real orden prevenidos.

ART. 1338.

Estas informaciones se recibirán siempre ante Escribano y con citacion del Promotor Fiscal.

ART. 1339. El Escribano dará fe precisamente de conocer á los testigos. Si no los conociere, exigirá que dos respondan del conocimiento de cada uno de ellos, y suscriban las declaraciones de los que se encuentren en este caso.

ART. 1340. Si hubieren de compulsarse documentos, será indispensable para ello la concurrencia del Promotor.

En el caso de no compulsarse íntegros, deberá el Promotor asegurar bajo su firma en la diligencia que se estienda, que en la parte que se omite, no hay nada contrario

:

á lo de que se ponga testimonio, ni que lo

modifique.

ART. 1341.

Dada la informacion, se entregará al Promotor para que emita por escrito su juicio sobre ella.

ART. 1342. En el escrito que formule deberá el mismo Promotor consignar esplícita y terminantemente si se halla acreditado en la forma prevenida el conocimiento de los testigos que hayan declarado.

ART. 1343. Evacuada la audiencia del Promotor, el Juez consignará en seguida su dictamen sobre la misma informacion, y remitirá el espediente á su superior inmediato.

ART. 1344. La Audiencia oirá al Fiscal; consignará tambien su dictamen en el espediente, y lo remitirá al Gobierno para su resolucion.

ART. 1345. Si se hubiere mandado hacer la informacion con citacion de alguien, se le oirá, si citado, solicitare la entrega del

espediente. Tambien se admitirán los testigos y documentos que presentare sobre los hechos objeto de la informacion...!

ART. 1346. Caso de ser menor la persona mandada citar, será indispensable su audiencia.

ART. 1347. Si pendiente una informacion mandada recibir sin citacion, se presentare alguna persona oponiéndose á la dispensa para que se recibe, se le oirá și tuviere conocido y legítimo interés en resistirla.

ART. 1348. De lo que espusiere cualquiera de los que deben ser oidos en estos espedientes, se dará conocimiento al que haya promovido la informacion y al Promotor Fiscal para que espongan lo conveniente.

ART. 1349, Unidos al espediente los escritos que se hayan presentado, los remitirá al Juez en la forma antes prevenida.

TÍTULO VII.⚫

De las habilitaciones para comparecor

ART. 1350.

en juicio.

Es Juez competente para conceder habilitaciones á fin de comparecer en juicio, el del domicilio del que lo solicitare.

ART. 1351. Necesitan habilitacion para comparecer en juicio:

El hijo de familia mayor, ó menor de edad, y la mujer casada que se encontraren en alguno de los casos siguientes :

1.

Hallarse el padre ó marido ausentes sin que haya fundada esperanza de su próxima vuelta,

2. Ignorarse el paradero del padre ó marido.

3.o Negarse el padre, ó marido, á representar en juicio al hijo ó mujer.

ART. 1352. Para conceder la habilita

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