Ley de enjuiciamiento civil: con notas y adiciones por un abogado del Colegio de MadridVda. e Hijos de J. Cuesta, 1862 - 572 páginas |
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... Escribano . Con tal vigor esta- blece la ley este precepto , que en los abin- testatos y embargos preventivos , añade , que se asesore el Juez de paz que no sea le- trado ; deduciéndose de aquí , que en tales negocios se considera por ...
... Escribano . Con tal vigor esta- blece la ley este precepto , que en los abin- testatos y embargos preventivos , añade , que se asesore el Juez de paz que no sea le- trado ; deduciéndose de aquí , que en tales negocios se considera por ...
Página 41
... Escribano , siempre que se exija así por'aquella para la validez del acto . En los pueblos en que no hubiese Escríbano , autorizarán las propias diligencias los Secretarios , haciendo constar aquella círcunstancia ! ART . 4. En las ...
... Escribano , siempre que se exija así por'aquella para la validez del acto . En los pueblos en que no hubiese Escríbano , autorizarán las propias diligencias los Secretarios , haciendo constar aquella círcunstancia ! ART . 4. En las ...
Página 55
... Escribanos , Relatores y Procuradores . ART . 29. Se empleará el sello de oficio : 1.o En todo cuanto con este caracter se actúe en los Juzgados y Tribunales . 2. ° En los asuntos civiles en que sea par- te el Estado ó las corporaciones ...
... Escribanos , Relatores y Procuradores . ART . 29. Se empleará el sello de oficio : 1.o En todo cuanto con este caracter se actúe en los Juzgados y Tribunales . 2. ° En los asuntos civiles en que sea par- te el Estado ó las corporaciones ...
Página 60
... Escribano actuario . Real orden Declarando con fuerza y vigor los artículos de las Ordenanzas de las Audiencias sobre habilitacion de fondos á los Procuradores . He dado cuenta á la Reina ( q . D. g . ) , del espediente instruido en ...
... Escribano actuario . Real orden Declarando con fuerza y vigor los artículos de las Ordenanzas de las Audiencias sobre habilitacion de fondos á los Procuradores . He dado cuenta á la Reina ( q . D. g . ) , del espediente instruido en ...
Página 75
... de Agosto de 1858 y 31 de Diciembre de 1859 , no puede hoy ejercer la profesion ningun Abogado fuera del partido en que tiene su estudio abierto y se halla avecindado . ante Escribano , y se firmarán por el Juez con 75.
... de Agosto de 1858 y 31 de Diciembre de 1859 , no puede hoy ejercer la profesion ningun Abogado fuera del partido en que tiene su estudio abierto y se halla avecindado . ante Escribano , y se firmarán por el Juez con 75.
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Términos y frases comunes
acreedores acto acuerdo admitida ambos apelable apelacion arreglo Audiencia autos cargo causa cion circunstancias citacion citado clase competente concurso condena conformidad conocer costas crea créditos cuenta cuestion curador dado dará deberá declarado decreto demanda depósito derecho despues determinará deudor dias dictará diligencia disposicion documentos efecto ejecucion ejecutivo ejecutoria embargo emplazamiento entrega Escribano escrito espresadas establecidas estenderá estime falta fianza fijarán firma Fiscal fuere funda hallen hará hubiere interesados interpuesto judicial Jueces de paz Juez juicio junta jurisdiccion Justicia Juzgado libros litigantes lugar mandará medio menor Ministro necesario nombrado nombramiento objeto oficio oirá orden ordinario otorgará pagar papel pasarán pedir peritos pleito podrá podrán práctica presente prevenida prévia primera instancia procederá Procurador Promotor promovido providencia prueba pública pueblo queda Real Recibidos reconocimiento recurso reglas remitirán respecto Sala sean segunda sentencia señalado separado serán siguientes Superior sustanciará tambien tengan tenido tercero término testigos TÍTULO Tribunal Supremo último verbal vista
Pasajes populares
Página 182 - Los testigos serán examinados separada y sucesivamente, sin que unos puedan presenciar las declaraciones de los otros. A este efecto, el juez fijará un solo día para que se presenten los testigos que...
Página 5 - Por tanto mandamos á todos los tribunales, justicias, jefes, gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumplimiento, y dispondréis se imprima, publique y circule.
Página 194 - Promovido el incidente, y formada en su caso la pieza separada, se dará traslado á la parte contraria por término de seis días, para que conteste concretamente sobre la cuestión incidental.
Página 65 - Por haber terminado la personalidad con que litigaba su poderdante. 6.° Por haber concluido el pleito ó acto para que se dio el poder, si fuese para él determinadamente. 7.° Por muerte del poderdante ó del Procurador.
Página 313 - Que se consigne el precio si es conocido, ó si no lo fuere, que se dé fianza de consignarlo luego que lo sea. 3.° Que se acompañe alguna justificacion, aun cuando no sea cumplida, del título en que se funde el retracto. 4.°...
Página 322 - Pasados cuarenta días desde la fecha en que se hubiere insertado el auto en el Boletín Oficial de la provincia, sin que nadie se haya -presentado á reclamar, se amparará en la posesión al que la hubiere obtenido, y no se admitirá reclamación contra ella.
Página 183 - Por su nombre , apellido, edad, estado , profesion y domicilio , aunque no se comprenda este particular en los interrogatorios. 2.° Si son parientes consaguíneos ó afines de alguno de los litigantes, y en qué grado. 3.° Si tienen interés directo ó indirecto en el pleito, ó en otro semejante. 4.° Si son amigos íntimos ó enemigos de alguno de los litigantes.
Página 496 - Las que interpusieren los que hayan venido al mismo espediente, ó llamados por el Juez, ó para oponerse á la solicitud que haya dado motivo á su formacion, serán admitidas en un solo efecto.
Página 131 - Venciendo el declarado pobre en el pleito que hubiere promovido, deberá pagar las costas causadas en su defensa, siempre que no excedan de la tercera parte de lo que en él haya obtenido en virtud de la demanda ó reconvención.
Página 170 - No se obligará á los que no litiguen á la exhibición de documentos privados de su propiedad exclusiva, palvo el derecho que asista al que los necesitare, del cual podrá usar en el juicio correspondiente. Si estuvieren dispuestos á exhibirlos voluntariamente, tampoco se les obligará á que los presenten en la Escribanía; y si lo exigieren, irá el actuario á sus casas ú oficinas para testimoniarlos.