Ley de enjuiciamiento civil: con notas y adiciones por un abogado del Colegio de MadridVda. e Hijos de J. Cuesta, 1862 - 572 páginas |
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... créditos de todos los demás acreedores por costas . ART . 34. Lo dispuesto en el presente ca- pítulo es aplicable á los Juzgados y Tribuna- les de toda clase y fuero , en todas las instan- cias y recursos , y á las actuaciones conten ...
... créditos de todos los demás acreedores por costas . ART . 34. Lo dispuesto en el presente ca- pítulo es aplicable á los Juzgados y Tribuna- les de toda clase y fuero , en todas las instan- cias y recursos , y á las actuaciones conten ...
Página 71
... pedir y debe concederse de plano que se le habilite de los fondos necesarios para pagar y reintegrarse de sus créditos.- Véase la Real orden de 25 de Junio de 1861 , pág . 60 . sume en el hecho de usar de él el Procu- 71.
... pedir y debe concederse de plano que se le habilite de los fondos necesarios para pagar y reintegrarse de sus créditos.- Véase la Real orden de 25 de Junio de 1861 , pág . 60 . sume en el hecho de usar de él el Procu- 71.
Página 226
... créditos , inde- pendientemente de los bienes del finado . ART . 410. El Juez del domicilio del di- funto es el competente para conocer del jui- cio de testamentaría , bien sea necesario ó voluntario . ART . 411. Lo dispuesto en el ...
... créditos , inde- pendientemente de los bienes del finado . ART . 410. El Juez del domicilio del di- funto es el competente para conocer del jui- cio de testamentaría , bien sea necesario ó voluntario . ART . 411. Lo dispuesto en el ...
Página 254
... á ninguno de los interesados en el caudal , sin estar reintegrados ó garantidos á su sa- tisfaccion los créditos de los acreedores que hayan promovido el juicio . SECCION TERCERA . De la administracion de las testamentarias . 254.
... á ninguno de los interesados en el caudal , sin estar reintegrados ó garantidos á su sa- tisfaccion los créditos de los acreedores que hayan promovido el juicio . SECCION TERCERA . De la administracion de las testamentarias . 254.
Página 259
... crédito , bajo apercibimiento de no ser admitidos de lo contrario . ART . 511. La junta se celebrará en el dia señalado bajo la presidencia del Juez y con asistencia del Escribano actuario . Se dará principio á ella por la lectura de ...
... crédito , bajo apercibimiento de no ser admitidos de lo contrario . ART . 511. La junta se celebrará en el dia señalado bajo la presidencia del Juez y con asistencia del Escribano actuario . Se dará principio á ella por la lectura de ...
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Términos y frases comunes
acreedores acto acuerdo admitida ambos apelable apelacion arreglo Audiencia autos cargo causa cion circunstancias citacion citado clase competente concurso condena conformidad conocer costas crea créditos cuenta cuestion curador dado dará deberá declarado decreto demanda depósito derecho despues determinará deudor dias dictará diligencia disposicion documentos efecto ejecucion ejecutivo ejecutoria embargo emplazamiento entrega Escribano escrito espresadas establecidas estenderá estime falta fianza fijarán firma Fiscal fuere funda hallen hará hubiere interesados interpuesto judicial Jueces de paz Juez juicio junta jurisdiccion Justicia Juzgado libros litigantes lugar mandará medio menor Ministro necesario nombrado nombramiento objeto oficio oirá orden ordinario otorgará pagar papel pasarán pedir peritos pleito podrá podrán práctica presente prevenida prévia primera instancia procederá Procurador Promotor promovido providencia prueba pública pueblo queda Real Recibidos reconocimiento recurso reglas remitirán respecto Sala sean segunda sentencia señalado separado serán siguientes Superior sustanciará tambien tengan tenido tercero término testigos TÍTULO Tribunal Supremo último verbal vista
Pasajes populares
Página 182 - Los testigos serán examinados separada y sucesivamente, sin que unos puedan presenciar las declaraciones de los otros. A este efecto, el juez fijará un solo día para que se presenten los testigos que...
Página 5 - Por tanto mandamos á todos los tribunales, justicias, jefes, gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumplimiento, y dispondréis se imprima, publique y circule.
Página 194 - Promovido el incidente, y formada en su caso la pieza separada, se dará traslado á la parte contraria por término de seis días, para que conteste concretamente sobre la cuestión incidental.
Página 65 - Por haber terminado la personalidad con que litigaba su poderdante. 6.° Por haber concluido el pleito ó acto para que se dio el poder, si fuese para él determinadamente. 7.° Por muerte del poderdante ó del Procurador.
Página 313 - Que se consigne el precio si es conocido, ó si no lo fuere, que se dé fianza de consignarlo luego que lo sea. 3.° Que se acompañe alguna justificacion, aun cuando no sea cumplida, del título en que se funde el retracto. 4.°...
Página 322 - Pasados cuarenta días desde la fecha en que se hubiere insertado el auto en el Boletín Oficial de la provincia, sin que nadie se haya -presentado á reclamar, se amparará en la posesión al que la hubiere obtenido, y no se admitirá reclamación contra ella.
Página 183 - Por su nombre , apellido, edad, estado , profesion y domicilio , aunque no se comprenda este particular en los interrogatorios. 2.° Si son parientes consaguíneos ó afines de alguno de los litigantes, y en qué grado. 3.° Si tienen interés directo ó indirecto en el pleito, ó en otro semejante. 4.° Si son amigos íntimos ó enemigos de alguno de los litigantes.
Página 496 - Las que interpusieren los que hayan venido al mismo espediente, ó llamados por el Juez, ó para oponerse á la solicitud que haya dado motivo á su formacion, serán admitidas en un solo efecto.
Página 131 - Venciendo el declarado pobre en el pleito que hubiere promovido, deberá pagar las costas causadas en su defensa, siempre que no excedan de la tercera parte de lo que en él haya obtenido en virtud de la demanda ó reconvención.
Página 170 - No se obligará á los que no litiguen á la exhibición de documentos privados de su propiedad exclusiva, palvo el derecho que asista al que los necesitare, del cual podrá usar en el juicio correspondiente. Si estuvieren dispuestos á exhibirlos voluntariamente, tampoco se les obligará á que los presenten en la Escribanía; y si lo exigieren, irá el actuario á sus casas ú oficinas para testimoniarlos.